Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.

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TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 57/2012, de 13 de abril (DOE núm. 73, de 17 de abril), modificado por el Decreto 31/2014, de 11 de marzo (DOE núm. 52, de 17 de marzo) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se emite la presente resolución en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 17 de abril de 2012, se publicó en el DOE el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 31/2014, de 11 de marzo, (DOE núm. 52, de 17 de marzo), con la finalidad de impulsar el crecimiento de la actividad comercial en nuestra región facilitando la organización y promoción de actividades feriales, mediante el sostenimiento de los gastos corrientes derivados de la promoción, organización y celebración de Ferias Comerciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La línea de ayudas establecida por el citado decreto se dirige a los promotores de Ferias Comerciales Oficiales ayudando al sostenimiento de sus gastos derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. Con la presente resolución se da continuidad a las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.

Segundo. Según lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto 57/2012, de 13 de abril, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones.

Tercero. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio con fecha 8 de mayo de 2025, para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de este tipo de ayudas,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio de 2025 de las ayudas destinadas a la promoción, organización y celebración de ferias comerciales oficiales de la comunidad autónoma de Extremadura.

Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 73, de 17 de abril), modificado por el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, (DOE núm. 52, de 17 de marzo).

Segundo. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución de convocatoria los promotores de Ferias Comerciales Oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con los establecido en los artículos 4 y 8 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto:

a) Las instituciones feriales.

b) Empresas privadas.

c) Ayuntamientos.

2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.

Cuarto. Conceptos subvencionables y no subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios derivados de la promoción, organización y celebración de las ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se celebren dentro del año natural al que corresponda cada convocatoria, aunque la convocatoria se publique con posterioridad a la celebración del evento, que correspondan a:

a) Acondicionamiento del recinto permanente:

a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.

a.2) Decoración y adecuación del recinto.

a.3) Alquiler de equipos de exposición.

a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10 % de la suma de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).

b) Servicios de la actividad:

b.1) Seguridad.

b.2) Limpieza.

b.3) Azafatas/os.

c) Información, difusión y promoción:

c.1) Material promocional.

c.2) Carteles, trípticos y otros soportes papel.

c.3) Gastos de mejora o actualización de la página web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista.

c.4) Actuaciones en medios de comunicación.

d) Jornadas técnicas y misiones comerciales inversas:

d.1) Alquiler de local.

d.2) Traductores.

d.3) Edición de material técnico.

d.4) Alquiler de medios audiovisuales.

d.5) Honorarios de ponentes.

d.6) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes y de asistentes extranjeros a las misiones comerciales inversas. Estos gastos se realizarán por día de ponencia, de acuerdo con las cantidades asignadas en el anexo V.

e) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

f) Gastos derivados de la contratación de las tareas de organización y coordinación de la actividad, realizadas por una persona física o jurídica, ajena al beneficiario.

g) Gastos derivados del empleo de una persona que realice funciones de dirección de la actividad ferial y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad solicitante. Se subvencionará el 40 % del importe líquido a percibir, incluyendo los de seguridad social a cargo de la entidad, debiendo quedar estos claramente identificados.

2. En todo el material destinado a información, difusión y promoción que se realice, habrá de aparecer, el nombre de la actividad ferial y la edición o el año de celebración.

Igualmente, en todo este material deberá aparecer debidamente reseñada, la participación de la Junta de Extremadura. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50 % de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al g), exceptuando el apartado c).

3. Los conceptos referidos en el apartado 1 de este artículo, sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados por consultores u otros prestadores de servicios ajenos al solicitante de las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

4. En las facturas que se presenten, el proveedor deberá señalar, además del desglose de todos los conceptos de gastos que se incluyen en la misma, la denominación y la edición o el año de la actividad para la que presta el servicio.

5. En el caso de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor, a excepción de lo señalado en el apartado g), se subvencionará el importe líquido a percibir por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.

6. Con carácter general, no se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Por la naturaleza de la actividad subvencionada podrán ejecutarse como máximo con un año de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, los gastos recogidos en los apartados: 1.a, 1.c y 1.f de este artículo.

7. La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.

8. En ningún caso se podrán considerar subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como inmovilizado material.

b) Gastos de representación, hostelería y degustaciones.

c) Otros gastos no relacionados directamente con la celebración de la actividad.

9. En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por el promotor de la actividad ferial.

10. Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, celebradas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el apartado 10 del artículo 4 del Decreto 57/2012, de 13 de abril.

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Quinto. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 euros, determinándose la intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.

Puntos % Ayuda
Entre 287 y 107 puntos 40 %
Entre 106 y 50 puntos 35 %
Entre 49 y 11 puntos 30 %

La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Sexto. Solicitud de ayuda y notificaciones.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al modelo del anexo I de la presente resolución. La solicitud y documentación necesaria por los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentará, a través de la Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0358116. Las personas físicas, conforme al apartado 1 del mismo artículo, podrán optar por su presentación por el medio electrónico anteriormente indicado o por cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 del mismo texto legal.

Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es.

2. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente do­cumentación:

a) Datos identificativos del promotor:

— Para personas físicas, Documento de identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).

— Para personas jurídicas, Número de Identificación Fiscal del solicitante (NIF), poder del representante legal y del documento oficial de identificación del mismo.

b) Copia auténtica de las escrituras de constitución de la sociedad y de los estatutos.

c) Memoria de la actividad a desarrollar en la que se indicará al menos el nombre, las fechas de celebración y descripción de la actividad ferial.

d) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de subcontratación de todo o parte de la organización y realización de la actividad ferial con un tercero, el presupuesto o factura proforma deberá aparecer desglosado por conceptos e importes.

e) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación de las jornadas técnicas y misiones comerciales inversas, celebradas en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado incluirá el nombre de la actividad, el lugar, fechas y horas de celebración. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezcan reflejadas dichas actividades.

f) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numera da de los expositores procedentes de fuera de España, y su NIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores procedentes de fuera de España, presentes en la misma.

g) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numera da de los expositores, y su NIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores presentes en la misma.

h) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de todas las ayudas públicas solicitadas o con­cedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en los tres ejercicios previos a la presentación de la solicitud, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo II de la presente resolución.

i) En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.

j) Las certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, salvo que el interesado autorice expresamente la comprobación de oficio por el órgano instructor indicándolo así en el apartado 6 del anexo II, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, el resto de los certificados, informes u otros datos que hayan de aportarse según el modelo de solicitud de ayuda deberán ser presentados por el interesado en el caso de que se hubiese opuesto a que la Administración actuante consultase o recabase dichos documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

k) En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de artesanía, consulte o recabe dicha información en el apartado 6 del anexo II, (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3. La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros:

— Apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada.

— Acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.

— Certificado electrónico cualificado de representante.

— Documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.

El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.

Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores.

4. El acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/w/0358116 .

5. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en la presente convocatoria en sus diferentes fases, los sujetos beneficiarios que se correspondan con los indicados en dicho apartado, están obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración. En cuanto a los sujetos beneficiarios que sean personas físicas, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.1 del mismo texto legal.

La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento, cuando se trate de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente y, en su caso, de personas físicas que hayan optado por este medio de comunicación. De tratarse de personas físicas que no hayan optado por este medio, se procederá a su notificación

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda (anexo I), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.

6. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las bases reguladoras, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complemen­taria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.

7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados docu­mentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extre­madura http://doe.juntaex.es. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 10 del artículo 4 del decreto 57/2012.

Octavo. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior y Artesanía, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime ne­cesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En particular, cuando proceda, se requerirá al beneficiario propuesto antes de la resolución de concesión que acredite el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante los medios de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, tendrá una presencia equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: la persona titular del Servicio competente en materia de Comercio Interior y Artesanía, que ocupará la presidencia, dos personas funcionarias del Servicio competente en materia de Comercio Interior y Artesanía, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. El nombramiento de las personas que sean miembros de la Co­misión de Valoración se recogerá en un acto publicado en el DOE, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de con­flicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.

Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:

1.º Si no se permite la venta directa, con retirada de mercancía, durante los días de celebración de la feria, de la edición para la que se solicita la ayuda: 100 puntos.

2.º Número de días para profesionales, en los que exista control de acceso de la feria de la edición para la que se solicita la ayuda: 20 puntos por día para profesionales, con un máximo de 80 puntos.

3.º Número de jornadas técnicas y misiones comerciales inversas realizadas en la edición anterior de la actividad ferial.

Por jornadas técnicas se entiende, aquellos eventos para profesionales y público del sector, impulsadas por el promotor de la actividad, dedicadas a presentar las novedades y avances relacionados con el sector o sectores de la actividad ferial mediante la participación de uno o más ponentes.

Se considera misión comercial inversa, el impulso u organización de foros o encuentros de negocio en los que se intente favorecer la venta de productos extremeños a compradores o importadores que hayan venido a Extremadura desde sus países de destino, a través de encuentros organizados en fechas coincidentes con la celebración de la actividad.

3.º 1. Si el número de jornadas técnicas y misiones comerciales inversas es superior a 10: 40 puntos.

3.º 2. Si el número de jornadas técnicas y misiones comerciales inversas es inferior o igual a 10 y superior o igual a 5: 20 puntos.

4.º Según la clasificación de las ferias que se establece en el artículo 2.2) de la Ley 8/2010, de 19 de julio:

4.º 1. Ferias Monográficas: 30 puntos.

4.º 2. Ferias Sectoriales: 15 puntos.

4.º 3. Ferias Multisectoriales: 5 puntos.

5.º Número de expositores procedentes de fuera de España en la edición anterior:

5º.1. Si el número de expositores es superior a 25: 20 puntos.

5º.2. Si el número de expositores es inferior o igual a 25 y superior a 10: 10 puntos.

5º.3. Si el número de expositores es inferior o igual a 10: 4 puntos.

6.º Número de expositores totales presentes en la edición anterior:

6.º 1. Si el número de expositores es superior a 100: 12 puntos.

6.º 2. Si el número de expositores es inferior o igual a 100 y superior a 50: 6 puntos.

6.º 3. Si el número de expositores es inferior o igual a 50: 2 puntos

7º. El grado de consolidación de la actividad ferial (número de años que la actividad tiene la calificación de Feria Comercial Oficial):

7.º 1. Más de 10 años: 5 puntos.

7.º 2. De 6 a 10 años: 1 punto.

Decimosegundo. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio me­diante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio Interior y Artesanía. La propuesta de concesión se ajustará al informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en esta Resolución de convocatoria y en el Decreto 57/2012, de 13 de abril, modificado por el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.

El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria, así como dentro del plazo establecido en la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro­cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán in­terponer recurso de alzada ante el ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­traciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres ejercicios previos.

5. La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Decimotercero. Cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto.

El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:

— La celebración de la feria comercial para la que se concedió la ayuda.

— La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60% de la inversión aprobada como subvencionable.

— El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.

Decimocuarto. Justificación.

1. La justificación, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al que finalice dicha actividad, según las fechas previstas.

2. La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del anexo III. En ella se incluirán una exposición de la actividad realizada y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, el medio de pago empleado, así como la cuenta de ingresos y gastos de dicha actividad.

3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o copia auténtica de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de subcontratación total o parcial de la organización y realización de la actividad ferial con un tercero, se presentarán facturas emitidas por el tercero con su desglose correspondiente por conceptos e importes.

5. Para la justificación del personal contratado directamente por el promotor, se deberá aportar copia auténtica del contrato de trabajo, en el que figuren reflejadas las tareas a desempeñar por el trabajador contratado, así como copia auténtica de las nóminas y seguros sociales donde aparezca el coste desglosado de cada trabajador.

6. Para la justificación de los apartados c.1) y c.2) del resuelvo cuarto.1 relacionados con la información, difusión y promoción, se aportarán originales o muestras del material empleado para su realización.

7. Para la justificación de los gastos de mejora o actualización de la página web o bien su creación en caso de que no exista, se presentará una memoria firmada por el promotor detallando los cambios o mejoras realizadas en la página o bien la dirección de la misma en caso de nueva creación.

8. Para la justificación de las actuaciones en medios de comunicación se aportarán originales de dichas actuaciones, así como un certificado del medio de comunicación, con indicación de las fechas de realización.

9. Se deberá también aportar:

— Programa oficial de la feria.

— Certificado emitido y firmado por el promotor del evento, donde se indique que durante la celebración de la actividad ferial no se ha realizado venta directa con retirada de mercancía.

— Certificado emitido y firmado por el promotor del evento, donde se indique que durante la celebración de la actividad ferial se han realizado como días para profesionales, el mismo número que se indicó en la solicitud de ayuda.

— Original del material técnico editado.

10. El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:

— La celebración de la feria comercial para la que se concedió la ayuda.

— La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60 % de la inversión aprobada como subvencionable.

— El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.

Decimoquinto. Liquidación y pago de las ayudas.

1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el anexo IV, de acuerdo a los plazos establecidos en el resuelvo decimotercero de la presente resolución. Se acompañará de la documentación justificativa de la inversión realmente ejecutada y de los justificantes que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones que se hayan dispuesto, según se indica en el artículo anterior.

2. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada

https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO ,

así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.

3. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación por parte de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la adecuada justificación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, puede proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145 .

Decimosexto. Financiación de las ayudas.

1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a 200.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2025, repartidos de la siguiente forma:

Beneficiarios Importe de la convocatoria por línea de ayuda Centro gestor Aplicación presupuestaria Proyecto de gasto Denominación del proyecto de gasto Financiación
Ayuntamientos 175.000 euros 140030000 14003341A46000 20220029 Ayudas para la organización de las ferias comerciales de Extremadura CA
Instituciones feriales
Promotores privados 25.000 euros 14003341A47000

2. De conformidad con en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Decimoséptimo. Eficacia y recursos.

La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Mérida, 26 de mayo de 2025.

El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

1043024 {"title":"Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.","published_date":"2025-06-09","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura.png","id":"1043024"} extremadura Consejería de economía, empleo y transformación digital;DOE;DOE 2025 nº 109;Ferias subvenciones;Otras Resoluciones;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2025-06-09/1043024-resolucion-26-mayo-2025-secretaria-general-se-aprueba-convocatoria-ayudas-destinadas-organizacion-promocion-ferias-comerciales-oficiales-comunidad-autonoma-extremadura-correspondiente-ejercicio-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.