Anuncio de 4 de junio de 2025 por el que se hace pública la relación de posibles personas solicitantes de las ayudas directas al sector del cerezo, contempladas en el capítulo 3 del Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo (DOE n.º 106, de 4 de junio) de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) regula, en su artículo 13, el procedimiento de concesión directa de la ayuda a las personas o entidades titulares que figuren en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos en las comarcas de: Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y Jaraíz de la Vera, y que como consecuencia de las adversidades climáticas acaecidas en 2024 hubieran perdido más del treinta por cien de su potencial productivo, conforme a lo establecido en el capítulo III de dicho decreto-ley.
En el artículo 13.c) establece que el órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dispone, asimismo, que el órgano instructor publicará en el plazo máximo de 5 días hábiles computados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de dicho Decreto-ley, en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola , la relación de posibles solicitantes, las superficies computables y las incidencias detectadas. Adicionalmente se informará de la publicación de dicha relación provisional mediante Anuncio en el Diario oficial de Extremadura.
En el plazo de siete días naturales, computados desde el siguiente a la publicación de la relación de posibles solicitantes, las personas y entidades interesadas deberán comunicar su voluntad de solicitar la ayuda, presentando exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica asociada de la plataforma Arado a través del trámite Ayudas directas a productores de cereza en la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login ), por sí con firma electrónica válida, por representante acreditado mediante firma electrónica válida de representación, con la colaboración de las Oficinas Comarcales Agrarias en el caso de personas físicas, o a través de entidad colaboradora reconocida para la cumplimentación de trámites telemáticos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Se admitirá la presentación de las solicitudes el octavo día natural posterior con pérdida del 1% de la subvención. Dicho modelo de solicitud aparecerá preconfigurado por el órgano instructor con cuantos datos y requisitos se hubieren podido comprobar de oficio.
Se entenderá inadmitida cualquier solicitud presentada de forma diferente a la establecida en los párrafos precedentes.
Quienes no hayan comercializado su producción a través de una Organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) o de una agrupación de productores primarios deberán presentar la justificación de la pérdida igual o superior al treinta por cien del potencial productivo en los términos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 14 del decreto-ley.
De tener que practicarse requerimiento de subsanación, se concederá para ello un plazo improrrogable de tres días hábiles.
Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el ejercicio 2024, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio 2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de que la persona beneficiaria tuviera Incidencia de cuenta bancaria porque careciera de número de cuenta en los términos anteriormente señalados, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el Punto de Acceso General Electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación, justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo
(https://laboreo.juntaex.es ). La persona interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal Laboreo.
Se informa que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La publicación de la relación de posibles solicitantes surtirá los efectos de la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 4 de junio de 2025. El Jefe de Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ.