Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que ordena la publicación de sanción firme por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

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TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente sancionador del orden social núm. 10/0271/24 incoado frente a la entidad Viso Desamianta, SL, con NIF B37579430, dedicada a otras actividades de construcción especializada n.c.o.p., en avenida Villamayor, núm. 7, bajo, de Carbajosa de la Sagrada, por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, y teniendo en cuenta:

Primero. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres levantó con fecha 24 de julio de 2024 acta de infracción, como acto administrativo de incoación del expediente sancionador 10/0271/24. En dicho acta de infracción y dada la calificación como muy grave de la infracción cometida, se propuso su publicación al amparo de lo dispuesto por el artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS, en lo sucesivo), y de su desarrollo reglamentario operado por el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.

Segundo. Una vez concluida la tramitación del citado procedimiento sancionador conforme dispone la normativa vigente, con fecha 30 de septiembre de 2024, se dictó resolución por la titular de la Dirección General de Trabajo, órgano competente para ello, en la que se acordó imponer a la referida entidad una sanción por importe de 49.181,00 euros por haber quedado acreditada la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales tipificada en el artículo 13.10 TRLISOS.

Tercero. Esta resolución ha sido notificada mediante notificación electrónica, en fecha 30 de septiembre de 2024. Notificada la Resolución en forma debida y transcurrido el plazo para la presentación del Recurso de Alzada, la sanción impuesta devino firme en vía administrativa desde la fecha de la notificación.

Cuarto. Esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura resulta competente para ordenar la publicación de las sanciones firmes muy graves impuestas en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de los dispuesto por el artículo 2.2 del citado Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, en relación con el artículo 20.2 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. Son objeto de publicación los datos enumerados por el artículo 3.1 del Real Decreto 597/2007.

En virtud de cuanto antecede y en ejecución de las resoluciones sancionadoras mencionadas,

ACUERDO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución para hacer pública la sanción administrativa referida, impuesta por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

Segundo. Ordenar la inscripción de los datos objeto de publicación en el registro púbico de empresas sancionadas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales adscrito a esta Dirección General de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Mérida, 6 de junio de 2025.

La Directora General de Trabajo,

PILAR BUENO ESPADA

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