Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla en su artículo 3 como una de las etapas del sistema educativo a la Educación Infantil, dedicando el capítulo I del título I a su regulación.
Esta etapa educativa tiene identidad propia y atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero que comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Tiene carácter voluntario, si bien contribuye de manera especial al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado.
Dada su importancia el legislador en su artículo 15, encomienda a las administraciones públicas incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización. A tal fin deberán coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, también defiende el ejercicio del derecho a una educación temprana por sus beneficios integrales para el menor y como un medio necesario para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Tras su publicación, la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil pasó a corresponder a la Consejería que tenía asignadas las competencias en materia de educación no universitaria, quedando atrás el carácter asistencial que hasta entonces les era propio por el marco competencial existente.
Con dicho traspaso se proporcionó a esta etapa un sentido educativo que con carácter voluntario tiene por objeto el desarrollo global de las capacidades del alumnado al inicio de su proceso de aprendizaje, en los ámbitos físicos, afectivo, social e intelectual.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer ciclo de Educación Infantil se imparte por Escuelas Infantiles públicas, bien de titularidad de la Junta de Extremadura (de gestión propia o cedida) o de titularidad de Entidades Locales, así como por centros docentes privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria. Esta consejería ha venido contribuyendo a la financiación de este ciclo, primero mediante ayudas y transferencias a Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles, y mediante deducciones o bonificaciones en el precio público correspondiente a los servicios prestados por sus centros propios. Además, desde el curso 2013, se inició un plan experimental para promover la escolarización anticipada en centros de Educación Infantil y Primaria, en un principio limitada al último curso del primer ciclo, que posteriormente se amplió al segundo mediante el programa de Aulas 1-2, con carácter gratuito.
En un paso más por progresar hacia la gratuidad de esta etapa, mediante la Orden de 31 de mayo de 2024, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 109, de 6 de junio), favoreciendo así el derecho de las familias a la elección de centro y atendiendo a la consecución de los objetivos previstos por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura en cuanto al acceso a los servicios educativos que garanticen la igualdad de oportunidades a todos los extremeños.
Conforme a estas bases reguladoras se ha realizado una primera convocatoria de ayudas para el curso escolar 2024/2025, que ha tenido una gran acogida entre las familias, por lo que en los próximos cursos se pretende extender estas ayudas al alumnado del resto de los cursos del ciclo. En concreto, durante el curso escolar 2025/2026 comenzarán a percibirlas, junto a los escolares de tercer curso (2-3 años), también los de segundo curso de dicho ciclo (1-2 años).
Por todo ello, es necesario establecer unas nuevas bases reguladoras que amplíen el ámbito subjetivo de estas ayudas y permitan realizar convocatorias destinadas no sólo al tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en la propia ley.
En este sentido, su artículo 16, tras la modificación operada por el Decreto Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio), dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
En cuanto al procedimiento de concesión de estas subvenciones se utilizará el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta que, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla la posibilidad de abrir la primera convocatoria en el decreto que apruebe sus bases reguladoras. Las sucesivas convocatorias se iniciarán mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de materia de educación no universitaria.
El artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, conforme a su apartado 2, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Siendo los destinatarios de estas ayudas las familias del alumnado escolarizado en primer ciclo de Educación Infantil, al objeto de financiar, total o parcialmente el coste de su escolarización, se aspira a su concesión a todo el alumnado que reúna los requisitos requeridos, sin comparación de solicitudes, por los beneficios integrales que para todo menor tiene una escolarización temprana y para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado consagrados en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el sentido de incorporar el principio de igualdad en educación prescrito en su artículo 33 y de promocionar la igualdad de género en los centros educativos prevista en su artículo 34.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con los artículos 16 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 10 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a familias destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado de primer ciclo Educación Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles municipales y dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria.
2. El alumnado que resulte beneficiario de las ayudas debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. El alumnado beneficiario de estas ayudas deberá reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional.
c) Estar escolarizado en alguno de los cursos de primer ciclo de Educación Infantil, que se especifiquen en cada convocatoria, en una Escuela Infantil o en un centro docente privado autorizado por la consejería competente en materia de educación.
2. No podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por el presente decreto está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberá:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, a tenor de lo que se determine en este decreto y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la misma.
b) Acreditar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en este decreto.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
d) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar al órgano concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
f) Justificar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 15 de este decreto.
Artículo 5. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y con el límite establecido para cada uno de ellos.
La convocatoria podrá incluir un periodo subvencionable más allá de un mismo ejercicio presupuestario, en cuyo caso se recogerán los créditos presupuestarios que se destinan a cada ejercicio. En estos casos la convocatoria determinará el importe que de cada periodo subvencionable se imputará a cada ejercicio.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y el crédito estimado necesario para el periodo de vigencia de ésta.
3. El crédito estimado previsto inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente en materia de educación no universitaria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuantía individualizada de la ayuda será equivalente hasta el 100% del precio público mensual que la familia tenga que abonar por la prestación de servicios educativos del alumno/a matriculado en el primer ciclo de educación infantil en aplicación de la normativa vigente que regula las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
2. En las Escuelas Infantiles de gestión municipal, la cuantía de la ayuda será equivalente hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos para la prestación de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario de la ayuda.
3. En los centros docentes privados autorizados, la cuantía de la ayuda concedida será equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en concepto de atención educativa, incluyendo la alimentación. En ningún caso serán subvencionables los servicios complementarios de contratación voluntaria.
4. No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe máximo de la ayuda por alumno no superará los 200 € mensuales por alumno/a, hasta un máximo de 12 mensualidades.
5. La cuantía concedida permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I del presente decreto y que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el enlace https://www.juntaex.es/. No obstante, las convocatorias podrán modificar y actualizar el modelo.
2. Las solicitudes serán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Alta de terceros del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I, apartado 4.
b) Certificado expedido por la dirección del centro educativo o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el/la alumno/a y el número total de meses para los que se matricula, según el modelo recogido en el anexo II de este decreto.
c) Declaración responsable de los padres, madres o tutores legales, de que el alumnado no se encuentra incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de persona beneficiaria se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (anexo III).
d) Certificado que acredite que el alumnado está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica de Extremadura, con la Hacienda del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización expresa en el anexo I para que se recaben de oficio esos datos.
5. En cuanto a los datos de identidad, las Delegaciones Provinciales de Educación verificarán la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio prestador del servicio, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siempre que no exista oposición expresa.
En cualquier caso, el número de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
Asimismo, la Delegación Provincial correspondiente comprobará de oficio los datos de residencia del alumnado, salvo oposición expresa a tal actuación, en cuyo caso la persona interesada quedará obligada a aportar copia del certificado de empadronamiento.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/20215, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de Educación tramitar las solicitudes presentadas, así como recabar la documentación necesaria.
Artículo 8. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ).
2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria, que comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), y no será inferior a dos meses.
Excepcionalmente, para el alumnado que, por circunstancias justificadas y debidamente acreditadas, no haya podido escolarizarse en dicho plazo, podrá abrirse un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que se establecerá en la convocatoria correspondiente.
3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
4. Únicamente podrá formularse una solicitud por alumno/a. En el supuesto de que se presentara más de una por el mismo alumno, sólo podrá tramitarse la última petición formulada, con inadmisión de las anteriores.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las ayudas reguladas en este decreto se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), junto con su extracto, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
3. En cada convocatoria se determinará el curso o los cursos de primer ciclo de Educación Infantil en que tiene que estar escolarizado el alumnado para poder resultar beneficiario de las presentes ayudas.
Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.
— Vocalías:
Persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación de cada Delegación Provincial de Educación y un/a funcionario/a de cada una de ellas.
Persona que represente a la Inspección de Educación.
— Secretaría: un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, designado por su titular.
La designación de la Comisión se hará por el órgano instructor y sus nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
En la composición de la Comisión de Valoración como órgano colegiado se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto la vocalía como la secretaría podrán ser sustituidos por funcionariado adscrito a los servicios de Coordinación de cada Delegación Provincial, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe vinculante con la relación del alumnado beneficiario, con indicación de la cuantía de la ayuda, así como del alumnado que no cumple los requisitos, con indicación de los motivos de denegación. La comisión de valoración remitirá dicho informe a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la jefatura de servicio con competencia en ordenación académica y planificación de centros educativos formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria que dictará la resolución que proceda.
2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/), excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en el tablón de anuncios de Educarex (https://www.educarex.es ), sin perjuicio de su notificación por estas a los interesados y a los centros educativos donde se hallen escolarizados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) se insertará en cada convocatoria, tras su resolución, el anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion).
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Abono de las ayudas.
1. El régimen de pago de las ayudas concedidas, se llevará a cabo mediante tres abonos, sin necesidad de aportar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. El primer pago, de carácter anticipado, se realizará tras la firma de la resolución de concesión, por el importe correspondiente a las mensualidades de septiembre a noviembre. El segundo pago tendrá lugar, previa justificación de las cuotas abonadas por las familias en los meses de septiembre a marzo, y el tercero al finalizar el curso escolar, previa justificación de las cuotas abonadas en el periodo restante.
3. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, que deberá estar abierta a nombre del alumno o alumna y de su representante legal, para lo cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del alumno/a, firmado por su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria.
4. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Artículo 13. Justificación de las ayudas.
1. Para justificar la ayuda concedida al alumnado escolarizado en Escuelas Infantiles o en centros privados autorizados, la dirección del centro educativo o quien ostente la titularidad del mismo, deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en la primera quincena de marzo un certificado en el que figuren las cuantías mensuales abonadas por las familias del alumnado beneficiario, correspondientes al periodo de septiembre a marzo.
En la primera quincena de julio, deberán remitir el certificado correspondiente al periodo restante. En el caso de alumnado que también esté matriculado durante el mes de agosto, los certificados deberán presentarse en la primera quincena de septiembre.
2. Una vez valoradas las justificaciones presentadas, la persona titular de la Delegación Provincial remitirá una relación en la que figuren los datos del alumnado beneficiario y la cantidad que le corresponde percibir a cada persona.
3. En caso de haber tenido lugar un cambio de centro educativo, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, para justificar la ayuda concedida se podrá admitir la certificación emitida por ambos centros educativos.
4. El órgano gestor podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir de las familias la documentación acreditativa de la entrega de los justificantes mensuales de pago.
Artículo 14. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas convocadas serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser concedidas para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos superen el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
3. En los casos de cumplimiento o justificación parcial de la subvención concedida será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en segundo y tercer curso de primer ciclo de educación infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la consejería de educación, ciencia y formación profesional, para el curso escolar 2025-2026.
1. Objeto.
Aprobar para el curso escolar 2025/2026, la primera convocatoria de las ayudas destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado de segundo y tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles municipales y dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria.
2. Personas beneficiarias.
1. Tendrán la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional.
c) Estar escolarizado en segundo o tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, en una Escuela Infantil o en un centro docente privado autorizado por la consejería competente en materia de educación no universitaria.
2. No podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de este decreto, estas ayudas se tramitarán a través del procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I, que deberá ir acompañado de la documentación indicada en el artículo 7.4 de este decreto y que serán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 2 meses, comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), y finalizará el 10 de septiembre de 2025.
Excepcionalmente, el alumnado que, por circunstancias justificadas y debidamente acreditadas, no haya podido escolarizarse en el plazo establecido en el apartado anterior, podrá presentar su solicitud del 1 al 15 de mayo de 2026.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico http://www.juntaex.es/w/0720625 dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es
4. Financiación.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará el importe máximo de 8.800.000 € y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automática para el ejercicio 2025 por Orden de 6 de febrero de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, con el siguiente desglose presupuestario por anualidad:
— Anualidad 2025:
130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 2.400.000 .
— Anualidad 2026:
130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 6.400.000 .
5. Cuantía de la ayuda.
El importe máximo de la ayuda por alumno es de 200 euros mensuales, hasta un máximo de 12 mensualidades, sin que en ningún caso pueda superar el importe a abonar por la familia por el servicio educativo.
6. Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas reguladas en esta convocatoria es la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
7. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que dictará la resolución que proceda. No obstante, la competencia se encuentra delegada en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre del 2024, de la Secretaría General sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/ ), excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en el tablón de anuncios de Educarex
(https://www.educarex.es ), sin perjuicio de su notificación por estas a las personas interesadas y a los centros educativos donde se hallen escolarizados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará en cada convocatoria, tras su resolución, el anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion ).
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a la parte interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Medios de notificación, información y publicidad.
La convocatoria y su extracto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842082), de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de educación y en el tablón de anuncios de Educarex (https://www.educarex.es), sin perjuicio de su notificación por estas a los interesados y a los centros educativos donde se hallen escolarizados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/) se insertará en cada convocatoria, tras su resolución, el anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
Asimismo, las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/ ), así como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ )
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada expresamente la Orden de 31 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría con competencias en materia de educación no universitaria para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de las bases contenidas en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ).
Mérida, 10 de junio de 2025.
La Consejera de Educación, Cienciay Formación Profesional
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
La Presidenta de la Junta de Extremadura