Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad H2Nostrum, SL, para la instalación fotovoltaica "FV Cetes", ubicada en el término municipal de Cáceres e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/03/23.

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TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad H2Nostrum, SL, con CIF B-90489691 y domicilio social en avenida de la Constitución, 34, 1º I, CP: 41001 Sevilla, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de registro de entrada de 4 de julio de 2023, D. Santiago Rodríguez Agúndez, en nombre y representación de la sociedad H2Nostrum, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Cetes , ubicada en el término municipal de Cáceres e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.

Segundo. Con fecha de 28 de mayo de 2024, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.

Cuarto. Con fecha de registro de entrada de 23 de septiembre de 2024, D. Santiago Rodríguez Agúndez, en nombre y representación de la sociedad H2Nostrum, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.

Quinto. Con fecha de 11 de marzo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto FV Cetes , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 56, de fecha 21 de marzo de 2025.

Sexto. Debido a la discrepancia existente entre esta Administración y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con el criterio empleado para determinar la potencia instalada en instalaciones fotovoltaicas, y más concretamente, sobre la consideración de los limitadores de potencia en inversores, y debido a que el proyecto técnico presentado para la instalación que nos ocupa presentaba este tipo de configuración; con fecha de acuse de recibo 8 de mayo de 2025, esta Dirección General envió escrito a la sociedad promotora de la instalación de referencia solicitando que confirmaran su intención de continuar con su expediente con el criterio considerado por esta Comunidad Autónoma, o en caso contrario, efectuasen las modificaciones necesarias para adecuar el proyecto de su instalación al criterio empleado por el Ministerio.

Con fecha de registro de entrada de 8 de mayo de 2025, D. Santiago Rodríguez Agúndez, en nombre y representación de la sociedad H2Nostrum, SL, presentó escrito confirmando su intención de continuar con la tramitación del expediente conforme al criterio que viene aplicando esta Comunidad Autónoma.

A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,

RESUELVE:

Conceder a la sociedad H2Nostrum, SL, con CIF B-90489691, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:

Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 18, parcela 25, del término municipal de Cáceres.

Características de la instalación:

Nombre de la instalación: FV Cetes .

Instalación solar fotovoltaica de 1.350 kW de potencia instalada, compuesta por 1 inversores de 1.500 kVA limitado por software a 1.350 kW, y 2.576 módulos fotovoltaicosde 650 Wp cada uno, montados sobre 92 seguidores solares a 1 eje horizontal.

Centros de transformación: 1 Skid con capacidad para 1 inversor + 1 transformador. Las características del transformador de 1.750 kVA, relación de transformación 0,6/13,2 kV.

Línea de subterránea de interconexión entre Skid y Centro de Seccionamiento de 92 m de longitud, Al RH5Z1 12/20 kV 240 mm2.

Centro de seccionamiento compuesto por 3 celdas de protección con interruptor automático y 1 celda ruptofusible de aislamiento.

Línea subterránea de evacuación D/C en 13,2 kV de 365 m de longitud, con origen en el centro de seccionamiento del parque y final en el apoyo 1756.20 (entrada y salida) de la línea denominada LAAT 13,2 kV Cáceres - Casar de Cáceres (AT-1756) , propiedad de Eléctricas Pitarch Distribución S.L.U., ubicado en el polígono 14, parcela 18, del término municipal de Cáceres. El conductor empleado es HEPRZ1 18/30kV 1x150 AL H-25.

Parcelas afectadas por la línea 13,2 kV: Polígono 18 parcelas 25 y 9021 y polígono 14, parcelas 9010, 9009 y 18.

Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 982.488,23 €.

Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.

La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:

La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, a continuación, se incluyen las siguientes conclusiones contenidas en el informe de impacto ambiental:

Conclusión del análisis técnico: se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente .

El proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas establecidas en el Informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad.

Por ello, se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Conclusión del informe de impacto ambiental: no es previsible que la realización del proyecto vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Asimismo, el informe de impacto ambiental establece una serie de condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en los apartados A, B, C, D y E del epígrafe 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del citado epígrafe 4, siendo responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 19 de mayo de 2025.

La Directora General de Industria, Energía y Minas,

RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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