Resolución de 11 de abril de 2025, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).

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TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de resolución se formula resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente resolución, solicitaron subvención por el Programa IV. Ayudas a personas ocupadas que inician una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas encuadradas en el RETA reguladas por el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 168/2022 de 30 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a través de la persona titular de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).

Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:

— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre. Los interesados disponen de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 del decreto, o en su caso, están exento del mismo.

— A la fecha de alta en RETA las personas solicitantes tenían cumplidos dieciocho años, y no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas en el decreto:

A la fecha de alta en RETA las personas solictantes desarrollan su actividad económica en Extremadura, el puesto de trabajo por cuenta ajena tiene su domicilio en la C.A de Extremadura y no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la presente resolución, disponible en la dirección

https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3922 las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 10.000 € para un total de 2 personas beneficiarias.

Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:

— Durante al menos los dos años siguientes a la fecha de alta en RETA mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el artículo 19.5 del Decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas condiciones en la que se concedió la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.

— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención.

— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13 de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, ni ser socio de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles o Sociedades Laborales, aunque esté integrada en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la creación de empleo mediante ayudas a personas ocupadas que inicien una actividad como personas trabajadoras autónomas.

Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Sexto. La subvención concedida está financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del Decreto de Bases Reguladoras, para el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en el artículo 14.2 del citado decreto y en particular:

— Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 14.2 i) del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre.

En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 11 de abril de 2025.

La Secretaria General de EmpleoPA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre

(DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre),PD, Resol. de 18-11-2024 (DOE núm. 229, de 25 de noviembre)

El Director General de Empleo,

PEDRO GALÁN BERROCAL

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