Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2025/2026.
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su disposición adicional quinta que el calendario escolar que fijarán las Administraciones educativas comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Al efecto de la planificación y organización del funcionamiento de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, se procede a la publicación de la presente resolución que aprueba el calendario escolar del curso 2025/2026, previa consulta al Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.
En razón de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las funciones asignadas por el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Aprobar el calendario escolar para el curso 2025/2026, que será de aplicación en los centros de primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y en el resto de centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos y centros privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las peculiaridades que en cada caso se señalen.
2. La responsabilidad del cumplimiento de este calendario escolar corresponde a la persona que ejerza la dirección del centro o al titular del mismo en el caso de centros privados o concertados.
3. La supervisión y control de su aplicación corresponde a la Inspección de Educación, que velará por su cumplimiento y adoptará cuantas medidas sean necesarias al efecto.
Segundo. Calendario Escolar para el curso 2025/2026. Primer ciclo de Educación Infantil.
1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2025 y finalizará el 31 de agosto de 2026.
2. Las actividades lectivas comenzarán el 11 de septiembre de 2025. Los días previos de septiembre de 2025 se dedicarán a la preparación y organización del inicio del curso escolar.
3. Las actividades lectivas finalizarán el 23 de julio de 2026. Los días siguientes, hasta el 31 de julio de 2026, se dedicarán a la organización general del centro.
4. De conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de junio de 2011 por la que se regulan los horarios de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, así como los específicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el alumnado que se incorpore al centro en el primer ciclo de Educación Infantil lo hará de forma gradual y flexible.
El período de adaptación tiene la finalidad de favorecer la paulatina incorporación del alumnado a las rutinas diarias del centro escolar. Será aprobado por el equipo directivo del centro a propuesta del equipo de Educación Infantil y contará con la colaboración de las familias. En este marco, se contempla la flexibilización horaria que será ofrecida con carácter general y tendrá la consideración de voluntaria para las familias, pudiendo estas acogerse a la estancia de sus hijos en la totalidad de la jornada lectiva desde el inicio.
Este periodo de flexibilización, que no podrá exceder de dos semanas con carácter general, podrá adecuarse al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo u otra circunstancia especial previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.
5. Serán días no lectivos aquellos que, para cada año, fijen como fiestas locales los respectivos Ayuntamientos y los recogidos en el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo, serán considerados no lectivos los días 26, 29 y 30 de diciembre de 2025, 2 de enero de 2026 y los días 30, 31 de marzo de 2026 y 1 de abril de 2026.
Tercero. Calendario Escolar para el curso 2025/2026. Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria y Formación Profesional.
1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2025 y finalizará el 31 de agosto de 2026.
2. Los días previos al inicio de las actividades lectivas, todos los funcionarios docentes de los centros educativos extremeños de niveles no universitarios llevarán a cabo actividades de organización y planificación del curso 2025/2026, así como las tareas específicas de programación, realización de pruebas y evaluación, y cuantas acciones la dirección del centro entienda necesarias para la adecuada planificación y puesta en marcha del curso. Asimismo, las actividades académicas de final de curso concluirán el día 30 de junio de 2026.
3. Las actividades lectivas se iniciarán y finalizarán, para cada una de las enseñanzas entre las siguientes fechas:
Enseñanzas | Inicio | Fin | Entrega de calificaciones |
---|---|---|---|
Segundo.ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria. | 11 de septiembre | 19 de junio | 23 de junio |
Primer curso de Bachillerato. | 12 de septiembre | 18 de junio | Ordinaria: 17 de junio |
Extraordinaria: 25 de junio | |||
Segundo.curso de Bachillerato. | 12 de septiembre | 8 de mayo | Ordinaria: 18 de mayo |
Extraordinaria: 17 de junio | |||
Segundo.curso de Ciclos Formativos de GM y Ciclos Formativos de GS. | 11 de septiembre | 12 de junio | Alumnado que permanece en el marco del RD 1147/2011: Ordinaria (FCT y/o Proyecto) y Extraordinaria (Módulos): 18 de junio |
Alumnado bajo el marco del RD 659/2023: Final Ordinaria: 18 de junio Final Extraordinaria: 24 de junio | |||
Primer curso de Grado Básico. | 11 de septiembre | 19 de junio | Final Ordinaria: 18 de junio |
Final Extraordinaria: 24 de junio | |||
Segundo.curso de Grado Básico. | 11 de septiembre | 19 de junio | Alumnado que permanece en el marco del RD 1147/2011: Ordinaria (FCT): 18 de junio |
Alumnado bajo el marco del RD 659/2023: Final Ordinaria: 18 de junio Final Extraordinaria: 24 de junio | |||
Primer curso de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior. | 15 de septiembre | 12 de junio | Final Ordinaria: 18 de junio |
Final Extraordinaria: 24 de junio |
3.1. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía de organización, podrán establecer un periodo de adaptación para el alumnado que se incorpore al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil.
Para favorecer la adaptación mencionada, podrá establecerse un periodo de flexibilización horaria. Esta flexibilización deberá ser planificada y aprobada por el equipo directivo con anterioridad al inicio de las actividades lectivas y de su contenido deberá informarse a los padres/tutores legales al inicio del curso escolar para favorecer su planificación. Dicha flexibilización, que no podrá extenderse, con carácter general, más allá de las dos primeras semanas, tendrá carácter voluntario para las familias, pudiendo estas optar por el uso del horario completo desde el primer día lectivo del curso escolar.
Este periodo de flexibilización podrá adecuarse al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo u otra problemática especial previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.
3.2. Antes del 30 de junio de 2026, los centros de Educación Primaria deberán remitir a los centros de Educación Secundaria copia certificada del Acta de Evaluación de 6.º de Educación Primaria y/o 2.º de ESO, según proceda, así como el informe actualizado del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, estos centros remitirán antes del 4 de septiembre de 2026 a los centros de Educación Secundaria copia del historial académico del alumnado (impreso desde Rayuela) y la documentación complementaria precisa.
3.3. Sin perjuicio de las indicaciones que, a fin de atender las singularidades de las enseñanzas de Formación Profesional, se dicten mediante Instrucción de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la dirección de los centros en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional remitirá, antes del 4 de mayo de 2026, a la Inspección de Educación, para su supervisión, la planificación del calendario de final de curso de las enseñanzas anteriormente mencionadas. En dicho plan, habrán de especificarse las fechas de las sesiones de evaluación final que se determinarán respetando las actividades lectivas.
3.4. En el primer curso de Bachillerato, las pruebas extraordinarias de evaluación, así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 25 de junio de 2026.
En segundo curso de Bachillerato, las pruebas extraordinarias de evaluación, así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 17 de junio de 2026.
En el primer y segundo curso de los ciclos formativos de Grado Básico, regulados por el Real Decreto 659/2023, las evaluaciones finales extraordinarias, así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 24 de junio de 2026.
En el segundo curso de los ciclos formativos de Grado Básico, regulados por el Real Decreto 1147/2011 (alumnado matriculado en segundo curso del plan de estudios anterior, a extinguir), las evaluaciones finales ordinarias del módulo FCT, así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 18 de junio de 2026.
En el primer y segundo curso de los ciclos formativos de Grado Medio y Superior, regulados por el Real Decreto 659/2023, las evaluaciones finales extraordinarias, así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 24 de junio de 2026.
En el segundo curso de los ciclos formativos de Grado Medio y Superior, regulados por el Real Decreto 1147/2011 (alumnado matriculado en segundo curso del plan de estudios anterior, a extinguir), las evaluaciones finales ordinarias del módulo FCT y/o Proyecto, y finales extraordinarias del resto de módulos, así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 18 de junio de 2026.
En los Cursos de Especialización, dado que su duración es significativamente menor que la de un curso escolar ordinario, la fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de octubre de 2025, y la fecha de finalización no podrá superar el 12 de junio de 2026. La entrega de calificaciones extraordinarias deberá realizarse antes del 24 de junio de 2026.
3.5. En los Centros de Educación de Personas Adultas, las aulas adscritas a los mismos y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que impartan enseñanzas dirigidas a personas adultas, el inicio y fin de las actividades lectivas guardarán correspondencia con el calendario fijado para las enseñanzas del sistema ordinario a las que son equivalentes, salvo que en las normas que regulen la admisión y matrícula de estas enseñanzas se disponga otra cosa.
3.6 Asimismo, salvo que en las normas que regulen la admisión y matrícula de estas enseñanzas se disponga otra cosa, en las enseñanzas de Formación Profesional Virtual de Grado Medio y Superior las pruebas extraordinarias de evaluación se realizarán entre el 2 y el 7 de septiembre y la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 9 de septiembre de 2026. Para los Cursos de Especialización se guardará correspondencia con el calendario fijado para las enseñanzas del sistema ordinario.
Cuarto. Calendario Escolar para el curso 2025/2026. Enseñanzas de Régimen Especial.
1. En todas las enseñanzas de régimen especial, la duración del curso escolar comprenderá desde 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.
2. Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza se iniciarán el 1 de octubre de 2025 y finalizarán el 12 de junio de 2026. Las calificaciones correspondientes a la evaluación final ordinaria se entregarán el día 19 de junio de 2026. En el caso de 6º curso de las Enseñanzas Profesionales, con el fin de permitir la simultaneidad de estudios con las Enseñanzas de Régimen General, las actividades lectivas finalizarán el 8 de mayo y la entrega de calificaciones será el 15 de mayo.
Entre el 1 y el 4 de septiembre de 2026, ambos inclusive, se celebrarán las pruebas de evaluación extraordinarias, las sesiones de evaluación y la entrega de calificaciones de esta convocatoria.
3. A las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño les será de aplicación, lo establecido para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Superior del resuelvo tercero de la presente resolución, en lo concerniente al inicio y final de las actividades lectivas y a la entrega de las calificaciones de los módulos, incluidas las de obra final, proyecto final o proyecto integrado, tanto de las convocatorias ordinarias como de las extraordinarias.
4. El alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Diseño y Música iniciará el curso escolar el día 22 de septiembre de 2025 y terminará el 26 de junio de 2026. El período lectivo correspondiente a las actividades docentes durante del curso 2025-2026, es de 37 semanas divididas en dos cuatrimestres. El primer cuatrimestre comprende del día 22 de septiembre de 2025 al día 6 de febrero de 2026 (ambos incluidos) y el segundo cuatrimestre del día 9 de febrero de 2026 al día 26 de junio de 2026 (ambos incluidos). En estos cuatrimestres, se desarrolla la actividad lectiva del curso que incluye tanto la actividad docente como las pruebas de evaluación (ordinarias y extraordinarias) y otras actividades formativas.
Los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores deberán concretar en su guía académica el calendario correspondiente a las convocatorias de celebración de las pruebas de evaluación ordinaria, el período de evaluación extraordinaria y la publicación de las calificaciones de los dos cuatrimestres de los que consta el curso escolar. Este calendario debe hacerse público antes del inicio del período de matrícula e incluirse en la P.G.A. además de concretarse en la guía docente de cada asignatura las fechas dentro de los períodos establecidos.
5. Las actividades lectivas correspondientes a la docencia directa con alumnado en las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas se iniciarán el 1 de octubre de 2025 y finalizarán el 29 de mayo de 2026.
En el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, los centros realizarán estas actividades: pruebas de evaluación y pruebas unificadas de certificación escritas y orales de alumnado oficial en centros y aulas adscritas, libres y enseñanzas a distancia; pruebas de nivel, evaluaciones finales ordinarias, publicación de notas, revisión de pruebas y período de reclamaciones, además de las reuniones de coordinación y planificación propias del final de curso, incluida la preparación de las pruebas extraordinarias de septiembre.
Entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026, se celebrarán todas las actividades descritas en el párrafo anterior correspondientes a la convocatoria extraordinaria de septiembre. Asimismo, se resolverán las sucesivas fases del procedimiento de admisión y matriculación del alumnado oficial en centros y aulas adscritas, la determinación de grupos y horarios lectivos y se realizarán las sesiones de coordinación y planificación propias del inicio del curso.
6. Los centros, públicos y privados, que impartan Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial comenzarán la actividad académica de estas enseñanzas el día 1 de septiembre de 2025 y las finalizarán el 30 de junio de 2026, pudiendo extender esta actividad hasta el día 31 de julio de 2026 si, por razones académicas u organizativas, así lo requirieran la Administración educativa o el titular del centro. Las actividades lectivas deberán iniciarse no más tarde del 7 de octubre de 2025 y no podrán finalizar antes del 12 de junio de 2026.
Los días comprendidos entre el 1 de septiembre de 2025 y el inicio de las actividades lectivas se destinarán a la realización de la convocatoria extraordinaria de evaluación, a la celebración de las pruebas de acceso, así como a la preparación del curso en lo relativo a la elaboración de las programaciones didácticas, la configuración de los horarios del profesorado y del alumnado, la planificación de las actividades del nuevo curso y cualquier otra actividad que sea requerida por la Administración educativa al equipo directivo o, en su caso, al titular del centro. Los días comprendidos entre la finalización de las actividades lectivas y el 30 de junio o, en su caso, el 31 de julio de 2026 estarán destinados a la finalización de todos los procesos administrativos vinculados a estas enseñanzas.
Con carácter general, el calendario y la jornada lectiva deberán respetar estos criterios:
a) El horario lectivo del alumnado para el desarrollo del currículo será el fijado en la normativa vigente de aplicación que se determine para cada una de las modalidades y especialidades deportivas.
b) En cada grupo de alumnado podrán impartirse hasta un máximo de siete períodos lectivos al día, con un descanso de quince minutos como mínimo cada tres períodos.
c) Los días lectivos semanales son los comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos incluidos.
A fin de facilitar la flexibilidad propia de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar, con carácter excepcional y únicamente para ellas, la modificación del calendario recogido en este apartado, así como la docencia en periodos extraordinarios no lectivos.
Para tramitar dicha autorización, los centros docentes deberán remitir a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, una solicitud que deberá ser presentada con al menos un mes de anticipación al inicio del periodo lectivo para el que se solicita la autorización y en la que se recogerá lo siguiente:
a) Detalle del horario lectivo excepcional solicitado.
b) Justificación razonada de la propuesta, que deberá basarse en peculiaridades de estas enseñanzas como son la estacionalidad, la temporalidad, las características específicas del alumnado, la dispersión geográfica de la oferta u otras de semejante naturaleza.
La solicitud será informada por la Inspección de Educación, atendiendo a lo siguiente:
a) Adecuación de la propuesta del centro al horario lectivo establecido en la normativa de referencia.
b) Valoración de la justificación de la propuesta y de su viabilidad, a salvo siempre la calidad de la enseñanza.
La Delegación Provincial de Educación correspondiente remitirá la solicitud en un plazo máximo de quince días desde su recepción, junto con el informe de la Inspección de Educación, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que resolverá. En todo caso, la autorización no se considerará concedida en tanto no sea expresamente comunicada.
Quinto. Evaluación final.
Los centros deberán publicar, en los lugares habilitados para sus comunicaciones, las fechas de las sesiones de evaluación final, así como el plazo señalado para atender las aclaraciones que requieran los progenitores o tutores legales o alumnado y la concreción de los días hábiles para la presentación de reclamaciones ante la dirección del centro. Por el mismo medio, se hará público el procedimiento a seguir para la presentación de reclamaciones en el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en un área, materia o módulo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 3 de junio de 2020 por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
Sexto. Períodos no lectivos, festividades y Día del Centro.
1. Se establecen, para el curso 2025/2026, los periodos no lectivos, festividades y Día del Centro, para las enseñanzas enumeradas en los apartados tercero y cuarto de la presente resolución, que se relacionan en los apartados siguientes.
2. Los periodos no lectivos serán:
— Navidad: Del 23 de diciembre de 2025 al 7 de enero de 2026, ambos inclusive.
— Semana Santa: Del 30 de marzo de 2026 al 6 de abril de 2026, ambos inclusive.
3. Las festividades y días no lectivos serán:
— 8 de septiembre de 2025: Día de Extremadura.
— 12 de octubre de 2025: Día de la Fiesta Nacional de España.
— 13 de octubre de 2025: Lunes siguiente al día de la Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre de 2025: Día de Todos los Santos.
— 21 de noviembre de 2025: Día de Santa Cecilia (únicamente para los Conservatorios Oficiales de Música).
— 27 de noviembre de 2025: Día del Docente (excepto para los Conservatorios Oficiales de Música).
— 28 de noviembre de 2025: Viernes siguiente al día del docente.
— 6 de diciembre de 2025: Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre de 2025: Día de la Inmaculada Concepción.
— 6 de enero de 2026: Epifanía del Señor.
— 16 y 17 de febrero de 2026: Carnavales.
— 1 de mayo de 2026: Día del Trabajo.
Asimismo, se considerarán días no lectivos las fiestas locales establecidas por los respectivos Ayuntamientos y recogidas en el calendario laboral y las recogidas en el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el supuesto de que una o ambas fiestas locales coincidan con días no lectivos del calendario escolar del curso 2025/2026, los Consejos Escolares de los centros educativos de cada localidad o municipio podrán determinar, de común acuerdo, el día o días lectivos que los sustituyan. Cuando en un municipio esté constituido el Consejo Escolar Municipal dicho acuerdo podrá ser adoptado en el seno de dicho órgano.
Aquellos días sustitutivos de las fiestas locales no podrán fijarse los días inmediatamente anteriores ni posteriores al inicio y fin de las actividades lectivas. A tal efecto, los centros lo comunicarán a las Delegaciones Provinciales de Educación, antes del 30 de septiembre de 2025 si afecta al primer trimestre del curso escolar y antes del 31 de enero de 2026 si lo hiciera al segundo y/o tercer trimestre del curso y proceder a su publicación en los respectivos centros.
4. Se establecerá un día lectivo a elegir por el centro (Día del Centro) con el fin de fomentar actividades culturales y recreativas que promuevan la apertura de la institución educativa y la presentación de sus miembros a la comunidad. Este día deberá estar incluido en la Programación General Anual.
Séptimo. Celebraciones pedagógicas.
Se fijan para este curso como celebraciones pedagógicas, en los días señalados, los siguientes temas por su especial significado para la formación del alumnado y como complemento al tratamiento de los temas transversales dentro de los documentos institucionales y programáticos de las distintas enseñanzas.
16 de octubre de 2025 | Día Escolar de la Solidaridad con los Países Empobrecidos que persigue despertar la sensibilidad ante las causas de la pobreza y el hambre en el mundo, la desigualdad en el desarrollo económico y social y los desequilibrios Norte-Sur . |
20 de noviembre de 2025 | Día Escolar de los Derechos y Deberes de la Infancia para prestar la atención debida a la protección y la asistencia necesaria para que el alumnado asuma sus responsabilidades futuras como adultos en la vida comunitaria. |
5 de diciembre de 2025 | Día Escolar de la Constitución y los Derechos Humanos para impulsar el conocimiento y el ejercicio de los valores que hacen posible la convivencia de las personas, mediante el respeto a todos los derechos y deberes fundamentales. |
27 de enero de 2026 | Día escolar de Conmemoración del Holocausto y de la Memoria Histórica y Democrática, para que el alumnado conozca dos de los episodios más trágicos de la historia europea y española con el fin de potenciar los valores democráticos y la educación en derechos humanos como herramientas para fortalecer las garantías de no repetición, reflexionar sobre las causas y consecuencias de las ideologías de odio, promover su compromiso en la defensa de los derechos humanos frente a toda forma de intolerancia por motivos raciales, ideológicos o políticos que pueda conducir a actos violentos contra determinados grupos humanos. |
30 de enero de 2026 | Día Escolar de la Paz y la No Violencia para la reflexión sobre los valores de la tolerancia, el diálogo y la participación social como medios de educación para el conflicto. |
11 de febrero de 2026 | Día Escolar Internacional de la mujer y la niña en la Ciencia para visibilizar el problema de la brecha de género en las ciencias (STEM) e impulsar y fomentar la participación equitativa en la ciencia de nuestras alumnas. |
Del 23 al 27 de febrero de 2026 | Semana de la Escuela en Extremadura, que fomente la formación en la cultura y el patrimonio de nuestra región y el reconocimiento de las particularidades y la singularidad de la Escuela Rural; y que favorezca la participación inclusiva, activa e integradora de los centros en la vida social y cultural de su entorno. |
2 de marzo de 2026 | Día Escolar de la Protección Civil y las Emergencias con el fin de aprender tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global eficiente para la protección de las personas en el ámbito educativo, día 1 de marzo. |
9 de marzo de 2026 | Día Internacional de la Mujer 8 de marzo. |
11 de marzo de 2026 | Día Escolar en Memoria de las Víctimas del Terrorismo, para sensibilizar de las consecuencias trágicas del terrorismo tanto para la vida de las personas como para la sociedad en su conjunto y para fomentar el rechazo de la violencia y su deslegitimación y el respeto y la consideración de las víctimas. |
23 de marzo de 2026 | Día Escolar del Agua para destacar la función esencial del agua y la defensa de la gestión sostenible de los recursos hídricos, propiciando mejoras para la población mundial que sufre problemas relacionados con el agua, día 22 de marzo. |
7 de abril de 2026 | Día Escolar de la Salud para la realización de actividades relativas a la educación para el consumo moderado, la educación vial, la sensibilización en torno a los problemas relacionados con la alimentación, el alcohol, sida, drogas, tabaco, etc. |
Del 20 al 24 de abril de 2026 | Semana Escolar del Libro para desarrollar el gusto por la lectura, la formación de hábitos intelectuales y el aprecio de la cultura en general. |
29 de abril de 2026 | Día Escolar Europeo de la Solidaridad y Convivencia con los Mayores para establecer un diálogo intergeneracional de convivencia entre jóvenes y personas mayores que favorezca la comprensión mutua, la colaboración y potencie el valor de los mayores como sujetos activos. |
8 de mayo de 2026 | Día Escolar de Europa para promover y fomentar el desarrollo de los valores universales de la Unión Europea y favorecer la cooperación y la solidaridad entre los pueblos celebrando la paz y la unidad de Europa, día 9 de mayo. |
15 de mayo de 2026 | Día Escolar de las Familias con objeto de concienciar sobre el papel fundamental de las familias en la educación del alumnado, promoviendo a su vez, la visibilización y el respeto de las distintas estructuras familiares presentes en nuestra sociedad. |
18 de mayo de 2026 | Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar a nuestro alumnado sobre la diversidad afectivo-sexual y el propio conocimiento de su sexualidad, así como la persistencia de la discriminación de la que, todavía hoy, son objeto las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales, y para comprometerlos en la defensa de sus derechos, día 17 de mayo. |
5 de junio de 2026 | Día Escolar del Medio Ambiente y la Economía Verde y Circular para que el alumnado y la comunidad desarrollen actitudes de valoración e interés por los problemas de la degradación de la Naturaleza y por la conservación del Medio Ambiente. |
10 de junio de 2026 | Día Escolar de la Cultura Hispano-Lusa, con el fin de que las comunidades educativas de Portugal y de Extremadura desarrollen actividades que profundicen en el acercamiento de ambos pueblos. |
Octavo. Actividades complementarias y extraescolares.
La realización de las actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se adaptará a lo dispuesto en la normativa que lo regula.
Noveno. Funcionamiento de las secretarías de los centros en período estival.
Los equipos directivos organizarán sus actividades y las tareas administrativas, de manera que se realicen con la necesaria eficacia las funciones propias de este periodo. Se garantizarán, en cualquier caso, la formalización de matrículas, la expedición de certificaciones y la recepción y tramitación de becas, así como de los partes de situaciones de incapacidad temporal.
Décimo. Modificaciones.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo sexto apartado 3 y de la regulación específica establecida para las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, cualquier modificación del presente calendario deberá ser solicitada a la Delegación Provincial de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por la dirección del centro, a propuesta del Consejo Escolar, antes del 30 de septiembre de 2025 si afecta al primer trimestre del curso escolar y antes del 31 de enero de 2026 si lo hiciera al segundo y/o tercer trimestre del curso; en todo caso con al menos quince días naturales de antelación sobre la fecha que se desea modificar.
La Delegación Provincial de Educación, visto el informe de la Inspección de Educación, resolverá en un plazo máximo de diez días.
El cumplimiento de los plazos establecidos en los párrafos anteriores únicamente podrá acreditarse mediante los registros oficiales, no siendo a estos efectos válido cualquier registro interno.
En todo caso, la autorización no se considerará concedida en tanto no sea expresamente comunicada.
Las solicitudes de modificación del calendario escolar tendrán un carácter excepcional y deberán tener una justificación de carácter educativo. Al efecto de resolver, la Delegación Provincial de Educación correspondiente valorará si las modificaciones solicitadas afectan a festividades locales, al servicio de transporte escolar o a los diferentes servicios de apoyo externo a los centros y, en el caso de aquellas localidades donde haya más de un centro educativo, si la solicitud de modificación es realizada por la mayoría simple de los centros y afecta a los mismos días.
2. Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales.
Se entenderán por circunstancias meteorológicas excepcionales a los efectos de lo previsto en este punto las que se ajusten a lo establecido en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA) , así como en el Plan de Vigilancia y Prevención de los efectos del exceso de temperatura, sobre la salud, de Extremadura y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
En el caso de darse, en su ámbito geográfico, un nivel de riesgo 1 (amarillo), y en tanto se mantenga la alerta, las direcciones o titulares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, previo informe favorable de su correspondiente Consejo Escolar, que podrá celebrarse al inicio de cada curso, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas considerando la situación climatológica de su zona y las particularidades de su centro educativo, lo que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general, como medida excepcional, y siempre dentro del horario de la alerta.
Si hubiera que reducir la jornada lectiva, el alumnado acudirá al centro dentro de dicho horario. No obstante, se asegurará la posibilidad de que aquel alumno cuya familia lo solicite pueda permanecer en el centro hasta la finalización de las actividades lectivas que correspondieran normalmente, previa comunicación a la dirección o titularidad. En cualquier caso, se garantizarán los horarios y prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.
La dirección o titularidad del centro deberá comunicar, de forma inmediata, las medidas adoptadas a esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y darles la adecuada publicidad, informando, expresamente, de la garantía de permanencia en el centro durante toda la jornada lectiva habitual del alumnado cuya familia lo solicite.
No obstante a lo anterior, cuando el nivel de riesgo asignado sea 2 (naranja) o 3 (rojo) desde la Secretaría General de Educación y Formación Profesional se informará a todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma afectados. Así mismo, podrá flexibilizar e incluso suspender el horario lectivo en función de los niveles de riesgo 2 (naranja) o 3 (rojo).
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la plataforma educativa Rayuela, informará en todo caso de los diferentes niveles de alerta una vez recibida la notificación desde el órgano competente.
Undécimo. Publicidad.
1. La presente resolución deberá difundirse en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus páginas webs respectivas. Además, se dará conocimiento expreso de la misma al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro antes del fin del curso 2024/2025.
2. Asimismo, se expondrá en la web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, accesible en http://www.educarex.es , con el fin de garantizar la máxima difusión.
3. Este calendario escolar deberá ser presentado en los Consejos Escolares Municipales durante la primera sesión del curso 2025/2026.
Duodécimo. Habilitación.
Se faculta a los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación a dictar los actos administrativos correspondientes al resuelvo décimo de la presente resolución.
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.
Mérida, 10 de junio de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA