Anuncio de 11 de mayo de 2025 por el que se da publicidad a la enajenación de ganado vacuno.
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TEXTO ORIGINAL
1. Objeto:
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad a la enajenación del ganado vacuno que se especifica en el anexo del mismo, de acuerdo con el procedimiento para la enajenación de las producciones agrarias de las explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto 31/1997, de 4 de marzo (DOE n.º 30, de 11 de marzo).
2. Día, hora y local en que haya de celebrarse la adjudicación:
A las 10:00 horas del día 28 de mayo de 2025, en el Salón de Actos del Centro de Formación del Medio Rural de Navalmoral de la Mata (Carretera de Jarandilla, km 6, 10300 Navalmoral de la Mata).
Para la participación en esta enajenación no será necesario cumplimentar solicitud previa, bastando con reunir en el momento del acto de adjudicación los requisitos en los términos exigidos en el punto 4 de este anuncio.
El ganado objeto de la subasta podrá ser visto por los licitadores, de lunes a viernes, desde la publicación de este anuncio en horario de nueve a catorce horas.
3. Mesa de enajenación:
La Mesa de Enajenación legitimada para la celebración de esta enajenación es la que especifica el art. 9 del Decreto 31/1997, de 4 de marzo y la Resolución de 2 de agosto de 2023, por la que se delega la firma de determinadas resoluciones y actos en los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DOE n.º 152, de 8 de agosto).
4. Requisitos de los concurrentes:
a. Estar en posesión del documento oficial de identidad en caso de personas físicas. En los casos de representación, estar en posesión del documento nacional de identidad y documento original o copia compulsada por la que se acredite la misma.
Para tomar parte en la subasta no será necesario constituir garantía provisional en base al artículo 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, 26 de febrero de 2014.
5. Forma de adjudicación:
La adjudicación se efectuará por subasta, la cual versará sobre un tipo expresado en dinero, a cuyo efecto la Mesa de Enajenación acordará la adjudicación al licitador que, sin ofertar un precio inferior al de valoración mínima de salida que especifica el anexo de este anuncio, oferte el precio más alto.
La subasta, que tendrá el carácter de acto público, se llevará a cabo mediante el sistema de puja a la llana, en tramos mínimos de 10 euros.
6. Pago y traslado del ganado: La retirada del ganado se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
a. Se realizará en el plazo máximo indicado en el anexo de este anuncio, para lo cual será preceptivo la presentación del Modelo 50 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Código 12401.3), por el que se acredite por la entidad bancaria el pago del importe de adjudicación. El precio de partida de la subasta se establecerá según lo indicado en el anexo I, calculándose el peso total del lote por el precio unitario establecido.
b. Igualmente será preceptiva la presentación, debidamente cumplimentada, de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria expedida por el veterinario de la Oficina Veterinaria de Zona, previo pago de la tasa correspondiente por el adjudicatario, cuyo período de vigencia será de 5 días naturales desde su expedición.
c. Durante el transporte, estos animales no podrán estar en contacto con otros animales que no procedan de la misma explotación de salida.
d. Los vehículos que se utilicen para dicho transporte deberán ser totalmente limpiados y desinfectados antes de la entrada en el Centro de Formación del Medio Rural de Navalmoral de la Mata, debiéndose acreditar debidamente tal desinfección.
e. El coste del transporte y traslado del ganado a matadero corre por cuenta del adjudicatario.
7. Efectos y régimen:
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Salvo en casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del adjudicatario, los riesgos que se produzcan como consecuencia de la ejecución serán por cuenta del mismo.
En lo no regulado en el Decreto 31/1997, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
8. Abono del anuncio en el DOE:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de la enajenación tiene la naturaleza de anuncio de pago diferido, habiendo de satisfacerse por los adjudicatarios el importe de la cantidad que corresponda por la publicación de dicho anuncio.
Mérida, 11 de mayo de 2025. La Consejera, MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ.