Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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TEXTO ORIGINAL
En el expediente administrativo de referencia y en atención a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Mediante solicitud de fecha 11 de abril de 2025, por Don Miguel Sansón Servan, con DNI n.º ***8361** y en representación de la Asociación de Universidades Populares de Extremadura con NIF G06192868 (en adelante AUPEX), se formuló solicitud de concesión de subvención, destinada a financiar la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación Espacios Digitalex , cuyo objetivo es que las personas desempleadas, trabajadoras, empresarias y emprendedoras puedan adquirir, desarrollar y aplicar las competencias digitales que les permitan usar la tecnología de manera segura, crítica, creativa y saludable para la mejora de la empleabilidad.
Segundo. La asociación solicitante ha completado dicha solicitud, habiéndose aportado al expediente el Plan de Actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el Plan de inversión y el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la asociación solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones complementarias en materia de empleo, dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que la asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo presenta declaración responsable sobre que no concurre en dicha asociación ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la asociación AUPEX, con NIF G06192868, corresponde a la Secretaría General de Empleo, en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. Todo ello en relación con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye la competencia para conceder las subvenciones a los Presidentes o Directores de los organismos.
Segundo. Concesión directa de subvenciones por razones que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.
En el presente caso se requiere autorización del Consejo de Gobierno al exceder la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura de 900.000 euros.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
1. Justificación de la concesión directa:
La Asociación de Universidades Populares de Extremadura -AUPEX- es una organización sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, constituida en el año 1992. Es elórgano representativo de las más de 200 Universidades Popularesque existen en Extremadura, con implantación en un número igual de municipios.
Las Universidades Populares son entes que posibilitan la participación ciudadana y la educación a lo largo de la vida, creados desde los Ayuntamientos y vinculados a ellos, desde las que se acometen programas de intervención en distintos ámbitos entre los que se encuentra el empleo además de la educación, la cultura, los idiomas, la innovación, las tecnologías, etc. La UP es el punto de unión entre el gobierno local y sus ciudadanos y ciudadanas.
En el ámbito del desarrollo de competencias digitales en Extremadura AUPEX cuenta con más de 25 años de experiencia en intervención ciudadana. Desde su puesta en marcha en mayo de 1999, los Espacios Digitalex, antes Nuevos Centros del Conocimiento (NCC) han demostrado una capacidad excepcional para adaptarse a los cambios tecnológicos y sociales, siempre con el objetivo de empoderar a la ciudadanía extremeña a través de la adquisición de habilidades digitales. Y, desde hace más de una década, poniendo el foco en la empleabilidad.
Por otro lado, AUPEX cuenta con la experiencia como miembro activo en la asociación All Digital, red europea que integra a más de 25.000 centros que trabajan en la alfabetización y la competencia digital, al formar parte de distintos grupos de trabajo, foros de debate y comunidades de prácticas junto con otras redes. Una de esas comunidades gira en torno a la Certificación en Competencias Digitales, que tiene por objeto discutir los objetivos y medios para lograr un Certificado Europeo en Competencias Digitales tal y como se plantea en el Plan de Acción de Educación Digital 2020-27, a través del intercambio de experiencias y materiales, el planteamiento de temas de interés y el aprendizaje colaborativo, así como estar informados de los últimos desarrollos que tienen que ver con el Marco Digcomp (Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía).
A nivel nacional AUPEX forma parte de la directiva de la Asociación Somos Digital, entidad que agrupa a instituciones, entidades y colectivos de las diferentes regiones de España que gestionan redes de Centros de Competencias Digitales y que entre sus líneas de trabajo se encuentra impulsar un modelo nacional de capacitación y certificación en competencias digitales alineado con el Marco DigComp.
2. Justificación de la dificultad de promover la concurrencia:
El carácter extraordinario y excepcional de la concesión de una subvención directa de estas características, debe llevarnos a interpretar de manera restrictiva dicho precepto, entendiendo que, junto con las razones de interés público, social económico o humanitario, se dé igualmente una razón que dificulte la convocatoria pública. Podríamos así pensar, que el mero hecho de conceder una subvención, ya supone por sí misma que existe una razón de interés social, humanitario o una razón de interés público que haga que la Administración desarrolle la actividad de fomento, y por tanto para obviar el procedimiento de concesión en concurrencia, se debe añadir la imposibilidad o dificultad específica de promover el mismo para ese supuesto concreto. Aunque esta visión restrictiva no ha sido compartida en algunas ocasiones por el propio Tribunal Supremo que, en su sentencia de 14 de noviembre de 2011, se pronunció aceptando que en el art. 22.2.c) LGS existen dos supuestos distintos que admiten la concesión directa, de la siguiente forma:
En efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones enumera los casos en los que es posible otorgar concesiones de forma directa, y en el apartado c) contempla con carácter excepcional un doble supuesto, el de las "subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y el de las subvenciones que se acredite "otras [razones] debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El precepto reglamentario citado (con alusión al artículo 67.3 a) del Reglamento de Subvenciones) desarrolla esta previsión requiriendo una memoria del órgano gestor de las subvenciones competente por razón de la materia que justifique la concurrencia de alguno de los dos citados supuestos citados, la de las razones de interés público, etc., o de las otras que justifican la dificultad de su conveniencia pública".
No obstante, es cierto que siendo este un pronunciamiento excepcional de otorgamiento de subvenciones no está de más pronunciarse sobre las razones que justifican la dificultad o inconveniencia de acudir al procedimiento de concesión en concurrencia competitiva. A este respecto hemos de señalar que es precisamente la particularidad geográfica de la Asociación, de presencia en 200 municipios de la Comunidad Autónoma y la experiencia acreditada de AUPEX en la región en el ámbito de la alfabetización y la competencia digital contando con personas expertas en capacitación digital, poniendo el foco en la empleabilidad de los ciudadanos la que dificulta la posibilidad de convocatoria pública limitando las posibles ofertas.
No sería posible promover la concurrencia pública, dado que ninguna otra entidad reúne tales características de conocimiento, cercanía y especialización, que resultan necesarias a la hora de la implantación del programa. Todo ello configura la singularidad de la Asociación de Universidades Populares de Extremadura, elemento que motiva la concesión de forma directa de esta subvención, de acuerdo con el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que señala que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa aquellos casos en los que, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o a las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia publica y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la naturaleza de la intervención, las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar y las características del beneficiario, se justifica la concesión directa de la subvención por concurrir en este caso las razones de interés público, social y económico conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 32.1.a) del mismo texto legal, que habilitan para conceder de forma directa las subvenciones por razones que dificulten su convocatoria cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Todo ello, teniendo en cuenta como decimos, la experiencia acreditada de AUPEX, siendo un referente de la transformación digital de la región contando con personas expertas en capacitación digital, y poniendo el foco en la empleabilidad de los ciudadanos, hace que se justifique el otorgamiento directo de esta subvención a la entidad AUPEX, no pudiendo abrir este proyecto a ninguna otra entidad.
Téngase en cuenta además a la hora de justificar las razones que dificultan la concurrencia pública y la excepcionalidad en la concesión de esta subvención, que el amplio conocimiento de esta Asociación en el objeto de la subvención desarrollado desde hace años permite que pueda proponer actuaciones y necesidades detectadas por la experiencia adquirida en materia de aplicación de las nuevas tecnologías al fomento de la empleabilidad, actuaciones éstas que no sean fácilmente detectables por esta Administración a la hora de promover una concurrencia competitiva
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con carácter singular, de la subvención a AUPEX.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura tiene atribuida las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Organismo Público adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto tanto en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE, como en el artículo 2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como finalidad la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo y desarrollo de la formación para el empleo.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone, en su artículo 2.2, que conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución Española y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea.
El Servicio Extremeño Público de Empleo tiene entre sus funciones las de gestionar, con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, los servicios y programas dirigidos a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo y facilitando la cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida.
El Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 establece la transformación digital como un pilar fundamental para mejorar la gestión e implementación de las políticas de empleo. Este enfoque busca anticiparse a los cambios tecnológicos que afectan al mercado laboral, preparando a las empresas, a las personas ocupadas y a quienes buscan empleo para que adquieran competencias digitales.
La Estrategia de Transformación Digital de Extremadura enfatiza la importancia de adaptar la formación a las necesidades del mercado laboral y fomentar la inclusión digital, asegurando que la población esté preparada para los desafíos del entorno digital actual y futuro.
En este marco, la línea de actuación 3.9 del Plan de Empleo 2024-2025 impulsa las competencias digitales en personas usuarias del Servicio Público Extremeño de Empleo (SEXPE) para reducir la brecha digital y mejorar la empleabilidad, e incluye Espacios Digitalex, como acción específica para el desarrollo de actividades de empleo relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, dirigidas preferentemente a personas desempleadas, ocupadas y emprendedoras contribuyendo así a mejorar su empleabilidad y su capacidad para acceder a nuevas oportunidades laborales en un mundo cada vez más digitalizado .
En consecuencia, el desarrollo de competencias digitales se ha convertido en un factor clave para garantizar la empleabilidad, la inclusión social y la competitividad de la población extremeña.
Así las cosas, tanto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, como en las Leyes de Presupuestos Generales de años anteriores, concretamente desde 2009, se ha venido consignando en el presupuesto de gasto del Servicio Extremeño Público de Empleo una subvención nominativa con la denominación AUPEX, Nuevas TIC para el empleo .
Al no haber sido aprobado un nuevo presupuesto, el 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 58 del texto refundido de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el presupuesto aprobado para el año 2024 se entendió automáticamente prorrogado para el año 2025.
Con fecha 7 de febrero de 2025 se publicó en el DOE la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025. En su artículo 4.5 se recoge que no se prorrogarán créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2024. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición . Las subvenciones nominativas se han visto afectadas por la situación de prórroga presupuestaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Extremadura este año 2025.
La competencia digital es el eje vertebrador de los nuevos sistemas educativos enfocado a una mejora en la empleabilidad, todo ello teniendo en cuenta que, según las estimaciones de la Comisión Europea, nueve de cada diez empleos futuros requerirán al menos competencias digitales básicas.
En este sentido el Servicio Extremeño Público de Empleo mantiene una línea de colaboración estable en esta materia con la Asociación de Universidades Populares de Extremadura, con el fin de seguir implementado la formación tanto a desempleados, trabajadores como empresarios en nuevas tecnologías en el ámbito laboral, contribuyendo a la modernización y a la mejora de la productividad de las empresas y la calidad del empleo.
La circunstancia descrita de prórroga de los presupuestos impiden la tramitación de esta subvención nominativa, pero, sin embargo, no minoran la importancia ni el interés económico y social que tienen las actuaciones que se sufragan a través de la misma, existiendo razones de interés público y social que justifican la necesidad de conceder una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura para continuar con las actuaciones que viene desarrollando con la ciudadanía extremeña en favor de su capacitación digital.
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa de la subvención a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX) viene motivado por el importante desarrollo de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que ha sido uno de los principales impulsores de la evolución económica, social y laboral en los últimos años, por lo que se hace necesario formarse para encontrar nuevas oportunidades de empleo o emprendimiento.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la naturaleza de la intervención, las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar y las características del beneficiario, se justifica la concesión directa de la subvención por concurrir en este caso las razones de interés público, social y económico conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 32.1.a) del mismo texto legal, que habilitan para conceder de forma directa las subvenciones por razones que dificulten su convocatoria cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto de la subvención.
1. El objeto de la subvención es conceder a AUPEX con, NIF G G06192868, una subvención directa, que tiene por objeto financiar la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa Espacios Digitalex , cuyo objetivo es que las personas desempleadas, trabajadoras, empresarias y emprendedoras puedan adquirir, desarrollar y aplicar las competencias digitales que les permitan usar la tecnología de manera segura, crítica, creativa y saludable para la mejora de la empleabilidad, así como la adquisición de equipamiento informático necesario para dotar a los Centros de atención donde se desarrollan las actividades de empleo relacionadas con tecnologías de la información y la comunicación.
2. La plena eficacia de la citada concesión se sujeta a su aceptación expresa por AUPEX, mediante escrito dirigido a la Secretaria General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las acciones y actividades recogidas en el Plan de actuaciones debidamente cuantificadas, que se incorpora a la presente como anexo I.
2. Igualmente se financiará con cargo al Plan de inversiones incorporado como anexo II a la presente, los recursos necesarios para la implementación de las actuaciones reseñadas en el Anexo I y con el presupuesto de costes aportados por AUPEX junto con su solicitud de subvención y que queda incorporado como Anexo III.
3. Estas actuaciones comprenden los siguientes objetivos:
— Objetivo Transversal O. Promover la adquisición y mejora de competencias digitales.
— Objetivo 1: Desarrollo de competencias digitales para la mejora de la empleabilidad
— Objetivo 2: Acreditación de competencias digitales.
— Objetivo 3: Inteligencia Artificial y Empleabilidad.
— Objetivo 4: Formación personalizada para personas empresarias y emprendedoras.
— Objetivo 5: Espacios Digitalex: Centros Referentes en la Administración Electrónica.
— Objetivo 6: Innovación y Talento Digital.
Tercero. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda.
1. La cuantía de la subvención asciende a tres millones cien mil euros (3.100.000 €) que se financiará con cargo al Proyecto de Gasto 20120134, fuente de financiación recursos propios de la Comunidad Autónoma (CA), y las aplicaciones presupuestarias 14013242A48000 por importe de 3.070.000 € y 14013242A78000 por importe de 30.000 € se imputará la cuantía otorgada.
El crédito presupuestario que ampara la concesión son créditos del capítulo IV Transferencias Corrientes y del capítulo VII Transferencias de Capital por lo que no podrán aplicarse los fondos a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dichos créditos.
2. El presupuesto de gastos establecido en el Anexo III tendrá carácter limitativo en su cuantía global y a nivel de capítulo.
3. En cuanto a las partidas que lo componen a nivel de capítulo, la ejecución de las actuaciones deberá ajustarse a la distribución presupuestaria inicialmente prevista, sin que puedan modificarse o compensarse unos conceptos con otros, salvo autorización del órgano concedente, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la resolución de concesión.
Quinto. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago, por importe del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del 50% de las actividades objeto de la subvención y de haber incurrido en gastos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100% de las cantidades anticipadas.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la asociación beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados anteriormente.
2. Con carácter previo a realizar los pagos previstos en este apartado, el órgano concedente comprobará de oficio que la asociación beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste autorización expresa de la entidad para ser recabados de oficio. En caso contrario deberá la entidad aportar los certificados correspondientes.
Sexto. Justificación.
1. La justificación de las actuaciones realizadas y de los gastos y los pagos derivados de las actividades objeto de subvención, se presentará al Servicio Extremeño Público de Empleo y se realizará de la siguiente forma:
1.1. Justificación para el segundo pago del 50% de la subvención.
La asociación beneficiaria deberá aportar, antes del día 15 de octubre de 2025, una cuenta justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha, que deberá suponer, al menos, el 50% del total de actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la asociación beneficiaria que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
1.2. Justificación final.
La asociación beneficiaria deberá aportar, antes del 1 de abril de 2026, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y al SEXPE.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones y que no fueron incluidos en la cuenta justificativa intermedia, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Igualmente, indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.
c) Certificado emitido por AEAT de exención de IVA, en caso de incluir el IVA como gasto subvencionable.
d) En su caso, justificante de la devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) En caso de arrendamiento de locales, con cargo a la subvención, la asociación deberá presentar los modelos fiscales de ingreso de las retenciones practicadas.
f) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos (contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales, etc.) y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado. Los contratos de los trabajadores que presten sus servicios para la actividad subvencionada, en los cuales se deberá hacer mención al objeto de la subvención, así como nóminas RLC, RNT y modelos 111 y 190 de Hacienda.
En el caso de gastos de desplazamientos deberán aportarse certificados justificativos de los viajes, en los que se identifique, de manera individualizada por cada persona que realice dichos viajes:
— Nombre y apellidos.
— Puesto de trabajo o cargo en la asociación beneficiaria.
— Objeto del desplazamiento (visita empresa, reuniones, grupos de trabajo, etc.) y el detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de aparcamientos, etc.).
Los gastos en viajes y los relativos a alojamiento y manutención de personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio y deberán justificarse mediante los correspondientes documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes de transporte público, etc.).
g) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la asociación beneficiaria, que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no fue incluido en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas, centro de trabajo y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
2. Las memorias de actuación (intermedias y final) y las relaciones clasificadas de gastos incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente y firmadas por la persona que ostente la representación legal de la asociación beneficiaria.
3. Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan dichos costes.
4. Los pagos superiores a 100 euros de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.
La asociación beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
Los pagos inferiores a 100 euros se justificarán mediante la presentación de la factura, así como la copia del asiento contable de la cuenta de caja del citado pago.
5. Los documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la asociación beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo la resolución de concesión y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2025 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2026.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará los siguientes gastos:
a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del programa, así como las indemnizaciones por finalización del contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que se hace referencia a la finalización del contrato suscrito para el programa subvencionado.
b) Dietas y gastos de desplazamientos de los trabajadores que realicen las acciones subvencionadas.
c) Compra de bienes y equipos relacionados en el Anexo II- Plan de Inversión.
d) Gastos generales.
d.1) Gastos generales. Costes directos:
1.º Gastos de elaboración y copia de materiales y contenidos de las acciones del programa, así como publicidad relacionada con el mismo.
2.º Material de oficina utilizado para la realización del programa que no tenga cabida en el apartado anterior.
3.º Plataforma Tecnológica (correo electrónico, dominio, hosting ).
4.º Cuotas de Redes Centros de Competencias Digitales.
5.º Otros gastos asociados al desarrollo del programa como reposición de material fungible y reparaciones menores.
d.2) Gastos generales. Costes indirectos.
1.º Gastos de alquiler, limpieza y suministros de los espacios necesarios para el desarrollo de la gestión del programa.
2.º Gastos de telefonía móvil, fija e Internet asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.
3. Seguros y servicios profesionales (gastos de asesoría, servicio de prevención de riesgos laborales ) relacionados con el programa subvencionado y durante el tiempo de ejecución del mismo.
4. No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses deudores de cuentas bancarias.
c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación.
5. Para cualquier gasto subvencionable se deberá seguir criterios de eficiencia y racionalización en dichos gastos, no pudiendo ser el coste del mismo superior al valor de mercado. Asimismo, la asociación deberá cumplir, en su caso, con lo establecido en el artículo 36.3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de los gastos imputados totalmente a esta ayuda, deberá venir especificado en las facturas que los soporten, indicación expresa del objeto de esta subvención. En el caso de imputaciones parciales, la asociación deberá, con carácter previo, determinar y comunicar al SEXPE los porcentajes de imputación con arreglo a un método justo y equitativo. Si durante el desarrollo del Programa los porcentajes sufrieran alguna modificación la asociación deberá comunicarlo al órgano gestor motivando dicho cambio.
6. Los costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Obligaciones de la asociación beneficiaria.
1. La asociación beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a la asociación beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el objeto de la subvención en los términos establecidos en la resolución de concesión y de acuerdo con las instrucciones que se impartan por el Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación en aplicación y desarrollo de la misma. A tal efecto, los destinatarios de las actuaciones serán preferentemente las personas desempleadas, ocupadas, empresarias y emprendedoras, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados, recogidos en el Anexo II, al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a dos años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior, cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
c) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la misma. En su caso, será de cuenta de la asociación beneficiaria la diferencia de financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
d) Aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, contando con personal suficiente y debidamente cualificado, de forma que se garantice la calidad y eficacia de las mismas. Dicho personal deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las actuaciones, y no supondrá, en ningún caso, relación laboral entre el SEXPE y el personal de AUPEX que lleve a cabo la ejecución de las actuaciones que constituyen su objeto.
e) Colaborar e informar en todo momento al Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación de la Dirección General de Empleo del SEXPE, respecto del desarrollo y evolución de las actuaciones.
Para ello pondrá, desde el inicio del programa, a disposición del SEXPE un aplicativo informático en el que se registren tanto las personas participantes de las acciones subvencionadas, como los servicios que éstos reciban a través del programa Espacios Digitalex en el que el usuario recibe el servicio.
El registro de cada persona participante deberá llevar además de la actuación, el número de horas recibidas, la fecha en que ha recibido la misma, el código del servicio que se facilitará desde el SEXPE, y el centro de empleo al que pertenece.
Así mismo se pasarán cuestionarios de satisfacción a las personas participantes en el programa, que serán puestos a disposición del SEXPE a través del aplicativo informático.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de concesión y en la normativa que sea de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos de la asociación, deberá acreditarse en la justificación la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Comunicar a la Dirección General de Empleo del SEXPE, con una antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución de las actuaciones subvencionadas, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
j) La asociación beneficiaria deberá dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la información y publicidad la asociación deberá instalar en los locales donde se desarrolle la actividad subvencionada placas o carteles identificativos con el siguiente contenido mínimo obligatorio: Inversión financiada por la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, Servicio Extremeño Público de Empleo, asociación beneficiaria, actividad, inversión y logotipos. Asimismo, en cualquier publicación material didáctico elaborado deberán aparecer los logotipos y reseña de la Junta de Extremadura, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y el Servicio Extremeño Público de Empleo. La asociación deberá aportar un modelo de cada material de difusión realizado durante el desarrollo del programa al objeto de que el órgano gestor realice las comprobaciones pertinentes.
k) De acuerdo con el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la asociación beneficiaria está obligada a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
l) La asociación como poder adjudicador, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá cumplir las normas de contratación en todos aquellos contratos que concierte para el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención.
m) La asociación deberá presentar trimestralmente una declaración relativa a la cuantificación de los objetivos alcanzados en el desarrollo del programa, de acuerdo con los previstos en el anexo I (Plan de Actuaciones) de la resolución.
n) Finalizadas las actuaciones AUPEX proporcionará una transferencia al SEXPE de la metodología utilizada para la formación del personal técnico de empleo en formato digital.
Noveno. Modificación de las condiciones de la concesión.
1. La asociación beneficiaria podrá solicitar modificaciones de la resolución de concesión y de los Anexos que supongan modificación de las actuaciones que integran la actividad, tanto a nivel cualitativo como a nivel cuantitativo, alteraciones en los conceptos y cuantía del presupuesto, sin que implique incremento del mismo, que serán acordadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o siempre que se consideren necesarias para el buen fin de la actuación, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
2. Las modificaciones referidas en el apartado anterior habrán de ser propuestas por la asociación beneficiaria con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y autorizadas expresamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.
Décimo. Revocación y/o reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión, así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Cuando el cumplimiento por la asociación beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad, y se determinará en función de las actuaciones acreditadas conforme a lo previsto en el Plan de actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Se considerará que la asociación beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Undécimo. Régimen jurídico aplicable.
La subvención concedida a AUPEX se regirá por lo previsto en la resolución de concesión, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Décimosegundo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimotercero. Protección de datos personales.
Todos los tratamientos de datos personales derivados del desarrollo de las acciones objeto de la presente subvención se realizarán con sujeción a lo regulado por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como por la Ley 1/2024 de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogada para el año 2025.
La base jurídica que legitima este tratamiento dimana de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogada para el ejercicio 2025, así como de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se concreta en la gestión del objeto subvencionado, que es el desarrollo actuaciones de alfabetización y capacitación digital dirigidas preferentemente a personas desempleadas y emprendedores, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los datos se mantendrán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente establecidos.
La Asociación AUPEX se obliga a respetar las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018). En concreto, AUPEX se obliga, en la gestión de la subvención previstas en esta resolución, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos. En ese sentido, deberá respetar los siguientes principios:
Minimización de datos: Solo deben recogerse los datos estrictamente necesarios para la finalidad prevista.
Limitación de la finalidad: Los datos solo podrán utilizarse para los fines específicos relacionados con el programa de empleo y su supervisión por parte del servicio público de empleo.
Confidencialidad y seguridad: La entidad subvencionada debe garantizar medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos contra accesos no autorizados o usos indebidos.
Exactitud: Garantizar que los datos sean precisos y estén actualizados.
Limitación del plazo de conservación: Conservar los datos solo durante el tiempo necesario.
Integridad y confidencialidad: Proteger los datos contra el acceso no autorizado y la pérdida.
La Asociación AUPEX solicitará el consentimiento de las personas participantes del programa cuyos datos personales puedan ser tratados por parte de dicha entidad subvencionada en el caso de participantes pertenecientes a colectivos de especial riesgo, así como a colectivos de personas con discapacidad.
En todo caso, las personas interesadas o afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación ante AUPEX, beneficiaria de la presente subvención nominativa.
Los tratamientos de datos personales efectuados por SEXPE se limitan a la comunicación de registro de participantes en las acciones, así como al control, fiscalización y afectación a los fines que justifican la subvención concedida.
Decimocuarto. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Notificación.
Notifíquese la presente resolución a la entidad interesada, con indicación de que no agota la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 27 de mayo de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
(Decreto 234/2023 de 12 de septiembreDOE extra n.º 3, de 16 de septiembre),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO