Consellería de hacienda y administración pública - Otras disposiciones (DOG nº 2023-129)

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 6 de julio de 2023 por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

El sometimiento de la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma al régimen de presupuesto anual determina la necesidad de establecer para cada ejercicio las directrices básicas que deben informar la elaboración de los presupuestos de la Xunta de Galicia como instrumento último de la política económica del Gobierno para garantizar una idónea utilización de los recursos públicos, que contribuya a mejorar el nivel de bienestar de los ciudadanos.

La evolución económica nacional y europea a lo largo del año 2022 y del período transcurrido de 2023 muestra signos contrapuestos. Así al inicio del año 2022 el levantamiento de las restricciones asociadas a la pandemia condujo a una intensa recuperación de la actividad. Sin embargo la invasión rusa de Ucrania aceleró el repunte de los precios de las materias primas que venía produciéndose desde el año 2021, lo que determinó una intensificación de las presiones inflacionistas y, en respuesta a ello, un endurecimiento de las políticas monetarias. Como resultado, se produjo una notable desaceleración del producto interior bruto real en la segunda mitad del año. En conjunto el crecimiento del PIB real se ha situado en el 5,5% en 2022 en España (3,5% en la zona euro).

En los meses transcurridos del año 2023 parece advertirse un mayor dinamismo del previsto anteriormente (pese a que alguno de nuestros principales socios entró en recesión), mostrándose la actividad económica más resistente a lo inicialmente previsto. Así, el crecimiento intertrimestral de la economía española fue del 0,5% en el primer trimestre de 2023 (0,1% en la zona euro).

De acuerdo con las últimas proyecciones del Banco de España y de la Comisión Europea, se espera que la economía española presente un grado creciente de dinamismo en el segundo trimestre y una cierta meración hacia final de año. Al incremento del ritmo de avance del producto interior bruto contribuirán, entre otros factores, la merma prevista de las presiones inflacionistas, la desaparición de las disrupciones en las cadenas productivas globales y el despliegue de los fondos vinculados al programa Next Generation EU (NGEU) y la buena marcha de las exportaciones.

Por lo que respecta a la economía gallega, en el año 2022 el PIB real creció un 3,8%, siendo de destacar que en el último trimestre se recuperó el nivel previo a la pandemia, el alcanzado en el cuarto trimestre del 2019. Por el lado de la oferta los problemas en las cadenas de suministro o el encarecimiento de la electricidad y gas afectaron intensamente a la industria gallega por el importante peso en la economía de sectores como la producción de energía eléctrica, la fabricación de vehículos o la industria electrointensiva. Por el contrario, en el sector servicios, el comercio, el transporte y la hostelería tuvieron un buen comportamiento, favorecidos por la vuelta a la normalidad tras la pandemia.

Las previsiones incluidas en los Presupuestos de la Xunta de Galicia para el año 2023 estiman un crecimiento del 1,7 % en este año, impulsado fundamentalmente por el buen comportamiento del sector industrial en el año 2023, una vez se redujeron los problemas que afectaron en el año anterior, así como la mejora de la contribución exterior.

Aunque estas proyecciones están sujetas a una elevada incertidumbre por diferentes factores, con medio año transcurrido, estamos en el buen camino para alcanzar este objetivo.

En el ámbito externo los principales riesgos están relacionados con la evolución de las actuales tensiones geopolíticas y con el impacto que el intenso endurecimiento de la política monetaria puede tener sobre la actividad económica.

También supone un foco de incertidumbre, la orientación de la política fiscal y el desarrollo del ciclo presupuestario de las comunidades autónomas con motivo de la reciente convocatoria electoral. En efecto, el retraso en la celebración del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el que se acuerda el objetivo de estabilidad que deben respetar las cuentas del año 2024, al desaparecer la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la vuelta de las reglas fiscales, y el previsible retraso en la comunicación de los ingresos del sistema de financiación para el próximo ejercicio, introducen nuevas incertidumbres en la evolución del gasto público y en la elaboración de las cuentas para el año 2024.

En este sentido, en el programa de Estabilidad 2023-2026 remitido por el Gobierno a las instituciones europeas refleja un déficit cero para las comunidades autónomas en el año 2024, eliminando la posibilidad de recurrir al endeudamiento como fuente de financiación, siendo esta la referencia que tomará Galicia para la elaboración de sus presupuestos.

La reforma del marco europeo de gobernanza fiscal tiene por objeto, una vez superado el periodo extraordinario de pandemia que justificó la suspensión de las reglas fiscales, volver a la estabilidad macroeconómica y financiera, lo que significa reducir la deuda y mantenerla en magnitudes sostenibles en el largo plazo, de forma que se puedan afrontar futuras crisis manteniendo nuestro sistema de bienestar.

Además, es preciso garantizar unas finanzas públicas saneadas que permitan construir una base sólida para el crecimiento futuro. Las políticas fiscales deben impulsar el crecimiento potencial de la economía, por lo que las reformas y la inversión son esenciales. Las transiciones ecológica y digital, y el refuerzo de la resiliencia económica y social requerirán una inversión pública amplia y sostenida en los próximos años. La interacción positiva entre las reformas y la inversión debe mostrar sus beneficios en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de Next Generation EU.

En definitiva, las cuentas de 2024 tendrán como objetivo, en primer lugar, impulsar el crecimiento potencial de la economía gallega mediante las inversiones estructurales precisas para contar con un tejido industrial más moderno, productivo, sostenible, y competitivo en el marco de una economía global y conectada, apostando por el desarrollo de una industria inteligente con capital humano capaz de anticiparse a los cambios y gestionar las ventajas de las nuevas tecnologías a través de la innovación y el impulso de sectores de alta complejidad, apostando por la diferenciación en base al componente tecnológico, la calidad y el diseño. Asimismo es necesario impulsar un tejido empresarial de más tamaño, que apueste por su internacionalización mediante la diversificación de productos y mercados.

En segundo lugar, consolidar un crecimiento sostenido con el impulso de proyectos transformadores de nuestra estructura económica y que acelere su desacoplamiento de los combustibles fósiles e impulse las fuentes de energía limpias apoyando las inversiones que contribuyan a la eficiencia y a la transición energética aprovechando los recursos provenientes del Fondo de Transición Justa en aplicación del Pacto Verde Europeo, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de Next Generation EU y del nuevo marco operativo de fondos europeos 2021-2027 dedicados a esta finalidad.

En tercero lugar, proseguir con la modernización de los servicios públicos fundamentales como instrumento básico de solidaridad y redistribución, en especial en el ámbito sanitario con una política amplia de inversiones dotando la sanidad pública en equipos, infraestructuras y medios que garanticen una cobertura sanitaria de calidad que incida en la mejora de la salud de la población gallega. Asimismo, en el ámbito educativo se desplegarán inversiones sociales que contribuyan a la formación y a la igualdad de oportunidades, mediante una administración educativa moderna, dinámica e innovadora, con una apuesta decidida en la educación digital y las nuevas metodologías, y en la mejora y diversificación de la formación profesional, desarrollando de forma conjunta los centros educativos y empresas proyectos de innovación, favoreciendo el máximo desarrollo de las capacidades y adaptarlas a la realidad socioeconómica contribuyendo a la mejora continua de la calidad de la formación y de la empleabilidad. Todo esto sin olvidar la necesidad de desarrollar políticas en el ámbito de la vivienda, medioambientales, y en el sector turístico y en el fortalecimiento del sector primario como palanca de crecimiento e instrumento de cohesión territorial, acompañadas con medidas tendentes a superar el complejo reto demográfico que tenemos por delante, como la Estrategia Retorna que hace del <> una oportunidad que posibilita la mejora tanto de la competitividad y productividad del tejido empresarial como de las condiciones laborales y la calidad de vida.

Por último, en relación a los servicios sociales los esfuerzos se centrarán en desplegar un conjunto de servicios que garanticen la accesibilidad universal en todo el territorio gallego a las prestaciones básicas de los servicios sociales, dedicando una especial atención a diversificación de los servicios y actuaciones ofertadas en función de las necesidades detectadas. También en seguir apoyando a los colectivos más vulnerables mediante el despliegue de actuaciones públicas coordinadas con el objetivo último de incidir sobre los niveles de desigualdad de la economía y sobre las vulnerabilidades a las que están expuestos.

Los presupuestos para 2024 recogen ya una visión con enfoque PEG 2030 así como una visión transversal de las políticas de gasto con perspectiva de género, impacto en la infancia y un informe del presupuesto en clave de objetivos de la Agenda 2030 y la transición ecológica.

La clasificación orgánica del presupuesto 2024 se articula al amparo del Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, así como del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

A través de esta orden se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024, al amparo del dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Directrices para el establecimiento del marco presupuestario 2024

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2024 se orientarán a desarrollar las líneas de actuación encaminadas a impulsar el crecimiento potencial de la economía mediante inversiones estructurales precisas para contar con un tejido industrial más moderno, productivo, sostenible y competitivo y de más tamaño; el desarrollo de proyectos transformadores que aceleren su desacoplamiento de los combustibles fósiles y que potencien las fuentes de energía limpias; proseguir con la modernización de los servicios públicos fundamentales como instrumento básico de solidaridad y redistribución, acompañadas con actuaciones específicas en materia de vivienda, medioambiente, turismo y de fortalecimiento del sector primario; seguir apoyando a los colectivos más vulnerables, y todo ello partiendo de los grandes retos fijados en el Plan estratégico de Galicia 22-30 y en la estrategia Next Generation Galicia, y complementado por el nuevo marco de 2021-2027 de fondos estructurales, basados en el crecimiento sostenible y cohesionado social y territorialmente, profundizando en la innovación y en la digitalización, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y el conocimiento como vía de desarrollo, y una transición energética limpia y equitativa.

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2024 seguirán las anteriores orientaciones y los criterios generales de presupuestación y adecuarán sus gastos al límite de gasto no financiero que apruebe la Xunta de Galicia, que será coherente con las previsiones fiscales y las tasas de referencia acordadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Artículo 2. Criterios generales de presupuestación

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 priorizarán los siguientes criterios de asignación de recursos para conseguir los objetivos fijados en el artículo 1:

a) Impulsar el crecimiento potencial de la economía mediante inversiones estructurales precisas para contar con un tejido industrial más moderno, productivo, sostenible, y competitivo en el marco de una economía global y conectada, apostando por el desarrollo de una industria inteligente y que apueste por la diferenciación con base en el componente tecnológico, la calidad y el diseño, y acompañado con actuaciones que tengan por objeto impulsar un tejido empresarial de más tamaño, que apueste por su internacionalización mediante la diversificación de productos y mercados.

b) Consolidar un crecimiento sostenido con el impulso de proyectos transformadores que aceleren su desacoplamiento de los combustibles fósiles e impulse las fuentes de energía limpias, apoyando las inversiones que contribuyan a la eficiencia y a la transición energética precisas para contar con un tejido económico más verde, moderno, productivo y sostenible.

c) Proseguir con la modernización de los servicios públicos fundamentales como instrumento básico de solidaridad y redistribución, en el ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales, con actuaciones específicas en materia de vivienda, turismo y de fortalecimiento del sector primario, con una finalidad última de mejorar la cohesión social, el bienestar y calidad de vida de los ciudadanos gallegos, así como seguir apoyando a los colectivos más vulnerables con el objetivo último de incidir sobre los niveles de desigualdad de la economía y sobre las vulnerabilidades a las que están expuestos.

d) Continuar desarrollando el Plan estratégico de Galicia 22-30 e impulsar la ejecución en Galicia de los proyectos financiados con NGEU, complementados con recursos aportados por el nuevo marco operativo de 2021-2027 de fondos europeos de cohesión, apoyando los sectores productivos estratégicos, fomentando un tejido productivo moderno, basado en la innovación y el capital humano, con altas tasas de empleo, y diseñar la Galicia del futuro poniendo en el centro el reto demográfico y el tránsito hacia una Galicia más sostenible, ecológica y climáticamente neutra, más digital, innovadora e inteligente, más social e inclusiva y mejor adaptada a los retos actuales y futuros.

e) Profundizar en la reforma de la Administración pública autonómica como elemento clave en el funcionamiento de la economía, desarrollando sistemas y procedimientos más eficientes y modernos, mejorando las infraestructuras tecnológicas que permitan la automatización de procesos y contribuyendo a su modernización mediante la digitalización.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Uno. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a la elaboración del anteproyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, que abarca los presupuestos de los siguientes entes:

1. Entidades con presupuesto limitativo.

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma y los órganos estatutarios y consultivos.

b) Los organismos autónomos.

c) Las agencias públicas autonómicas.

d) Las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta que, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia (Lofaxga), tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

e) Los presupuestos de las demás entidades cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos del presupuesto de gastos.

2. Entidades con presupuesto estimativo.

a) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales, a los que hace referencia el artículo 89 de la Lofaxga.

b) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas, a los que hace referencia el artículo 102 de la Lofaxga.

c) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico, a los que se refiere el artículo 113 de la Lofaxga.

d) Los presupuestos de los consorcios autonómicos, a los que hace referencia el artículo 95 de la Lofaxga.

Dos. En todo caso, los presupuestos incluirán los de todas las entidades que estén clasificadas como subsector Administración regional (S.1312), según el SEC-2010, conforme a la información contenida en el inventario de entes de la Intervención General de la Administración del Estado, aunque no estén participadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma, excepto las universidades públicas y las entidades que dependan de ellas. También formarán parte de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma los de los entes pertenecientes al sector sociedades no financieras y financieras participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, por la Xunta de Galicia.

Tres. Los fondos carentes de personalidad jurídica, existentes en la fecha de elaboración de los presupuestos, presentarán la documentación presupuestaria de acuerdo con las instrucciones que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 4. Unidad de presupuestación

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se elaborarán teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 5. Órganos participantes en la elaboración de los presupuestos

Uno. Comisión de análisis y evaluación de los objetivos de los programas de gasto.

Es el grupo de trabajo encargado de evaluar los objetivos estratégicos y operativos asignados a los distintos programas de gasto, y sus indicadores de resultado, así como la coherencia de los indicadores de productividad asignados a cada proyecto presupuestario. Estos objetivos coincidirán con los del Plan estratégico de Galicia.

Se constituirá una comisión por cada sección y formarán parte de ella:

• La directora general de Planificación y Presupuestos, que la presidirá.

• La subdirectora general de Planificación.

• La secretaria general de Igualdad o persona en quien delegue.

• El secretario general técnico de la respectiva sección presupuestaria y los responsables de gasto que juzgue necesarios.

El presidente de la Comisión podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que juzgue conveniente.

En el seno de estas comisiones habrá tres grupos de trabajo, que desarrollarán las actuaciones precisas para elaborar su respectivo informe presupuestario.

1. Grupo de análisis de género, que analizará el impacto de los programas de gasto en la erradicación de las brechas de género detectadas y realizará las recomendaciones precisas para la incorporación de la perspectiva de género a los presupuestos.

2. Grupo de presupuesto de la infancia y adolescencia, que analizará la aportación a las necesidades de la infancia y adolescencia de los diferentes proyectos de gasto.

3. Grupo de trabajo ODS 2030, que analizará la vinculación de los presupuestos con la lógica de la estrategia de la Agenda 2030.

Dos. Comisión de ingresos propios y finalistas.

Por cada sección se constituirá una comisión, a la cual corresponderán las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos precisos para la elaboración de las previsiones de los siguientes ingresos:

‒ Los relativos a las tasas, precios y demás ingresos de derecho público gestionados por la sección.

‒ Los ingresos de carácter finalista procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas, excepto los recogidos en la Comisión de Fondos Europeos.

Para su determinación será requisito imprescindible la justificación del derecho a su percepción por parte de las consellerías afectadas.

‒ Los correspondientes a los organismos autónomos, agencias o entidades con presupuesto limitativo recogidos en el artículo 3 que estuvieran adscritos a la sección.

Las comisiones estarán integradas por:

‒ Los representantes que designe la Dirección General de Planificación y Presupuestos, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario de la Comisión.

‒ Un representante designado por la Agencia Tributaria de Galicia.

‒ Un representante que designará cada sección presupuestaria, que actuará en el nombre de la sección y de las entidades que tenga adscritas; previa solicitud, podrá venir acompañado de otros miembros de la sección, que actuarán como asesores.

En el seno de esta comisión se realizarán las tareas necesarias para la determinación de las modificaciones normativas que tiene que incorporar el anteproyecto de ley de presupuestos o de medidas fiscales en relación con las tasas. Estas modificaciones deberán ampararse en una memoria económica que contenga los costes de la prestación del servicio, el número de servicios que se espera realizar anualmente, las tareas que se proponen y, en su caso, los instrumentos reguladores que para ellas se propongan. Esta memoria será elaborada por la sección presupuestaria a la que corresponda la gestión de la tasa y deberá confeccionarse y ponerse a disposición de los restantes miembros de la Comisión con carácter previo a la reunión en que se proceda al análisis de la modificación normativa que se pretenda.

Además, corresponderá a esta comisión la realización de los cálculos necesarios para determinar los beneficios fiscales y las subvenciones reguladoras que afectan a las tasas y los precios que gestiona cada sección presupuestaria.

El presidente de la Comisión podrá convocar a otros gestores de ingresos, así como el personal asesor que estime conveniente.

Tres. Comisión de Fondos Europeos y Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

Paralelamente a la anterior Comisión, para cada sección se constituirá una comisión a la cual corresponderán las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos precisos para la elaboración de las previsiones de los siguientes ingresos:

‒ Los ingresos previstos de certificaciones de gastos cofinanciados con fondos europeos gestionados por la Comunidad Autónoma.

‒ Los ingresos finalistas de otras administraciones financiados con fondos europeos plurirregionales y de cooperación.

‒ Los ingresos previstos de partidas financiadas con el FCI.

‒ La previsión de las anualidades para 2024 del MRR asignadas e ingresadas en las correspondientes conferencias sectoriales.

La Comisión de Fondos estará integrada por:

‒ La directora general de Planificación y Presupuestos, que actuará como presidenta.

‒ El subdirector general de Presupuestos.

‒ La subdirectora general de Planificación.

‒ El subdirector general de Programación Financiera del Sector Público Autonómico y de Seguimiento de Políticas de Gasto, que actuará como secretario.

‒ Dos representantes designados por la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos, en concepto de organismo intermedio del Feder y del FSE.

‒ Un representante designado por la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Rural, en calidad de autoridad de gestión del Feader.

‒ Un representante designado por la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en calidad de órgano coordinador y gestor del Fempa en Galicia.

‒ Por último, formará parte un representante de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para establecer las previsiones de ingresos del Poctep.

El presidente de la Comisión podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que juzgue conveniente.

En el seno de esta comisión se realizarán las tareas precisas para la estimación de las certificaciones previstas de los anteriores fondos, en función de lo establecido en los programas operativos y de los negocios jurídicos que vehiculen la ejecución de fondos plurirregionales que vayan a ser ejecutados por el sector público autonómico; del mismo modo, se tratarán las partidas que deben figurar en los estados de gasto para posibilitar las certificaciones.

Cuatro. Comisión funcional del gasto.

La Comisión funcional del gasto determinará, en función de los objetivos y de las prioridades de gasto establecidas en las líneas estratégicas de gasto recogidas en los artículos 1 y 2, y de los recursos disponibles, la distribución del presupuesto por programas, capítulos y proyectos de gasto.

En el seno de esta comisión se realizará un análisis de los diferentes proyectos de gasto, unidad básica de presupuestación, en los que se concretan las actuaciones que se vayan a desarrollar en el próximo ejercicio, de cara a acreditar su adecuada definición, necesidad, prioridad y cuantificación.

Para ello los proyectos se agruparán en tres grupos según la naturaleza de los gastos, gastos de funcionamiento, subvenciones y ayudas e inversiones.

La Comisión estará formada por:

‒ La persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que la presidirá.

‒ Los titulares de las distintas secciones presupuestarias o personas en que estos deleguen.

‒ La directora general de Planificación y Presupuestos, que actuará como vicepresidenta.

‒ El titular de la Subdirección General de Presupuestos, que actuará como secretario.

A propuesta de cualquiera de sus miembros podrán ser convocados representantes de cualquiera de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna, así como los otros subdirectores de la Dirección General de Planificación y Presupuestos en función de la materia que se vaya a tratar.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá actuar en pleno o mediante las subcomisiones que para cada sección presupuestaria se decida establecer.

El trabajo de esta comisión se desarrollará a partir del presupuesto básico elaborado por la Subdirección General de Presupuestos, así como de las propuestas grabadas en la aplicación de presupuestos por cada sección presupuestaria y las fichas de inversiones. Para el desarrollo de sus trabajos analizará y cerrará separadamente, por una parte, los proyectos de gasto corriente y, por otra, la programación de los proyectos de inversión con base en las fichas recogidas en el anexo partiendo de cero.

No se tendrán en cuenta las propuestas no registradas en dicha aplicación en tiempo y forma.

Artículo 6. Proceso de elaboración del proyecto de presupuestos

Uno. Información a suministrar en relación con determinados ingresos.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública llevará a cabo las tareas de determinación de los ingresos correspondientes al sistema de financiación de la Comunidad Autónoma. Esta estimación se basará en los datos comunicados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública al respecto.

Además, le corresponderá la tarea de realizar el análisis y agregación de los datos que, conforme a lo señalado, tanto en el presente punto como en los puntos dos a cuatro de este artículo, sean precisos para la elaboración del anteproyecto de ingresos.

La información necesaria para establecer las previsiones correspondientes a impuestos directos e indirectos, tanto propios de la Comunidad Autónoma como los cedidos gestionados por ella, será facilitada por la Agencia Tributaria de Galicia.

La información correspondiente a los ingresos de los capítulos V y IX de la sección 22 se aportará en función de las competencias que, para cada uno de ellos, corresponda bien a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio o bien a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Dos. Ingresos correspondientes a las distintas secciones presupuestarias.

Las previsiones de los ingresos que determinen las comisiones de las correspondientes secciones presupuestarias a que se refiere el punto dos del artículo 5 deberán estar a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 10 de julio.

Tres. Fondos Europeos y FCI.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos realizará la estimación global de financiación con FCI para el próximo ejercicio, que será confirmada con los datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Posteriormente, determinará los proyectos financiados con cargo al FCI, acordados con cada una de las consellerías para su financiación con el crédito recogido en la sección 33 del anteproyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2024, correspondientes a esta comunidad autónoma.

Las direcciones integrantes de la Subcomisión de Ingresos de Fondos Europeos aportarán la información precisa para la dotación de partidas correspondientes a las actuaciones recogidas en los programas operativos.

La anterior información, en lo que se refiere a las previsiones de ingresos, se deberá remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 10 de julio.

Cuatro. Anexo de personal.

El anexo de personal se obtendrá directamente en el programa de gestión de personal en el caso de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas incluidas en el sistema.

La Subdirección General de Costes de Personal solicitará a las distintas secciones presupuestarias una ficha de evolución de efectivos, que recogerá la situación del anexo y la cumplimentará con la situación de los efectivos reales en fecha 1 de junio de 2023, indicando las previsiones de vacantes y la previsión de necesidades para el año 2024; a estos efectos, la Dirección General de Planificación y Presupuestos establecerá el modelo para la remisión de los datos.

Estas fichas de personal serán analizadas en las comisiones funcionales de gasto y servirán como base para la elaboración y cuantificación de dicho anexo.

Las fichas podrán estar acompañadas de los documentos acreditativos de las necesidades expuestas.

Dichas fichas deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 10 de julio.

El presupuesto básico de personal deberá estar cerrado antes del 20 de julio.

Para los casos en que las dotaciones del capítulo I se financien con fondos europeos u otros fondos finalistas, los distintos servicios presupuestarios (direcciones generales o equivalentes) deberán remitir, a través del programa informático de elaboración de presupuestos, la información referida a estos por código de proyecto y fuente de financiación.

Cinco. Beneficios fiscales.

Los datos con la estimación y elaboración del presupuesto de beneficios fiscales serán facilitados por la Agencia Tributaria de Galicia para su incorporación al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

La referida estimación deberá constar en la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 8 de septiembre.

Seis. Propuestas de gasto.

Las distintas consellerías y órganos gestores remitirán, por el sistema informático establecido al efecto, las propuestas de gasto plurianuales, con las actuaciones contenidas en cada proyecto desglosadas para 2024, incluyendo las referentes a los organismos, entes y sociedades a ellos adscritos, antes del 4 de septiembre. Los parámetros de evolución del gasto no financiero de cada sección deberán ajustarse a los generales establecidos en el seno de la Comisión Funcional del Gasto.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos examinará, en el seno de la Comisión Funcional del Gasto, la documentación presupuestaria recibida, a los efectos de verificar el ajuste de los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.

Siete. Reglas de validación.

Las dotaciones de partidas propuestas y aceptadas son vinculantes para cada sección presupuestaria. Tras las reuniones de las comisiones funcionales de gasto y de ingreso que procedan, la Consellería de Hacienda y Administración Pública determinará, conforme a los criterios financieros, los resultados pretendidos y demás directrices aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia, los importes de los presupuestos correspondientes a cada servicio presupuestario o equivalente, fijando las reglas de validación que se deben incluir en el programa informático de elaboración de los presupuestos.

Dichas validaciones deberán estar cargadas en la aplicación de elaboración de presupuestos antes del 2 de octubre.

Ocho. Sociedades públicas mercantiles autonómicas, fundaciones del sector público autonómico, consorcios autonómicos y entidades públicas empresariales.

Los entes instrumentales señalados en el artículo 3 de esta orden remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a través de la aplicación informática especialmente habilitada para ello, la documentación que oportunamente se determinará a través de la correspondiente resolución.

Los órganos de gobierno de cada ente instrumental aprobarán la actualización de su PAIF y actualizarán su catálogo de objetivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y acordarán su remisión a la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 15 de septiembre.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos podrá, a los efectos de la presentación de datos agregados, homogeneizar las estructuras presupuestarias de las sociedades y entes clasificados como Administración pública de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas (SEC-2010). Esta homogeneización se realizará sobre la base de la estructura de ingresos y gastos establecida en el artículo 4 de esta orden.

Los datos de gastos de personal serán recogidos en la aplicación de costes de personal por la Subdirección de Costes de Personal, con base en las plantillas autorizadas para cada ente.

En caso de que no remitieran la documentación anterior completa y en los plazos establecidos, el presupuesto del ente instrumental será elaborado de oficio por la Dirección General de Planificación y Presupuestos, aplicando los criterios de la prórroga establecidos en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; del mismo modo, se ajustarán las transferencias de financiación correspondientes.

Nueve. Presupuestos de los organismos estatutarios y consultivos.

Las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos de los órganos estatutarios y consultivos de la Comunidad Autónoma se elaborarán conforme a los criterios establecidos y se remitirán, antes del 29 de septiembre, a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos mecanizará en el soporte informático de elaboración de presupuestos dichos presupuestos.

Diez. Anteproyecto de Ley de presupuestos.

Teniendo en cuenta los análisis y las propuestas de ingresos y gastos resultantes, y conforme a las directrices del marco presupuestario plurianual de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Hacienda y Administración Pública formulará el anteproyecto de Ley de presupuestos generales y lo someterá a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

Además, en su caso, la Consellería de Hacienda y Administración Pública formulará el anteproyecto de ley de medidas fiscales y administrativas que acompañe al de presupuestos, el cual también se someterá a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Estructura presupuestaria

Uno. Presupuesto consolidado.

El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma comprende el de las entidades con presupuesto limitativo (Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas y entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta) y recogerá la siguiente estructura.

I. Presupuesto de ingresos.

a) Estructura orgánica.

El presupuesto de ingresos se elaborará de acuerdo con la clasificación orgánica, que se corresponde con un único centro gestor en la Administración general y con centros de gestión diferenciados para cada uno de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

b) Estructura económica

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, conforme a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el anexo I de esta orden.

La creación de conceptos, en los capítulos que no aparezcan tipificados en el anexo I, será solicitada a la Dirección General de Planificación y Presupuestos por los centros gestores.

c) Presupuesto de los ingresos procedentes de otras administraciones en los organismos y entes instrumentales.

Todos los ingresos que los distintos organismos y entes propongan consignar en el presupuesto inicial, procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que sean exceptuados por la Dirección General de Planificación y Presupuestos, deberán consignarse en el presupuesto de ingresos de la Administración general. Simultáneamente, la sección de adscripción deberá consignar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia.

d) Remanentes de tesorería.

Salvo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, no se consignará ninguna dotación en el concepto de ingresos 870 (remanente de tesorería).

II. Presupuesto de gastos.

a) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gasto del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, de acuerdo con la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, detallados en el anexo II de esta orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos, en los capítulos que no aparezcan tipificados en el anexo II, requiere informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, previa propuesta motivada de los centros gestores interesados.

b) Estructura funcional por programas.

La asignación de los recursos se efectuará según la estructura funcional por programas de gasto, detallada en el anexo III, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las áreas de actuación del presupuesto, relacionadas con el PEG 2022-2030, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos que se pretendan alcanzar.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos podrá autorizar, por propia iniciativa o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas, así como la supresión de determinados programas de gasto o creación de otros, para adaptar la clasificación por programas a la estructura de la planificación estratégica de Galicia.

Cada programa presupuestario contará con un objetivo estratégico, que responderá a los fijados en el Plan estratégico de Galicia 22-30, que, a su vez, responden a su lógica de planificación. Dicho plan se jerarquiza alrededor de una estructura de cuatro niveles: ejes, prioridades de actuación, objetivos estratégicos y objetivos operativos, que figurarán en la aplicación informática de elaboración de presupuestos.

A nivel de objetivo estratégico se asimilan las estructuras del PEG y la funcional del presupuesto, correspondiendo por lo general un objetivo estratégico a cada programa de gasto. Sin embargo, de manera extraordinaria, un objetivo estratégico puede abarcar varios programas presupuestarios.

La totalidad de los créditos de cada programa se desglosa por códigos de proyecto, bajo los que se identifican los objetivos operativos que se prevén alcanzar.

La creación de los códigos de proyecto la realizará la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a través de la aplicación informática de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de oficio o validando la propuesta de los órganos gestores, según lo establecido en las instrucciones para la elaboración de los presupuestos.

Los proyectos de gasto deberán asociar los indicadores de productividad que permitan evaluar la eficacia y la eficiencia del gasto. Por regla general, siempre que estén relacionados con las actuaciones que se vayan a desarrollar en el proyecto, deberán incluir los indicadores clave de productividad, definidos tras el proceso de análisis con las consellerías.

c) Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por servicios presupuestarios, unidades orgánicas con rango de dirección general o equivalente, con el detalle que figura en el anexo IV de esta orden.

d) Distribución territorial.

Las dotaciones presupuestarias de los proyectos de gasto deben concretar su distribución territorial por ayuntamiento, excepto cuando por la naturaleza del gasto no pueda identificarse, a priori, el destinatario.

e) Los proyectos de gasto deberán concretar, además de la vinculación al PEG, los planes de actuación de carácter sectorial o transversal que desarrollan, que posibilitará el encaje de la planificación global y general prevista en el PEG con la planificación particular de cada sección presupuestaria.

III. Estados financieros de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.

Además de la estructura establecida con carácter general, los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entes recogidos en el artículo 3 que estén sujetos a presupuesto limitativo de gasto incluirán los estados financieros que están obligados a presentar, de acuerdo con sus normas específicas de carácter contable y, en especial, las recogidas en el capítulo IV del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación; en particular, deberán presentar su cuenta financiera calculada con criterios de contabilidad nacional.

Estos entes deben conciliar los objetivos estratégicos y operativos que persiguen con sus programas presupuestarios vinculados al Plan estratégico de Galicia 22-30.

Dos. Presupuestos de los entes instrumentales

Los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros de las sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entes recogidos en el artículo 3 no sujetos a presupuesto limitativo se estructuran de acuerdo con sus normas específicas y, en particular, las recogidas en el capítulo V del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación.

En el planteamiento del programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) que estos entes deben presentar, deberán tener en cuenta los objetivos considerados en el Plan estratégico de Galicia y en los planes generales, sectoriales y transversales que los puedan afectar y, pormenorizadamente, los objetivos que recoja el programa presupuestario consolidado que contenga, en su caso, las transferencias corrientes y de capital para financiar las actividades y los proyectos del ente.

Tres. Transferencias de financiación.

Las transferencias internas, aportaciones y, en general, las operaciones entre los diversos entes recogidos en el artículo 3 de esta orden se presupuestarán de modo nominativo a efectos de la consolidación de los estados presupuestarios.

Artículo 8. Texto articulado

Uno. Coordinación de las propuestas y elaboración del texto articulado.

Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuestos coordinar la redacción del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos y la presentación de su texto definitivo.

Dos. Remisión de propuestas normativas.

Las consellerías, y a través de ellas los organismos y demás entes recogidos en el artículo 3 de esta orden, podrán formular, a través de la aplicación de elaboración de presupuestos, antes del 8 de septiembre, las propuestas normativas con encaje en la ley de presupuestos que consideren precisas.

Con las propuestas se deberán adjuntar los siguientes documentos:

‒ Memoria justificativa de su oportunidad.

‒ Tabla de vigencias y de disposiciones afectadas.

‒ Informe económico sobre su repercusión en los ingresos y gastos, según las instrucciones dicte la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Tres. Objeto y contenido de las propuestas normativas.

Las propuestas normativas que se refieran exclusivamente a la modificación de tasas ya existentes o a la creación de otras nuevas tendrán que contar necesariamente con el visto bueno de la Comisión Funcional de Ingresos a que se refiere el punto dos del artículo 5 de esta orden, previo análisis de viabilidad que se realice al amparo de la memoria económica especialmente elaborada para justificar la propuesta. Esta propuesta deberá formularse en el plazo previsto en el número dos de este artículo.

Artículo 9. Documentación y plazos

Uno. Memoria I.

La redacción de la memoria general será llevada a cabo por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Dos. Memoria II.

Las memorias correspondientes a cada una de las consellerías serán elaboradas por estas según el contenido y las instrucciones que emitirá la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y deberán remitirse, mediante el programa informático desarrollado para su gestión, antes del 16 de septiembre.

Tres. Memoria de objetivos y programas.

La memoria de objetivos y programas será elaborada por la Dirección General de Planificación y Presupuestos y reflejará los presupuestos en términos del Plan estratégico de Galicia 22-30. También contará con el análisis del presupuesto cuyas fuentes de financiación sean los fondos europeos, en especial de los fondos estructurales (Feder y FSE) y sectoriales (Fempa y Feader).

Cuatro. Informe económico-financiero.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos coordinará la elaboración del informe económico-financiero que acompaña al proyecto de ley de presupuestos generales basándose, en su caso, en los informes y previsiones de coyuntura económica elaborados por el Instituto Gallego de Estadística y la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Cinco. Memoria de presupuestos de las diputaciones.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos elaborará la memoria de presupuestos de las diputaciones provinciales, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Galicia.

Seis. Informe de impacto de género.

La Secretaría General de Igualdad, en colaboración con la Dirección General de Planificación y Presupuestos y con el Instituto Gallego de Estadística (IGE), elaborará un informe que permita conocer la situación diferencial de las mujeres y de los hombres en relación con los distintos ámbitos prioritarios de intervención y el análisis del impacto de género de los diferentes programas de gasto.

Siete. Informe de impacto en la infancia y en la juventud.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos, con la colaboración de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, elaborará un informe que permita apreciar el grado de contribución de cada política de gasto recogida en los presupuestos consolidados a la infancia y adolescencia.

Ocho. Informe de presupuesto consolidado en clave de objetivos de desarrollo sostenible.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos elaborará un informe que permita explicar las magnitudes presupuestarias en términos de su contribución a los objetivos de desarrollo sostenible 2030..

Como novedad para los presentes presupuestos de 2024, la Dirección General de él Planificación y Presupuestos elaborará un informe de presupuestación en verde, en el que se analiza la contribución de los presupuestos a la transición ecológica.

Nueve. Liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior y avance del actual.

También se aportarán, junto con el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior y un avance de los del ejercicio corriente, que serán elaborados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera. Tratamiento extrapresupuestario en la gestión del Feaga

Con el objeto de adecuar los estados presupuestarios a la naturaleza de la función de intermediación que desarrolla el Fondo Gallego de Garantía Agraria en la gestión del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no se consignarán los créditos destinados al pago de este fondo, el cual se gestionará conforme a lo señalado en el punto 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional segunda. Elaboración de proyectos de la ley de medidas

En el supuesto de que la Consellería de Hacienda y Administración Pública considere conveniente la elaboración de proyectos de ley que requieran su tramitación simultánea con el proyecto de ley de presupuestos, se constituirá una comisión específica que estará formada por:

- Dos representantes designados por la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que ejercerán, respectivamente, la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

‒ Un representante designado por la Asesoría Jurídica General, que ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión.

‒ Un representante designado por cada consellería.

Las tareas de esta comisión se desarrollarán en los plazos y trámites recogidos en la instrucción de desarrollo de esta orden.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para desarrollar las normas contenidas en esta orden, especialmente las relativas a las fechas de presentación de la documentación y a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica y por programas, así como para adecuar, en su caso, la documentación que se indica en su artículo 4, creando o sustituyendo los que se consideren precisos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de xullo de 2023

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Clasificación económica de los ingresos públicos

Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Los recursos que prevé liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación.

Esta estructura de clasificación inicial por artículos, conceptos y subconceptos se considera abierta, por lo que se podrán proponer los nuevos elementos que se consideren necesarios en calidad de atípicos, cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.

La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a los efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la Hacienda pública en el momento de su registro contable. A los efectos de su inclusión en los presupuestos, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas será elaborada por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información de que dispongan.

CAPÍTULO I

Impuestos directos

1

Impuestos directos.

10

Sobre la renta.

100

Tarifa autonómica sobre la renta de las personas físicas.

00. Entregas a cuenta.

01. Liquidación N-2.

02. Reintegro liquidaciones negativas de ejercicios anteriores.

11

Sobre el capital.

110

Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

111

Impuesto sobre el patrimonio.

112

Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito.

12

Otros impuestos directos.

120

Impuesto compensatorio ambiental minero.

CAPÍTULO II

Impuestos indirectos

2

Impuestos indirectos.

20

Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

200

Sobre transmisiones ínter vivos.

201

Sobre actos jurídicos documentados.

21

Sobre el valor añadido.

210

Impuesto sobre el valor añadido.

00. Entregas a cuenta.

01. Liquidación N-2.

02. Reintegro liquidaciones negativas de ejercicios anteriores.

22

Sobre consumos específicos.

220

Impuestos especiales.

00. Sobre el alcohol e bebidas derivadas. Entregas a cuenta.

01. Sobre la cerveza. Entregas a cuenta.

03. Sobre labores de tabaco. Entregas a cuenta.

04. Sobre hidrocarburos. Entregas a cuenta.

05. Sobre determinados medios de transporte.

06. Sobre productos intermedios. Entregas a cuenta.

07. Sobre la electricidad. Entregas a cuenta.

08. Liquidación N-2.

23

Impuestos sobre el juego.

230

Tasas fiscales sobre el juego.

01. Bingo

02. Rifas, tómbolas, apostas e combinaciones aleatorias.

03. Máquinas recreativas.

04. Casinos.

05. Apuestas deportivas.

231

Impuesto sobre actividades de juego.

29

Otros impuestos indirectos

291

Impuesto sobre la contaminación atmosférica.

292

Impuesto sobre el daño ambiental y el agua embalsada.

293

Canon eólico.

CAPÍTULO III

Tasas, precios y otros ingresos

3

Tasas, precios y otros ingresos.

30

Tasas administrativas.

301

Tasas por servicios administrativos.

01. Inscripción de convocatorias para la selección de personal. Consellería de Hacienda y Administración Pública.

02. Inscripción de convocatorias para la selección de personal. Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

03. Inscripción de convocatorias para la selección de personal. Resto de consellerías.

04. Otras tasas por servicios administrativos.

302

Tasas por servicios profesionales.

01. Modalidad administrativo-facultativa.

02. Modalidad actuaciones profesionales.

303

Tasas por venta de bienes.

304

Tasas por dominio público.

31

Precios.

311

Precios públicos.

312

Precios privados.

34

Ingresos derivados de encomiendas de gestión.

340

De la Comunidad Autónoma.

341

De organismos autónomos y entidades públicas de consulta o asesoramiento.

342

De agencias públicas autonómicas.

343

De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.

35

Ingresos derivados de compensaciones económicas.

353

De sociedades públicas y otros entes públicos.

354

De fundaciones públicas.

36

Deudores.

363

Deudores varios y particulares.

364

Deudores de accidentes de tráfico.

365

Deudores mutuas patronales de accidentes de trabajo.

366

Convenio Muface.

367

Convenio Isfas.

368

Convenio Mugeju

369

Convenio instituciones penitenciarias.

38

Reintegros por operaciones corrientes.

380

De ejercicios cerrados.

381

De ejercicio corriente.

39

Otros ingresos.

391

Recargos y multas.

01. Intereses de demora.

02. Recargo de apremio.

99. Multas y sanciones tributarias.

392

Sanciones impuestas por las consellerías.

399

Ingresos diversos.

01. Recursos eventuales.

04. Gestión recaudadora ejecutiva a otros entes.

99. Otros ingresos diversos.

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

Recursos, condicionados o no, recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

4

Transferencias corrientes.

40

De la Administración general y organismos públicos del Estado.

400

Participación en el sistema de financiación.

00. Fondo de suficiencia. Entregas a cuenta.

01. Fondo de suficiencia. Liquidación N-2.

02. Reintegro liquidaciones negativas de ejercicios anteriores.

09. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Entrega a cuenta.

10. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Liquidación N-2.

11. Fondos de convergencia. Liquidación N-2.

‒ Se abrirán otros subconceptos en función de los recursos de procedencia.

401

De la Seguridad Social.

402

De organismos autónomos del Estado.

403

De empresas públicas y otros entes públicos del Estado.

404

Subvenciones finalistas de la Administración general.

‒ Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que se destinan.

‒ Se desarrollará en función de las líneas de actuación.

409

Coste nuevas transferencias de la Administración del Estado.

‒ A nivel de subconcepto se indicará el año de procedencia de la transferencia.

41

De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

43

De organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

430

De organismos autónomos.

00. Escuela Gallega de Administración Pública.

01. Academia Gallega de Seguridad Pública.

02. Instituto Gallego de Estadística.

04. Instituto de Estudios del Territorio.

05. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

06. Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia.

07. Servicio Gallego de Salud.

08. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

09. Fondo Gallego de Garantía Agraria.

431

De entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

00. Consejo Económico y Social.

01. Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

432

De agencias públicas autonómicas.

00. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

01. Agencia Gallega de Emergencias.

03. Agencia Tributaria de Galicia.

04. Agencia Gallega de Infraestructuras.

05. Instituto Gallego de Promoción Económica.

06. Agencia Instituto Energético de Galicia.

07. Agencia Gallega de Innovación.

08. Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

09. Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

10. Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

11. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

12. Agencia Turismo de Galicia.

13. Agencia Gallega de Servicios Sociales.

14. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

15. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

16. Agencia Gallega de la Industria Forestal.

44

De sociedades públicas y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma.

440

De entidades públicas empresariales.

01. Entidad pública empresarial Augas de Galicia.

02. Entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

441

De sociedades mercantiles públicas autonómicas.

00. Redes de Telecomunicación Galegas, S.A.

01. Sociedad Pública de Inversiones de Galicia.

02. Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama).

08. XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades de Investimento de Tipo Cerrado, S.A.U.

09. Sodiga Galicia. Sociedade de Capital Risco, S.A.

10. Galicia Calidade, S.A.U.

11. Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

13. Xenética Fontao, S.A.

14. Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.

15. Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

16. Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.

17. Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

19. Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

442

De consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma.

01. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

02. Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.

07. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

08. Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento a los ayuntamientos de Cervo y Burela.

18. Consorcio Casco Viejo de Vigo.

19. Consorcio Local Os Peares.

443

De fundaciones públicas autonómicas.

00. Fundación Deporte Gallego.

01. Fundación Semana Verde de Galicia.

02. Fundación Galicia-Europa.

03. Fundación Pública Gallega Rof Codina.

04. Fundación Pública Artesanía de Galicia.

05. Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia.

06. Fundación de Exposiciones y Congresos de A Estrada.

07. Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo.

09. Instituto Ferial de A Coruña.

10. Fundación Instituto Gallego de Oftalmología.

12. Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061.

14. Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.

15. Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia.

17. Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.

18. Fundación Pública Gallega de Formación para el Trabajo.

19. Fundación Centro Tecnológico de la Carne.

20. Fundación Pública Centro Tecnológico del Mar (Cetmar).

21. Fundación Camilo José Cela.

22. Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense.

23. Fundación Instituto Ferial de Vigo (Ifevi).

99. Otras fundaciones.

444

De universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

14. Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

445

De otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.

45

De comunidades autónomas.

450

De comunidades autónomas.

46

De corporaciones locales.

460

De ayuntamientos.

461

De diputaciones.

469

De otros entes locales.

47

De empresas privadas.

48

De familias e instituciones sin fin de lucro.

480

De familias.

481

De instituciones sin fin de lucro.

49

Del exterior.

‒ Se abrirán distintos conceptos y subconceptos de acuerdo con el origen específico de los fondos.

‒ En los organismos autónomos y agencias se indicaré, a nivel de subconcepto, la naturaleza de los fondos.

CAPÍTULO V

Ingresos patrimoniales

Recoge los ingresos procedentes de rentas de propiedad o del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.

5

Ingresos patrimoniales.

50

Intereses de títulos e valores.

51

Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

52

Intereses de depósitos.

520

Intereses de cuentas bancarias.

00. De cuentas corrientes.

99. Otros intereses bancarios.

53

Dividendos y participación en beneficios.

533

De organismos autónomos.

534

De sociedades públicas y otras entidades públicas.

537

De empresas privadas.

54

Rentas de bienes inmuebles.

540

Alquiler y productos de inmuebles.

541

Alquiler de fincas rústicas.

544

Otras rentas.

55

Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550

De concesiones administrativas.

551

Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559

Otras concesiones y aprovechamientos.

57

Resultado de operaciones comerciales.

58

Variación del fondo de maniobra.

59

Otros ingresos patrimoniales.

591

Beneficios por realización de inversiones financieras.

592

Comisiones sobre avales.

593

Operaciones de derivados.

599

Otros.

CAPÍTULO VI

Enajenación de inversiones reales

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.

6

Enajenación de inversiones reales.

60

De terrenos.

600

Venta de solares.

00. De suelo industrial.

01. De suelo residencial.

601

Venta de fincas rústicas.

61

De las demás inversiones reales.

612

Venta de edificios y otras construcciones.

619

Venta de otras inversiones reales.

00. Enajenación de locales comerciales.

02. Amortización anticipada de viviendas.

03. Enajenación de viviendas.

05. Recaudación de viviendas.

68

Reintegro por operaciones de capital.

680

De ejercicios cerrados.

681

Del ejercicio corriente.

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

Recursos condicionados o no recibidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones de capital.

7

Transferencias de capital.

70

De la Administración general y organismos públicos del Estado.

700

De los fondos de compensación interterritorial.

01. Fondo de compensación.

02. Fondo complementario.

06. Fondo de compensación. Ejercicio cerrado.

701

De la Seguridad Social.

702

De organismos autónomos del Estado.

703

De empresas públicas y otros entes públicos del Estado.

704

Subvenciones finalistas de la Administración general.

‒ Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que afecte.

‒ Se desarrollará en función de las líneas de actuación.

709

Otras transferencias.

71

De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

73

De organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

730

De organismos autónomos

Mismo desarrollo que en el concepto 430.

731

De entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

Mismo desarrollo que en el concepto 431.

732

De agencias públicas autonómicas.

Mismo desarrollo que en el concepto 432.

74

De sociedades públicas y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma.

740

De entidades públicas empresariales.

Mismo desarrollo que en el concepto 440.

741

De sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Mismo desarrollo que en el concepto 441.

742

De consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma.

Mismo desarrollo que en el concepto 442.

743

De fundaciones públicas autonómicas.

Mismo desarrollo que en el concepto 443.

744

De universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

745

De otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.

75

De comunidades autónomas.

750

Transferencias de capital de comunidades autónomas.

76

De corporaciones locales.

760

De ayuntamientos.

761

De diputaciones.

769

De otros entes locales.

77

De empresas privadas.

78

De familias e instituciones sin fin de lucro.

780

De familias.

781

De instituciones sin fin de lucro.

79

Del exterior.

‒ Se abrirán distintos conceptos y subconceptos según el origen específico de los fondos.

‒ En el caso de organismos autónomos y agencias se indicará, a nivel de subconcepto, la naturaleza de los fondos.

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

Recoge los ingresos procedentes de la venta de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidas.

8

Activos financieros.

80

Enajenamiento de deuda del sector público.

800

A corto plazo.

801

A largo plazo.

81

Enajenamiento de obligaciones y bonos fuera del sector público.

810

A corto plazo.

811

A largo plazo.

82

Reintegros de préstamos concedidos al sector público.

820

A corto plazo.

821

A largo plazo.

83

Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público.

830

A corto plazo.

831

A largo plazo.

84

Devolución de depósitos y fianzas.

840

Devolución de depósitos.

841

Devolución de fianzas.

85

Enajenamiento de acciones del sector público.

850

Enajenamiento de acciones del sector público.

86

Enajenamiento de acciones fuera del sector público.

860

Enajenamiento de acciones fuera del sector público.

87

Remanente de tesorería.

870

Remanente de tesorería.

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

Se imputarán a este concepto los ingresos obtenidos por la comunidad autónoma y por sus organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto, medio y largo plazo, los depósitos y fianzas recibidas.

9

Pasivos financieros.

94

Depósitos y fianzas recibidos.

940

Depósitos recibidos.

941

Fianzas recibidas.

95

Préstamos recibidos y emisión de deuda.

950

Préstamos recibidos y emisión de deuda.

96

Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

960

Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

ANEXO II

Clasificación económica del gasto

Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos.

El desglose de la clasificación económica, en conceptos y subconceptos, tiene carácter informativo para aquellos casos en que la vinculación se establezca a nivel más agregado.

Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, debiendo descender a nivel de subconcepto en aquellos conceptos que así se detallan en esta orden.

En aquellos supuestos en que se prevea el desarrollo por sectores de un concepto, estos se identificarán por los siguientes dígitos:

0

Administración general y organismos públicos del Estado.

00

Administración del Estado.

01

Seguridad Social.

02

Organismos autónomos del Estado.

03

Agencias estatales y otros organismos públicos del Estado.

1

Administración general de la comunidad autónoma.

11

Administración general de la comunidad autónoma.

3

Organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencia públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

30

Organismos autónomos.

31

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

32

Agencias públicas autonómicas.

4

Sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del sector público autonómico.

40

Entidades públicas empresariales.

41

Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

42

Consorcios autonómicos.

43

Fundaciones del sector público autonómico.

44

Universidades públicas gallegas.

45

Otros entes públicos de la comunidad autónoma.

5

Comunidades autónomas.

50

Comunidades autónomas.

6

Corporaciones locales.

60

Corporaciones locales.

7

Empresas privadas.

70

Empresas privadas.

8

Familias e instituciones sin fin de lucro.

80

Familias.

81

Instituciones sin fin de lucro.

9

Exterior.

90

Exterior.

CAPÍTULO I

Gastos de personal

1

Gastos de personal.

10

Altos cargos y delegados.

100

Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos y delegados.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

08. IPC gallego

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal a compensar

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad

11

Personal eventual de gabinete.

110

Personal eventual de gabinete.

00. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal a compensar

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad

12

Funcionarios.

120

Retribuciones básicas.

00. Sueldos subgrupo A1.

01. Sueldos subgrupo A2.

02. Sueldos subgrupo C1.

03. Sueldos subgrupo C2.

04. Sueldos agrupaciones profesionales.

05. Trienios.

06. Otras retribuciones básicas.

07. Prestaciones por maternidad.

09. Vacaciones personal interino docente.

10. Sueldos subgrupo A1. Personal de cupo.

11. Sueldos subgrupo A2. Personal de cupo.

12. Sustituciones médicos APD.

13. Sustituciones practicantes APD.

14. Sustituciones matronas APD.

20. Sustituciones de personal no docente.

21. Sustituciones de personal docente.

22. Regulación de la parte proporcional de las vacaciones de sustitutos docentes.

23. Vacaciones no disfrutadas.

24. Acumulación de tareas de personal funcionario.

25. Personal interino. Programas extraordinarios de carácter temporal.

26. Sustitución personal al servicio de la Administración de justicia.

121

Retribuciones complementarias.

00. Complemento de destino.

01. Complemento específico.

02. Otros complementos.

03. Complementos de atención continuada personal facultativo.

04. Complementos de atención continuada personal no facultativo.

05. Complementos de atención continuada otro personal.

06. Complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad.

07. Sexenios.

08. IPC gallego.

09. Revisión retribuciones complementarias.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad.

41. Complementos transitorios absorbibles.

42. Retribuciones complementarias de cuota.

43. Complemento de carrera.

44. Complemento personal.

122

Otras retribuciones.

09. Otras retribuciones en especie.

123

Indemnización por destino en el extranjero.

00. Indemnización por destino en el extranjero.

124

Funcionarios en prácticas.

00. Sueldos subgrupo A1.

01. Sueldos subgrupo A2.

02. Sueldos subgrupo C1.

03. Sueldos subgrupo C2.

04. Sueldos agrupaciones profesionales.

05. Trienios.

06. Otras retribuciones básicas.

13

Laborales.

130

Laboral fijo.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

04. Indemnización y salarios de tramitación.

05. Trienios.

07. Diferencias prestaciones por maternidad.

08. IPC gallego.

09. Vacaciones no disfrutadas.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad.

90. Trabajo a turnos y noches.

131

Laboral eventual.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

04. Indemnización y salarios de tramitación.

05. Trienios.

07. Diferencias prestaciones por maternidad.

08. IPC gallego.

09. Vacaciones no disfrutadas.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad.

24. Acumulación de tareas de personal laboral temporal.

90. Trabajo a turnos y noches.

132

Laboral eventual. Profesores de religión.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras retribuciones.

05. Trienios.

07. Sexenios. Personal laboral temporal. Personal religión.

08. IPC gallego.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad.

133

Temporal indefinido.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

04. Indemnizaciones y salarios de tramitación.

05. Trienios.

08. IPC gallego.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad.

134

Personal laboral disposición transitoria 9ª bis IV convenio colectivo. Sin sentencia.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

05. Trienios.

08. IPC gallego.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad.

136

Personal investigador en formación.

00. Retribuciones básicas.

08. IPC gallego.

14

Otro personal.

140

Otro personal.

00. Otro personal.

15

Incentivos al rendimiento.

150

Productividad de personal no estatutario.

00. Productividad de personal no estatutario.

10. Productividad variable. Policía Nacional adscrita.

151

Gratificaciones.

152

Productividad personal estatutario. Factor fijo.

00. Productividad personal estatutario. Factor fijo.

153

Productividad personal estatutario. Factor variable.

01. Productividad factor variable. Personal directivo.

02. Productividad factor variable. Personal no directivo.

03. Productividad factor variable. Programa de extracción y trasplantes.

04. Productividad factor variable. Programas especiales.

05. Productividad factor variable. Actividades no programadas.

16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales por cuenta del empleador.

160

Cuotas sociales.

00. Seguridad Social.

01. Muface.

02. Isfas.

03. Munpal.

09. Otras.

12. Seguridad Social proyectos de investigación.

24. Seguridad Social. Acumulación tareas.

25. Seguridad Social. Programas extraordinarios de carácter temporal.

33. Seguridad Social. Personal laboral temporal indefinido.

34. Seguridad Social. Disposición transitoria 9ª bis. IV convenio colectivo sin sentencia.

36. Seguridad Social. Personal investigador.

39. Indemnización y salarios de tramitación.

161

Complemento familiar.

05. Complemento de prestación.

162

Gastos sociales del personal.

00. Formación y perfeccionamiento del personal.

01. Economatos y comedores.

02. Transportes del personal.

03. Bonificaciones.

04. Acción social.

05. Seguros.

06. Reconocimientos médicos.

09. Otros.

18

Fondo retributivo.

180

Fondo retributivo.

CAPÍTULO II

Gastos en bienes corrientes y servicios

2

Gastos en bienes corrientes y servicios.

20

Alquileres y cánones.

200

Terrenos y bienes naturales.

202

Edificios y otras construcciones.

203

Maquinaria, instalaciones y utensilios.

204

Material de transporte.

205

Mobiliario y aparatos.

206

Equipos para procesos de información.

208

Otro inmovilizado material.

209

Cánones.

21

Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210

Infraestructura y bienes naturales.

212

Edificios y otras construcciones.

213

Maquinaria, instalaciones y utensilios.

214

Material de transporte.

215

Mobiliario y utensilios.

216

Equipos para procesos de información.

219

Otro inmovilizado material.

22

Material, suministros y otros.

220

Material de oficina.

00. Ordinario no inventariable.

01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02. Material informático no inventariable.

03. DOG.

04. BOPG y DOPG.

221

Suministro.

00. Energía eléctrica.

01. Agua.

02. Gas.

03. Combustibles.

04. Vestuario.

05. Productos alimenticios.

06. Productos farmacéuticos y material sanitario.

07. Comedores escolares.

08. Suministros de recambios de maquinaria, utensilios y elementos de transporte.

09. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

10. Hermandad de donantes de sangre.

11. Extracción de sangre.

12. Hemoderivados.

13. Instrumental y pequeños utensilios sanitarios.

14. Instrumental y pequeños utensilios no sanitarios.

15. Implantes.

16. Otro material sanitario.

17. Material no sanitario para consumo y reposición.

18. Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria.

19. Material de laboratorio.

20. Material de radiología.

21. Material de medicina nuclear.

22. Suministro de material deportivo, didáctico y cultural.

23. Tarjeta de transporte.

24. Suministro de material médico, quirúrgico y otro suministro

99. Otros suministros.

222

Comunicaciones.

00. Telefónicas.

01. Postales.

02. Telegráficas.

03. Télex y fax.

04. Informáticas.

99. Otras.

223

Transportes.

08. Transporte escolar.

224

Primas de seguros.

225

Tributos.

226

Gastos diversos.

01. Atenciones protocolarias y representativas.

02. Publicidad y propaganda.

03. Jurídicos, contenciosos.

06. Reuniones, conferencias y cursos.

07. Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad.

08. Cobertura informativa.

10. Actividades deportivas.

11. Consejo Escolar de Galicia.

13. Gastos de funcionamiento de tribunales de oposición y de pruebas selectivas.

16. Consejo Gallego de Estadística.

17. Cursos de formación.

19. Museo Pedagógico de Galicia

50. Otros gastos T.S.X.

99. Otros.

227

Trabajos realizados por otras empresas o profesionales.

00. Limpieza y aseo.

01. Seguridad.

02. Valoraciones y peritajes.

03. Postales.

04. Custodia, depósito y almacenaje.

05. Procesos electorales.

06. Estudios y trabajos técnicos.

07. Remuneración a agentes mediadores independientes.

08. Premios de cobro.

09. Servicio de prevención riesgos laborales.

10. Servicios contratados de comedor.

13. Servicio de restauración y anexos juventud.

14. Contratos CAT y digitalización oficinas de empleo.

16. Servicios funerarios para la Administración de justicia

65. Servicio de movilidad

99. Otros.

228

Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales.

1. Funcionamiento centros públicos para mayores.

2. Funcionamiento centros públicos para discapacitados.

229

Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios.

15. Mejora bibliotecas escolares.

23

Indemnizaciones por razones del servicio.

230

Dietas.

231

Locomoción.

232

Traslados.

233

Otras indemnizaciones.

24

Encargos de gestión.

241

Las agencias públicas autonómicas.

01. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

242

De organismos autónomos y otros entes públicos de consulta o asesoramiento.

243

De otras entidades públicas.

25

Asistencia sanitaria con medios ajenos.

251

Conciertos con instituciones de atención primaria.

02. Conciertos con entes territoriales.

252

Conciertos con instituciones de atención especializada.

01. Conciertos con instituciones de la comunidad autónoma.

02. Conciertos con entes territoriales.

03. Conciertos con entidades privadas.

253

Conciertos por programas especiales de hemodiálisis.

01. Hemodiálisis en centros hospitalarios.

02. Club de diálisis.

03. Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios.

254

Conciertos con centros de diagnóstico y tratamiento.

01. Conciertos para litotricias extracorpóreas.

02. Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio.

03. Conciertos para resonancia magnética y medicina nuclear.

04. Conciertos para TAC.

05. Conciertos para rehabilitación-fisioterapia.

06. Conciertos para alergias.

07. Otros servicios especiales.

255

Conciertos por el programa especial de transporte.

01. Servicios concertados de ambulancias.

02. Traslados de enfermos con otros medios de transporte.

258

Otros servicios de asistencia sanitaria.

01. Reintegros de asistencia sanitaria.

02. Otros servicios de asistencia sanitaria.

03. Convenios con universidades. Plazas vinculadas.

27

Publicaciones.

270

Ediciones y distribuciones.

CAPÍTULO III

Gastos financieros

3

Gastos financieros.

30

Deuda pública y préstamos.

300

Intereses de deuda pública y préstamos.

302

Diferencias de cambio.

31

Gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de deuda pública y préstamos.

310

Gastos de emisión, modificación y cancelación.

34

De depósitos y fianzas.

340

Intereses de depósitos.

341

Intereses de fianzas.

35

Intereses de demora y otros gastos financieros.

352

Intereses de demora.

353

Diferencias de cambio por pagos en divisas.

359

Otros gastos financieros.

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

4

Transferencias corrientes.

40

A La Administración general y organismos públicos del Estado.

400

A la Administración del Estado.

401

A la Seguridad Social.

402

A organismos autónomos del Estado.

403

A empresas públicas y otros entes públicos del Estado.

41

A la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.

43

A organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento, y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

430

A organismos autónomos.

00. Escuela Gallega de Administración Pública.

01. Academia Gallega de Seguridad Pública.

02. Instituto Gallego de Estadística.

04. Instituto de Estudios del Territorio.

05. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

06. Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

07. Servicio Gallego de Salud.

08. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

09. Fondo Gallego de Garantía Agraria.

431

A entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

00. Consejo Económico y Social.

01. Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

432

A agencias públicas autonómicas.

00. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

01. Agencia Gallega de Emergencias.

03. Agencia Tributaria de Galicia.

04. Agencia Gallega de Infraestructuras.

05. Instituto Gallego de Promoción Económica.

06. Agencia Instituto Energético de Galicia.

07. Agencia Gallega de Innovación.

08. Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

09. Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

10. Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

11. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

12. Agencia Turismo de Galicia.

13. Agencia Gallega de Servicios Sociales.

14. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

15. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

16. Agencia Gallega de la Industria Forestal.

44

A sociedades públicas y otras entidades públicas de la comunidad autónoma.

440

A entidades públicas empresariales.

01. Entidad Pública Empresarial Aguas de Galicia.

02. Puertos de Galicia.

441

A sociedades mercantiles públicas autonómicas.

00. Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A.

01. Sociedad Pública de Inversiones de Galicia.

02. Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama).

08. XesGalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, S.A.U.

09. Sodiga Galicia. Sociedad de Capital Riesgo, S.A.

10. Galicia Calidad, S.A.U.

11. Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

13. Xenética Fontao, S.A.

14. Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.

15. Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

16. Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.

17. Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

19. Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

442

De consorcios participados mayoritariamente por la comunidad autónoma.

01. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

02. Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.

07. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

08. Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento a los ayuntamientos de Cervo y Burela.

18. Consorcio Casco Viejo de Vigo.

19. Consorcio Local Os Peares.

443

A fundaciones públicas autonómicas.

00. Fundación Deporte Gallego.

01. Fundación Semana Verde de Galicia.

02. Fundación Galicia- Europa.

04. Fundación Pública Artesanía de Galicia.

05. Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia.

06. Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada.

07. Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo.

09. Instituto Ferial de A Coruña.

10. Fundación Instituto Gallego de Oftalmología.

12. Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061.

14. Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.

15. Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia.

17. Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.

18. Fundación Pública Gallega de Formación para el Trabajo.

19. Fundación Centro Tecnológico de la Carne.

20. Fundación Pública Centro Tecnológico del Mar (Fundación Cetmar).

21. Fundación Camilo José Cela.

22. Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense.

23. Fundación Instituto Ferial de Vigo ( IFEVI).

99. Otras fundaciones.

444

A universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

14. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

445

A otras entidades públicas instrumentales de la comunidad autónoma.

45

A comunidades autónomas.

46

A corporaciones locales.

47

A empresas privadas.

48

A familias e instituciones sin fin de lucro.

480

A familias.

481

A instituciones sin fin de lucro.

482

A conciertos educativos.

484

Cuotas seguridad social becarios.

489

A farmacias (recetas médicas).

49

Al exterior.

CAPÍTULO V

Fondo de contingencia

5

Fondo de contingencia.

50

Fondo de contingencia.

500

Fondo de contingencia.

520

Imprevistos.

CAPÍTULO VI

Inversiones reales

6

Inversiones reales.

60

Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

600

Infraestructuras de mejora de la accesibilidad (carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y transportes).

03. Expropiaciones.

04. Obra nueva por concesión.

601

Infraestructuras de saneamiento, protección y mejora del medio natural (obras hidráulicas y medio natural).

602

Infraestructuras para suministro de energía (minería, electricidad, gas).

603

Infraestructuras para el desarrollo de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

604

Infraestructuras básicas de apoyo al desarrollo del sector primario (infraestructuras agrícolas, pesqueras y forestales).

605

Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo empresarial (suelo industrial, I+D, nuevas tecnologías).

606

Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo del turismo y los servicios (turismo, comercio).

607

Infraestructuras y equipamientos sociales en materia de vivienda y urbanismo.

608

Otras inversiones.

‒ Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI.

61

Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

‒ Mismo desarrollo a nivel de concepto que el artículo 60 (excepto 600.3 y 600.4).

‒ Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI.

62

Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620

Inversiones en terrenos y bienes naturales.

621

Infraestructura y equipamientos sociales en materia de sanidad.

622

Edificios y otras construcciones.

623

Maquinaria, instalaciones y utensilios.

624

Material de transporte.

625

Mobiliario y utensilios.

626

Equipos para procesos de información.

628

Otro inmovilizado material.

‒ Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI.

63

Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630

Inversión en terrenos y bienes naturales.

631

Equipamientos centros sanitarios (planes de necesidades).

‒ El resto del artículo 63 tiene el mismo desarrollo que el 62.

‒ Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI.

64

Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

640

Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

65

Infraestructura básica de apoyo a los sectores productivos.

650

Infraestructura básica de apoyo a los sectores productivos.

66

Inversiones derivadas de encomiendas de gestión.

660

A la comunidad autónoma.

661

A agencias públicas autonómicas.

662

A organismos autónomos y otros entes públicos de consulta o asesoramiento.

663

A otras entidades públicas.

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

7

Transferencias de capital.

70

A la Administración general y organismos públicos del Estado.

700

A la Administración del Estado.

701

A la Seguridad Social.

702

A organismos autónomos del Estado.

703

A empresas públicas y otros entes públicos del Estado.

71

A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

73

A organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

730

A organismos autónomos (mismo desglose que en el concepto 430).

731

A entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento (mismo desglose que en el concepto 431).

732

A agencias públicas autonómicas (mismo desglose que en el concepto 432).

74

A sociedades públicas y otras entidades públicas instrumentales de la comunidad autónoma.

740

A entidades públicas empresariales.

Mismo desarrollo que el concepto 440.

741

A sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Mismo desarrollo que el concepto 441.

742

A consorcios participados mayoritariamente por la comunidad autónoma.

Mismo desarrollo que el concepto 442.

743

A fundaciones públicas autonómicas.

Mismo desarrollo que el concepto 443.

744

A universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

745

A otras entidades públicas instrumentales de la comunidad autónoma.

75

A comunidades autónomas.

76

A corporaciones locales.

77

A empresas privadas.

78

A familias e instituciones sin fin de lucro.

780

A familias.

781

A instituciones sin fin de lucro.

79

Al exterior.

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

8

Activos financieros.

80

Adquisición de deuda del sector público.

800

A corto plazo.

Desarrollo por sectores.

801

A largo plazo.

Desarrollo por sectores.

81

Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

810

A corto plazo.

Desarrollo por sectores.

811

A largo plazo.

Desarrollo por sectores.

82

Concesión de préstamos al sector público.

820

Préstamos a corto plazo.

Desarrollo por sectores.

821

Préstamos a largo plazo.

Desarrollo por sectores.

83

Concesión de préstamos fuera del sector público.

830

Préstamos a corto plazo.

831

Préstamos a largo plazo.

Desarrollo por sectores.

84

Constitución de depósitos y fianzas.

840

Depósitos.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

841

Fianzas.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

85

Adquisición de acciones dentro del sector público.

Desarrollo por sectores.

86

Adquisición de acciones fuera del sector público.

860

De empresas españolas.

861

De empresas extranjeras.

87

Aportaciones a costa de capital.

870

Aportación al capital de entes de derecho público.

871

Aportaciones a costa de capital de sociedades mercantiles.

872

Aportaciones a costa de capital de consorcios participados mayoritariamente.

873

Aportaciones a costa de capital de fundaciones públicas de la comunidad autónoma.

874

Aportaciones a costa de capital de otros entes públicos.

88

Fondo capital riesgo.

880

Fondo capital riesgo.

89

Fondo garantía de avales.

890

Fondo garantía de avales.

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

9

Pasivos financieros.

94

Devolución de depósitos y fianzas.

940

Devolución de depósitos.

941

Devolución de fianzas.

95

Amortización de deuda pública y préstamos.

950

Amortización de deuda pública y préstamos.

951

Amortización de deuda pública y préstamos diferencias de cambio.

952

Devolución de préstamos.

96

Otras operaciones financieras.

960

Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

ANEXO III

Estructura funcional y de programas

Grupo I. Actuaciones de carácter general.

Función

Subfunción

Programa

1.1 Alta dirección de la comunidad autónoma

1.1.1 Alta dirección de la comunidad autónoma

111 Presidencia de la Xunta de Galicia

111B Actividad legislativa

111C Control externo del sector público

111D Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma de Galicia

111E Relaciones exteriores

1.2 Administración general

1.2.1 Gestión de la Administración general

121A Dirección y servicios generales de Administración general

121B Asesoramiento y defensa de los intereses de la comunidad autónoma

121C Relaciones Institucionales

1.2.2 Modernización y calidad de la Administración autónoma

122 Evaluación y calidad de la Administración pública

122B Formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la comunidad autónoma

1.2.3 Acción social en favor del personal de la Administración

123A Acción social en favor del personal de la Administración

1.2.4 Dirección, modernización y gestión de la función pública

124A Dirección, modernización y gestión de la función pública

1.3 Justicia

1.3.1 Justicia

131A Administración de justicia

1.4 Administración local

1.4.1 Administración local

141A Administración local

1.5 Normalización lingüística

1.5.1 Fomento de la lengua gallega

151A Fomento de la lengua gallega

1.6 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas

1.6.1 Elecciones y partidos políticos

161A Elecciones y partidos políticos

Grupo II. Protección civil y seguridad ciudadana.

Función

Subfunción

Programa

2.1 Protección civil y seguridad

2.1.2 Protección civil

212A Protección civil y seguridad de la comunidad autónoma

Grupo III. Protección y promoción social.

Función

Subfunción

Programa

3.1 Acción social y promoción social

3.1.1 Gestión y administración de servicios sociales de promoción social

311A Dirección y servicios generales de promoción social

3.1.2 Acción social e integración social

312A Protección e inserción social

312B Programas de prestaciones a las familias y a la infancia

312C Servicios sociales relativos a las migraciones

312D Programa de atención a la dependencia

312E Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia para personas con discapacidad y las personas mayores

312F Programas de solidaridad

312G Apoyo a la conciliación de la vida laboral y personal y otros servicios de protección social

3.1.3 Promoción social

313A Servicios a la juventud

313B Acciones para la igualdad, protección y promoción de la mujer

313C Servicios sociales comunitarios

313D Protección y apoyo de las mujeres que sufren violencia de género

3.2 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo

3.2.1 Gestión y servicios generales de empleo

321A Dirección y servicios generales de empleo

3.2.2 Empleo estable y de calidad

322A Mejora y fomento de la empleabilidad

322B Intermediación e inserción laboral

322C Promoción del empleo, del empleo autónomo y del mercado de trabajo inclusivo

3.2.3 Formación para el empleo

323A Formación profesional desempleados

323B Formación profesional de los ocupados

3.2.4 Instituciones del mercado de trabajo, riesgos laborales y economía social

324A Mejora de la organización y administración de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos laborales

324B Mejora de los sistemas de salud y seguridad en el trabajo

324C Promoción de la economía social

3.3 Cooperación exterior y al desarrollo

3.3.1 Cooperación exterior y al desarrollo

331A Cooperación exterior y al desarrollo

Grupo IV. Producción de bienes públicos de carácter social.

Función

Subfunción

Programa

4.1 Sanidad

4.1.1 Administración general

411A Dirección y servicios generales de sanidad

4.1.2 Asistencia sanitaria

412A Atención hospitalaria

412B Atención primaria

4.1.3 Protección y promoción de la salud

413A Protección y promoción de la salud pública

4.1.4 Formación y calidad del personal

414A Formación de graduados y posgraduados

4.2 Educación

4.2.1 Administración general

421A Dirección y servicios generales de educación

4.2.2 Enseñanza y formación

422A Educación infantil, primaria y ESO

422C Enseñanzas universitarias

422D Educación especial

422E Enseñanzas artísticas

422G Enseñanzas especiales

422I Formación y perfeccionamiento del profesorado

422K Enseñanzas pesqueras

422L Capacitación y extensión agroforestal

422M Enseñanza secundaria, formación profesional y otras enseñanzas

4.2.3 Promoción educativa

423A Servicios y ayuda complementarias de las enseñanzas

423B Prevención del abandono escolar

4.3 Cultura

4.3.1 Administración general

431A Dirección y servicios generales de cultura

4.3.2 Creación, promoción y difusión cultural e infraestructuras

432La Bibliotecas, archivos, museos y equipamientos culturales

432B Fomento de las actividades culturales

432C Fomento del audiovisual

4.3.3 Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural

433A Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural

4.4 Deportes

4.4.1 Promoción de la actividad deportiva

441A Promoción de la actividad deportiva

4.5 Vivienda

4.5.1 Acceso y calidad de la vivienda

451A Fomento de la rehabilitación y de la calidad de la vivienda

451B Acceso a la vivienda

4.6 Otros servicios comunitarios y sociales

4.6.1 Comunicación social

461A Cobertura informativa y apoyo a la comunicación social

461B Radiodifusión y TVG

Grupo V. Producción de bienes públicos de carácter económico.

Función

Subfunción

Programa

5.1 Infraestructuras

5.1.1 Administración general

511A Dirección y servicios generales de territorio e infraestructuras

5.1.2 Infraestructuras del transporte

512A Ordenación e inspección del transporte

512B Construcción, conservación y explotación de carreteras

5.1.3 Puertos

513A Construcción, conservación y explotación portuaria

5.1.4 Infraestructuras pesqueras

514A Infraestructuras pesqueras

5.2 Ordenación del territorio

5.2.1 Urbanismo y ordenación del territorio

521A Urbanismo

5.3 Promoción de suelo para actividades económicas

5.3.1 Promoción de suelo para actividades económicas

531A Promoción de suelo para actividades económicas

5.4 Actuaciones ambientales

5.4.1 Medio ambiente

541A Dirección y servicios generales de medio ambiente

541B Conservación de la biodiversidad y puesta en valor del medio natural

541C Protección, control técnico-sanitario de los productos del mar, mejora del medio natural marino y salvamento marítimo

541D Control ambiental y gestión de residuos

541E Conocimiento del medio ambiente y fomento de la sostenibilidad

5.4.2 Ciclo del agua

542A Planificación y gestión hidrológica

542B Infraestructuras y gestión de abastecimiento y saneamiento

5.5 Actuaciones y valorización del medio rural

5.5.1 Infraestructuras, equipamiento y prevención

551A Infraestructuras y equipamientos en el medio rural

551B Acciones preventivas e infraestructura forestal

5.6 Investigación, desarrollo e innovación

5.6.1 Investigación, desarrollo e innovación

561A Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica

561B Investigación universitaria

561C Investigación sanitaria

5.7 Sociedad de la información y del conocimiento

5.7.1 Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento

571A Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento

5.8 Información estadística básica

5.8.1 Soportes estadísticos

581A Elaboración y difusión estadística

Grupo VI. Regulación económica de carácter general.

Función

Subfunción

Programa

6.1 Actuaciones económicas generales

6.1.1 Administración general

611A Dirección y servicios generales de hacienda

6.1.2 Regulación económica general

612A Planificación, elaboración de presupuestos y coordinación económica

6.1.3 Defensa de la competencia

613A Ordenación, información y defensa del consumidor y de la competencia

6.2 Actividades financieras

6.2.1 Administración financiera

621A Administración financiera, tributaria, patrimonial y de control

621B Imprevistos y funciones no clasificadas

Grupo VII. Regulación económica de sectores productivos y desarrollo empresarial.

Función

Subfunción

 Programa

7.1 Dinamización económica del medio rural

7.1.1 Administración general

711A Dirección y servicios generales del medio rural

7.1.2 Desarrollo rural

712A Fijación de población en el medio rural

712B Modernización y diversificación del tejido productivo rural

712C Fomento del asociacionismo agrario y divulgación de la tecnología agraria

7.1.3 Reforma de las estructuras agrarias

713A Movilidad de tierras agrarias improductivas

713B Ordenación de las producciones forestales

713C Implantación de sistemas productivos agrarios sostenibles

713D Mejora de la calidad en la producción agroalimentaria

713E Bienestar animal y sanidad vegetal

713F Regulación de las producciones agrarias y apoyo a la renta de los agricultores

7.2 Pesca 

7.2.1 Administración general

721A Dirección y servicios generales de políticas pesqueras

7.2.2 Desarrollo de la pesca

722A Promoción social y divulgación de la tecnología pesquera

7.2.3 Modernización y transformación de las estructuras pesqueras

723A Competitividad y mejora de la calidad de la producción pesquera y de la acuicultura

723B Regulación de las producciones y de los mercados de la pesca

723C Desarrollo sostenible zonas de pesca

7.3 Industria, energía y minería 

7.3.1 Administración general

731A Dirección y servicios generales de industria

7.3.2 Soporte de la actividad industrial

732A Regulación y soporte de la actividad industrial

7.3.3 Planificación y producción energética

733A Eficiencia energética y energías renovables

7.3.4 Fomento de la minería

734A Fomento de la minería

7.4 Desarrollo empresarial

7.4.1 Desarrollo empresarial

741A Apoyo a la modernización, internacionalización y mejora de la competitividad, innovación y productividad empresarial

7.5 Comercio

7.5.1 Comercio

751A Ordenación, regulación y promoción del comercio interior de Galicia

7.6 Turismo

7.6.1 Turismo

761A Potenciación y promoción del turismo

Grupo VIII. Transferencias a entidades locales.

Función

Subfunción

Programa

8.1 Transferencias a entidades locales

8.1.1 Transferencias a entidades locales

811B Transferencias a entidades locales por participación en los ingresos de la comunidad autónoma

811C Otros soportes financieros a las entidades locales

Grupo IX. Deuda pública

Función

Subfunción

Programa

9.1 Deuda pública

9.1.1 Deuda interior y exterior

911A Amortización y gastos financieros de la deuda pública

ANEXO IV

Clasificación orgánica

Estructura por departamentos e centros gestores

Además de las entidades que se señalan a continuación, se podrán incluir aquellas otras que expresamente determine la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Secciones:

Sección 01. Parlamento.

Servicio 01. Parlamento.

Servicio 02. Defensor del Pueblo.

Sección 02. Consejo de Cuentas.

Servicio 01. Consejo de Cuentas.

Sección 03. Consejo de la Cultura Gallega.

Servicio 01. Consejo de la Cultura Gallega.

Sección 04. Presidencia de la Xunta de Galicia.

Servicio 10. Secretaría General de la Presidencia.

Servicio 20. Secretaría General de Medios.

Servicio 30. Secretaría General de la Emigración.

Servicio 40. Asesoría Jurídica General.

Servicio A2. Agencia Turismo de Galicia.

Sociedad mercantil. Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

Sociedad mercantil. Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A.

Sección 05. Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Secretaría General para el Deporte.

Servicio 03. Dirección General de Justicia.

Servicio 04. Dirección General de Administración Local.

Servicio 05. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

Servicio 06. Dirección General de Emergencias e Interior.

Servicio 07. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Servicio 08. Delegaciones territoriales da la Xunta de Galicia.

Servicio 81. Academia Gallega de Seguridad Pública.

Servicio A1. Agencia Gallega de Emergencias.

Fundación Semana Verde de Galicia.

Fundación Galicia Europa.

Fundación Deporte Gallego (FDG).

Consorcio Local de Os Peares.

Sección 06. Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

Servicio 03. Dirección General de Patrimonio Natural.

Servicio 04. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Servicio 80. Instituto de Estudios del Territorio.

Servicio 81. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Servicio 82. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia-CEIDA.

Consorcio Casco Viejo de Vigo.

Sociedad mercantil, Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.-Sogama.

Sociedad mercantil, Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

Sección 07. Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Servicio 01. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

Servicio 02. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Servicio 03. Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Servicio 04. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Servicio 05. Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

Servicio 06. Dirección General de la Función Pública.

Servicio 07. Dirección General de Simplificación Administrativa.

Servicio 80. Instituto Gallego de Estadística.

Servicio 81. Escuela Gallega de Administración Pública.

Servicio A1. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Servicio A2. Agencia Tributaria de Galicia.

Servicio B1. Consejo Económico y Social.

Sociedad mercantil. Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

Sección 08. Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Movilidad.

Servicio 03. Jurado de Expropiaciones de Galicia.

Servicio A1. Agencia Gallega de Infraestructuras.

Servicio 82. Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia.

Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento a los ayuntamientos de Cervo y Burela.

Sociedad mercantil. Sociedade Pública de Investimento de Galicia, S.A. (SPI Galicia, S.A.).

Sección 09. Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Secretaría General de Industria.

Servicio 03. Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Servicio 04. Dirección General de Comercio y Consumo.

Servicio 80. Instituto Galego de Consumo e da Competencia-IGCC.

Servicio A1. Instituto Galego de Promoción Económica-Igape.

Servicio A2. Agencia Gallega de Innovación-GAIN.

Servicio A3. Agencia Instituto Energético de Galicia-Inega.

XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades de Investimento de Tipo Pechado, S.A.U.

Sociedad mercantil. Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, S.A.

Sociedad mercantil. Galicia Calidade, S.A.U.

Empresa participada. Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.

Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo.

Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense.

Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia-Cesga.

Fundación de Exposiciones y Congresos de A Estrada.

Fundación Instituto Ferial de A Coruña.

Fundación Pública Artesanía de Galicia.

Fundación Instituto Ferial de Vigo (Ifevi).

Sección 10. Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Secretaría General de Política Lingüística.

Servicio 03. Secretaría General de Universidades.

Servicio 04. Dirección General de Cultura.

Servicio 05. Dirección General de Patrimonio Cultural.

Servicio 06. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Servicio 07. Dirección General de Formación Profesional.

Servicio 08. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Servicio A1. Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

Fundación Museo del Mar.

Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia.

Fundación Pública Camilo José Cela.

Sección 11. Consellería de Política Social y Juventud.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Servicio 03. Dirección General de Inclusión Social.

Servicio 04. Dirección General de Personas con Discapacidad.

Servicio 05. Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

Servicio 06. Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Servicio 90. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Servicio A1. Agencia Gallega de Servicios Sociales-AGASS.

Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas-Funga.

Sección 12. Consellería de Sanidad.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Salud Pública.

Servicio 03. Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria.

Servicio 15. Servicio Gallego de Salud-A Coruña.

Servicio 27. Servicio Gallego de Salud-Lugo.

Servicio 32. Servicio Gallego de Salud-Ourense.

Servicio 36. Servicio Gallego de Salud-Pontevedra.

Servicio 50. Servicio Gallego de Salud-Dirección General de Servicios Centrales.

Servicio A1. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud-ACIS.

Servicio A2. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos-ADOS.

Sociedad mercantil. Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Fundación Instituto Gallego de Oftalmología-INGO.

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061.

Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.

Sección 13. Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Servicio 10. Secretaría General Técnica.

Servicio 20. Secretaría General de la Igualdad.

Servicio 30. Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Servicio 31. Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

Servicio 40. Dirección General de Relaciones Laborales.

Servicio 50. Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

Servicio 81. Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia-ISSGA.

Servicio B1. Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Fundación Pública Gallega de la Formación para el Trabajo.

Sección 14. Consellería de Medio Rural.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Defensa del Monte.

Servicio 03. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

Servicio 04. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

Servicio 80. Fondo Gallego de Garantía Agraria-FOGGA.

Servicio A1. Agencia Gallega de Desarrollo Rural-Agader.

Servicio A2. Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria-Agacal.

Servicio A4. Agencia Gallega de la Industria Forestal-XERA.

Sociedad mercantil. Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.-Seaga.

Sociedad mercantil. Xenética Fontao, S.A.

Fundación Centro Tecnológico de la Carne-CTC

Sección 15. Consellería del Mar.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

Servicio 03. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Servicio A1. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia-Intecmar.

Entidad Pública Empresarial Puertos de Galicia.

Fundación Centro Tecnológico del Mar-Fundación Cetmar.

Sección 20. Consejo Consultivo de Galicia.

Servicio 01. Consejo Consultivo de Galicia.

Sección 21. Transferencias a corporaciones locales.

Servicio 01. Transferencias a corporaciones locales.

Sección 22. Deuda pública de la comunidad autónoma.

Servicio 01. Deuda pública de la comunidad autónoma.

Sección 23. Gastos de diversas consellerías.

Servicio 01. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

Servicio 02. Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Servicio 03. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Servicio 04. Dirección General de la Función Pública.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
868 galicia https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2023-07-07/868-conselleria-hacienda-administracion-publica-otras-disposiciones-dog-n-2023-129 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.