Agencia gallega de desarrollo rural - Otras disposiciones (DOG nº 2023-164)

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III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2023 por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero de 2023 para la concesión de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos rurales 2023-2024, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento MR701E).

El 28 de febrero de 2023 la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural aprobó la Resolución para la concesión de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos rurales 2023-2024, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG núm. 44, de 3 de marzo).

Una vez resuelto el procedimiento de concesión de las ayudas, los ayuntamientos beneficiarios deben licitar las obras necesarias para ejecutar las inversiones subvencionadas de acuerdo con los procedimientos de contratación que resultan de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por otra parte, la escasez de suministro de los materiales está demorando, con carácter general, el ritmo de ejecución de las obras. Teniendo en cuenta estas circunstancias, es necesario regular la posibilidad y condiciones para que los ayuntamientos que lo necesiten puedan disponer de un plazo más amplio del inicialmente previsto para ejecutar y justificar las obras correspondientes a la anualidad 2023.

Por otra parte, es necesario prever la posibilidad de tramitar pagos anticipados en el marco de la citada anualidad, con el fin de atender las necesidades financieras de los ayuntamientos en el marco de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Finalmente, con el fin de armonizar el tratamiento de errores en materia de contratación pública y excluir de la financiación de la Unión los gastos que se efectuarán incumpliendo el derecho aplicable, es necesario referenciar entre la normativa comunitaria aplicable el anexo a la Decisión de la Comisión de 14.5.2019 por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública -C(2019) 3452 final-.

Teniendo en cuenta lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la agencia, de 13 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto).

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2023 para la concesión de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos rurales 2023-2024, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva en los siguientes términos:

Primero. El apartado 1 del artículo 15 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15. Justificación de las inversiones

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2023 será el 16 de octubre de 2023.

Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta el 11 de diciembre de 2023 de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Que los ayuntamientos lo soliciten de forma expresa, y justifiquen de manera motivada la necesidad de esta ampliación, según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas https://appsagader.xunta.gal/caminos.

- Que el ayuntamiento haya solicitado la concesión de un pago anticipado antes del 12 de septiembre de 2023, en los términos previstos en el artículo 17 del anexo I de este plan.

Para la anualidad 2024, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 31 de mayo de 2024. A esta justificación podrán imputarse, igualmente, los gastos ejecutados desde la finalización del plazo de justificación correspondiente a la anualidad 2023.

Antes del final del plazo de ejecución y justificación de las inversiones correspondientes a la anualidad 2024, los ayuntamientos podrán solicitar, excepcionalmente, una ampliación del citado plazo en los términos previstos en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y, en cualquier caso, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Que la solicitud para la ampliación del referido plazo esté debidamente motivada.

- Que el ayuntamiento acredite que las obras están adjudicadas según los procedimientos previstos en la LCSP.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento de los respectivos plazos de que se trate, en el marco de la regulación que establece el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015.

Segundo. El artículo 17 del anexo I queda redactado como sigue:

Artículo 17. Régimen de pagos

Con cargo a la anualidad 2023 se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.

Al amparo del artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de pagos a la cuenta, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas están exentos de la constitución de garantías.

No obstante, previa solicitud de los ayuntamientos beneficiarios, podrá tramitarse un pago anticipado en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las acciones inherentes a la subvención.

La solicitud de pago del anticipo se presentará según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas https://appsagader.xunta.gal/caminos

La fecha límite para solicitar el pago anticipado será el 12 de septiembre de 2023.

La tramitación y concesión del pago anticipado estará sujeta a la regulación del artículo 31.6 de la LSG, de los artículos 63 y siguientes del Decreto 11/2009 y a la normativa aplicable sobre la tramitación de pagos con fondos comunitarios. De acuerdo con esta normativa, el pago anticipado no podrá superar el 50 % de la ayuda pública concedida ni, en su caso, exceder la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

La concesión del pago anticipado se supeditará a la constitución con carácter previo al pago, de una garantía escrita de la autoridad competente, que deberá alcanzar el 100 % del importe anticipado, dicha garantía deberá recoger de manera expresa el compromiso de abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se establezca el derecho al importe anticipado.

La garantía a que se refiere el párrafo anterior tendrá validez hasta que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural autorice su cancelación, una vez que el promotor acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

En la anualidad 2024 no se concederán pagos a cuenta, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

Tercero. Debe añadirse un párrafo final en el apartado c) del artículo 22 del anexo I:

Anexo a la Decisión de la Comisión del 14.5.2019 por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública -C(2019) 3452 final-.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2023

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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