Consellería de economía, industria e innovación - Anuncios (DOG nº 2023-222)

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Dozón (expediente IN407A 2023/268-4).

Expediente: IN407A 2023/268-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Sustitución del apoyo B0V09A1A//88-A64 de la LMTA LAL811 Rodeiro-Cog. Cogal 11, LMTA y RC.

Ayuntamiento: Dozón.

Hechos:

Primero. El 5 de mayo de 2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada sustitución del apoyo B0V09A1A//88-A64 de la LMTA LAL811 Rodeiro-Cog. Cogal 11, LMTA y RC.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en la línea de media tensión aérea LAL811 Rodeiro-Cog. Cogal 11, en el ayuntamiento de Dozón (Pontevedra):

Sustitución del apoyo B0V09A1A//88-A64 por un nuevo apoyo C-3000/16, en el cual se instalará un reconectador-seccionador telecontrolado. El apoyo está situado en la parcela con referencia catastral 36016A03700307.

Sustitución del conductor LA-56 entre el apoyo proyectado y el apoyo B0V7POKB//88-A63 (66 metros).

Sustitución del conductor LA-56 entre el apoyo proyectado y el apoyo B0U0KCL0//88-A65 (114 metros).

Sustitución del conductor LA-30 entre el apoyo proyectado y el apoyo B0TSKSAV//88-A64-A1 (67 metros).

Sustitución del conductor LA-56 entre el apoyo proyectado y el apoyo B0UQ1EG0//88-A64-B1 (46 metros).

Instalación de una línea de media tensión aérea en conductor LA-56.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Dozón que no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, en cuatro actuaciones. La primera es de 66 metros, con origen en el apoyo existente B0V7POKB//88-A63 y final en el apoyo proyectado C-3000/16 (B0V09A1A//88-A64) en la LMT LAL811 Rodeiro-Cog. Cogal 11. La segunda es de 114 metros, con origen en el apoyo proyectado C-3000/16 y final en el apoyo existente B0UOKCL0//88-A65. La tercera es de 67 metros, con origen en el apoyo proyectado C-3000/16 y final en el apoyo existente B0TSKSAV//8-A64-A1. La última es de 46 metros, con origen en el apoyo proyectado C-3000/16 y final en el apoyo existente B0UQ1EG0//55-A64-B1.

Instalación de uno reconectador-seccionador telecontrolado en el apoyo proyectado C-3000/16 (B0V09A1A//88-A64).

La instalación está situada en el ayuntamiento de Dozón (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución del apoyo B0V09A1A//88-A64 de la LMTA LAL811 Rodeiro-Cog. Cogal 11, LMTA y RC, expediente IN407A 2023/268-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de octubre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra

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