Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se incluye en la lista definitiva de personas seleccionadas en el proceso selectivo convocado por Resolución de 10 de marzo de 2023, a Dña. Marina González Arce, con objeto de dar ejecución material a la sentencia n.º 534/2024, de 17 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 586/2023.

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TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 52, de 16 de marzo), se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema de concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Por Resolución de 22 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 141, de 24 de julio), se dio publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por la Resolución anterior.

Con fecha 17 de septiembre de 2024, se dictó la sentencia n.º 534/2024, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedi­miento ordinario n.º 586/2023, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D.ª Marina González Arce, contra la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la lista definitiva de personas seleccionadas.

Habiendo adquirido firmeza la mencionada sentencia, se procedió a su ejecución formal mediante Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, publicada en el DOE n.º 2, de 3 de enero de 2025.

El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone de forma literal que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen .

El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad­ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Personal Docente.

RESUELVE:

Primero. Declarar incluida en la lista definitiva de personas seleccionadas, publicada mediante Resolución de 22 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 141, de 24 de julio), en ejecución de la sentencia n.º 534/2024, de 17 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a la aspirante que se relaciona:

Cuerpo: 590 - Profesores de Enseñanza Secundaria.

Especialidad: 061 Economía.

Acceso: 1 y 2.

Apellidos y nombre DNI/NIE Oposición Concurso Total Acceso
GONZÁLEZ ARCE, MARINA ***5457** 5,5970 3,6954 4,9631 1

Segundo. La aspirante seleccionada deberá presentar, ante la Delegación Provincial de Educación de la provincia en la que ha actuado, en el plazo de quince días hábiles previsto en el apartado 35.1 de la base XXXV de la resolución de convocatoria, la documentación que en su anexo VII se establece.

De conformidad con lo previsto en el apartado 35.3 de la citada base, si en el plazo establecido, salvo casos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Personal Docente, no presentase la documentación exigida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos generales o específicos contemplados en la convocatoria, decaerá de todos sus derechos de cara al nombramiento como funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad.

Asimismo, si del examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara que carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.

Tercero. Si la aspirante se encontrara en alguno de los supuestos enumerados en el apartado 35.2 de la base XXXV de la convocatoria, deberá comunicarlo, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución, conforme determina el apartado 35.2.5 de citada base.

Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán las personas interesadas promover el incidente que, en relación con la ejecución de sen­tencias, se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Mérida, 5 de junio de 2025.

El Director General de Personal Docente,

PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 DOE n.º 156, de 14 de agosto,

DAVID MORENO REGO

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