Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte nº 155 "Peña Negra" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, ubicado en el término municipal de Piornal y propiedad de este municipio.

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TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde del monte n.º 155 denominado Peña Negra del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Piornal y situado en su término municipal.

Examinado el procedimiento de deslinde, instruido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se procede con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 155 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres denominado Peña Negra , surge ante la necesidad de deslindar el monte tal y como dicta el apartado número 3 del artículo 81 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren en el Catálogo de forma confusa o equívoca .

Segundo. Con fecha 3 de junio de 2024 se acuerda por el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural la práctica del deslinde total administrativo del Monte de Utilidad Pública n.º 155, designando al Ingeniero Operador e indicando que el deslinde se ejecutaría en segunda fase.

Tercero. El acuerdo de inicio se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 116, de 17 de junio de 2024 y en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 189, de 6 de agosto de 2024. Notificándose, asimismo, a todos los interesados.

En el anuncio se indicaba que las operaciones de deslinde comenzarían el 10 de octubre de 2024, a las 10:30 horas, siendo el punto de encuentro el salón de plenos del Ayuntamiento, sito en Plaza de España, 2.

Cuarto. Con fecha 12 de junio de 2024, se envía comunicación al Registro de la Propiedad de Plasencia indicándole el inicio del deslinde para que practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca correspondiente al monte.

Quinto. El apeo se llevó a cabo en una jornada levantándose acta de la misma, en la que se recogió tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en dicha jornada como el registro topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.

Sexto. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En él se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas UTM y en el Datum ETRS 89 huso 30.

Séptimo. En el DOE núm. 25, de 6 de febrero de 2025 se publica el Anuncio que somete a trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 53, de 3 de marzo de 2025.

Octavo. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde, se certifica la ausencia de reclamaciones por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal el 8 de mayo de 2025.

Noveno. El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes. Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para formular propuesta de resolución de este expediente.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Segundo. El monte público Peña Negra está inscrito a favor del Ayuntamiento de Piornal, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres como MUP n.º 155 mediante Resolución de 30 de agosto de 2022 (DOE núm. 172, de 6 de septiembre de 2022).

Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre (DOE. Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, 4 de marzo) y por el Decreto 10/2025, de 24 de febrero (DOE núm. 42, de 3 de marzo de 2025).

Cuarto. El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería competente en esta materia.

Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 155 denominado Peña Negra del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Piornal, y situado en ese mismo término municipal, provincia de Cáceres, donde se expresa la conformidad con el Informe sobre el deslinde emitido por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la presente,

RESUELVO:

1.º Aprobar el deslinde administrativo del monte n.º 155 denominado Peña Negra , propiedad del Ayuntamiento de Piornal, y situado en ese término municipal, provincia de Cáceres, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como Anexo a la presente Orden.

El monte, tras el procedimiento de deslinde, queda con la descripción siguiente:

— Denominación del monte: Peña Negra .

— Número en el Catálogo de Utilidad Pública: 155.

— Término municipal: Piornal.

— Propiedad: Ayuntamiento de Piornal.

— Provincia: Cáceres.

— Límites:

Norte: Términos municipales de Cabezuela del Valle y Navaconcejo.

Sur: Fincas patrimoniales del término municipal de Piornal, propiedad del Ayuntamiento de Piornal y fincas particulares del término municipal de Piornal.

Este: Monte de Utilidad Pública n.º 33 Cotos y Entrecotos del término municipal de Garganta la Olla, propiedad de Garganta la Olla.

Oeste: Término municipal de Navaconcejo, fincas patrimoniales del término municipal de Piornal, propiedad del Ayuntamiento de Piornal y particulares del término municipal de Piornal.

— Superficie:

Pública: 347,85 ha.

Enclavada: 7,55 ha.

Total: 355,40 ha.

2.º Aprobado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Plasencia, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.

3.º Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden con la descripción que se señala en el punto 1º.

4.º Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en su totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5.º Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y adquirida su firmeza.

6.º Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.

7.º Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.

Mérida, 27 de mayo de 2025.

El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,

IGNACIO HIGUERO DE JUAN

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