Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 68/2025, de 6 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 126/2024.
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 126/2024, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, a instancias de D.ª Amparo Perea Morillo contra la Resolución de fecha 21 de marzo de 2024, dictada por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, por la que se desestima la reclamación formulada por la actora en solicitud de abono de la Jefatura de Departamento desde que inició el 15 de septiembre de 2023 hasta la fecha de finalización de la sustitución en el IES San Martín de Talayuela (Cáceres), con fecha 6 de mayo de 2025 se dictó la sentencia n.º 68/2025.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 68/2025, de 6 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 126/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves, obrando en nombre y representación de doña Amparo Perea Morillo, contra la Resolución de fecha 21 de marzo de 2024, dictada por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, por la que se desestima la reclamación formulada por la actora en solicitud de abono de la Jefatura de Departamento desde que inició el 15 de septiembre de 2023 hasta la fecha de finalización de la sustitución en el IES San Martín de Talayuela (Cáceres); y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, y debo declarar y declaro el derecho de la recurrente al reconocimiento y pago por la administración demandada a la que se condena a dicho pago, del importe de 1.118,17 euros, devengados por Complemento como Jefa de Departamento, por los servicios prestados como tal en el Instituto de Educación Secundaria San Martín de Talayuela, con cuantos derechos administrativos y económicos sean inherentes.
Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la administración demandada .
Mérida, 3 de junio de 2025.
El Director General de Personal Docente,