Anuncio de 10 de junio de 2025 por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.
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TEXTO ORIGINAL
Acuerdo del Pleno de fecha 30/05/2025 del Ayuntamiento de Piedras Albas, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, para adecuar las alineaciones a la geometría de la calle Aduana y de la calle Carretera.
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano que se detalla a continuación, y de conformidad con el artículo 49.4.q) y 57.7 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se publica el mismo para su general conocimiento.
Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano para adecuar las alineaciones a la geometría de la calle Aduana y de la calle Carretera.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 27/12/2024 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 10/01/2025 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones, según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 26/03/2025.
El expediente contiene los informes favorables y de no sometimiento a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta comunicado de la Dirección General de Sostenibilidad señalando que la actuación propuesta no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 20 de mayo de 2025 se recibe resolución de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emitiendo informe favorable para su aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Piedras Albas, al ser de competencia municipal su aprobación definitiva, de acuerdo con el reparto de competencias establecido en el artículo 49.4.p) de la LOTUS, que le atribuye al municipio la aprobación definitiva de la ordenación detallada del planeamiento urbanístico municipal, así como la gestión y ejecución de la unidad de actuación, en línea con el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sometido el asunto a votación, y visto que la aprobación corresponde al Pleno de la Corporación conforme a lo dispuesto en los artículos 49.4.p) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, por unanimidad acuerda:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, para regularizar las alineaciones de la calle Carretera y calle Aduana, con los informes sectoriales recibidos.
Segundo. Remitir a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura, el presente acuerdo y un ejemplar del proyecto aprobado debidamente refundido , sobre la documentación de conjunto afectada del vigente plan (artículo 50.5 de la LOTUS), para su inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (artículo 57.6 de la LOTUS), con carácter previo a su publicación en el DOE y en el portal de transparencia de la administración que lo apruebe (artículos 49.4.q) y 57.7 de la LOTUS).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Piedras Albas, 10 de junio de 2025. El Alcalde-Presidente, ALBERTO ORTEGA VILLARROEL.