Agencia instituto energético de galicia - Otras disposiciones (DOG nº 2023-182)

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III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2023 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecidas en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2023 (código de procedimiento IN417Z).

En el Diario Oficial de Galicia número 16, de 24 de enero de 2023, se publicó la Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2023 (código de procedimiento IN417Z).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitó en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este aspecto se desarrolla en el artículo 25, que recoge que la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 2 de octubre de 2023, y en el artículo 27.3.a.3º, que establece que la fecha de los justificantes de gasto y de pago, para su validez y admisión, estará comprendida entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, último día del plazo de justificación previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite por la demora en las entregas de materiales por los proveedores.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Consecuentemente con todo el anterior, sobre la base de los hechos señalados y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2023 (código de procedimiento IN417Z), en el siguiente sentido:

El artículo 3.1 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 23 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia».

El artículo 25 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 23 de octubre de 2023».

El segundo párrafo del apartado 3.a.3º del artículo 27 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«La fecha de los justificantes de gasto y del pago, para su validez y admisión, estará comprendida entre el 1 de enero y el 23 de octubre de 2023, último día del plazo de justificación previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículos 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra este acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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