Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión directa sin convocatoria previa de una subvención a la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia escolar durante la anualidad 2025, en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina.

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TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente administrativo de concesión de subvención directa a la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia durante la anualidad 2025 en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina, y en consideración a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Decreto 2240/1965, de 7 de julio, se regula la creación de las Escuelas Hogar y la designación de su personal (BOE núm. 193, de 13 de agosto). En desarrollo de las previsiones contenidas en el mismo, por Orden de 14 de octubre de 1969, por la que se crean, suprimen y modifican las Escuelas Hogar (BOE número 256, de 25 de octubre), se funda en el mismo año, la Escuela Hogar de niñas en el municipio de Plasencia, con cinco plazas del Cuerpo del Magisterio Nacional (dos maestras de clase y tres maestras de hogar).

Segundo. Las características geográficas de nuestra Comunidad Autónoma hacen que la dispersión rural y la escasez de población y de recursos, impida que localidades poco pobladas y/o muy aisladas puedan disponer en muchas ocasiones de la oferta educativa adecuada para garantizar la escolarización de nuestros alumnos y el acceso a determinados recursos y servicios complementarios.

En materia educativa, las Escuelas Hogar garantizan la igualdad de oportunidades en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, al cumplir un papel eminentemente social y compensador de las desigualdades educativas, mediante la oferta suficiente de plazas escolares en aquellas situaciones que ponen en riesgo el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de determinados alumnos por encontrarse en situación de desventaja social, económica o cultural, o de cualquier otro tipo.

Las residencias escolares son pues, servicios complementarios que contribuyen eficazmente a garantizar la obligación de la administración educativa con el alumnado extremeño, de facilitar el acceso a enseñanzas obligatorias, postobligatorias y excepcionalmente pre-obligatorias a aquel alumnado que debe escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual o cuyas circunstancias personales y/o familiares así lo aconsejan.

Es esta misma oferta de plazas de residencia en las Escuelas Hogar de nuestra comunidad, uno de los recursos fundamentales de los que dispone la administración para disminuir las tasas de abandono escolar temprano que, por uno u otro motivo de los enumerados anteriormente, puedan producirse.

Desde el momento de su creación en el año 1969, la Escuela Hogar Placentina ha venido funcionando como un recurso residencial de la administración educativa.

Tercero. Vista la necesidad de seguir ofertando durante la anualidad 2025 un número de plazas escolares en régimen de residencia, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional considera necesaria la concesión de una subvención directa a sin convocatoria previa a las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad, propietarias del edificio Escuela Hogar Placentina .

Como quiera que la titularidad del inmueble en el que se presta el servicio tiene carácter privado, y la administración oferta plazas de residencia mediante convocatoria pública, la subvención tiene por objeto financiar los gastos que se ocasionen a la citada congregación por la prestación del servicio público de residencia escolar durante la anualidad 2025.

Se da la circunstancia de que la administración pública carece en la localidad de Plasencia de residencia escolar de carácter público que permita asumir la prestación de ese servicio público, lo cual justifica que las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad vengan realizando la prestación de este servicio desde el año 1969.

Cuarto. Según consta en el expediente, con fecha 20 de marzo de 2025 las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad han solicitado para la anualidad 2025 la concesión de una subvención a la Junta de Extremadura.

Quinto. Con fecha 8 de abril de 2024 por la Unidad Económico Administrativa del EPESEC se emite informe técnico económico justificativo de la concesión de una subvención directa sin convocatoria previa a la Escuela Hogar Placentina por importe de 135.000 € para la prestación del servicio de residencia escolar durante la anualidad 2025.

Sexto. Con fecha 8 de abril de 2025, la Jefa de la Unidad Económico Administrativa de esta Dirección General, ha emitido propuesta de concesión de una subvención directa sin convocatoria previa a favor de la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad, para la prestación del servicio de residencia escolar durante la anualidad 2025, en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Segundo. Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. De acuerdo con el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEx), son supuestos excepcionales de concesión directa de subvenciones sin convocatoria previa, aquéllos en los que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de Entidades Públicas o Entidades Privadas sin fines de lucro y su cuantía no supere los 900.000 euros. Para el caso particular que nos ocupa, el apartado 2 del artículo 32 de la citada LSCAEx, establece que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, pudiéndose instrumentalizar mediante resolución, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.

Cuarto. En materia de financiación de las actividades subvencionadas, el artículo 18 de la LSCAEx establece en su apartado tercero, que El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada .

Quinto. El artículo 9 de la LSCAEx atribuye la competencia para la concesión de subvenciones a los titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como a los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que establezcan en sus normas de creación.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tras la reforma operada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, establece en su artículo 12 dedicado a los fines, que la concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal, y en particular la ayudas para plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos, quedan asignados al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Por todo cuanto antecede, en ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Conceder una subvención directa a la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad por importe de ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €) para la prestación del servicio público de residencia escolar en la Escuela Hogar Placentina durante la anualidad 2025, mediante dos pagos por valor de sesenta y siete mil quinientos euros (67.500,00 €), cada uno de ellos, con cargo a la aplicación presupuestaria 1309 G/222G/48000, Fondos CAG0000001, código proyecto 20180156, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

De acuerdo con el informe técnico económico de fecha 8 de abril de 2025 emitido por la Unidad Económico-Administrativa, el valor nominal de la ayuda directa concedida asciende a ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €) por entenderse suficiente para el desarrollo de la actividad subvencionada de forma adecuada y eficiente.

Segundo. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa mediante resolución, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 22.4.c) y 32.1.a) y 2 de la LSCAEx. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Mediante la Red de Residencias Escolares Públicas se pretende facilitar el acceso a la educación en centros públicos a algunos alumnos que, debido a la distancia de su domicilio y falta de transporte al centro educativo o situaciones familiares coyunturales, no pueden tener este acceso. Más allá de esta función asistencial y compensadora, a través de aquellas se persigue el realizar funciones que favorecen la igualdad real de oportunidades, la calidad y la equidad en la educación.

Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo del alumnado alcanzando el pleno desarrollo de las capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento.

Así, tomando en consideración que la actual red de residencias escolares de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura no cuenta con instalaciones públicas que vengan a cubrir el servicio de residencia escolar en el área de la población de Plasencia, se hace necesario recurrir a la concesión de esta subvención directa sin convocatoria previa por razones que dificultan su convocatoria.

El interés público, social y económico que justifica su concesión directa sin convocatoria previa se fundamenta en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación ex artículo 27 de la Constitución española, unido al carácter obligatorio de la educación básica y la necesidad de la administración educativa de contar con los recursos de que dispone la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad en el edificio Escuela Hogar Placentina, inmueble propiedad de la citada congregación, para con ello poder mantener el servicio público de residencia escolar en la localidad de Plasencia.

La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad la única institución que presta el servicio público de residencia escolar en la población de Plasencia, razón por la cual se procede a su concesión directa sin convocatoria previa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la LSCAEx.

Tercero. 1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1.1. Gastos de suministros destinados al funcionamiento del centro: gastos de material de limpieza, gastos en mantenimiento, calefacción y acondicionamiento de aire, agua, gas/butano, electricidad, comunicaciones (gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier tipo de comunicación), gastos de productos farmacéuticos y material sanitario (medicinas, productos de asistencia sanitaria, guantes desechables, botiquines de socorro), adquisición de recambios y repuestos, material de ferretería, herramientas, pintura y material de fontanería, repuestos de equipos de iluminación, material electrónico, eléctrico y de comunicaciones, otros gastos de abastecimientos (adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los conceptos anteriores.)

1.2. Gastos diversos: trabajos realizados por otras empresas y profesionales, (se incluirán los gastos que correspondan a actividades que se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes: que comprendan exclusivamente los gastos derivados de limpieza y comedor).

1.3. Los gastos de manutención correspondientes a las plazas efectivamente ocupadas durante la anualidad 2025.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LSCAEx, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2025, y que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuarto. La subvención se abonará a la entidad beneficiaria en dos pagos, siendo el primero de ellos por el 50% del total de la ayuda (67.500,00 €), abonándose en el momento de la firma de la resolución de concesión. El segundo pago correspondiente al 50% restante del importe total de la ayuda (67.500,00€), se realizará una vez se haya recibido la documentación justificativa del gasto subvencionable correspondiente a la totalidad del primer pago e informado favorablemente sobre la naturaleza subvencionable de los mismos. La justificación de los gastos subvencionables correspondientes al segundo pago se realizará antes del 31 de enero de 2026.

El primer pago cubrirá los gastos subvencionables correspondientes al primer semestre de 2025, cubriendo los del segundo pago los gastos subvencionables del segundo semestre del año.

Para justificar los gastos financiados con la presente subvención, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en los plazos establecidos en el párrafo anterior, copias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los gastos subvencionables realizados y del pago de los mismos.

La acreditación de no tener deudas con la Comunidad Autónoma se comprobará con anterioridad al pago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LSCAEx, la entidad beneficiaria está exenta de la constitución de garantías, en virtud de informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda emitido con fecha 15 de abril de 2025.

Quinto. La entidad beneficiaria asume, además de las obligaciones establecidas en esta resolución y las determinadas por el artículo 13 de la LSCAEx, la de remitir a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional una memoria de ejecución de las actuaciones previstas en la resolución, teniendo como plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.

La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad específica de todo lo relacionado con el expediente de la subvención.

La entidad beneficiaria se compromete a informar en todo momento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos.

La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos de control competentes, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 13.1.c) de la LSCAEx.

En todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones de obras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de Extremadura.

La entidad beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, y Decreto 44/2016, de 12 de abril.

Sexto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.8 en relación con el artículo 13.1.e) de la LSCAEx, la entidad beneficiaria ha presentado certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Igualmente, ha prestado consentimiento expreso a que dichos datos sean consultados o recabados de oficio por la Administración.

Séptimo. Una vez realizados los controles legales correspondientes, aquellas cantidades que hubieran sido incorrectamente aplicadas darán lugar a su revocación, debiendo la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma las cantidades percibidas con los intereses legales. De no reintegrarse voluntariamente, el reintegro se exigirá por el procedimiento administrativo correspondiente.

Octavo. En virtud de lo establecido en el artículo 47 de la LSCAEx, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, el órgano concedente será el competente para la revocación y exigencia del reintegro total de las cantidades percibidas e interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la LSCAEx.

En el caso de incumplimientos parciales, el mismo órgano determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad directa, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya realizado un 50% de las actividades y de la inversión subvencionable establecida para cada anualidad. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la ayuda en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje inferior al 50% de las actividades.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la LSCAEx y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de las Memorias anuales de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Noveno. El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 prorrogada para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Décimo. La resolución será comunicada a la entidad beneficiaria para la aceptación por escrito de la misma.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los términos y con las limitaciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la parte interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 28 de abril de 2025.

El Director General del Ente Publico Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,

PD, Resolución 25/08/2023 (DOE n.º 168, 31/08/2023),

EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

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