Agencia gallega de infraestructuras - Anuncios (DOG nº 2023-209)

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2023, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública de la memoria valorada del desvío provisional para restablecer temporalmente el tráfico en la LU-651 entre los puntos kilométricos 17+650 y 18+470, de clave LU/22/071.02.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vista la documentación recibida durante el trámite de información pública, dictó el 24 de octubre de 2023 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública de la memoria valorada del desvío provisional para restablecer temporalmente el tráfico en la LU-651 entre los puntos kilométricos (p.k.) 17+650 y 18+470, de clave LU/22/071.02

Antecedentes de hecho:

Primero. La Agencia Gallega de Infraestructuras tuvo que realizar diversas actuaciones de emergencia a raíz del colapso acaecido en el p.k. 18+300 de la carretera LU-651 (Quiroga-Folgoso do Courel) el pasado 20 de marzo de 2022, a causa del hundimiento del terreno sobre el que se asentaba la carretera, debido al derrumbe de varias galería de la explotación minera de A Campa.

Segundo. En el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 136, de 18 de julio de 2022, se publicó el Anuncio de 30 de junio de 2022 por el que se somete al trámite de información pública la memoria valorada de la obra de emergencia del desvío provisional para restablecer temporalmente el tráfico en la LU-651 entre los puntos kilométricos (p.k.) 17+650 y 18+470, de clave LU/22/071.02, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la referida obra, a efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Tercero. Las administraciones afectada no emitieron informes y se formuló una alegación particular, a la que se da respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que fue notificado, en la parte que las afecta, a las administraciones a las que se dio trámite de informe y al particular que formuló la alegación.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicos adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. Se sometió al trámite de información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra, durante un período de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa.

De acuerdo con todo lo expuesto y tras la alegación y los certificados presentados,

RESUELVO:

Aprobar el expediente de información pública de la memoria valorada de desvío provisional para restablecer temporalmente el tráfico en la LU-651 entre los puntos kilométricos (p.k.) 17+650 y 18+470, de clave LU/22/071.02, sin modificaciones relativas al trazado sometido a información pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter previo y potestativo, pueda formular un recurso de reposición en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Lo anterior se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2023

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Diseño de Infraestructuras

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