Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental para el proyecto de implantación de una fábrica de moldeo de inyección de carcasas para móviles, cuya promotora es Carcamóvil, SL, en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1424.

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TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Implantación de una fábrica de moldeo de inyección de carcasas para móviles , a ejecutar en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres), es encuadrable en el grupo 6 Industria química, petroquímica, textil y papelera epígrafe d "Instalaciones industriales para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros" y Grupo 9 "Otros proyectos" epígrafe b "Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción" del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La promotora del proyecto es Carcamóvil, SL, con CIF B-10438638 y con domicilio fiscal en polígono industrial El Pocito, s/n., parcela B-8, de Jaraíz de la Vera (Cáceres).

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El proyecto consiste en la implantación de una fábrica de moldeo por inyección de carcasas para móviles. En el proceso productivo se reutilizarán las carcasas defectuosas generadas en el propio proceso productivo y las carcasas descatalogadas retiradas de los puntos de venta.

El emplazamiento de la actividad se ubica en el Polígono Industrial El Pocito, en la parcela B-8 del término municipal de Jaraíz de la Vera, provincia de Cáceres.

La referencia catastral de la parcela es 605000ETK6365S0001TP.

La parcela tiene forma rectangular con unas dimensiones de 5.657 m2.

El acceso se realiza a través del vial B del polígono industrial El Pocito, que accede desde la EX392. También se puede acceder desde el vial C a la zona trasera de las edificaciones existentes.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 2 de octubre de 2024, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente con fecha 4 de marzo 2025, presenta una modificación al proyecto original eliminando parte de las actuaciones iniciales.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 30 de agosto de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera -
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Agentes del Medio Natural X
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios -
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Rural X
Ecologistas en Acción Extremadura -
ADENEX (Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura) -
AMUS (Acción por el Mundo Salvaje) -
FNH (Fundación Naturaleza y Hombre) -
SEO BIRD/LIFE (Sociedad Española de Ornitología) -
Ecologistas Extremadura -
Green Peace -

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:

— Con fecha 15 de octubre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad, ya que el proyecto se encuentra fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).

No se constata en la parcela la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha directiva.

No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.

Serán de aplicación las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:

— Si durante la ejecución del proyecto se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.

— La restauración de la cubierta vegetal en las zonas de acopios y ocupaciones temporales se realizará con una mezcla de especies pratenses; gramíneas (60-70%) y leguminosas (30-40%) prioritariamente, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.

— Si se contemplara la revegetación o ajardinamiento de la parcela, se realizará con especies arbustivas y arbóreas propias de la serie de vegetación de la zona: madroños, torviscos, durillos, brezos, cistáceas, cantuesos, rosáceas; etc. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

— En caso de necesitar instalar cerramientos, ser realizarán en base al Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa con fecha 25 de septiembre de 2024:

La parcela donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón Tiétar ES030ZSENESCM550 .

A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.

APROVECHAMIENTOS DE AGUAS.

El abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal siendo el Ayuntamiento (u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, si en algún momento se decidiera realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.

No consta concesión de aguas con destino al abastecimiento a la población cuyo titular sea el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.

SANEAMIENTOS Y VERTIDOS.

La red de saneamiento vierte las aguas pluviales, fecales y de limpieza conjuntamente a la red de saneamiento del polígono industrial, por lo que será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.

Sin embargo, en el supuesto que se desee proceder de otra manera al respecto del saneamiento y se pretenda realizar un vertido, deberá tenerse en cuenta lo siguiente a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente:

— Se consideran vertidos los que se realizan directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.

— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en lo que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

Si se pretende realizar un vertido hay que tener en cuenta:

— La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos pueden formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicho red de saneamiento.

— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar, en la medida de lo posible, todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, si existe un vertido al dominio público hidráulico se deberá:

— Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada en su caso) de Vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).

En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica:

— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse a una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti-DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.

— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

Asimismo, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.

OTRAS CUESTIONES.

Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas. Deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias de contaminar el medio hídrico.

En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.

Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión.

Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc y su infraestructura asociada (si existiese):

— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.

En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:

— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.

— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.

— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.

— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas, además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes. Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.

— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana remite informe con fecha 3 de enero de 2025 emite informe técnico favorable en cuanto a la compatibilidad de la actuación solicitada con el Plan Territorial de La Vera (Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera, Decreto 153/2014, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera (DOE n.º 134, de 14 de julio de 2014, y Decreto 54/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera (DOE n.º 134, de 14 de julio de 2014).

— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana remite informe con fecha 13 de septiembre de 2024 con las siguientes consideraciones:

— En el término municipal de Jaraíz de la Vera se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 19 de enero de 2021, de la Consejera, publicada en el DOE n.º 54 de 22 de marzo de 2021.

— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Jaraíz de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.

— La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.

— Con fecha 24 de enero de 2025 se recibe informe por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que una vez analizada el área de afección de dicho proyecto (última modificación del proyecto 3 de enero de 2025) por los técnicos de la DGBAPC y tomando como base la información adicional al proyecto inicial proporcionada por la empresa redactora del estudio de impacto ambiental y que la parcela donde se pretende realizar el proyecto está incluida dentro de los límites del yacimiento calcolítico El Canchal , yacimiento catalogado como Y-6 en el Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera (pág 176-7) donde se determina que cualquier operación de desarrollo, urbanización o edificación en el entorno de protección de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos (200 metros alrededor del punto más exterior del mismo) deberá ir precedida de una evaluación arqueológica consistente en prospecciones arqueológicas y sondeos mecánicos, a cargo del promotor, que determinen o descarten la existencia y extensión de restos arqueológicos. Del informe emitido a raíz de esta actuación, la Dirección General de Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes que de manera preferente establecerán la conservación de los restos como criterio básico , se considera viable la ejecución del desbroce de la parte trasera de la parcela 6050003TK6365S0001TP, condicionándolo a la realización de una visita inmediatamente posterior al mismo, por parte del personal técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural que será requerida por parte de la empresa promotora de actividad a los servicios técnicos de la DGBAPC.

Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, durante la ejecución del desbroce se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .

— Además, se ha solicitado y recibido informe auxiliar del agente del medio natural de la zona.

3. Análisis de expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

a) El tamaño del proyecto.

El proyecto consiste en la implantación de una fábrica de moldeo por inyección de carcasas para móviles.

Capacidad anual de producción de carcasas: 5.690.880 carcasas/año.

Capacidad máxima de almacenamiento disponible para carcasas defectuosas y provenientes de reciclado: 2 Tn.

La instalación funciona durante 24 horas al día.

Los residuos que se admitirán en las instalaciones serán: LER 16 03 06: Residuos orgánicos distintos a los especificados en el código 16 03 05.

Las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son:

— R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización, incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

— R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

Plano de planta de las instalaciones:

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

Las instalaciones para la fábrica de moldeo por inyección de carcasas para móviles se localizan en el término municipal de Jaraíz de la Vera, provincia de Cáceres.

Están ubicadas en el polígono industrial El Pocito, parcela B-8. Coordenadas UTM (Huso 29, ETRS-89) X(m)=777.856,95 Y(m)=4.436.541,96 y referencia catastral 6050003TK6365S0001TP.

3.2.2. Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la planta y determinar la ubicación más adecuada para evitar en lo máximo posible sus afecciones al medioambiente:

— Alternativo 0: Implicaría no realizar la instalación.

Ventajas:

— No habría afección al entorno, al no darse lugar a las obras de adaptación de las naves existentes y/o construcción de nuevos edificios.

— No se da cabida a afecciones producidas por la explotación de la misma.

— No existirían funciones de mantenimiento ni de desmantelamiento por lo que tampoco habría afecciones en el futuro.

Inconvenientes:

— Se dejaría de potenciar una actividad que generaría riqueza en el entorno socioeconómico de la localidad.

— Alternativa 1: Instalación en una parcela sin edificar del polígono industrial El Pocito.

Ventajas:

— Potenciación de una actividad que generaría riqueza en el entorno socioeconómico de la localidad.

— Afección de entorno muy baja, tanto en fase de construcción como de funcionamiento al tratarse de suelo industrial.

— Infraestructuras de suministro a pie de parcela.

— Planimetría llana por lo que el movimiento de tierras sería mínimo.

— Acceso rodado al polígono industrial por lo que se minimizarían las emisiones de polvo.

Inconvenientes:

— La sociedad promotora no dispone en propiedad ninguna parcela en el polígono industrial de la localidad.

— Las dimensiones de la planta hacen difícil su ubicación en el polígono industrial de la localidad.

— Aumento de los costes al tener que construir una nave industrial de más de 2.000 m2.

— Mayor impacto ambiental en el entorno al tener que construir una nueva nave con los que supone la afección de las obras sobre el entorno.

— Se dejan de aprovechar unas infraestructuras existentes sin uso.

— Alternativa 2: Instalación en un terreno propiedad de la empresa ubicado en el polígono industrial El Pocito.

Ventajas:

— Potenciación de una actividad que generaría riqueza en el entorno socioeconómico de la localidad.

— Afección de entorno muy baja, tanto en fase de construcción como de funcionamiento al tratarse de suelo industrial.

— Infraestructuras de suministro a pie de parcela.

— Plataforma donde se ubica las edificaciones ya realizadas por lo que no será necesario realizar movimientos de tierra que puedan afectar al entorno.

— Acceso rodado al polígono industrial por lo que se minimizarían las emisiones de polvo.

— Dimensión de la parcela suficiente para el desarrollo de la actividad.

— Terrenos propiedad de la sociedad promotora.

— Red de saneamiento conectado con la red de saneamiento del polígono industrial.

Inconvenientes:

— Adaptar y reformar el edificio existente a la nueva instalación.

— Alejada del centro de distribución comercial de la empresa.

— Alternativa 3: Instalación en un terreno sin edificar ubicado junto al centro de comercialización de Carcamóvil en el polígono industrial El Pocito.

Ventajas:

— Potenciación de una actividad que generaría riqueza en el entorno socioeconómico de la localidad.

— Afección de entorno muy baja, tanto en fase de construcción como de funcionamiento al tratarse de suelo industrial.

— Infraestructuras de suministro a pie de parcela.

— Planimetría llana por lo que el movimiento de tierras sería mínimo.

— Acceso rodado al polígono industrial por lo que se minimizarían las emisiones de polvo.

Inconvenientes:

— La sociedad promotora no dispone de ninguna propiedad de ninguna parcela en parcelas colindantes.

— Las dimensiones de la planta hacen difícil su ubicación en parcelas colindantes.

— Aumento de costes al tener que construir una nave industrial de más de 2.000 m2.

— Mayor impacto ambiental en el entorno al tener que construir una nueva nave con los que supone la afección de las obras sobre el entorno.

— Se dejan de aprovechar unas infraestructuras existentes sin uso.

Por tanto, finalmente la alternativa más idónea para la implantación de la fábrica de moldeo por inyección de carcasas para móviles es la alternativa 2, al ser la más viable a nivel técnico, económico y ambiental.

3.3. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas indicadas y descritas en el punto 2 de este informe.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

La zona de actuación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo.

En el entorno de la zona de actuación existen numerosos cursos de aguas superficiales, conformados principalmente por arroyos y gargantas. Los principales cursos de agua en el ámbito del proyecto, atendiendo al Plan Hidrológico del Tajo para el Tercer ciclo (período 2022-2027) son los siguientes: arroyo de Jaraíz, arroyo de las Machucas y arroyo de los Grajos.

Las obras proyectadas no se sitúan dentro de ninguna Unidad Hidrogeológica. Tampoco se localizan masas de agua subterráneas en el entorno.

La evacuación de aguas sucias como las de lavado se realizará a la red de saneamiento municipal.

Se dispone de una arqueta registrable en la entrada de la fábrica desde donde se podrán tomar muestras periódicas para comprobar que se cumplen las disposiciones de la ordenanza municipal respecto al vertido al alcantarillado público.

No se realizarán vertidos a ningún cauce.

— Suelos.

La fábrica de carcasas para móviles se ubicará en un suelo completamente urbanizado.

Los terrenos están localizados en suelo clasificado como urbano de uso principal industrial tipo I2.

El proceso productivo no genera contaminantes y toda la industria estará pavimentada.

No se prevé contaminación del suelo, la posible contaminación del suelo sería como consecuencia de la rotura o desbordamiento de los big bag donde se almacenan los polímeros que, al encontrarse en fase sólida, su limpieza y recogida es fácil.

No se tiene previsto realizar operaciones de reparación y mantenimiento de maquinaria, equipos y vehículos por lo que no se generarán residuos peligrosos debido a ello.

Se evitará el desarrollo de actividades en las superficies que no estén hormigonadas.

— Fauna.

Las especies que pueden habitar en la zona son muy limitadas debido a las alteraciones que se han producido en el entorno a lo largo de los años.

Las instalaciones contarán con un cerramiento perimetral que dificultará la entrada de animales a las instalaciones.

— Vegetación.

La parcela donde se proyecta implantar la fábrica de carcasas al tener edificaciones ya construidas y estar ubicada en un polígono industrial ya urbanizado, se caracteriza por una elevada transformación antrópica donde apenas existe vegetación natural.

En consecuencia, la presencia de vegetación natural es prácticamente nula, quedando relegada a los bordes de las parcelas.

— Paisaje.

Se trata de una zona de bajo valor paisajístico. En cuanto a las parcelas colindantes están ocupadas por naves industriales y almacenes, excepto la parcela que linda con el norte de la parcela donde se ubicará la fábrica de carcasas que está sin edificar.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La fábrica presenta dos zonas de emisión en el interior de la nave, una en la zona del molino triturador y una segunda zona donde se ubican las máquinas inyectoras.

Cada zona se confina hacia una chimenea que cuenta con un sistema de ventilación forzada de forma que recoge el polvo en suspensión y los gases emitidos en las zonas de trabajo donde se realiza la trituración de las carcasas y la inyección de la materia prima y moldeo de las mismas.

El área donde se ubicará el molino dispondrá de compuertas de seguridad estancas, que permanecerán cerradas durante el funcionamiento del mismo.

Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.

Con respecto a la contaminación acústica, las fuentes sonoras más destacadas de la industria están ubicadas en la sala de trituración, sala de inyección y taller de moldes y formulación, la zona de aire comprimida y la zona de la torre de refrigeración. Se minimizará manteniendo la maquinaria en condiciones óptimas de funcionamiento.

Existe una única clase de iluminación exterior compuesta por lámparas con pantalla superior que impide la difusión de la luz hacía la atmósfera. Está compuesta por luminarias LED de 120 w adosadas a las fachadas mediante brazo metálico. Se dispondrá de 7 luminarias alrededor del edificio.

— Patrimonio arqueológico y dominio público.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera viable la ejecución del proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en el punto 2 de este documento (Trámite y consultas) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.

— Consumo de recursos y cambio climático.

Los recursos consumidos son la ocupación del terreno, el consumo de agua, la energía eléctrica y combustible necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.

Según los datos catastrales aportados, los terrenos donde se va a realizar la actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental tiene una superficie de 5.657 m2 de los cuales hay una superficie construida de 1.830 m2.

El agua utilizada en la fábrica procede de la red de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. El consumo estimado de agua al año será de 156 m3.

El consumo de energía previsto procede:

Electricidad: 638.976 Kw/año.

Electricidad autoconsumo renovable: 180.000 Kw/año.

Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a sentar la propia población e incrementará la renta media.

— Vulnerabilidad del proyecto.

El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, estableciéndose medidas para aplicar en cada caso, concluyendo que las posibilidades que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.

a. Condiciones de carácter general.

— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.

— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.

— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios y disponer de los equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa.

— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbre existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.

— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.

b. Medidas en fase de construcción.

— Será de obligado cumplimiento los requerimientos establecidos en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural descrito en el punto 2.

— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo o acopios.

— Se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores de las edificaciones existentes a reformar. Deben emplearse materiales acordes al entorno.

— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.

— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.

— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación. Este material se extenderá en zonas libres verdes.

— En relación con los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello, evitando posibles vertidos accidentales al medio y controlando las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.

— Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.

— Las áreas donde se desarrollen los trabajos deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasas, piezas sustituidas, etc.), así como basuras generadas por el personal empleado.

— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.

c. Medidas en fase de explotación.

— Los exteriores de las instalaciones se mantendrán limpios sin hacer acopios de material en ellos.

— Las materias primas recepcionadas para la fabricación de las carcasas se almacenarán en su correspondiente ubicación definida en proyecto.

— La superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.

— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— Los residuos peligrosos generados deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis meses.

— Con el objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.

— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la fábrica de producción de carcasas para móviles no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna. Para la iluminación exterior se usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.

— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.

— El mantenimiento y reparación de la maquinaria se debe llevar a cabo en talleres autorizados o en una zona prefijada para ello.

— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos.

— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.

— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como para requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.

— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.

d. Medidas a aplicar al final de la actividad.

— Limpieza general de la nave y de las zonas exteriores.

— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para otra actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.

— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar las instalaciones en su estado original, retirando todos los residuos un gestor autorizado.

e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.

— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.

— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.

— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Implantación de una fábrica de moldeo por inyección de carcasas para móviles , cuyo promotor es Carcamóvil, SL, en el término municipal de Jaraíz de la Vera provincia de Cáceres, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 29 de mayo de 2025.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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