Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de la adquisición de equipamiento científico-técnico, para la anualidad 2025.
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de junio de 2025, el Convenio por el que se formaliza una Transferencia Específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de la adquisición de equipamiento científico-técnico, para la anualidad 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 25 de junio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE EXTREMADURA (COMPUTAEX) PARA LA COFINANCIACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO, PARA LA ANUALIDAD 2025.
Mérida, 24 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, 14 de agosto).
De otra parte, Don Juan Antonio Rico Gallego, actuando en nombre y representación de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) , con NIF G10391704 y domicilio en Cáceres, carretera nacional 521 Km 41,8, en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado mediante el Decreto 278/2023, de 14 de noviembre (DOE núm. 222, de 20 de noviembre), a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.o) y 36.g) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.140 de 21 de julio de 2023), ejerce las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación. Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 26 que corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, recoge en el apartado 4 del artículo 6 que estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes centros: —Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX)... .
Segundo. La Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (en adelante Fundación COMPUTAEX) fue constituida en 2009 por la Junta de Extremadura como organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro. Constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada.
La Fundación COMPUTAEX, es una de las ICTS ubicadas por todo el territorio nacional. Dicha fundación tiene como fines todos aquellos que promuevan el desarrollo de las tecnologías de la información, el uso del cálculo intensivo y de las comunicaciones avanzadas como instrumentos para el desarrollo socioeconómico sostenible, estimulando la participación de la sociedad civil movilizando sus recursos y dedicando especial atención a las relaciones de cooperación entre los centros de investigación públicos y privados y el sector productivo.
El objetivo básico de la Fundación COMPUTAEX es la creación, explotación y gestión de CénitS, el Centro Extremeño de Investigación, Innovación Tecnológica y Supercomputación. Actualmente CénitS cuenta con el Supercomputador, ubicado en su Centro de Procesamiento de Datos de Cáceres. Supone una potente herramienta para el desarrollo de proyectos de ámbitos muy diversos y heterogéneos. Además, CénitS ofrece infraestructura, recursos y apoyo técnico para acometer proyectos (científicos, técnicos o empresariales) donde se requieran sus servicios.
Tercero. La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura define, en su artículo 15, al Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura como instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en esta materia, teniendo como finalidad la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante el establecimiento y promoción de infraestructuras estables de investigación.
En este contexto, el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (en adelante, VII PRI+D+I) ha sido concebido como el instrumento de actuación destinado a la implementación de la primera fase de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (en adelante, RIS3 Extremadura 2027). A tal efecto, el VII PRI+D+I despliega un conjunto de programas específicamente diseñados para la consecución de los objetivos estratégicos establecidos en dicha estrategia.
La estructura del VII PRI+D+I para el periodo 2022-2025 se articula en torno a un Catálogo compuesto por 20 Programas, alineados con 10 líneas estratégicas definidas en el marco de la RIS3 Extremadura 2027, con el propósito de alcanzar los objetivos estratégicos previamente establecidos. Dicho Catálogo responde a los desafíos identificados en los compromisos científicos, sociales y políticos asumidos en el Pacto por la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, al servicio de la sociedad extremeña.
En este marco, el Programa 4, denominado Contratos-Programa con la Universidad y Centros de I+D+I y Organismos Intermedios , contempla, entre sus actuaciones, la Actuación 2: Equipamiento científico para las ICTS y Centros de I+D+I . Esta actuación tiene por objeto dotar a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y a los centros de I+D+I de los recursos necesarios para la cofinanciación de proyectos de equipamiento científico obtenidos en convocatorias de ámbito nacional.
Cuarto. Al amparo de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación, se convocan para el año 2024 la concesión de ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico, mediante Orden de 26 de marzo de 2024, con la finalidad de proveer de equipamiento científico-técnico a los servicios comunes de investigación de las entidades, dotándolos de equipos de última generación, favoreciendo con ello su gestión especializada y eficiente, así como la expansión del uso y el acceso generalizado a dichos servicios comunes por parte de los grupos de investigación.
En el apartado 4 del artículo 8 (modalidad de financiación y cuantía de las ayudas) de dicha convocatoria, se establece lo siguiente;
La financiación de las actuaciones se establecerá de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) La financiación que el FEDER aporta en esta convocatoria a cada actuación seleccionada, cofinanciación comunitaria , representará como máximo el 85% del coste elegible en el caso de las actuaciones localizadas en las Comunidades Autónomas de Canarias, Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y las Ciudades de Ceuta y Melilla, ( )
b) La parte complementaria a la cofinanciación comunitaria aplicable a cada región tendrá la consideración de cofinanciación nacional , y representará como mínimo el 15% del coste elegible en el caso de las actuaciones localizadas en las Comunidades Autónomas de Canarias, Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y las Ciudades de Ceuta y Melilla, ( ) .
Posteriormente, Mediante Orden de 27 de diciembre de 2024 se le concede a la Fundación COMPUTAEX la ayuda solicitada para dotar al Centro de Supercomputación de una infraestructura de Emulación Cuántica mediante un emulador de circuitos basado en puertas cuánticas con capacidad para ejecutar algoritmos de annealing, quantum machine learning criptografía y otros algoritmos y modelos de computación cuántica. Este equipamiento supondrá la primera infraestructura pública de computación cuántica de Extremadura puesta a disposición de la comunidad científica, los grupos de investigación y el sector productivo.
A dicho proyecto se le asignó el identificado EQC2024-008676-P, siendo la cantidad considerada como financiable 601.424,41 €, de la que se ha subvencionado mediante la ayuda estatal la cantidad de 511.210,74 €, que se corresponden con el 85% del total de la actuación financiable (cantidad máxima de cofinanciación comunitaria).
En la orden que resuelve parcialmente el procedimiento de concesión se establece que el periodo de ejecución de esta actuación está comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026.
Quinto. La financiación para esta transferencia específica se realizará por un importe de noventa mil doscientos trece euros con sesenta y siete céntimos (90.213,67 €),con cargo a la aplicación presupuestaria130060000/331B/74000, en el nuevo proyecto de gastos 20250125 denominado COMPUTAEX: COFINANCIÓN INFRAESTRUCTURAS ICTS , creado tras la publicación de la Orden de 6 de febrero de 2025 para el ejercicio del 2025, que establece las condiciones de la prórroga de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con fuente de financiación CAG0000001, a favor de la fundación COMPUTAEX.
PROYECTO | DENOMINACIÓN | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
---|---|---|---|
20250125 | COMPUTAEX: COFINANCIACIÓN INFRAESTRUCTURAS | 130060000/331B/74000/CAG0000001 | 90.213,67 |
En el artículo 45 de La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 en la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), se dispone que se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Conforme a dicho artículo, las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago se ajustará al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.
Sexto. El día 7 de marzo de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, la solicitud presentada por la Fundación COMPUTAEX en relación con una Transferencia Específica para la cofinanciación de la adquisición del equipamiento Científico-técnico del proyecto EQC2024-008676-P . Junto con la solicitud, se adjunta una Memoria de actuaciones a realizar y un presupuesto desglosado.
Posteriormente se adjunta, a través de la plataforma ayudaspri.juntaex.es, una nueva solicitud de la transferencia específica, firmada con fecha de 20 de marzo de 2025, en la que se modifica el importe solicitado en la solicitud inicial.
Al amparo de lo señalado anteriormente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el 10 de junio de 2025 autorizó una transferencia específica a favor de la fundación COMPUTAEX, que se formaliza mediante el presente convenio.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la concesión de una transferencia específica a favor de la Fundación COMPUTAEX destinada a la cofinanciación de los costes derivados de la adquisición del equipamiento científico-técnico correspondiente al proyecto EQC2024-008676-P, en la parte no cubierta por la convocatoria regulada en la Orden de 26 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, correspondiente al ejercicio 2024.
Segunda. Financiación.
La financiación del proyecto, a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), con NIF G10391704, se llevará a cabo a través de una transferencia específica por un importe de noventa mil doscientos trece euros con sesenta y siete céntimos (90.213,67 €), con cargo al Proyecto de gastos 20250125 denominado COMPUTAEX. COFINANCIACIÓN INFRAESTRUCTURAS ICTS y a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/74000 y con fuente de financiación CAG0000001:
Anualidad | Identificador del Proyecto | Aplicación Presupuestaria | Importe |
---|---|---|---|
2025 | EQC2024-008676-P | 130060000/331B/G/74000/20250125/CAG0000001 | 90.213,67 |
Tercera. Actuaciones.
La actuación a realizar consistente en la adquisición del equipamiento científico-tecnológico Emulador Cuántico proyecto con código de referencia EQC2024-008676-P, que resultó subvencionado por el Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.
El proyecto EQC2024-008676-P tiene una inversión financiable de 601.424,41 €, siendo el 85% la cantidad subvencionable mediante los fondos FEDER (511.210,74 €) y el 15% restante (90.213,67 €), la aportación sufragada mediante cofinanciación nacional.
La actuación comprende 3 fases de desarrollo:
1. Procedimiento administrativo EQC2024-008676-P, de inicio del expediente y de preparación de los documentos contractuales.
2. Licitación del proyecto EQC 2024-008676-P, que comprende la realización del concurso público, la selección del contratista y la adjudicación del contrato.
3. Ejecución del proyecto EQC 2024-008676-P, integrada por la formalización del contrato, ejecución del proyecto y recepción final.
Durante estas fases se hará entrega de los pliegos de prescripciones técnicas, pliego de prescripciones administrativas, anuncio de adjudicación, contrato firmado y acta de recepción firmada.
Por ello, y teniendo en cuenta la actuación contemplada en el proyecto, los recursos financieros necesarios para acometer el proyecto son los siguientes:
PROYECTO | EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO | IMPORTE FINANCIABLE | ANTICIPO REEMBOLSABLE FEDER (85%) | COFINANCIACIÓN NACIONAL (15%) (NO SUBVENCIONABLE CON LA AYUDA ESTATAL) |
---|---|---|---|---|
EQC2024-008676-P | Emulador Cuántico | 601.424,41 | 511.210,74 | 90.213,67 |
Total | 90.213,67 |
Cuarta. Gastos.
Sólo se considerarán financiables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del presente convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, pudiéndose realizar los pagos durante el periodo de justificación.
Quinta. Pago.
El pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.2 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, que establece que: Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. No obstante, las transferencias nominativas cuyo crédito presupuestario total no exceda de 300.000 euros podrán ejecutarse de una sola vez para su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de contabilización de la correspondiente propuesta de pago . Conforme a ello, el pago de la presente transferencia específica se efectuará en un único pago, a la firma del presente convenio.
Sexta. Justificación.
La justificación de la transferencia específica será única y, se realizará por la fundación a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es. Dicha justificación se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2026 y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la justificación se aportará la siguiente documentación:
a) Una memoria económica que consistirá en la elaboración de los siguientes documentos:
— Cuenta justificativa del gasto realizado, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos de forma pormenorizada (tabla I) y, relacionando las facturas imputadas y los justificantes de pago de cada uno de los gastos realizados (tabla II).
— Certificado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la norma de concesión, incluyendo un resumen de la cuenta justificativa. La elaboración de este certificado se realizará a través del formulario Anexo I adjunto al presente convenio, así como disponible en la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será firmado por el representante legal de la fundación. Este mismo anexo I, comprenderá, también, la certificación del Interventor, o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la transferencia específica, de tal forma que junto a la firma del representante legal se recogerá la firma de la persona que fiscaliza los gastos y los pagos, que han sido recogidos en las tablas I y II.
b) Una memoria científico-técnica que se aportará, igualmente, a través de la página web htps://ayudaspri.juntaex.es y que consistirá en detallar la ejecución del proyecto EQC2024-008676-P, incluyendo los enlaces pertinentes al espacio virtual de la licitación en los que puedan constatarse las publicaciones del anuncio de la licitación, pliegos, adjudicación y cualquier otro documento asociado a la licitación del expediente dentro de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las memorias serán firmadas por el representante legal de la fundación COMPUTAEX mediante los medios electrónicos que procedan de identificación.
Además, de todo la anterior, deberá acreditar la publicidad realizada aportando fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, COMPUTAEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la transferencia con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Séptima. Obligaciones de las partes.
1. La fundación COMPUTAEX está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la transferencia y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la transferencia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades sufragadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Cuando adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible, deberá efectuarse esta comunicación antes de justificar el 100% de esta transferencia específica.
e) Adoptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, para que puedan realizarse comprobación y control.
h) Presentar la documentación justificativa de la transferencia en el plazo previsto en la cláusula sexta del presente convenio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
j) Acreditar documentalmente ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el inicio de las actuaciones.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
2. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura está obligada a aportar el dinero establecido en el convenio, siempre que se cumplan las condiciones, así como a todo lo recogido en el presente convenio como parte concedente.
Octava. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio conllevará a la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 60% del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la transferencia.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la fundación. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones a la fundación a fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, en su caso, se dictará resolución de reintegro donde se requerirá a la fundación COMPUTAEX, indicándole la forma, lugar y medios de pago, para que en el plazo de un mes proceda al ingreso de las cantidades que procedan, dando cuenta de ello a la Tesorería de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de la fundación COMPUTAEX designados por quienes suscriben el presente convenio. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones del Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la fundación COMPUTAEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación, debiendo garantizar la fundación COMPUTAEX la disponibilidad de la información.
Así mismo, y siempre que la Comisión de Seguimiento lo acuerde previamente, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido de este.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de marzo de 2026.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades en curso. En todo caso, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 30 días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida para el desarrollo de las actividades que constituyan su objeto.
f) Falta o insuficiencia de crédito.
Décimo primera. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo segunda. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
No obstante, y de conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025. Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, 14 de agosto)
Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El Director General de la Fundación COMPUTAEX,