Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.

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TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.): 838293

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

Primero. Objeto.

Se realiza la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025, conducente a la obtención de un título oficial de:

1. Grado en la Universidad de Extremadura.

2. Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.

Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la beca, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.

Segundo. Personas beneficiarias.

Para obtener la condición de persona beneficiaria se establecen los siguientes requisitos:

1. Acreditar la resolución de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso de la convocatoria, con alguno de los siguientes estados:

a) Concedida solo con el componente de matrícula.

b) Concedida únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica.

c) Denegada exclusivamente por superar los umbrales patrimoniales.

2. Los solicitantes que acrediten la denegación de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por superar umbrales patrimoniales deberán tener una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso anterior:

a) Estudiantado de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 EBAU (evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

b) Estudiantado de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.

3. Acreditar la persona solicitante la residencia durante el curso académico de la convocatoria en la localidad en la que se ubica el centro universitario, debiendo ser ésta distinta a la del domicilio familiar y que deberá comportar gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.

4. Matricularse, en el curso académico de la convocatoria, en régimen presencial de, al menos, 60 créditos en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.

Podrán matricularse de un número inferior, en los siguientes casos:

Cuando, para finalizar los estudios de Grado, les reste un número de créditos inferior a 60, siempre que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar los estudios.

Cuando, estando en posesión de un título de diplomatura, maestro o maestra, ingeniería o arquitectura técnica, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de Grado debiendo quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Solo tendrán derecho a beca cuando dichos créditos complementarios sean 60 o más.

En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este apartado los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

5. Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.

6. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. Bases reguladoras.

Estas ayudas se rigen por lo dispuesto en el Decreto 48/2025 de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.

Cuarto. Cuantía.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ochocientos mil euros (800.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20040118, denominado Becas Complementarias para Estudios Universitarios en nuestra Comunidad Autónoma , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero).

La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante el curso académico de la convocatoria, equivalente a dos cuatrimestres, será de 2.500 euros.

La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre del curso académico de la convocatoria será de 1.250 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 29 de mayo de 2025.

La Directora General de Universidad,

ESTHER AMALIA MUÑOZ BAQUERO

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