Consellería de política social y juventud - Otras disposiciones (DOG nº 2023-223)

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III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 22 de noviembre de 2023 por la que se dictan normas que determinan los servicios mínimos en los centros de asistencia social de la Consellería de Política Social y Juventud y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar durante la huelga general convocada para el día 23 de noviembre de 2023 en el ámbito territorial del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma (Diario Oficial de Galicia núm. 116, de 20 de junio).

El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación.

La organización sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicó a esta Administración la convocatoria de una huelga general en el ámbito territorial del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. La huelga se desarrollará desde las 11.00 a las 15.00 horas del día 23 de noviembre de 2023. En las empresas, administraciones y organismos que tengan turnos de trabajo de tarde, las personas trabajadoras adscritas a ese turno están convocadas para la huelga en las cuatro primeras horas de dicho turno, y en las empresas, administraciones y organismos que tengan turnos de trabajo de noche, las personas trabajadoras adscritas a ese turno están convocadas para la huelga en las cuatro primeras o en las cuatro últimas horas de dicho turno.

En el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez la Consellería de Política Social y Juventud cuenta actualmente con un centro sociocomunitario, y el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar cuenta con un centro de día.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

El ejercicio del derecho de huelga supera el plano de las relaciones entre empresa y trabajadores/as para ingresar en el campo de lo público cuando la empleadora resulta ser la propia Administración pública o se afecta a los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía. En este sentido, la atención asistencia social tiene este carácter esencial para la comunidad.

El servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, que prevalece sobre el derecho fundamental de huelga.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima, podría generar un perjuicio tanto para usuarios como para sus familias y para el personal del centro que no la secunde.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO:
Artículo 1. Objeto

En los centros de la Consellería de Política Social y Juventud y en los centros del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, la convocatoria de huelga realizada por la organización sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) para el día 23 de noviembre de 2023 en el ámbito territorial del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.

Artículo 2. Designación de los efectivos

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será determinada por la Consellería de Política Social y Juventud y por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Artículo 3. Salvaguarda de los derechos

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final única. Efectos de la orden

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO

En la jornada de huelga a la que hace referencia esta orden, tendrán la consideración de servicios mínimos a jornada completa los que se relacionan a continuación:

- Centro Sociocomunitario As Pontes: 1 efectivo para garantizar la apertura y el cierre del centro.

- Centro de día de As Pontes: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.

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