Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 66/2025, de 5 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres.

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TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de junio de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, ha dictado sentencia firme n.º 66/2025, en el procedimiento abreviado n.º 16/2025 promovido por D. Víctor Manuel Benito Bravo, contra la Junta de Extremadura, sentencia que versa sobre la Resolución de 21 de noviembre de 2024 que estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 31 de enero de 2024, dictada por el Director de Salud del Área de Plasencia, por la que se reducía la sanción impuesta de 3.000€ a 1.000€ por la comisión de infracción administrativa prevista en el artículo 58.e) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.

El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura (DOE de 12 de enero), establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 66/2025, en el procedimiento abreviado n.º 16/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, que tiene el carácter de firme, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Víctor Manuel Benito Bravo contra Resolución de 21/11/2024 del Gerente del Área de Salud de Plasencia por la que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director de Salud del Área de Plasencia de 31/1/24, recaída en el Expediente sancionador CS-003-2023 por la que se reducía la sanción impuesta de 3.000 a 1.000 € por la comisión de la infracción prevista en el artículo 58.e) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura debo anular la resolución recurrida por no ser conforme a derecho. Sin costas .

Mérida, 27 de junio de 2025.

La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,

SILVIA TERESA TORRES PILES

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