Anuncio de 30 de junio de 2025 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 140 denominado "Marvana y Casa de Campo", ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno, provincia de Cáceres.
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TEXTO ORIGINAL
Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte Marvana y Casa de Campo , n.º 140 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, sito en el término municipal de Valverde del Fresno y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace saber que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase del procedimiento durante el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado o desde la recepción de notificación directa escrita, para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca ubicadas en la localidad de Cáceres en la Sección de Técnica de Programas Forestales Cáceres Occidental, calle Valhondo, 2 y en el Ayuntamiento de Valverde del Fresno sito en Plaza de la Constitución, n.º 5, admitiéndose reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación, por periodo de otros quince días hábiles.
Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por medio de representantes a dicho acto.
Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes (cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo a la judicial civil.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículo 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 30 de junio de 2025. El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, RICARDO ROMERO PASCUA.