Consellería de promoción del empleo e igualdad - Otras disposiciones (DOG nº 2023-182)

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III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 13 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 12 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 y 2024, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento TR353B).

La Orden de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad de 12 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 y 2024 (código de procedimiento TR353B), cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (Diario Oficial de Galicia número 78, de 24 de abril), establece en su artículo 4.2 que la fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será, con carácter general, el 16 de junio de 2023. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero del ejercicio de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

Asimismo, el artículo 36.6 establece que la justificación final de gastos se presentará dentro del mes siguiente al final de la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional y nunca más tarde del 15 de septiembre de 2024.

En el proceso de tramitación de la convocatoria, revisión de las solicitudes, concesión de las ayudas y actuaciones previas al inicio de los programas de empleo actúan diversas circunstancias que dificultan el cumplimiento de las fechas de inicio de las actuaciones y la justificación de las ayudas previstas. Para favorecer la ejecución de los proyectos adjudicatarios se hace necesario modificar los apartados referentes a las citadas fechas.

En consecuencia con lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del artículo 4.2

Se añade un inciso en la primera frase del artículo 4.2 de la Orden de 12 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 y 2024 (código de procedimiento TR353B), cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, que quedaría con la siguiente redacción:

«2. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será, con carácter general, el 16 de junio de 2023, salvo que se establezca una posterior en las resoluciones de concesión o en las prórrogas de la fecha de inicio solicitadas y debidamente justificadas que, en su caso, se autoricen, y sin perjuicio de la fecha límite para la justificación final recogida en el artículo 36.6 de esta orden. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero del ejercicio de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente».

Artículo 2. Modificación del artículo 36.6

Se modifica el contenido del artículo 36.6 de la citada Orden de 12 de abril de 2023, que quedaría con la siguiente redacción:

«6. La justificación final de gastos se presentará dentro del mes siguiente al final de la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional y nunca más tarde del 30 de octubre de 2024».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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