Decreto 50/2025, de 3 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Iglesia Parroquial de San Andrés" de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de San Andrés, de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de octubre de 1982.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia parroquial de San Andrés, de Zarza la Mayor(Cáceres), incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.
En el momento actual, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial de San Andrés de Zarza la Mayor (Cáceres), se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 21 de mayo de 2024, adaptada ya a las actuales determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen .
Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de San Andrés, de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), es un edificio singular, con valores históricos y artísticos incuestionables, muestra de la arquitectura religiosa de la zona del Tajo-Internacional. En su construcción participaron destacadas personalidades del renacimiento extremeño como el maestro de la Orden de Alcántara Pedro de Ybarra, Juan Bravo y Alonso Hernández Acosta en su última reedificación en el XVII. Su valor también radica en la propia imagen del edificio con una imponente fachada de estilo herreriano frente a la Casa de la Seda y la Casa de la Encomienda, muestras del destacado pasado histórico de la población.
La iglesia parroquial de San Andrés además alberga la imagen del Jesús resucitado que, junto a la Virgen del Castillo de la Ermita del mismo nombre, protagonizan uno de los rituales más representativos de la localidad, el Domingo de los Tiros, con el que los zarceños se sienten especialmente identificados.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
Por ello, se procedió a dictar Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Iglesia Parroquial de San Andrés de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de Monumento. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 148, de 31 de julio de 2024, y en el Boletín Oficial del Estado número 226, de 18 de septiembre de 2024.
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 2350.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha de 19 de noviembre de 2024, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Zarza la Mayor (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibida por las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado número 19, de 22 de enero de 2025, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.
Así mismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo favorable el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha de 6 de agosto de 2024 a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de dos meses desde la solicitud, conforme dispone el artículo 7.3 de la citada ley.
Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración de la Iglesia Parroquial de San Andrés de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de Monumento, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento de Zarza la Mayor (Cáceres).
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de junio de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,