Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el fraccionamiento de abono del incremento del 2% del ejercicio de 2020.

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TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 8 de mayo de 2025, el Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el fraccionamiento de abono del incremento del 2% del ejercicio de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 23 de junio de 2025.

El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DE ABONO DEL INCREMENTO DEL 2% DEL EJERCICIO DE 2020.

Mérida, 8 de mayo de 2025.

INTERVIENEN

D.ª M.ª Mercedes Vaquera Mosquero, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

D.ª Elvira Bravo Donaire, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (C.E.C.E.);

D. Juan Ignacio Poyatos Martínez, en representación de la Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (F.E.R.E-C.E.C.A.);

D.ª M.ª Socorro Fuentes Prieto, en representación de la Federación Educación y Gestión de Extremadura (E. y G.);

D.ª M.ª Isabel Rojo Medina, en representación de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura (U.C.E.T.A.EX.);

D. Tomás Rodríguez Copín, en representación de Federación de Enseñanza de CCOO Extremadura (FE CC.OO.);

D. Enrique Silveira Torremocha, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Extremadura (F.S.I.E);

D. Juan Manuel Jiménez Sánchez, en representación de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores (U.G.T-S.P.);

D. Francisco Javier Monserrat Sierra, en representación de la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de Extremadura (U.S.O.);

EXPONEN

El artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados se fijará anualmente en los Presupuestos del Estado.

El Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, incrementó los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en un 2% en el componente salarial respecto a los del ejercicio 2019, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

En particular, el artículo 1 y Anexo I del mencionado Real Decreto-ley 2/2020, establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados de 2020, los cuales, ciertamente, incrementan un 2% en su componente salarial, respecto a los del ejercicio precedente. Igual porcentaje que el establecido, a través del capítulo III del mismo, para todo tipo de personal público estatal.

No obstante, la Junta de Extremadura, decidió no aplicar dicha subida salarial del 2% al personal funcionario dependiente de la Administración autonómica, tanto al personal docente de centros públicos, como al sanitario y de Administración general, a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba un incremento general de retribuciones en virtud del Real Decreto ley 2/2020, de 21 de enero por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y se adaptan las tablas retributivas de conformidad con la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ante esta situación, la Junta de Extremadura decidió extender idéntica medida al sector de la enseñanza concertada en Extremadura. A pesar de que el citado Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, que establecía un incremento del 2% para 2020 de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, respecto al ejercicio precedente, es legislación básica estatal y, por tanto, es de obligado cumplimiento por parte de la Administración extremeña en cuanto al componente estatal del gasto. Sin embargo, por primera vez desde el traspaso de las competencias en materia educativa a nuestra Comunidad Autónoma, dicho incremento porcentual no ha sido llevado a efecto en el ejercicio 2020.

De esta forma, ante esta situación de emergencia extraordinaria, se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y a nivel económico y presupuestario, se plasmó en la suspensión en el ejercicio 2020 de la aplicación de las reglas fiscales, o lo que es lo mismo, dejó sin efecto los objetivos de estabilidad, deuda pública y regla 3 de gasto regulados por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Junta de Extremadura ha llegado a un acuerdo con los docentes de la enseñanza pública para realizar el abono del 2% del 2020 en tres anualidades, y manifiesta con este acuerdo su voluntad de extenderlo a los docentes de la enseñanza concertada.

Además, con fecha 20 de diciembre de 2024, se dicta Sentencia por el alto tribunal, número 1352/2024, de 20 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación 275/2022, con el siguiente fallo Casar y anular en parte la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el 16 de septiembre de 2016 en sus autos 3/2022, a fin de que la declaración de la recurrida, que se mantiene, se proyecte sobre todo el año 2020 para el colectivo afectado por el conflicto colectivo, estimando de esta forma la demanda formulada .

Por tanto, las partes abajo firmantes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para suscribir el presente acuerdo, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto el abono del incremesnto del 2% de las tablas salariales contenidas en el Anexo VII del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, a cargo de la junta de Extremadura en régimen de pago delegado, de forma fraccionada, a los efectos de ejecutar la Sentencia número 1352/2024, de 20 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación 275/2022, así como garantizar el buen funcionamiento económico-presupuestario de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de dicho fraccionamiento.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Se aplicará a todo el personal docente incluido en nómina de pago delegado durante el ejercicio 2020.

Tercera. Calendario de Pago y porcentaje de abono.

La primera parte, 0,42% (5/12) de la cuantía correspondiente se abonará en la primera mensualidad después de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

La segunda parte, 0,33% (4/12) de la cuantía correspondiente se abonará en el primer trimestre del ejercicio 2026.

La tercera parte, 0,25% (3/12) de la cuantía correspondiente se abonará en el primer trimestre del ejercicio en 2027.

Cuarta. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes y su vigencia se extenderá hasta la duración del abono de las cuantías acordadas en el calendario de pago.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha arribas indicados.

Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional

M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

Por la organización empresarial CECE

Presidenta de CECE,
M.ª ELVIRA BRAVO DONAIRE

Por la organización empresarial E y G

Secretaria Regional de E y G,

SOCORRO FUENTES PRIETO

Por la organización empresarial FERE-CECA

Presidente de FERE-CECA Extremadura,
JUAN IGNACIO POYATOS MARTÍNEZ

Por la organización empresarial UCETAEX

Presidenta Regional de UCETAEX,
M.ª ISABEL ROJO MEDINA

Por la organización sindical FE-CCOO

Secretario General de FE-CCOO,
TOMÁS RODRÍGUEZ COPÍN

Por la organización sindical FSIE

Secretario General de FSIE Extremadura,

ENRIQUE SILVEIRA TORREMOCHA

Por la organización sindical UGT-SP

Secretario del Sector de Enseñanza UGT-SP,

JUAN MANUEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Por la organización sindical FeUSO

Coordinador General de la Federación de Enseñanza de USO,

FRANCISCO JAVIER MONSERRAT SIERRA

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