Consellería de sanidad - Otras disposiciones (DOG nº 2023-222)

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 21 de noviembre de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos en materia de asistencia sanitaria durante la huelga convocada para el día 23 de noviembre de 2023 en el ámbito territorial del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona trabajadora el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal necesario para su prestación.

La organización sindical CIG comunicó la convocatoria de una huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por los/las trabajadores/as de empresas privadas y por los/las empleados/as del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, y que se desarrollará el día 23 de noviembre de 2023 desde las 11.00 horas hasta las 15.00 horas. No obstante, en aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan turnos de tarde, la huelga tendrá lugar en las cuatro primeras horas de ese turno. En aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan turnos de noche, la huelga será en las cuatro primeras o en las cuatro últimas horas de dicho turno, aunque esta se prolongue después de las 00.00 horas del día 24 de noviembre de 2023.

En base a lo que antecede y previa audiencia al Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden, circunscrita al ámbito de la asistencia sanitaria pública. En este ámbito, la huelga afecta a un centro dependiente del Servicio Gallego de Salud (el Centro de Salud/Punto de Atención Continuada de As Pontes), al transporte sanitario competencia de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 y a empresas privadas que realizan tareas de servicios contratados por el Área Sanitaria de Ferrol en relación con dicho ámbito, que, en este caso, se ciñen al servicio de limpieza.

Los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía en lo que se refiere a las personas enfermas y usuarias asistidas en dichos servicios. Al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente a la actividad imprescindible en ese ámbito, así como la atención urgente y permanente que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud, conducen a la adopción de los siguientes criterios rectores para la determinación de los servicios esenciales en los centros y dispositivos sanitarios públicos afectados por la huelga en el ámbito territorial del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez:

A) En el ámbito funcional del transporte sanitario:

1º. Una cobertura del 100 % de las unidades respecto a la atención urgente prestada a través de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 y al transporte de enfermos/as que se encuentren en una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud, así como el traslado al centro hospitalario de las patologías tiempo-dependientes que, si non son tratadas en un corto plazo de tiempo, pueden poner en riesgo la vida del/de la paciente o su estado funcional posterior, como por ejemplo, Plan Ictus, Código Sepsis o Progaliam, además de pacientes críticos, como politraumatizados o neuroquirúrgicos.

2º. El 100 % de los servicios de transporte para enfermos/as que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia y diálisis, así como las consultas externas urgentes y las pruebas diagnósticas urgentes.

B) En la asistencia sanitaria del Centro de Salud/PAC de As Pontes:

1º. Una cobertura del 100 % de la actividad urgente en el punto de atención continuada.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la asistencia urgente, habida cuenta de que no cabe prever con antelación las necesidades, por no tratarse de una tarea programable, y de que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia para los dispositivos de atención continuada.

2º. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo común de atención de la unidad y servicio de atención primaria de As Pontes prestarán la asistencia urgente o inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La atención sanitaria urgente en el horario común es desarrollada por los/las profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables en este ámbito asistencial, en el que el trabajo es llevado a cabo por un grupo interdisciplinar de profesionales que desempeñan sus respectivas funciones (tanto las específicamente sanitarias como las de soporte administrativo de gestión e información) de manera coordinada.

En consecuencia, se establece la siguiente dotación mínima en los tres colectivos profesionales existentes en este centro, o sea, personal licenciado sanitario, personal sanitario diplomado y de formación profesional y personal de gestión y servicios:

- En los colectivos con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

- En los colectivos con cinco o más profesionales: 2 efectivos.

C) En el ámbito funcional del servicio de limpieza:

Es necesario establecer el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales, excepto en las zonas donde se requiera una limpieza urgente (salas de extracciones, curas y actividades de cirugía menor), en las que se determinará el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestaciones de limpieza habituales.

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar suficientemente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.

En base a los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos necesarios para garantizar la totalidad de la actividad urgente o inaplazable que cabe prever en los turnos a los que afecta la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la dirección de la correspondiente institución y notificada a los/las profesionales designados/as.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

a) UAP/SAP das Pontes:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario

2

1

Personal sanitario diplomado y de formación profesional

2

1

Personal de gestión y servicios

1

1

b) PAC de As Pontes:

Servicios mínimos

Tarde

Noche

Personal médico de familia PAC

1

1

Personal de enfermería

1

1

Celador/a y personal de servicios generales de PAC

1

1

c) Empresas contratadas. Área Sanitaria de Ferrol:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Limpieza

1

1

d) Bases y número de recursos asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB) o de soporte vital avanzado (AA-SVA) del 061 necesarias para cubrir los servicios mínimos durante la huelga: ambulancia asistencial de soporte vital básico (AA-SVB), es decir, ambulancia tipo B concertada por la FPUSG-061 para la base de As Pontes con dos técnicos/as de emergencias sanitarias (TES). El horario de servicio es de 24 horas.

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