Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se procede al nombramiento de las personas integrantes de la Comisión de Valoración de las solicitudes de comisiones de servicio de carácter humanitario para el curso escolar 2025/2026, de conformidad con el procedimiento establecido por Resolución de 14 de mayo de 2025.

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TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, se estableció el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio al personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios durante el curso escolar 2025/2026.

En su apartado 8.2 se determina que las solicitudes de las comisiones de servicio de carácter humanitario serán estudiadas y analizadas por una Comisión de Valoración designada por resolución de la Dirección General de Personal Docente. La Comisión de Valoración constituida estará integrada por una Presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaria.

En su virtud, esta Dirección General de Personal Docente de acuerdo con las atribuciones conferidas,

ACUERDA:

Primero. Nombrar al personal que va a formar parte de la Comisión de Valoración relacionado en el anexo que se acompaña a la presente resolución, encargado de valorar las solicitudes de las comisiones de servicio de carácter humanitario para el curso escolar 2025/2026.

Segundo. A los efectos previstos en el artículo 24 del Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el personal integrante de la Comisión de Valoración tendrá la categoría primera.

Tercero. Aquel personal integrante de la Comisión que se halle incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Personal Docente por escrito, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, el personal solicitante que participe en estos procedimientos podrá recusar a dicho personal integrante de la Comisión por alguna de estas causas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio de la persona demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Mérida, 9 de junio de 2025.

El Director General de Personal Docente,

PD, Resolución de 10 de enero de 2024 (DOE n.º 9, de 12 de enero),

DAVID MORENO REGO

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