Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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TEXTO ORIGINAL
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4. de del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), a través de la Dirección General de Universidad, conforme a lo establecido en el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
La Junta de Extremadura viene financiando anualmente una línea de subvenciones de concurrencia competitiva dirigida al alumnado universitario a fin de conceder becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, siendo la última regulación mediante Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024 (DOE núm. 133, de 10 de julio), la cual queda derogada mediante la presente regulación.
Dada la naturaleza de complementariedad que tiene esta línea de becas a las convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el estudiantado universitario, se hace necesario adaptar la normativa autonómica a los cambios de las convocatorias estatales, con el fin de posibilitar el acceso al sistema general de becas a aquel alumnado que queda fuera de los requisitos académicos, económicos o patrimoniales exigidos por el Ministerio.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en su convocatoria de becas para el alumnado universitario, establece diferentes componentes, siendo necesario para tener derecho a los mismos cumplir requisitos académicos, económicos y patrimoniales.
La convocatoria estatal fija tres umbrales de renta, en función del número de miembros de la unidad familiar, que no pueden superarse para tener derecho a cada uno de los componentes de becas, de manera que las unidades familiares de las personas solicitantes cuyas rentas se encuentran entre el límite fijado por el umbral 2 y el límite fijado por el umbral 3, sólo tienen derecho al importe de la matrícula universitaria, a la que se adiciona una cuantía por rendimiento académico si la nota media del estudiante en el curso anterior es igual o superior a 8,00 puntos.
La subida de un 5% en los umbrales de renta de las becas del Ministerio implica el acceso de más familias extremeñas a estas ayudas, siendo por tanto necesaria la aprobación de nuevas bases reguladoras. Además, desde la Junta de Extremadura se pretende becar a estudiantes universitarios que con la anterior normativa quedaban excluidas por no alcanzar la nota media exigida, a pesar de situarse su renta familiar dentro del umbral 3 de la convocatoria estatal. De esta forma, se posibilita a este alumnado disfrutar de la beca de residencia al igual que el que queda por debajo de los umbrales 1 y 2 de la referida convocatoria.
Además de cumplir con el requisito de renta, para tener derecho a la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la unidad familiar del alumnado universitario no debe superar los umbrales de patrimonio fijados, referidos al valor catastral de las fincas urbanas y rústicas, al rendimiento del capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales y al volumen de facturación.
La convocatoria de becas autonómica, siguiendo en la línea que emprendió en el curso 2023/2024, sufragará los gastos de residencia del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no puede optar al componente de residencia de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por situarse la renta de su unidad familiar entre los límites establecidos por los umbrales de renta 2 y 3 de la convocatoria estatal y que, por tanto, sólo tiene concedido el componente de matrícula y, en su caso, el componente de excelencia académica, y también de aquéllos que, cumpliendo el requisito de renta, tienen su beca denegada por superar los umbrales de patrimonio siempre que, estos últimos, acrediten una nota media en el curso anterior al de la convocatoria igual o superior a 8,00 puntos.
De esta manera, las becas autonómicas complementarán al sistema de becas estatal, permitiendo acceder a la cobertura de los gastos de residencia a un mayor número de estudiantes de nuestra Comunidad Autónoma.
La concesión de las becas se priorizará atendiendo en primer lugar al grupo referido al alumnado que acredite únicamente la concesión de matrícula y excelencia académica o sólo matrícula de la beca estatal. En segundo lugar, se atenderá al grupo que acredite la denegación de la misma exclusivamente por motivos de patrimonio, y tengan una nota media igual o superior a 8,00 puntos.
En el caso de que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen requisitos del primer grupo, se optará por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del importe global máximo de la subvención entre estas personas.
Una vez atendidas las solicitudes de las personas del primer grupo, se adjudicará el importe de la beca a las personas del segundo grupo. Si el crédito disponible para financiar el importe de las becas del segundo grupo es insuficiente, se optará igualmente por el sistema de prorrateo mencionado.
El objetivo de utilizar el sistema de prorrateo es que ninguna de las potenciales personas beneficiarias pierda su derecho a la beca, ya que el gasto que se pretende subvencionar tiene un carácter esencial para poder realizar los estudios universitarios fuera del domicilio familiar.
Igualmente, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su capítulo 1, el artículo 33 relativo a los principios de igualdad en educación, y el artículo 34 sobre la promoción de igualdad de género en los centros educativos.
Toda la información correspondiente a este decreto se hallará en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, que podrá consultarse en https://www.juntaex.es
Como novedad, al objeto de resolver la correspondiente convocatoria en el menor tiempo posible y dar respuesta a las personas que pudieran resultar beneficiarias, el plazo máximo de notificación de la resolución de la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias será de tres meses, conforme a la norma general establecida en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de mayo de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para sufragar los gastos derivados de la necesidad de residir de la persona solicitante fuera del domicilio familiar durante el curso académico de la convocatoria, para la realización de estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:
1. Grado en la Universidad de Extremadura.
2. Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la Universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la beca, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las becas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Podrá tener la condición de persona beneficiaria en el curso académico de la convocatoria el alumnado que curse estudios de Grado en la Universidad de Extremadura y el alumnado con vecindad familiar administrativa en Extremadura que realice estudios de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que sean estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, con la excepción del Grado en Trabajo Social, o no hubiera obtenido plaza en la universidad extremeña por no alcanzar la nota de corte correspondiente en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para obtener la condición de persona beneficiaria se establecen los siguientes requisitos:
1. Acreditar la resolución de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso de la convocatoria, con alguno de los siguientes estados:
a) Concedida solo con el componente de matrícula.
b) Concedida únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica.
c) Denegada exclusivamente por superar los umbrales patrimoniales.
2. Los solicitantes que acrediten la denegación de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por superar exclusivamente los umbrales patrimoniales deberán tener una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso anterior:
a) Estudiantado de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 (prueba de acceso a la universidad). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
b) Estudiantado de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.
3. Acreditar la persona solicitante la residencia durante el curso académico de la convocatoria en la localidad en la que se ubica el centro universitario, debiendo ser ésta distinta a la del domicilio familiar y que deberá comportar gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.
4. Matricularse, en el curso académico de la convocatoria, en régimen presencial de, al menos, 60 créditos en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.
Podrán matricularse de un número inferior, en los siguientes casos:
Cuando, para finalizar los estudios de Grado, les reste un número de créditos inferior a 60, siempre que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar los estudios.
Cuando, estando en posesión de un título de diplomatura, maestro o maestra, ingeniería o arquitectura técnica, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de Grado debiendo quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Solo tendrán derecho a beca cuando dichos créditos complementarios sean 60 o más.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este apartado los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
5. Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.
6. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Crédito y cuantía de las becas.
1. La resolución de la convocatoria incluirá la dotación presupuestaria para la financiación de las becas.
2. La cuantía de la beca por gastos de residencia durante el curso académico de la convocatoria, equivalente a dos cuatrimestres, será de 2.500 euros.
La cuantía de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre del curso académico de la convocatoria será de 1.250 euros.
3. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la resolución de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de universidad.
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los términos del apartado 3 de este artículo o bien por medios electrónicos de conformidad con el apartado 2 de este artículo. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.
2. De elegir la presentación por medios electrónicos, se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes direcciones https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
3. La persona solicitante podrá optar por presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente podrán presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada
4. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria para cada curso académico y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/ en la dirección web
http://becasuniversidad.educarex.es permaneciendo el plazo de presentación de solicitudes abierto, como mínimo, durante un mes.
5. En el modelo de solicitud se incluirá un apartado que recoja la declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, se incluirá un apartado para recabar la autorización de la persona solicitante para comprobar que no se tengan deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de no prestar autorización, deberá presentar la certificación correspondiente que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. Además, la administración recabará los documentos que acrediten la vecindad administrativa para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura, y el expediente académico para el alumnado que estudie en la Universidad de Extremadura, salvo que el interesado se oponga expresamente marcando la correspondiente casilla de su solicitud.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. Junto con la solicitud de la beca debidamente firmada se presentarán los siguientes documentos:
a) Notificación que acredite la concesión de la Beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso de la convocatoria, solo con el componente de matrícula o únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica; o bien, la denegación de dicha beca por motivos exclusivamente patrimoniales, descargada de la Sede Electrónica de dicho Ministerio.
b) Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico, según el modelo normalizado de la convocatoria, o contrato de arrendamiento en el que se incluyan todos los datos recogidos en dicho modelo.
c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura
https://www.juntaex.es/documents/77055/512505/5145+Modelo+Alta+Terceros-1+%281%29.pdf/ae1e39b8-1103-89d9-af31-eec6e7f10ad0?t=1698392522871
2. Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:
a) Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.
b) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad, cuando se solicite beca para primer curso o se cursen estudios de Grado existentes en la Universidad de Extremadura.
c) Informe académico del curso académico anterior a la convocatoria, en el que se indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas, en caso de tener denegada exclusivamente la beca por superar umbrales patrimoniales.
3. El alumnado que se oponga a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de vecindad administrativa y de su expediente académico, deberá aportar certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente o expediente académico de la Universidad de Extremadura, en su caso.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, sin obligación de presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución de la persona titular Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de universidad, y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura cuya dirección web es http://gobiernoabierto.juntaex.es/ .
2. Además, la convocatoria y su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con dirección web
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/, conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Incompatibilidades de la beca.
La beca regulada en el presente decreto es incompatible con las becas y exenciones concedidas por cualquier Administración Pública o entidades privadas para la misma finalidad.
Artículo 10. Ordenación e instrucción.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las becas corresponde al Servicio competente en materia de universidad de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas universitarias.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocalía: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio competente en materia de universidad de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Becas y Másteres de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de universidad, o persona en quien delegue, que realizará las funciones de Secretaría.
Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.
Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar al personal técnico o profesional especialista que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.
c) Emisión de informes con el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) Seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.
e) Priorizar, en su caso, el orden de solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 11. Criterios de valoración.
En el caso que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplen requisitos, éstas se priorizarán con el siguiente orden:
Primero. Quienes acrediten únicamente la concesión de matrícula y excelencia académica o sólo matrícula.
En el caso de que el crédito fuera insuficiente para garantizar a todas estas personas solicitantes la cuantía de la beca, se optará por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De esta manera, el importe individual a conceder se minorará proporcionalmente a la reducción operada en el importe global destinado a estas ayudas.
Segundo. Quienes acrediten la denegación exclusivamente por motivos de patrimonio y tengan una nota media igual o superior a 8,00 puntos.
En el caso de que el crédito fuera insuficiente para garantizar a todas estas personas solicitantes la cuantía máxima de beca, se optará por el sistema de prorrateo, de la misma forma que en el apartado anterior.
Artículo 12. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, y que irá dirigida a quien ostente el cargo de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitaria, quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de ayudas de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
2. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es .
3. La resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias con los motivos de la denegación.
4. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima a la parte interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 13. Pago y justificación de las becas.
1. El abono de las becas se realizará en un único pago en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona solicitante quiera recibir el abono en una nueva cuenta bancaria, deberá realizar el alta a través del Trámite Alta de Terceros en la web: https://www.juntaex.es/w/5145
2. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que se haya otorgado el consentimiento expreso en la solicitud. En caso contrario, deberá presentar el certificado correspondiente.
4. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura, la Dirección General competente en materia de universidad, comprobará de oficio, salvo oposición, una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la convocatoria de las becas, si se han cumplido las obligaciones estipuladas en el siguiente artículo.
b) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en otras universidades distintas de la Universidad de Extremadura, una vez finalizado el curso académico, la Dirección General con competencia en materia de universidad les requerirá Informe Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas, tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico para el que se concedió la beca.
La documentación anteriormente relacionada deberá presentarse antes del treinta y uno de diciembre del último año del curso de la convocatoria.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Es obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
2. El incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca, en los términos del artículo siguiente.
Artículo 15. Reintegro de la beca.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la misma.
A estos efectos, se entenderá que no se ha destinado la beca para dicha finalidad cuando no se haya cumplido con las obligaciones contempladas en el artículo anterior.
2. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 40 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber alcanzado el porcentaje establecido en el artículo 14.1, haya superado como mínimo el 40 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 30 % en el resto de los estudios.
b) Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando la persona beneficiaria obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo del señalado en el apartado anterior, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el curso académico 2024/2025.
1. Objeto: aprobar la convocatoria, para el curso 2024/2025, de becas complementarias para estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:
a) Grado en la Universidad de Extremadura.
b) Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la beca, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
2. Personas beneficiarias y requisitos: podrán ser beneficiarias de la beca las personas solicitantes que cumplan los requisitos que refiere el artículo 4 del decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria: la presente beca se convoca con carácter periódico, y se concederá en régimen de concurrencia competitiva.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo I del decreto, debiendo ser cumplimentadas exclusivamente a través de la página web https://becasuniversidad.educarex.es, y se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/.
En lo relativo al lugar de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto.
En cuanto a las autorizaciones, por parte de la persona solicitante, para recabar de oficio la justificación de tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la no oposición, en su caso, para consultar el expediente académico en la Universidad de Extremadura o la vecindad administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6 del decreto.
5. Documentación a presentar junto con la solicitud:
5.1. Junto con la solicitud de la beca debidamente firmada se presentarán los siguientes documentos:
5.1.1. Notificación que acredite la concesión de la Beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso académico 2024/2025, solo con el componente de matrícula o únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica; o bien, la denegación de dicha beca por motivos exclusivamente patrimoniales, descargada de la Sede Electrónica de dicho Ministerio.
5.1.2. Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico 2024/2025, según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo II o contrato de arrendamiento en el que se incluyan todos los datos recogidos en dicho modelo. Dicho modelo podrá obtenerse en la web a través de la cual se cumplimenta la solicitud, https://becasuniversidad.educarex.es.
5.1.3. Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesaria esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura
https://www.juntaex.es/documents/77055/512505/5145+Modelo+Alta+Terceros-1+%281%29.pdf/ae1e39b8-1103-89d9-af31-eec6e7f10ad0?t=1698392522871
5.2. Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:
5.2.1. Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico 2024/2025, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.
5.2.2. Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad, cuando se solicite beca para primer curso o se cursen estudios de Grado existentes en la Universidad de Extremadura.
5.2.3. Informe académico del curso 2023/2024, en el que se indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas, en caso de tener denegada exclusivamente la beca por superar umbrales patrimoniales.
5.3. Las personas solicitantes que se opongan a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de vecindad administrativa y datos académicos deberán acompañar:
5.3.1. Informe académico oficial del curso 2023/2024 expedido por la Universidad de Extremadura.
5.3.2. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Este documento es sólo para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura.
6. Importe de la beca: la cuantía de la beca por gastos de residencia durante el curso académico de la convocatoria, equivalente a dos cuatrimestres, será de 2.500 euros.
La cuantía de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre del curso académico de la convocatoria será de 1.250 euros.
En caso de que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplen requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto.
7. Incompatibilidad de la beca: la beca regulada en la presente convocatoria es incompatible con las becas y exenciones concedidas por cualquier Administración Pública o entidades privadas para la misma finalidad.
8. Ordenación e instrucción: la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las becas corresponde al Servicio de Universidad y Emprendimiento de la Dirección General de Universidad.
9. Comisión de valoración: para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidenta: La Directora General de Universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocalía: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Becas y Másteres Oficiales de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue, que realizará las funciones de secretaria.
10. Resolución: a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse de dicho informe, y que irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de ayudas. No obstante, la competencia para resolver estas ayudas se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre del 2024, de la Secretaría General sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ochocientos mil euros (800.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20040118, denominado Becas Complementarias para Estudios Universitarios en nuestra Comunidad Autónoma , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero).
La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Justificación y reintegro: las personas beneficiarias deberán justificar, en los términos del artículo 13 del decreto, el cumplimento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del mismo. En caso contrario, procederá el reintegro total o parcial de la beca concedida, tal y como se establece en el artículo 15.
13. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
Los expedientes administrativos acogidos al Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de este decreto, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobó la convocatoria a cuyo amparo se solicitaron y se han tramitado. Asimismo, quedarán sujetos, en su caso, a aquellas normas los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar en dichos expedientes.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
Mérida, 27 de mayo de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,