Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados convocado por Resolución de 25 de octubre de 2024, para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.

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TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 214, de 4 de noviembre), se convocó concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.

De conformidad con la base decimoctava de dicha resolución, la Dirección General de Personal Docente resolvió con carácter provisional el citado concurso de traslados y ordenó su exposición a fin de que las personas interesadas pudieran presentar reclamaciones o renuncias a su participación.

Transcurrido el plazo concedido para las reclamaciones a la adjudicación provisional y para desistir de la participación en el concurso, en cumplimiento de lo previsto en la citada base, esta Dirección General de Personal Docente,

RESUELVE:

Primero. Resolución del concurso.

Resolver con carácter definitivo el concurso de traslados convocado por Resolución de 25 de octubre de 2024, haciendo pública la adjudicación definitiva de destinos, resolviendo las reclamaciones interpuestas contra las adjudicaciones provisionales y aceptando las renuncias a la participación en el concurso. Por todo ello, se harán públicos en la dirección de internet https://profex.educarex.es los siguientes listados:

a) Listado general de personas participantes ordenadas por orden alfabético, con indicación de las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino adjudicado.

b) Listado de personas participantes ordenadas por puntuación con indicación del destino adjudicado.

c) Reclamaciones presentadas, con la causa de desestimación, en su caso.

d) Relación de personas participantes que han desistido de su participación en el concurso, causando baja en la correspondiente convocatoria.

e) Listado del personal docente que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados, no ha obtenido destino definitivo y se les declara pendientes de destino provisional.

Segundo. Toma de posesión.

Los destinos adjudicados por esta resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y la base decimonovena de la Resolución de 25 de octubre de 2024, son irrenunciables.

El cese en el destino de procedencia tendrá lugar el día 31 de agosto de 2025 y la toma de posesión del nuevo destino el día 1 de septiembre de 2025.

No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en este concurso deberá permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Tercero. Anulación de destinos.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimonovena, en los casos en que se hubiesen provisto vacantes o resultas inexistentes o si, como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa, se anulasen las adjudicaciones de puestos, las personas afectadas serán consideradas pendientes de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles aplicable lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Dichos funcionarios estarán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo. Asimismo, tendrán la obligación de participar en el procedimiento para la adjudicación de destinos, con carácter provisional, para el curso escolar 2025/2026.

Cuarto. Retirada de documentación.

Las personas participantes que hayan presentado documentación para la justificación de los méritos alegados podrán retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada, en la Dirección General de Personal Docente, durante el mes de septiembre de 2025, siempre que no esté pendiente de resolución ningún recurso en vía administrativa o judicial. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que la persona participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Quinto. Reingreso al servicio activo.

Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Sexto. Participación por varios cuerpos docentes.

De conformidad con lo establecido en la base decimonovena apartado segundo, en el caso de que se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el que se encuentra en servicio activo la persona interesada deberá optar por uno de ellos, para lo cual deberá dirigir escrito a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, confirmando su incorporación al destino elegido.

De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. En el segundo supuesto, el participante tomará posesión en la plaza correspondiente al cuerpo desde el que ha participado en el presente concurso.

La plaza a la que no se opte tendrá la consideración de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta Administración educativa.

Séptimo. Adjudicación de destino provisional.

Aquellas personas concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados convocado por Resolución de 25 de octubre de 2024 no hayan obtenido destino definitivo, se les declarará pendientes de destino provisional y serán destinados provisionalmente mediante el procedimiento establecido, a tal efecto, por la Dirección General de Personal Docente.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Mérida, 16 de mayo de 2025.

El Director General de Personal Docente,

DAVID MORENO REGO

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