Universidad de vigo - Otras disposiciones (DOG nº 2023-214)

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023 de delegación de competencias.

La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), asigna a los rectores de las universidades una parte importante de las competencias que la autonomía universitaria les confiere a los órganos universitarios. Asimismo, los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados mediante el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero), desarrollan específicamente, en su artículo 29, las competencias del rector.

La actividad administrativa de la Universidad de Vigo conlleva una concentración de funciones en la persona de su rector que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite agilizar los trámites administrativos necesarios, redundando en beneficio tanto del gobierno y gestión de la Universidad de Vigo como de la propia comunidad que la integra, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los estatutos de esta universidad y demás disposiciones de general aplicación, este rector decide dictar la siguiente resolución de delegación de competencias, que queda redactado en los siguientes términos:

I. Vicerreitorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

Se delegan en la persona que ocupe el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación las siguientes competencias:

a) El diseño y la implantación de políticas que fomenten la investigación de excelencia y su transferencia al tejido socioeconómico, así como su difusión a la sociedad a través de la Unidad de Cultura Científica en colaboración con el Vicerrectorado de Comunicación y Relaciones Institucionales.

b) La promoción, evaluación y reconocimiento de las actividades de investigación y de transferencia de conocimiento en todos los ámbitos de la Universidad de Vigo.

c) Las relacionadas con las diferentes convocatorias de ayudas y de becas de investigación y de transferencia.

d) Las relativas a la Biblioteca Universitaria y al Servicio de Publicaciones.

e) Las de realización de propuestas de equipamiento de centros de investigación y las de gestión y coordinación de los recursos de investigación.

f) Las correspondientes a los grupos de investigación, institutos universitarios y centros de investigación.

g) La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación y transferencia, tanto en el ámbito nacional como internacional.

h) Las referentes a las convocatorias de contratación de personal investigador y a la firma de los contratos del personal de investigación recogidos en la normativa de contratación del personal investigador y de apoyo a la investigación de la Universidad de Vigo, en el marco de la normativa laboral y presupuestaria de la Universidad de Vigo.

i) Las relacionadas con contratos, informes y cursos del artículo 60 de la LOSU.

j) Las referentes a la transferencia de conocimiento y a la valorización; protección y explotación de resultados.

k) Las correspondientes, en materia de I+D, a la Oficina de Proyectos Internacionales y las relaciones con otros centros de I+D.

l) Las relacionadas con los parques tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas, en coordinación, en su caso, con los vicerrectorados del Campus de Ourense y de Pontevedra.

m) Las relacionadas con la potenciación de planes de formación para empresas, instituciones y profesionales.

n) Las relacionadas con las cátedras de empresa de la Universidad, así como las relaciones con el entorno económico-empresarial, en coordinación con los vicerrectorados del Campus de Ourense y de Pontevedra.

o) Las relacionadas con la planificación, coordinación y ejecución de políticas y acciones relativas al Campus del Mar y Campus Vigo Tecnológico, además de las relativas a los campus de especialización Auga en Ourense y Crea en Pontevedra, en coordinación con los vicerrectorados del Campus de Ourense y de Pontevedra dentro del marco de las políticas generales que la Universidad defina para sus campus de especialización.

p) Las relacionadas con la captación de recursos externos.

q) Las referidas a la convocatoria de ayudas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

II. Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad.

Se delegan en la persona que ocupe el Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad las siguientes competencias:

a) Las relativas a la programación, supervisión y ejecución de las nuevas infraestructuras, así como la reforma, remodelación, adaptación o reparación de las ya existentes, en coordinación con la Gerencia.

b) Las correspondientes a las actuaciones urbanísticas que afecten a la Universidad de Vigo.

c) Las relacionadas con planes, proyectos y programas estratégicos institucionales.

d) Las correspondientes a la solicitud y a la contratación de proyectos, infraestructuras, equipamientos e instalaciones de carácter institucional.

e) Las de gestión y coordinación de los equipamientos e infraestructuras docentes.

f) Las relativas a la puesta en marcha de programas de sostenibilidad energética y ambiental.

g) Las relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus servicios.

h) La definición, ejecución y supervisión de la política de prevención de riesgos laborales.

i) La planificación y la coordinación de las actividades de implantación y desarrollo de la administración electrónica, de acuerdo con la Secretaría General.

j) Las relacionadas con la Fundación Universidad de Vigo (Fuvi).

k) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

III. Vicerrectorado de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Se delegan en la persona que ocupe el Vicerrectorado de Comunicación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

a) Las referidas a la gestión, mantenimiento y seguimiento de la identidad corporativa de la Universidad y a la gestión de la comunicación interna y externa.

b) Las relaciones, en representación del rector, con las instituciones, organismos y empresas de carácter público y privado, en el ámbito de la comunicación y publicidad, así como la firma de todo tipo de convenios y protocolos relacionados con las actividades de estas, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

c) Las relacionadas con la comunicación en los ámbitos de la orientación y fomento del empleo y de las iniciativas empresariales.

d) Las relacionadas con la comunicación relativa a las actividades docentes, en colaboración con el Vicerrectorado de Estudiantado y Empleabilidad.

e) Las relacionadas con la comunicación relativa a las actividades de I+D+i, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

f) Las relacionadas con instituciones, incluida la firma de acuerdos de colaboración en todas las materias objeto de esta delegación.

g) Las relacionadas con el patrimonio inmaterial.

h) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

IV. Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica.

Se delegan en la persona que ocupe el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica las siguientes competencias:

a) Las de elaboración del cuadro teórico de personal docente e investigador y su regulación y planificación a corto, medio y largo plazo, y la elaboración de la propuesta anual de masa salarial de dicho personal.

b) Las de elaboración y de modificación de los planes de organización docente y de la plantilla docente.

c) Las relativas a los concursos de profesorado.

d) La aprobación de los listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos en los concursos de personal docente funcionario y contratado.

e) Las referentes a los programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

f) Todos los actos relativos a la situación administrativa del personal docente, incluidos los procedimientos de jubilación y compatibilidades, así como la comunicación del reconocimiento de los complementos retributivos autonómicos.

g) Firmar los contratos, los nombramientos y los ceses del PDI Laboral y del PDI funcionario.

h) Las referentes a la ordenación de estructuras académicas, áreas de conocimiento, departamentos y centros, en lo relativo a su actividad docente, en coordinación con el Vicerrectorado de Titulaciones e Innovación Docente.

i) Dirigir la negociación colectiva, firmar pactos y acuerdos y dictar resoluciones y órdenes de ejecución en materia de personal docente e investigador.

j) Las relacionadas con la tramitación y resolución de procedimientos que tengan relación con las competencias objeto de delegación.

k) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

V. Vicerrectorado de Titulaciones e Innovación Docente.

Se delegan en la persona que ocupe el Vicerrectorado de Titulaciones e Innovación Docente las siguientes competencias:

a) La oferta de plazas (límite de plazas) y la oferta educativa anual (encargo de docencia).

b) La propuesta de actualización o modificación de la normativa de gestión académica.

c) La planificación, coordinación y supervisión de los procesos de elaboración y reforma de los títulos oficiales de grado y máster.

d) Las relacionadas con la tramitación y con los procedimientos administrativos de las enseñanzas oficiales de la Universidad, así como la puesta en marcha de nuevas titulaciones.

e) Las relacionadas con enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas o títulos propios y otros cursos de formación.

f) Las de coordinación de los programas, proyectos y acciones de formación continua.

g) Las relacionadas con programas, planes y acciones de innovación educativa.

h) Las de coordinación y control de centros adscritos a la Universidad, en materia académica.

i) La organización, realización y seguimiento del Programa de mayores.

j) La organización y la dirección de la gestión de la calidad en la Universidad y sus procesos asociados.

k) Las referentes a los procesos de evaluación del profesorado.

l) Las relacionadas con la tramitación y resolución de procedimientos que tengan relación con las competencias objeto de delegación.

m) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

VI. Vicerrectorado de Estudiantado y Empleabilidad.

Se delegan en la persona que ocupe el Vicerrectorado de Estudiantado y Empleabilidad las siguientes competencias:

a) La promoción y la difusión de la oferta académica de la Universidad.

b) Las relativas a la captación y al acceso del alumnado de la Universidad, en coordinación con el Vicerrectorado de Internacionalización cuando se trate de alumnado extranjero.

c) Las correspondientes al alojamiento y al transporte.

d) El reconocimiento de créditos al estudiantado por la realización de actividades universitarias complementarias, así como la convocatoria, gestión y reconocimiento de prácticas externas.

e) Las relacionadas con el reconocimiento, defensa y vigilancia de los derechos y deberes del estudiantado, incluidas las relativas a la evaluación y a la calificación del alumnado.

f) La propuesta y la gestión de actuaciones para mejorar la formación transversal del estudiantado.

g) La supervisión de la ejecución de los procesos para conceder becas y ayudas convocadas por otras instituciones públicas o privadas, incluida, en su caso, la presidencia o la representación de la Universidad en los distintos órganos que se constituyan para su gestión.

h) Las relacionadas con el fomento del empleo y del emprendimiento del estudiantado.

i) El diseño, planificación y gestión de los programas de movilidad e intercambio en el marco del Estado.

j) Las relativas a las relaciones de la Universidad con sus graduados y graduadas.

k) La promoción, el impulso y la gestión del asociacionismo universitario.

l) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

m) Las referidas a la convocatoria y concesión de las becas de estudio propias destinadas a subvencionar las actividades académicas del alumnado de la Universidad.

VII. Vicerrectorado de Extensión Universitaria.

Se delegan en la persona que ocupe el Vicerrectorado de Extensión Universitaria las siguientes competencias:

a) La proyección de la Universidad en la vida cultural y deportiva del territorio de influencia de la Universidad de Vigo.

b) Las de organización, fomento, celebración y seguimiento de actividades de extensión universitaria, así como de atención e información a la comunidad universitaria.

c) Las relativas a actividades de promoción cultural y mecenazgo.

d) Las relativas al Área de Normalización Lingüística.

e) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

VIII. Vicerrectorado de Bienestar, Equidad y Diversidad.

Se delegan en la persona que ocupe el Vicerrectorado de Bienestar, Equidad y Diversidad las siguientes competencias:

a) Las relativas a la responsabilidad social y Agenda 2030, servicios sociales y participación.

b) La propuesta y el desarrollo de planes para la atención a la diversidad sexual e identidad de género y la inclusión de las personas con necesidades de apoyo educativo en la Universidad de Vigo.

c) La promoción, el estímulo y la dirección de la gestión de actividades de acción solidaria, voluntariado y cooperación universitaria al desarrollo.

d) La definición y la ejecución de la política de acción social.

e) Las relativas a la transparencia y gobierno abierto.

f) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

IX. Vicerrectorado de Internacionalización.

Se delegan en la persona que ocupe el Vicerrectorado de Internacionalización las siguientes competencias:

a) El fomento y el diseño de las estrategias y políticas para las relaciones internacionales y la cooperación internacional.

b) La representación institucional en foros y en eventos internacionales.

c) La firma de acuerdos, convenios y protocolos relacionados con la actividad internacional de la Universidad de Vigo, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

d) El diseño, la planificación y gestión de los programas internacionales de movilidad e intercambio.

e) Las relativas a la captación y al acceso del alumnado extranjero, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantado y Empleabilidad.

f) La propuesta, formalización y contratación de redes y proyectos internacionales de movilidad de estudiantes y personal de la Universidad (PDI, PTGAS).

g) La propuesta, formalización y contratación de redes internacionales de cooperación.

h) Las tareas relacionadas con la participación en la Universidad Europea ATHENA.

i) La puesta en marcha de iniciativas relativas a las competencias lingüísticas del estudiantado y la del personal de la comunidad universitaria, excepto las relativas a la lengua gallega.

j) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

X. Vicerrectorado del Campus de Ourense.

Se delegan en la persona que ocupe el Vicerrectorado del Campus de Ourense las siguientes competencias:

a) Las de proyección, coordinación y representación de la Universidad en el ámbito territorial del Campus de Ourense.

b) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del Campus de Ourense.

c) Las derivadas de la descentralización administrativa en el Campus de Ourense.

d) Las relativas al Campus de Ourense de las áreas de los otros vicerrectorados que se encuentren descentralizados.

e) Las relacionadas con la planificación, coordinación y ejecución de políticas y acciones relativas al Campus Auga, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación, en el marco de las políticas generales que la Universidad defina para sus campus de especialización.

f) Las relaciones, en representación del rector, con las instituciones y con las empresas de carácter público y privado, así como la firma de todo tipo de protocolos y convenios relacionados con las actividades de estas, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

g) Las relativas a empresas y a instituciones, incluidas las cátedras de empresa (en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación) y los cursos complementarios, y la firma de convenios de colaboración y los de cooperación educativa en todas las materias objeto de esta delegación.

h) Las relacionadas con empresas de base tecnológica y los viveros de empresas en el ámbito de influencia del Campus de Ourense.

i) Las relativas a la tramitación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como autonómico, así como contratos al amparo del artículo 60 de la LOSU, en el ámbito de influencia del Campus de Ourense, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

j) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación referentes al Campus Auga, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

k) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales y con otros centros de I+D+i en el ámbito de especialización del Campus Auga, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

l) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

XI. Vicerrectorado del Campus de Pontevedra.

Se delegan en la persona que ocupe el Vicerrectorado del Campus de Pontevedra las siguientes competencias:

a) Las de proyección, coordinación y representación de la Universidad en el ámbito territorial del Campus de Pontevedra.

b) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del Campus de Pontevedra.

c) Las derivadas de la descentralización administrativa en el Campus de Pontevedra.

d) Las relativas al Campus de Pontevedra de las áreas de los otros vicerrectorados que se encuentren descentralizados.

e) Las relacionadas con la planificación, coordinación y ejecución de políticas y acciones relativas al Campus Crea, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación, en el marco de las políticas generales que la Universidad defina para sus campus de especialización.

f) Las relaciones, en representación del rector, con las instituciones y con las empresas de carácter público y privado, así como la firma de todo tipo de protocolos y de convenios relacionados con las actividades de estas, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

g) Las relativas a empresas y a instituciones, incluidas las cátedras de empresa (en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación) y los cursos complementarios, y la firma de convenios de colaboración y los de cooperación educativa en todas las materias objeto de esta delegación.

h) Las relacionadas con las empresas de base tecnológica y los viveros de empresas en el ámbito de influencia del Campus de Pontevedra.

i) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación referentes al Campus Crea, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

j) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales y con otros centros de I+D+i en el ámbito de especialización del Campus Crea, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación.

k) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

XII. Secretaría General.

Se delegan en la persona que ocupe la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

b) La dependencia funcional de la Asesoría Jurídica, actuando de canal la Secretaría General para la petición de los informes jurídicos que apoyen la actuación de los órganos colegiados y unipersonales, excepto la Gerencia, que podrá solicitarlos directamente en asuntos de su competencia.

c) El impulso, la dirección y la coordinación de la revisión y de la actualización normativa.

d) La organización y la dirección de los registros y de los archivos de la Universidad.

e) La organización y la dirección del Servicio de Información, que se encargará de la resolución de solicitudes realizadas a partir del derecho de acceso a la información pública.

f) El impulso y la evaluación de las actividades de implantación y desarrollo de la administración electrónica, de acuerdo con el Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad.

g) La propuesta del calendario escolar.

h) La firma de certificaciones supletorias de los títulos propios.

i) La tramitación y la supervisión formal de los expedientes informativos y disciplinarios.

j) La supervisión formal de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

k) La gestión de convenios con otras instituciones.

l) La firma de las resoluciones que autoricen o denieguen las rectificaciones de las actas académicas.

m) La delegación de la firma en resoluciones rectorales por las cuales se resuelvan demandas de estudiantes relacionadas con su actividad académica.

n) La organización y el control de los procesos electorales correspondientes a los órganos de gobierno de carácter general.

o) La supervisión funcional de las unidades administrativas correspondientes a las funciones antes descritas.

XIII. Gerencia.

Se delegan en la persona que ocupe la Gerencia los siguientes asuntos, además de los explícitamente recogidos en la LOSU y en los estatutos:

a) La gestión de los ingresos y gastos de la Universidad.

b) La ordenación de los pagos.

c) La firma de convenios relacionados con la gestión presupuestaria de la Universidad y, en su caso, de contratos-programa.

d) La coordinación y gestión en materia económica, en particular de asuntos o de iniciativas que tengan repercusión en las partidas de ingresos o gastos presupuestarios.

e) La elaboración de las líneas y directrices del presupuesto anual de la Universidad, así como su liquidación, la memoria económica y las cuentas anuales.

f) Respecto del personal técnico de gestión y de administración y servicios (PTGAS): dirigir la negociación colectiva, firmar pactos y acuerdos y dictar resoluciones y órdenes de ejecución en todas las materias relativas al PTGAS.

g) Análisis de la plantilla del PTGAS, determinación de las necesidades de personal y realización de la propuesta de planificación de recursos humanos.

h) Dirigir y tramitar la provisión de puestos de trabajo, los procesos de selección y movilidad del PTGAS.

i) Dirigir la gestión y firmar los contratos, los nombramientos y los ceses del PTGAS.

j) Ejercer la jefatura de personal, dirigir la gestión y resolver los restantes procedimientos de la vida administrativa y laboral del personal de administración y servizos, con exclusión de la iniciación e resolución de procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias.

k) Elaborar la propuesta del plan de formación del PTGAS.

l) Autorizar, disponer y contraer obligaciones sobre los créditos de gasto de la Universidad, con excepción de lo explícitamente atribuido para otros cargos administrativos en esta resolución.

m) Actuar como órgano de contratación de la Universidad en los términos establecidos en la normativa de contratación del sector público y en la legislación patrimonial, excepto lo explícitamente atribuido para otros cargos administrativos en esta resolución.

n) Elaborar el informe del impacto económico y presupuestario de las medidas propuestas por los órganos de gobierno.

o) Dirigir y acordar los actos de trámite y de gestión común de la actividad económica-presupuestaria que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

p) El mantenimiento de las infraestructuras existentes y la gestión de las reformas, mejoras y ampliación de las infraestructuras, en coordinación con el Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad.

q) Elevar al rector la propuesta de la estructura de la Gerencia y de sus órganos de colaboración, así como la propuesta de nombramiento de las personas titulares de los mismos.

r) La ordenación de los recursos para la provisión de las necesidades de los órganos de gobierno en coordinación con los mismos.

s) Los acuerdos de publicación de las resoluciones, instrucciones y disposiciones relativas al PTGAS, en particular las relativas a los procesos de selección y provisión, así como las de gestión económica y presupuestaria.

XIV. Delegación en otros cargos administrativos.

1. Delegación a favor de la Dirección da Biblioteca.

Se delegan en la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca las siguientes competencias en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor, según lo establecido en la normativa de contratación del sector público; asimismo, los gastos derivados de convocatorias de ayudas, convenios e indemnizaciones por razón de servicio, respecto de los créditos que tengan encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

b) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, a la adquisición de suministros y a las prestaciones de servicios, previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respecto de los créditos que tenga encomendados.

c) Tramitar los contratos de suministros y servicios adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, a la que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de las obligaciones sobre los créditos correspondientes.

d) Tramitar y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la Universidad con una empresa o con varias; el procedimiento de adjudicación se ajustará a lo establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

2. Delegación a favor de la Jefatura del Servicio de Extensión Universitaria.

Se delegan en la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Extensión Universitaria las siguientes competencias en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) La tramitación de los expedientes de gasto relativos a los contratos firmados por la Gerencia en materia de las áreas de competencia de extensión universitaria, incluidas las fases de retención, autorización, disposición y contracción de las obligaciones.

b) Proponer a la Gerencia la firma de los contratos menores del área de su competencia, así como redactar la propuesta de pliegos de cláusulas particulares de los que se tramiten por licitación o procedimiento abierto simplificado y tramitación reducida, y la tramitación de las fases de gastos de los citados expedientes.

c) Ejercer la dirección y el seguimiento de la ejecución de dichos contratos cuando le sea encomendado.

d) Tramitar los expedientes de gasto derivados de las convocatorias de ayudas y convenios, y su justificación respecto de los créditos asignados.

3. Delegación a favor de los administradores y administradoras.

Se delegan en las administradoras y administradores las siguientes competencias en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar los contratos de obras, suministros y servicios adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, a la que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

La Gerencia, a propuesta del administrador o administradora correspondiente, podrá ordenar que un expediente de contratación se centralice por razón de su complejidad o de la carga administrativa existente en el centro.

b) Tramitación y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la Universidad con una empresa o con varias; el procedimiento de adjudicación se ajustará a lo establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

c) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor, según se establece en la normativa de contratación del sector público; asimismo, los gastos derivados de convocatorias de ayudas, convenios y las indemnizaciones por razón de servicio en los departamentos, facultades o escuelas, programas oficiales de máster y doctorado, títulos propios y proyectos y contratos de investigación que se gestionen en su ámbito funcional, respecto de los créditos que tengan encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

d) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respecto de los créditos que tengan encomendados.

4. Delegación a favor de las personas responsables de servicios y unidades administrativas.

Se delegan en las personas responsables de servicios y unidades administrativas, y respecto del personal bajo su dependencia, las competencias de concesión y control de las vacaciones y de los permisos por asuntos propios y de representación sindical, así como las de control sobre el resto de permisos autorizados.

5. Delegación a favor de las jefaturas del Área Académica.

Se delegan en las personas que ocupen las jefaturas del Área Académica las siguientes funciones en materia de gestión académica:

a) Tramitar los procedimientos previstos en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Proponer la aceptación del desistimiento o de la renuncia de la solicitud de matrícula del alumnado.

c) Realizar los trámites establecidos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativos a la caducidad de los procedimientos de matrícula ordinaria.

6. Delegación a favor de decanatos y direcciones de centros en materia académica de titulaciones de grado y máster.

Se delega en las personas que ocupan los decanatos y direcciones de centros:

A. La firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios de grado y máster:

a) La admisión de alumnado en titulaciones sin límite de plazas.

b) La admisión de los traslados del alumnado para continuación de estudios, una vez adoptadas las decisiones por las comisiones de centros.

c) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones de materias.

d) La resolución de solicitudes de modificaciones de matrícula: ampliación, cambio y/o anulación parcial de materias.

e) La resolución de las solicitudes de evaluación por compensación.

B. La facultad de expedir las certificaciones del pago de los derechos, así como la de resolver las solicitudes de remisión de los títulos y la remisión de estos a las direcciones provinciales de Educación, a la Oficina de Educación y a las oficinas consulares.

7. Delegación a favor de la Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDO-UVigo).

Se delegan en la persona que ocupe la Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDO-UVigo) la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios adscritos a esta escuela:

a) La admisión de estudiantes.

b) La resolución de solicitudes de modificación de matrícula: ampliación, cambio y/o anulación parcial de matrícula.

c) La admisión de los traslados del alumnado para continuación de estudios.

d) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones.

e) La autorizacíon de la baja definitiva de cualquier estudiante en un programa de doctorado.

f) La designación de coordinadores de los programas de doctorado.

8. Delegación a favor de la Dirección de la Escuela Abierta de Formación Permanente (EAFP-UVigo).

Se delegan en la persona que ocupe la Dirección de la Escuela Abierta de Formación Permanente (EAFP-UVigo) la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios adscritos a esta escuela:

a) La admisión de estudiantes.

b) La resolución de solicitudes de modificación de matrícula: ampliación, cambio y/o anulación parcial de matrícula.

c) La admisión de los traslados del alumnado para continuación de estudios.

d) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones.

e) La autorización de la baja definitiva de cualquier estudiante en un programa adscrito a esta escuela.

9. Delegación a favor de las direcciones de departamento

Se delegan en las directoras y directores de departamentos la concesión de permisos y licencias al personal docente e investigador (PDI) en los siguientes casos:

a) Vacaciones y permisos por asuntos propios, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

b) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal.

c) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Los directores y directoras de departamento tendrán la obligación de informar sobre los permisos concedidos siempre que así lo requiera el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica.

De conformidad con la normativa de permisos y licencias del PDI, aprobada por el Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2005 y modificada por el Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2009, las licencias de estudios de duración igual o menor de quince (15) días naturales serán concedidas por la Dirección del departamento por delegación del rector o rectora, debiendo especificarse en la concesión la persona suplente en las obligaciones docentes o la manera en la que será recuperada la docencia y dando cuenta al decanato o dirección del centro correspondiente.

Las restantes solicitudes de obtención de permiso o licencia, retribuida o no, deberán formularse ante el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica.

10. Delegación a favor de la Mesa de Contratación.

Se delega en la Mesa de Contratación permanente la competencia de selección de los candidatos en los procedimientos a que se refiere el artículo 326.2.e) de la LCSP.

XV. Suplencia.

En los supuestos de ausencia o enfermedad, el rector será sustituido por la persona que ocupe el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación, quien ejercerá la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido y, en su defecto, por la persona que ocupe el Vicerrectorado de Planificación y Sostenibilidad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún vicerrector o vicerrectora, será sustituido/a por aquel/aquella que designe, de manera expresa, el rector.

XVI. Régimen de la delegación de competencias.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, con indicación de la presente resolución rectoral, y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, el Rectorado podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta resolución, así como avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

3. De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Disposición final primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de este rectorado, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta resolución rectoral.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 31 de octubre de 2023

Manuel J. Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

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