Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejera, relativa a la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en la especialidad de Hípica - Centro de Formación Ecuestre "El Cachito", en Valdebótoa (Badajoz).

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TEXTO ORIGINAL

Concluido el expediente iniciado a instancia de la representación de la titularidad para declarar la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de enseñanzas deportivas de Régimen Especial en la especialidad de hípica - Centro de Formación Ecuestre El Cachito , de Valdebótoa (Badajoz), a tenor de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución 3 de junio de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, relativa a la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en el especialidad de hípica - Centro de Formación Ecuestre El Cachito , en Valdebótoa (Badajoz), con el siguiente tenor literal:

RESUELVO:

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en la especialidad de Hípica -Centro de Formación Ecuestre El Cachito - de conformidad con las siguientes características:

— Denominación genérica: Centro docente privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en la especialidad de Hípica.

— Denominación específica: Centro de Formación Ecuestre El Cachito .

— Titular del centro: Dña. Manuela Esther Gil Talavera.

— Domicilio: C/ Casas Aisladas Valdebótoa, n.º 40.

— Código: 06194.

— Localidad: Valdebótoa.

— Provincia: Badajoz.

— Enseñanzas a impartir: Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superior en la especialidad de Hípica.

— Modalidad: Presencial.

— N.º de código de centro: 06012942.

Capacidad:

— Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo:

Ciclo inicial: Una unidad.

Ciclo final: Una unidad.

— Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre:

Ciclo inicial: Una unidad.

Ciclo final: Una unidad.

— Técnico Deportivo Superior en Hípica:

Único Ciclo: Una unidad.

Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.

Tercero. La autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efectos a partir del curso académico 2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.

Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.

Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro pre­sente ante la Delegación Provincial de Educación de Badajoz la documentación adminis­trativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.

Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá inter­poner potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y For­mación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octu­bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

Mérida, 3 de junio de 2025.

La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,

MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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