Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el año 2025.
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TEXTO ORIGINAL
A la vista de la propuesta de resolución de fecha 29 de abril de 2025, formulada por el Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior, como órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2025, convocado al amparo de la Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de la Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, para el ejercicio 2025 (en adelante la Convocatoria), al amparo del Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, (corrección de errores publicada en DOE n.º 67, de 12 de abril).
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Convocatoria de ayudas para la anualidad 2025 se publicó en el DOE número 4, de 8 de enero de 2025, mediante Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de fecha 26 de noviembre de 2024.
Segundo. La citada resolución establece como plazo de presentación de solicitudes 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Dentro de dicho plazo se presentaron 50 solicitudes.
Tercero. De las 50 solicitudes presentadas, no son objeto de valoración las 2 comunidades que se detallan a continuación y por el motivo que se determina:
Expediente | Entidad | NIF | Motivo |
---|---|---|---|
28EQUIP/2025 | HOGAR EXTREMEÑO DE BARCELONA | G08803132 | DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD |
39EQUIP/2025 | CASA EXTREMEÑA IBIZA-FORMENTERA | G57366494 | DENEGACIÓN: IMPORTES INFERIORES A 300 EUROS |
Cuarto. Instruidos los expedientes, las 48 entidades restantes que solicitan la ayuda y cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, son valoradas por la comisión de Valoración reunida en sesión del día 25 de abril de 2025.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente subvención.
Dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, publicada en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Segundo. El resuelvo segundo de la Convocatoria establece que podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en la presente resolución y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Tercero. Según el artículo 7 del Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones el procedimiento de concesión y de la convocatoria se tramitarán mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Se constata que se ha seguido el procedimiento establecido en el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. Consta igualmente que con fecha 25 de abril de 2025, se constituyó la Comisión de Valoración, que emitió el correspondiente informe con el resultado de valoración, en base al cual se dictó posteriormente la propuesta de resolución por parte del órgano instructor, con fecha 29 de abril de 2025.
En consecuencia, por todo lo expuesto, y de conformidad con el fundamento jurídico primero, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Conceder las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2025, presentadas al amparo de la Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de la Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, para el ejercicio 2025 (DOE n.º 4, de 8 de enero de 2025) de conformidad con sus bases reguladoras establecidas por el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, (Corrección de errores publicada en DOE n.º 67, de 12 de abril), con cargo a la aplicación presupuestaria 22004253C78000 y proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior , para el año 2025 en las siguientes cuantías:
Expediente | Comunidad/Federación | NIF | Coste Programa | Concesión |
---|---|---|---|---|
1EQUIP/2025 | ASOC CULTURAL EXTREMADURA EL VENDRELL | G43109255 | 1.012,25 | 1.012,25 |
2EQUIP/2025 | ASOCIACIÓN CENTRO EXTREMEÑO DE BILBAO | G48113419 | 525,00 | 423,45 |
3EQUIP/2025 | AS HOGAR EX FRANCISCO DE ZURBARAN | G20065488 | 1.127,51 | 1.058,62 |
4EQUIP/2025 | CASA DE EXTREMADURA EN COLLADO VILLALBA | G83194902 | 1.350,00 | 635,17 |
5EQUIP/2025 | HOGAR CENTRO EXTREMEÑO TALAVERANO | G45012564 | 499,00 | 499,00 |
6EQUIP/2025 | ASOCIACIÓN HOGAR EXTREMEÑO ASTRABUDUA | G48116701 | 2.449,94 | 1.905,51 |
7EQUIP/2025 | CENTRO CULTURAL RECREATIVO EX LA SEGARRA CORNELLA | V58562356 | 2.114,25 | 1.270,34 |
8EQUIP/2025 | ASSOC. CULTURAL CASA DE SANT JUST DESVERN | G58207127 | 1.717,84 | 1.717,84 |
9EQUIP/2025 | CENTRO EX SANTA EULALIA Y SAN PEDRO ALCANTARA | G01021161 | 818,00 | 818,00 |
10EQUIP/2025 | CENTRO CULTURAL UNION EXTREMEÑA DE TERRASSA | G59871855 | 489,94 | 489,94 |
11EQUIP/2025 | CENTRO SOCIAL EXTREMEÑO EN TARRAGONA | G43090240 | 529,00 | 529,00 |
12EQUIP/2025 | HOGAR EXTREMEÑO EL MIAJON DE LOS CASTUOS | G20059440 | 3.500,00 | 635,17 |
13EQUIP/2025 | ASOCIACIÓN CASA EXTREMADURA EN CANTABRIA | G39824461 | 1.815,99 | 1.815,99 |
14EQUIP/2025 | CULTURAL EXTREMEÑA RAICES Y BROTES | G71372726 | 4.000,00 | 1.058,62 |
15EQUIP/2025 | ASOCIACIÓN CULTURAL CASA REGIONAL HOGAR EX DE ZARAGOZA | G50059682 | 1.815,31 | 1.058,62 |
16EQUIP/2025 | CASA DE EXTREMADURA EN POZUELO DE ALARCÓN | G82902990 | 2.662,40 | 1.905,51 |
17EQUIP/2025 | AGRUPACIÓN EXTREMEÑA DE ALCORCON | G79110045 | 759,05 | 759,05 |
18EQUIP/2025 | CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN COSLADA | G78398443 | 869,99 | 869,99 |
19EQUIP/2025 | ASOC CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO LA BELLOTA | G20534210 | 1.572,81 | 423,45 |
20EQUIP/2025 | CASA DE EXTREMADURA EN PARLA | G28898658 | 535,13 | 535,13 |
21EQUIP/2025 | UNIÓN EXTREMEÑA DE SANT BOI | G58239682 | 1.316,57 | 1.316,57 |
22EQUIP/2025 | ASOC CASA CULTURAL EXT SANLUQUEÑA EL CANDIL | G72035587 | 1.190,00 | 1.190,00 |
23EQUIP/2025 | FEDER ASOCIACIONES EXTR EUSKADI FAEDE | V48291215 | 1.573,00 | 1.573,00 |
24EQUIP/2025 | ASOC EXTREMEÑA L HORTA NORD DE PUÇOL | G96775853 | 796,60 | 796,60 |
25EQUIP/2025 | HOGAR EXTREMEÑO DE MOSTOLES | G78097359 | 429,00 | 429,00 |
26EQUIP/2025 | LA CASA DE EXTREMADURA EN SEVILLA | G41081050 | 2.037,88 | 1.270,34 |
27EQUIP/2025 | HOGAR EXT VIRGEN DE GUADALUPE LASARTE | G01046622 | 3.464,84 | 423,45 |
29EQUIP/2025 | AS CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO ERMUA | G48493779 | 324,80 | 324,80 |
30EQUIP/2025 | ASOCIACIÓN HOGAR EXTREMEÑO DE GUADALAJARA | G19028638 | 435,60 | 435,60 |
31EQUIP/2025 | CENTRO EXTREMEÑO DE LERIDA | G25039215 | 925,76 | 925,76 |
32EQUIP/2025 | UNIÓN EXTREMEÑA DE L HOSPITALET | G59901181 | 1.376,37 | 1.270,34 |
33EQUIP/2025 | ASOC CULT PAISANOS CAMPILLO LLERENA ZARAGOZA | V99141988 | 776,00 | 776,00 |
34EQUIP/2025 | ASOC CULTURAL EXTREMEÑA SAN ISIDRO LABRADOR | G61021754 | 1.485,00 | 1.270,34 |
35EQUIP/2025 | CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO DE ALUCHE | G78751674 | 2.100,00 | 635,17 |
36EQUIP/2025 | CENTRO EX ALCALA DE HENARES MADRID | G78341054 | 1.686,37 | 1.270,34 |
37EQUIP/2025 | CASA DE EXTREMADURA EN ALCOBENDAS | G78258688 | 792,55 | 792,55 |
38EQUIP/2025 | CENTRO EXTREMEÑO EN GUIPUZCOA | G20067427 | 5.686,43 | 1.905,51 |
40EQUIP/2025 | CIRCULO EXTREMEÑO DE TORREJON DE ARDOZ | G78367992 | 1.381,96 | 1.381,96 |
41EQUIP/2025 | CASA DE EXTREMADURA EN CÁDIZ | G11344314 | 1.753,84 | 1.753,84 |
42EQUIP/2025 | CASA DE EXTREMADURA EN PINTO | G78887643 | 2.155,00 | 635,17 |
43EQUIP/2025 | CASA DE EXTREMADURA DE LEGANES | G28819365 | 1.489,20 | 635,17 |
44EQUIP/2025 | CENTRO EXTREMEÑO DE SANTURCE | G48151906 | 3.333,55 | 1.270,34 |
45EQUIP/2025 | CASA DE EXTREMADURA DE BARACALDO | G48161673 | 870,00 | 870,00 |
46EQUIP/2025 | HOGAR EXTREMEÑO DE NAVARRA | G31111255 | 985,00 | 985,00 |
47EQUIP/2025 | HOGAR EXTREMEÑO DE CANOVELLES | G58417254 | 1.400,00 | 635,17 |
48EQUIP/2025 | CENTRO CULTURAL EX CORAZON ENCINA | G20362091 | 1.037,60 | 1.037,60 |
49EQUIP/2025 | ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA ZURBARAN | G62386602 | 2.763,35 | 1.270,34 |
50EQUIP/2025 | CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN GETAFE | G78324597 | 2.904,00 | 1.270,34 |
Segundo. Declarar desistida de su solicitud al Hogar Extremeño de Barcelona, NIF G08803132, al presentar renuncia a la ayuda solicitada de fecha 14 de abril de 2025, de conformidad con el apartado 1 del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Denegar la ayuda solicitada a la Casa Extremeña Ibiza-Formentera, NIF G57366494, ya que los bienes del equipamiento por los que solicita la ayuda son de importe inferior a 300 euros de conformidad con la letra c) apartado 2 del resuelvo cuarto de la Convocatoria.
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, propuestas como beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaria General, que convoca las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2025, de conformidad con sus bases reguladoras establecidas por el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras y convocatoria.
b. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Segunda. Justificación y pago de la ayuda concedida.
1. La entidad beneficiaria podrá justificar la adquisición realizada objeto de la ayuda en cualquier momento y en todo caso, antes del 15 de septiembre de 2025, presentando el anexo II, que incluirá:
a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.
b) Copias de las facturas y justificantes que acrediten el pago de la adquisición realizada.
c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler o la venta.
2. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
3. El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones señaladas en el resuelvo anterior.
Tercera. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad beneficiaria, la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma establecida en el artículo 20 de las bases, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia; Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Notifíquese la presente resolución de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 12 de mayo de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior Y Diálogo Social,
PD, Resolución de 3 octubre de 2023 (DOE n.º 194, de 9 de octubre),
El Director General de Acción Exterior,