Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL. Expte.: IA24/0959.

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TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL, se encuadra en el grupo 1 Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería , epígrafe b) Repoblación forestal con especies alóctonas, que caracterizan la vegetación preexistente, separándose de la dinámica vegetal natural o cambiando el tipo de funcionalidad o uso del suelo, siempre que tengan 25 o más hectáreas, así como por debajo de esta superficie cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o utilicen especies alóctonas a escala local y su empleo no haya sido previamente autorizado en Planes de ordenación de recursos forestales sometidos a evaluación ambiental estratégica del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto consiste en la repoblación con especies forestales, Eucaliptus globulus, Pinus pinaster, Pinus pinea y Fraxinus angustifolia, con una densidad de 1.111 pies/ha para el eucalipto y pino resinero y de 625 pies/ha para el pino piñonero y fresno en las superficies que se muestran a continuación:

Las actuaciones se llevarán a cabo sobre 151,78 ha en las parcelas incluidas en la siguiente tabla:

Término municipal Alía
Polígono Parcela Recinto Uso SIGPAC Superficie (ha)
49 15 3 TA 35,64
15 7 PR 1,4
15 8 PS 0,16
15 9 PS 0,21
15 10 PS 0,8
15 11 PS 0,54
16 1 PR 1,25
16 3 TA 18,9
16 4 TA 2,67
16 6 TA 0,83
16 7 AG 0,11
16 8 PS 0,33
16 9 PS 0,05
18 6 TA 0,28
19 1 PR 0,72
19 4 PR 0,08
19 5 TA 22,63
19 10 PR 0,38
19 11 PS 0,44
19 13 PS 0,16
20 7 MT 6,62
20 8 MT 2,39
22 4 PS 9,25
24 2 MT 1,87
24 5 TA 2,68
24 6 TA 39,58
24 7 MT 0,25
24 9 MT 0,56
26 1 MT 1
Total superficie: 151,78 ha

La finca tiene una superficie aproximada de 3.470 ha ocupadas en gran medida por pino rodeno y eucalipto procedentes de repoblaciones realizadas por la Administración en los años 70 mediante la creación de consorcios forestales. El resto de la superficie del monte está formado por terrenos agrícolas, forestaciones de tierras agrarias de quercíneas, superficies adehesadas y rodales de pino piñonero en forma de mosaico.

Imagen 1. Ubicación de las actuaciones (Fuente: documento ambiental).

La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.

La promotora del proyecto es Valdepuercas, SL, con CIF B80419393.

El órgano competente para el otorgamiento de autorización de repoblación forestal corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 2 de julio de 2024 la promotora del proyecto presenta ante esta Dirección General de Sostenibilidad solicitud de informe de impacto ambiental, con fecha 8 de julio de 2024, se da trasado de la documentación al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Con fecha 11 de julio de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, solicitud de informe para la repoblación forestal y el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 26 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Alía -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:

1. Con fecha 18 de noviembre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, remite informe técnico favorable con relación a la actividad proyectada incluyendo una serie de condiciones que se transcriben a continuación:

Condiciones generales:

— Propiedad: Este informe no prejuzga derecho alguno sobre la propiedad o posesión del monte.

— La autorización de corta del arbolado irá condicionada a la ejecución completa de la actividad según lo prescrito en la resolución correspondiente.

— Se deberá informar del contenido de la resolución favorable a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la correspondiente autorización en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Este informe se otorga exclusivamente desde un punto de vista técnico-forestal, según establece el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Por tanto, en el caso de que dentro de la tramitación de este expediente se hayan adoptado otros condicionados técnicos o informes auxiliares desde el punto de vista de otras normativas (por ejemplo, de conservación de la naturaleza, de incendios...), también estos otros condicionados deberán respetarse para poder ejecutar legalmente lo autorizado; ya que solo podrá ejecutarse la actividad ajustándose a las limitaciones que impongan todos los condicionados técnicos, si hubiera una diferencia entre ellos, deberá respetarse el más restrictivo.

— En sentido similar, si además de esta autorización forestal la actividad estuviera sometida adicionalmente a algún permiso o licencia en virtud de otra normativa sectorial o local, se necesitará contar con ello antes de poder ejecutar legalmente la actividad.

— Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que impone el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, con el fin de que puedan ser integrados en los sistemas de diligencia debida a los que están obligados , aquellas personas titulares de autorizaciones, que impliquen aprovechamientos de maderas o leñas, deberán de conservar copia en papel de estos documentos, así como, en su caso, copia del acta de reconocimiento final, al menos durante cinco años y facilitar copias de estos documentos a los agentes económicos que comercialicen la madera, leñas o productos derivados sujetos al citado reglamento.

Condiciones técnicas:

— Todos los aprovechamientos o actividades se realizarán cumpliendo el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre (DOE n.º 174, del 10 de septiembre de 2019), y en todo caso respetando las limitaciones y los períodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, especialmente la forestal, la ambiental y la de incendios.

— Si durante los trabajos fuese localizado en la zona de actuación algún nido de especie presente en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001), en las categorías de en peligro de extinción o vulnerable , no se podrán comenzar los trabajos y se deberá avisar al Agente del Medio Natural y seguir las instrucciones que se establezcan.

— La zona de actuación se ajustará a lo solicitado.

— La superficie objeto de estas actuaciones pasará a tener uso forestal.

— El Agente del Medio Natural de la zona supervisará los trabajos.

— Durante la ejecución de los trabajos en terrenos forestales, así como en el empleo de maquinaria agrícola o forestal deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo recogido en las diferentes órdenes de peligro alto y bajo en vigor.

Protección contra la erosión.

— No se construirán bancales sin la correspondiente autorización.

— Las actuaciones mecanizadas deberán ser las mínimas imprescindibles al igual que los movimientos de tierras procurando evitar compactaciones de suelo innecesarias.

— Para evitar fenómenos de escorrentía superficial y pérdidas de suelo, se realizarán las labores de preparación del terreno y plantación siguiendo las curvas de nivel.

— Se evitará dejar el suelo sin cubierta de vegetación.

— Se respetará la vegetación en zonas de arroyos, vaguadas, zonas de fuerte pendiente y linderos.

Repoblación.

— Se empleará material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

— La planta deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario de acuerdo con la normativa en vigor (pasaporte fitosanitario CEE).

— El solicitante debe conservar tanto la documentación relativa a la procedencia de la planta introducida como el correspondiente pasaporte fitosanitario para la comprobación por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en las inspecciones que se realicen para la supervisión de la repoblación.

— La nueva plantación deberá mantener una distancia a las lindes de las demás parcelas de un mínimo de 5 metros de forma que no se produzcan efectos de futura competencia tanto con especies forestales como con cultivos. Se respetará la vegetación no arbórea de las lindes como refugio de fauna.

— En caso de limitar con arroyos o gargantas, la plantación deberá dejar otro mínimo de 5 metros a continuación de la vegetación a respetar según lo indicado en un apartado anterior.

— La plantación se realizará en otoño - invierno, siempre que la tierra tenga tempero.

— La plantación se realizará por ahoyado manual/ ahoyado mecanizado con retroexcavadora.

— El hoyo deberá tener unas dimensiones mínimas de 0,6 x 0,6 x 0,8 m. Se procederá a clavar el cazo, girar, levantar y soltar la tierra en el mismo lugar, hasta llegar a mover el volumen indicado.

— La plantación se realizará a raíz profunda.

— El hoyo deberá tener unas dimensiones mínimas de 0,4 x 0,4 x 0,4 m.

— Ante la amenaza de la enfermedad en expansión del Chancro del castaño (Chyphonectria parasitica) o de la plaga Avispilla del castaño (Drycosomus kuriphilus) se deben tomar medidas encaminadas a la prevención, como el tener toda la planta o material para injertar un origen reconocido y/o poseer un pasaporte fitosanitario y etiqueta de calidad CE, que certifique el estar libre de enfermedades o plagas; desinfección del material utilizado en las podas e injertos; o la eliminación de las ramas afectadas y protección de las heridas de poda con mástic fúngico.

— No se operará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobre el terreno encharcado o embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuando tras salir el sol se deshaga la helada.

— Al finalizar los trabajos, se llevará a cabo una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello .

2. Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que en el término municipal de Alía se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente por la CUOTEX el 27 de mayo de 2021publicado en el DOE de fecha 11 de agosto de 2021. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Alía realizar el control de la legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.

3. Con fecha 18 de diciembre de 2024 el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el que se indica que los instrumentos de prevención vigentes y/o aplicables en la zona objeto de proyecto son:

— Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Villuercas, por la zona objeto del proyecto discurren varias actuaciones preventivas pertenecientes a la Red de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Villuercas, en concreto, varios tramos de la Red Primaria y Secundaria.

— Plan de Prevención de Incendios Forestales, la finca Los Valles de Puertos de Rey sita en el polígono 49 del término municipal Alía, cuenta con Plan de prevención de incendios forestales vigente, contenido en el expediente PAZAR/3/1142/24. Por la zona objeto del proyecto también discurren varias actuaciones preventivas planificadas en el mismo.

— Regulación de usos y actividades, alguna de las técnicas de ejecución del proyecto son objeto de regulación con el riesgo de incendio forestal. Esta regulación es variable en función de la naturaleza de la actividad, la época de peligro vigente, y el índice de peligro recogido por la AEMET previsto para una fecha concreta, de acuerdo con la siguiente previsión orientativa:

Actividades con utilización de maquinaria, aperos, herramientas y equipos:

Régimen de intervención administrativa: declaración responsable (https://www.infoex.info/tramites-en-linea/ ) o precauciones específicas.

Condicionado y medidas mínimas de seguridad: las contempladas en la Orden de Peligro vigente, y que podrán incluir:

Documentación: se dispondrá de copia de la declaración responsable en el lugar de la actividad.

Índice de riesgo y suspensión: cuando el índice de riesgo AEMET sea muy alto o extremo, deberá suspenderse la utilización de maquinaria que genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, entre las 14:00 y las 17:00.

Medios de extinción: al menos se contará con:

Un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora de 15 litros o superior y un batefuegos.

Un teléfono móvil para contactar con el 112 en caso de incendio u otra emergencia.

Aviso previo: aquellas actividades que pudiesen provocar columnas de polvo o humo (sondeos, perforaciones, hornos, calderas y otra maquinaria especial), pueden dar lugar a una falsa alarma en el dispositivo de vigilancia y extinción del Plan Infoex.

Para evitarlo, se realizará un aviso previo, con una antelación de al menos 1 hora, utilizando alguno de los siguientes canales:

Vía telemática, desde la dirección electrónica

https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado al efecto.

Vía telefónica, a las Centrales de incendios de Badajoz (tlf.: 629 260 838) o Cáceres (619 149 475). Una vez que dicho aviso previo se haya efectuado, se podrá realizar la actividad atendiendo a las precauciones específicas de este anexo y, en su caso, a las indicaciones ofrecidas por las Centrales de incendios.

Precauciones específicas suplementarias para actividades de aprovechamiento forestal:

Junto con las anteriores, se adoptarán las siguientes:

Apilado de productos: en terrenos forestales y en zona de influencia forestal, para el acopio en pila de productos forestales provenientes de aprovechamientos forestales, se observarán las siguientes prescripciones:

La ubicación de los puntos de apilado, campas y cargaderos se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Se utilizarán, de forma preferente, zonas amplias desprovistas de vegetación.

De ser necesaria la utilización de las superficies de infraestructuras preventivas (líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o viales), la disposición de las pilas será tal que:

No se impida el tránsito de los medios necesarios para la gestión del monte, ni de los destinados a la prevención y extinción de incendios forestales, evitando ocupar la banda de rodadura.

Se evite crear una continuidad entre los bordes exteriores de dichas infraestructuras.

Se eviten aquellos lugares que supongan puntos críticos para el comportamiento del fuego, como collados, nudos de crestas y nudos de barrancos.

Se eviten aquellos lugares que impidan o dificulten de manera notoria, a los medios de extinción, la recarga desde puntos de agua (depósitos, charcas, embalses o cursos naturales).

La extracción de los productos apilados en los puntos de acopio se realizará con la frecuencia que se disponga en sus contratos y pliegos.

En ausencia de prescripción al respecto, los restos generados durante la época de peligro bajo se retirarán antes de transcurrido un mes desde la entrada en vigor de la época de peligro alto. Durante ésta, la permanencia máxima en el monte será también de 1 mes.

Acondicionado de restos:

En terrenos forestales y en zona de influencia forestal, los restos de vegetales resultantes de aprovechamientos o trabajos de mantenimiento o mejora deberán retirarse o acondicionarse, mediante su astillado o mediante su dispersión, previo triturado, picado o troceado, de modo que los restos queden en contacto directo con el suelo.

En cuanto a áreas incendiadas se indica en el informe que el ámbito territorial del proyecto sí está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas, concretamente parte de los recintos 2 y 6 de la parcela 24 del polígono 49 del término municipal de Alía.

Continúa el informe realizando un análisis técnico con objeto de alcanzar una conclusión acerca de los efectos del proyecto sobre la prevención de incendios forestales en el ámbito territorial objeto de éste. Si bien los tratamientos contenidos en el proyecto no son objeto de regulación en el ámbito de la prevención de incendios forestales, sí lo son algunas de las técnicas necesarias para su ejecución, en concreto las señaladas anteriormente. Por lo tanto, para la ejecución de estas operaciones, será necesario tener en cuenta las previsiones establecidas en las órdenes de época de peligro vigentes en cada momento, cumpliendo, según el caso, con la presentación de declaración responsable o precauciones específicas.

De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 1.4 del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, se considera que los aspectos, relativos a la prevención de incendios forestales, sobre los que el proyecto puede tener efectos son los siguientes: peligro de incendio, vulnerabilidad, riesgo de incendio e instrumentos de prevención vigentes.

Peligro de incendio: posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinados:

- No se detecta un incremento del peligro de incendio derivado de las actuaciones contenidas en el proyecto;

- Sin embargo, las técnicas necesarias para su ejecución suponen un incremento transitorio del peligro de incendio, en tanto que se incrementa temporalmente la probabilidad de originar fuentes de ignición.

Vulnerabilidad: grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente:

Los tratamientos de regeneración artificial persiguen la creación de formaciones vegetales arboladas. En el corto plazo, las técnicas para su ejecución tendrán unos efectos de disminución de la carga de combustible al llevar consigo el desbroce del matorral existente. A largo plazo, la evolución de la nueva masa dependerá del cumplimiento del itinerario selvícola diseñado para la misma.

Dado que estos itinerarios están basados en tratamientos periódicos que incluyen un régimen de clareos y claras, para regular la espesura de la masa principal, y operaciones selvícolas de podas, cortas de policía y desbroces sobre la vegetación accesoria, su cumplimiento asegura la consecución de masas de baja combustibilidad, mejorando su estabilidad y posibilitando una mayor probabilidad de persistencia.

Bajo estas premisas, las actuaciones que se plantean en el proyecto suponen una disminución de la vulnerabilidad de la zona objeto de actuación, dado que la creación o mejora del grado de madurez de la masa, sometida a un itinerario selvícola con tratamientos de mejora periódicos, minimiza el grado potencial de daños. Es decir, se incrementan los efectos protectores sobre el régimen hidrológico y procesos erosivos, aumentando la estabilidad frente al principal factor ecológico de perturbación y acrecentando las probabilidades de persistencia.

Por el contrario, si sobre la masa creada no se aplica el itinerario selvícola previsto, los efectos sobre la combustibilidad, resistencia, resiliencia, estabilidad y persistencia funcionarán en sentido contrario y, por lo tanto, se incrementaría la vulnerabilidad.

Riesgo de incendio: combinación de la probabilidad de que se produzca un incendio y sus posibles consecuencias negativas para personas, bienes y medio ambiente.

Dado que el riesgo de incendio resulta de la combinación de los dos factores precedentes, peligro y vulnerabilidad, teniendo en cuenta lo descrito en los apartados precedentes, se determina que:

- No se detecta un incremento del riesgo de incendio derivado de las actuaciones contenidas en el proyecto, en tanto que se ejecuten los tratamientos parciales previstos en los itinerarios selvícolas diseñados para cada masa;

- No obstante, las técnicas necesarias para la ejecución de las actuaciones del proyecto suponen un incremento temporal del riesgo de incendio, a consecuencia del peligro que se deriva de la probabilidad de originar fuentes de ignición durante la realización material de las labores propias de dichas técnicas.

Instrumentos de prevención:

Como se ha señalado anteriormente, por la zona objeto del proyecto discurren varias actuaciones preventivas incluidas tanto en el Plan de defensa de la zona de alto riesgo y en el Plan de prevención de incendios forestales del monte.

Estas actuaciones preventivas están mayoritariamente caracterizadas por una estructura del combustible tipo APD por lo que, en caso de estar arboladas, deben tener una espesura incompleta hueca que permita una fracción de cabida cubierta menor al 30%.

La existencia de arbolado en las APD no presupone, por sí misma, un efecto directamente pernicioso, sino que tiene sus ventajas e inconvenientes. Desde el punto de vista de la extinción, en términos de carga, resulta preferible que la cobertura vegetal sea la menor posible; sin embargo, en términos de efectos del viento, resulta favorable su presencia para disminuir su velocidad por rozamiento. Desde el punto de vista del mantenimiento de la infraestructura, la existencia de arbolado sombrea la superficie y reduce el crecimiento del matorral heliófilo; no obstante, puede dificultar la mecanización de los desbroces de mantenimiento.

En conclusión, deberá tenerse en cuenta que, en las zonas objeto del proyecto afectadas por una actuación preventiva planificada en alguno de los instrumentos de prevención anteriormente señalados, la densidad de plantación deberá ser menor que la contemplada inicialmente, estableciendo una referencia máxima de 100 pies/ha, con un espaciamiento medio de 10 m, con plantación de especies de baja inflamabilidad. Esta referencia se aplicaría también en el caso de aplicarse tratamientos parciales.

Finaliza informando favorablemente en tanto que la ejecución del proyecto contemple la adopción de las siguientes medidas:

— Las técnicas necesarias para la ejecución del proyecto deberán contemplar los regímenes de intervención administrativa (declaración responsable y/o precauciones específicas), junto con las medidas de seguridad que sean establecidas en las órdenes de época de peligro vigentes en cada momento.

— De resultar afectadas por el proyecto, la densidad arbórea de las actuaciones preventivas planificadas en el Plan de prevención PAZAR/3/1142/24, será aquella que permita una espesura incompleta y cumpla con los requerimientos exigidos en función del tipo de combustible.

— En la fase de explotación del proyecto se deberá seguir el itinerario selvícola, con los tratamientos parciales y de mejora de la masa previstos en el mismo, que en todo momento deberá contemplar como criterio la defensa de incendios mediante la consecución de una estructura adecuada que dificulte el paso del fuego y mejore la resiliencia de la masa.

3. Con fecha 10 de enero de 2025 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe indicando que, atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Alía aprobado por Orden Ministerial 27/07/1956 (DOE 05/09/1956), el proyecto ubicado en varias parcelas del polígono 49 del término municipal de Alía, no afecta al dominio de vías pecuarias.

4. Con fecha 18 de noviembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/8340/22), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental.

Las actuaciones no se encuentran dentro de Áreas Protegidas de Extremadura, aunque se localiza junto a los límites de Lugares de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque .

Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en las directivas comunitarias son:

— Terreno de rañas (mesas llanas con limitaciones agronómicas) donde aparecen zonas de siembra de cereal e importantes zonas de cultivo forestal de pinos y eucaliptos en ambiente de monte mediterráneo sin hábitats naturales inventariados.

— Zona de campeo de diversas especies de aves (rapaces rupícolas y aves forestales) y pequeñas especies protegidas propias de los hábitats forestales de repoblación o monte mediterráneo (anfibios, reptiles, murciélagos y otros mamíferos, pequeñas aves forestales, etc.), sin constancia de áreas sensibles.

En cuanto a la valoración ambiental de la actividad, indica que desde el punto de vista ambiental, la actuación solicitada no plantea problemas ambientales puesto que se trata de una zona llana (Pte. media del 5%), sobre terreno de raña (con limitaciones agronómicas), sin afección sobre hábitats naturales ni especies protegidas de flora o fauna, fuera de áreas protegidas, junto a la carretera N-502 en un entorno de grandes y antiguas repoblaciones forestales de pinos y eucaliptos realizadas en los años 70 como protección de cuenca para el embalse de Cíjara. Muchas de estas antiguas repoblaciones de la finca han sido parcial y progresivamente aprovechadas, incluso algunas han sido recuperadas para dehesas y monte mediterráneo, incluyendo nuevas repoblaciones de quercíneas o puestas en luz de regenerados, mejoras de pastizales y otras mejoras. La actuación afectaría sólo a 152 ha de las 3.470 ha que tiene la finca Valdepuercas, en un emplazamiento de escasa valor agronómico y cinegético, donde ya existen amplias zonas con pinares y eucaliptos en proceso de aprovechamiento. Como garantía, el presente proyecto, quedará inscrito en El Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, dentro de la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono del actual Ministerio de Transición Ecológica (MITECO). Con este registro, se garantiza en cierta medida que se realizarán tratamientos selvícolas con el fin de mantener en buen estado la plantación realizada, para ello, se realizarán diferentes desbroces, podas, así como medidas preventivas contra incendio forestales, muy importantes en este caso por su ubicación. El MITECO exige que el tiempo de duración sea mínimo de 30 años. Siendo el tiempo establecido para este monte en 40 años, obteniendo así una rentabilidad mayor como sumidero de CO2, al no buscar producciones ni aprovechamientos maderables, este periodo se considera adecuado según tablas y tarifas del propio MITECO. Se considera, por tanto, que la actuación fomenta la existencia del mosaico de usos y aprovechamientos forestales sin los aspectos negativos generados por antiguas repoblaciones sobre zonas de alta pendiente como laderas de sierra o barrancos, sin afecciones sobre hábitats naturales de dehesas o monte mediterráneo y con una superficie moderada sobre terrenos agrícolas llanos de escaso valor agronómico o cinegético, junto a una carretera nacional, con diversas especies, sin afección sobre arroyos, etc.; por lo que se atenúa en parte, la posible reticencia ambiental sobre nuevas plantaciones como sumidero de CO2 donde se incluye una parte de eucaliptos (90 ha de E. globulus).

Finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.

5. Con fecha 11 de marzo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en cuanto a afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que indica que una pequeña parte de la zona de actuación se ubicaría en zona de policía de los cauces que discurren por el ámbito, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

Imagen 2. Red hidrográfica y zona de policía en zona de actuación. (Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana).

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Las actividades y usos del suelo en zona de policía que están sometidas a declaración responsable se recogen en el artículo 78.bis del Reglamento del DPH.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78.bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78.ter 2. No consta que se haya presentado solicitud de autorización/declaración responsable.

En cuanto a consumo de agua, según la documentación aportada, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua (tanto superficial como subterránea) del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.

Finaliza indicando que, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.

6. Con fecha 21 de marzo de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. El documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.

Continúa el informe realizando una serie de recomendaciones que se plasman a continuación:

Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:

— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de esto trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.

— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.

— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

Concluye el informe condicionando la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas indicadas anteriormente y la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.

3. Análisis del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

La finalidad perseguida es la de realizar una repoblación forestal de terrenos agrarios de escaso valor, con especies forestales de gran interés para la zona, como son el eucalipto blanco (Eucaliptus globulus), pino resinero (Pinus pinaster), pino piñonero (Pinus pinea) y fresnos (Fraxinus sp).

El eucalipto, aunque es una especie exótica, no tiene potencial colonizador, además se utilizarán variedades o genotipos con gran reducción de sus necesidades hídricas.

Los trabajos que se pretenden realizar consisten en una repoblación de especies forestales de Eucaliptus globulus, Pinus pinaster, Pinus pinea y Fraxinus angustifolia, con una densidad final de 1.111 pies/ha (plantación de 3x3 m) para el eucalipto y pinaster y una densidad de 625 pies/ha para el piñonero y fresno (plantación en marco de 4x4 m).

Gracias a esta plantación, además de mejorar el valor forestal del monte, se buscará conseguir un aumento del sumidero de CO2, consiguiendo así mitigar el cambio climático.

Se han elegido estas especies por su gran capacidad de crecimiento y de absorción de CO2, pues este es el fin que se les buscará a las zonas propuestas.

Las zonas destinadas a la repoblación son ecológicamente viables, al encontrarse dichas especies en el entorno con un alto grado de naturalización.

Para la implantación de las especies forestales, se procederá a una repoblación donde la especie principal es el Eucalipto blanco (Eucaliptus globulus), acompañado por rodales de pino resinero (Pinus pinaster) y pino piñonero (Pinus pinea) que se implantará sobre todo en las zonas limítrofes a modo de pantalla y en aquellas zonas húmedas se procederá a realizar plantación de fresnos (Fraxinus angustifolia), con un porcentaje de la superficie del 60% para el eucalipto, 15% para el pino resinero, 15% para el pino piñonero y 10% para el fresno.

Debido a la elevada sensibilidad de las especies ante los incendios, es importante la realización de tratamientos selvícolas preventivos y el mantenimiento de las infraestructuras de prevención en el monte. Se plantarán variedades o genotipos con gran reducción de sus necesidades hídricas.

Las actuaciones proyectadas consisten en:

— Eliminación de la vegetación preexistente. Se eliminará la vegetación, no se eliminará el escaso arbolado existente.

— Actuaciones sobre el suelo. Se realizará un acaballonado superficial con subsolado con 3 rejones que trabajarán 0,70 m de profundidad con tractor de cadenas.

— Plantación. Se realizará a mano empleando azada. Se harán hoyos, una vez colocada la planta en el hoyo se aporta tierra hasta la parte superior del cepellón y se pisa la tierra que hay a su alrededor. Después se cubre de tierra de tal forma que la planta quede a nivel a con el terreno, acondicionándose una casilla plana alrededor de la planta. Posteriormente se colocarán los tubos protectores que será de tipo invernadero de 0,6 m de altura.

— Reposición de marras. Para asegurar la viabilidad de las plantas introducidas en los años posteriores a su plantación se repondrán si fuese necesario.

Los elementos complementarios para el correcto desarrollo y conservación de la explotación de la futura masa serán:

— Cerramiento. En las zonas donde no existe cerramiento se colocará para impedir el paso del ganado y la fauna cinegética. Se realizará un cerramiento cinegético a base de postes metálicos y 2,4 m altura, a lo largo de 7.420 m. Se instalarán 2 puertas metálicas en los accesos de la zona a repoblar.

— Protección contra incendios. en los perímetros de las zonas a repoblar se realizará un área cortafuegos de unos 4 m de anchura mediante un doble pase de grada con tractor agrícola.

En cuanto a la fase de explotación se realizarán una serie de actuaciones anuales de mantenimientos preventivos y de conservación. Como se ha indicado anteriormente se realizarán las reposiciones de marras necesarias, desbroces mecanizados con desbrozadora de cadenas y/o con gradas de desmontes, podas de formación del arbolado, vigilancia en cuanto a incendios forestales, además de contar con un sistema de nodos sensores que medirán variables como la temperatura, humedad, dirección y velocidad del viento.

Durante la fase de explotación el único aprovechamiento de la nueva masa será el de sumidero de dióxido de carbono, una vez transcurridos 40 años se procederá a realizar el aprovechamiento de la madera de eucalipto y pino. En cuanto al fresno, se respetará su evolución natural.

La superficie que será objeto del proyecto corresponde con la indicada en la siguiente tabla:

Término municipal Alía
Polígono Parcela Recinto Uso SIGPAC Superficie (ha)
49 15 3 TA 35,64
15 7 PR 1,4
15 8 PS 0,16
15 9 PS 0,21
15 10 PS 0,8
15 11 PS 0,54
16 1 PR 1,25
16 3 TA 18,9
16 4 TA 2,67
16 6 TA 0,83
16 7 AG 0,11
16 8 PS 0,33
16 9 PS 0,05
18 6 TA 0,28
19 1 PR 0,72
19 4 PR 0,08
19 5 TA 22,63
19 10 PR 0,38
19 11 PS 0,44
19 13 PS 0,16
20 7 MT 6,62
20 8 MT 2,39
22 4 PS 9,25
24 2 MT 1,87
24 5 TA 2,68
24 6 TA 39,58
24 7 MT 0,25
24 9 MT 0,56
26 1 MT 1
Total superficie: 151,78 ha

Imagen 3. Zonas de actuación. (Fuente: Documento ambiental).

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

La zona de actuación se ubica en el término municipal de Alía, en la provincia de Cáceres. Se trata de una zona llana sobre terreno de raña en una zona con escaso valor agronómico. En el entorno se han realizado grandes repoblaciones forestales de pino y eucalipto como protección de cuenca para el embalse de Cíjara. La pendiente de las zonas donde se repoblará es inferior al 5%.

La zona se encuentra en la cuenca hidrográfica del Guadiana, los principales cursos de agua con influencia directa sobre la finca son de régimen estacional. Una pequeña parte de la zona de actuación se ubica en zona de policía de cauces.

La zona de actuación se ubica fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, aunque se localiza junto a los límites de lugares de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque .

3.2.2. Alternativas.

El documento ambiental plantea varias alternativas al proyecto seleccionado:

Alternativa 0. No ejecución.

Alternativa 1. Implantación de las especies forestales elegidas.

Alternativa 2. Implantación de cultivos económicamente viables.

La alternativa seleccionada es la de implantación de especies forestales seleccionadas al ser la solución más sostenible y beneficiosa, teniendo en cuenta las características del suelo donde se va a realizar.

3.3. Características del potencial impacto.

3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, aunque se localiza junto a los límites de Lugares de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Las Villuercas y Valle del Guadarranque .

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que se han incluido en el condicionado del presente informe.

3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

La zona de actuación se encuentra en la demarcación hidrográfica del Guadiana. Una pequeña parte de la zona de actuación se ubica en zona de policía de los cauces que discurren por el ámbito que constituyen el dominio público hidráulico del Estado.

Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca.

Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la repoblación proyectada.

Durante la fase de funcionamiento, una vez que la nueva masa forestal esté implantada, no prevé que se produzca mayor escorrentía y por tanto erosión. Pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores de mantenimiento. Es por ello, que se considera que, para minimizar estos impactos no deberán realizarse ningún tipo de labores en la zona de los cauces, se incluyen, además, una serie de medidas con objeto de minimizar los impactos sobre este medio en el condicionado del presente informe.

3.3.3. Suelo.

La mayor parte de la zona de actuación tiene pendientes por debajo del 5%. El entorno de la zona de actuación se compone principalmente de zonas de tierras de labor. Los suelos son pobres.

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno para acoger la plantación, lo cual podría provocar efectos erosivos. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.

Se considera que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud del impacto de manera aceptable para el medio edáfico.

En cuanto a la fase de explotación, dado que se implantará una masa forestal en suelo carente de cobertura arbórea, se producirán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. La erosión se reducirá considerablemente con el establecimiento de la repoblación. Asimismo, el documento ambiental aporta medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.

3.3.4. Hábitats naturales, vegetación y fauna.

Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en la zona de actuación son los siguientes:

— Terreno de rañas (mesas llanas con limitaciones agronómicas) donde aparecen zonas de siembra de cereal e importantes zonas de cultivo forestal de pinos y eucaliptos en ambiente de monte mediterráneo sin hábitats naturales inventariados.

— Zona de campeo de diversas especies de aves (rapaces rupícolas y aves forestales) y pequeñas especies protegidas propias de los hábitats forestales de repoblación o monte mediterráneo (anfibios, reptiles, murciélagos y otros mamíferos, pequeñas aves forestales, etc.), sin constancia de áreas sensibles.

En cuanto a la fauna, se considera que con las medidas contempladas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y las incluidas en el documento ambiental y otras que se incluyen en este informe se minimizará el impacto con respecto a este factor.

En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.

El informe técnico forestal emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, sin hacer referencia a la idoneidad de las especies propuestas para la repoblación, incluye una serie de medidas en cuanto a protección frente a la erosión y a los trabajos de repoblación.

El documento ambiental propone una serie de medidas, entre otras, con objeto de protección de fauna y flora, se considera que aplicando estas medidas y las propuestas en los informes recabados no se causarán afecciones significativas.

3.3.5. Paisaje.

El paisaje sufrirá modificaciones de carácter permanente dado que se transformará una zona de tierras de labor y pastos a terrenos repoblados con especies forestales. Mediante la aplicación de medidas como el mantener la vegetación natural existente o minimizar los movimientos de tierra pueden paliar los impactos sobre este factor. Dado que en la zona ya existen este tipo de repoblaciones, una vez la misma esté implantada y en fase de desarrollo, se considera que la afección paisajística será compatible.

3.3.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.

Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores de mantenimiento de la repoblación, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.

3.3.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.

Se indica en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la existencia de yacimientos en las proximidades del proyecto. Para la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras se incluyen en dicho informe una serie de medidas preventivas que han sido expuestas en el epígrafe 2. Tramitación y consultas . del presente informe.

En cuanto a afección a vías pecuarias, indica la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia en su informe que no existe afección a las mismas.

En cuanto a afección al Dominio Público Hidráulico, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que una pequeña parte de la zona de actuación se ubica en zona de policía de cauces.

3.3.8. Consumo de recursos y cambio climático.

La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.

Durante la fase de funcionamiento y debido a la repoblación, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al existir vegetación fijadora de gases de efecto invernadero, objeto principal del proyecto.

Dado el carácter de las actuaciones no se prevé consumo de recursos hídricos.

3.3.9. Medio socioeconómico.

Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Durante la fase de explotación contribuirá a fijar empleo dado que se pretende la contratación de una cuadrilla de forma permanente para los trabajos de mantenimiento de la repoblación.

3.3.10. Sinergias.

No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Se considera que con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras este impacto será de carácter compatible.

3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluye un apartado en el documento ambiental que evalúa y valora la vulnerabilidad del proyecto y el riesgo de accidentes o catástrofes. En resumen, de este apartado se concluye que, tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es bajo, y que se tomarán medidas para la minimización de los daños.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.

4.1. Condiciones de carácter general.

— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

— La actuación consistirá en la repoblación con especies forestales para la absorción de dióxido de carbono en una zona dedicada a siembra de herbáceas de secano y pastizales con arbolado disperso. Se introducirán 90,7 ha de eucalipto, 23,59 ha de pino resinero, 23,12 ha de pino piñonero y 13,31 ha de fresno. La zona de actuación pasará a tener uso forestal.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

— Se respetará el arbolado adulto autóctono presente en las parcelas y en sus lindes, dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) sin realizar movimientos de tierra ni plantaciones para posibilitar su desarrollo. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.

— No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas. Se respetará una zona de un mínimo de 5 m a cada lado de las vaguadas y zonas húmedas sin cultivar.

— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.

— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca, los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.

— El proyecto prevé el cerramiento de aquellas zonas donde actualmente no existen (7.420 m), para impedir el paso del ganado y la fauna cinegética. Estos cerramientos se realizarán preferentemente por las lindes de la zona llana de la mesa de la raña al borde de las plantaciones, cumpliendo, en cualquier caso, los criterios técnicos establecidos en el Decreto 226/2013 sobre cerramientos cinegéticos de protección en Extremadura.

— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.

— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.

— Se atenderá a lo dispuesto en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación a incendios forestales, y las medidas recogidas en el informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

— Se atenderá a los criterios y buenas prácticas descritos para las reforestaciones de tierras agrarias, con especial atención en garantizar la mejor calidad y origen del material vegetal a emplear, época de plantación, etc.

— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.

4.2. Medidas en la fase de ejecución.

— La nueva plantación deberá mantener una distancia a las lindes de las demás parcelas de al menos 5 metros de forma que no se produzcan efectos de futura competencia tanto con especies forestales como con cultivos. Se respetará la vegetación no arbórea de las lindes como refugio de fauna.

— Para evitar fenómenos de escorrentía superficial y pérdidas de suelo, se realizarán las labores de preparación del terreno y plantación siguiendo las curvas de nivel. Se respetarán los drenajes naturales. Se evitará dejar el suelo sin cubierta vegetal, y se respetará la vegetación de zonas de arroyos, vaguadas, zonas de fuerte pendiente y linderos.

— Los movimientos de tierra se limitarán al subsolado y ahoyado en las zonas de plantación, no realizando cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno.

— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.

— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.

— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.

— Se empleará material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. La planta deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario de acuerdo con la normativa en vigor (pasaporte fitosanitario CEE).

— El material vegetal de las frondosas autóctonas a emplear deberá ser certificado y de calidad, procediendo preferentemente de la región (o biorregión).

— Los protectores tipo invernadero deberán ser biodegradables.

— Uno de los aspectos más importantes desde el punto de vista estratégico, es garantizar una zona de seguridad contra incendios forestales en torno a la carretera N-502. El proyecto prevé que a lo largo de los diferentes perímetros que conforman la repoblación, se realizará un área cortafuegos de unos 4 metros de anchura mediante un doble pase de grada con tractor agrícola, lo cual resulta claramente insuficiente; por lo que se deberá aumentar la anchura de este cortafuegos junto a la carretera (LPD) siguiendo las directrices que establezca el Servicio de Prevención de Incendios Forestales (red primaria o secundaria de la ZAR). No obstante, se considera que debería implementarse igualmente la red formada por nodos sensores u otras medidas, ya que el fuego es posiblemente el principal riesgo para estas plantaciones.

— La plantación de fresnos (13,30 ha) quedará reservada para las escasas vaguadas y en las proximidades de los cauces de arroyos, zonas húmedas y charcas.

— Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.

— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.

— En cuanto a prevención de incendios forestales, las técnicas necesarias para la ejecución del proyecto deberán contemplar los regímenes de intervención administrativa (declaración responsable y/o precauciones específicas), junto con las medidas de seguridad que sean establecidas en las órdenes de época de peligro vigentes en cada momento.

4.3. Medidas en la fase de explotación.

— En relación a uno de los objetivos principales del proyecto, como es aumentar la absorción de CO2 mediante la creación de una masa forestal que actúe como sumidero de carbono que permita compensar emisiones generadas por los propietarios o terceros en el transcurso de su actividad, se indican a continuación una serie de recomendaciones:

El periodo mínimo de permanencia del proyecto será de 40 años, entendiéndose este periodo como el tiempo durante el cual la promotora se compromete a gestionar la masa forestal y a garantizar su perduración en buenas condiciones.

El proyecto debe contar con un plan de gestión que garantice al menos durante el periodo de permanencia establecido, el éxito de la actuación y la existencia de una masa forestal en las condiciones adecuadas. Este plan de gestión debe ser autorizado, en su caso, por la autoridad competente en la materia.

El plan de gestión contendrá, como mínimo:

Referencias catastrales o de SIGPAC, indicando parcelas y subparcelas en que se encuentra el proyecto.

Objetivos y descripción de la gestión forestal planificada.

Cronograma de actuaciones selvícolas a realizar en el proyecto (gestión contra incendios, claras, aprovechamientos, etc.).

Descripción de los aprovechamientos existentes en cada parcela SIGPAC o catastral previos al proyecto.

Número de pies inicial y número de pies final esperado al final del periodo de permanencia, explicando las razones por las que estos números son iguales o distintos.

Descripción de los servicios ambientales generados, aunque no se relacionen con la fijación de carbono, si los hubiera.

Compromiso de seguimiento por parte de sus titulares.

— De resultar afectadas por el proyecto, la densidad arbórea de las actuaciones preventivas planificadas en el Plan de prevención PAZAR/3/1142/24, será aquella que permita una espesura incompleta y cumpla con los requerimientos exigidos en función del tipo de combustible.

— En la fase de explotación del proyecto se deberá seguir el itinerario selvícola, con los tratamientos parciales y de mejora de la masa previstos en el mismo, que en todo momento deberá contemplar como criterio la defensa de incendios mediante la consecución de una estructura adecuada que dificulte el paso del fuego y mejore la resiliencia de la masa.

— Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.

— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.

— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.

— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

4.5. Condiciones complementarias.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.

— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 3, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 2 de junio de 2025.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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