Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura en el ejercicio 2025.
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 832771
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 16.q y 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en Extremadura y que no cuenten con personal asalariado a su cargo o bien que dispongan de una plantilla media que no sea superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos los códigos de cotización que posea, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de personas o entidades, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero/a o socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
Ayudas para la financiación de inversiones en bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas por personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, que cumplan alguno de estos requisitos:
— Que vaya dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
— Sean equipamientos orientados a la automatización y/o optimización de los procesos productivos.
— Que se traten de inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control y/o la trazabilidad de los procesos productivos de la empresa.
— Que sean equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.
El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 79/2024, de 23 de julio (DOE n.º 163, de 22 de agosto de 2024) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 4.000.000 euros con cargo a la presente anualidad 2025, financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50 por ciento de la inversión subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente apartado.
2. El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40 %, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE, correspondiente a la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Instituto Nacional de Estadística.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la resolución, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Sexto. Otros datos.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará tras la correcta justificación del proyecto, dentro de los plazos establecidos para ello.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo https://www.juntaex.es/w/0684424 .
Mérida, 30 de abril de 2025.