Orden de 15 de mayo de 2025 de reconocimiento como desastres naturales en Extremadura durante 2024, de la incidencia del virus de la lengua azul respecto de las explotaciones ovinas y de las lluvias respecto de las explotaciones cereceras de comarcas del Norte de Cáceres.

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TEXTO ORIGINAL

La lengua azul es una enfermedad de etiología vírica que afecta a rumiantes de diversas especies, producidas por un virus del género Orbivirus, y transmitida por insectos dípteros nematóceros pertenecientes a diferentes especies del género Culicoides, que actúan como vectores biológicos de la enfermedad. Se caracteriza por su alta patogenicidad en ovinos, si bien algunas cepas también pueden afectar clínicamente a ganado bovino, y por su gran transmisibilidad en presencia de vectores adecuados, que pueden desplazarse a grandes distancias en función de las condiciones climáticas, especialmente de las corrientes térmicas y los vientos. El virus causante de la lengua azul incluye diversos serotipos, siendo notificable la presencia de los serotipos 1 a 24.

Se podría decir sin ningún género de dudas que, en los últimos años la expansión de los diferentes serotipos del virus de la lengua azul, a través de los Estados miembros de la Unión Europea, se ha visto agravada en gran medida por las anomalías climáticas y meteorológicas que está sufriendo el planeta en los últimos tiempos. Este aspecto global de cambio climático a nivel mundial ha contribuido decisivamente al cambio del ciclo vital de los vectores encargados de transmitir la enfermedad, dependientes estos de las temperaturas registradas en una registró determinada; la actividad de los culicoides es directamente proporcional a la temperatura que impere en una región geográfica concreta, deduciendo por tanto que, en regiones como Extremadura, con inviernos cada vez más suaves, la actividad infectiva del vector no se ve prácticamente interrumpida durante todo el año.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2024, ha confirmado focos de la enfermedad de la lengua azul frente a los serotipos 1, 3, 4 y 8. El serotipo 4 ya había estado presente durante los años anteriores y, gracias a la inmunización vacunal se ha venido realizando en toda la cabaña sensible a la enfermedad frente a este serotipo, tanto la repercusión clínica en los animales como desde un punto de vista comercial para el ganadero han estado controladas.

Sin embargo, las consecuencias provocadas por el resto de los serotipos aparecidos en 2024 (1, 3 y 8) en las explotaciones ganaderas han sido devastadoras, con centenares de explotaciones afectadas por pérdidas de más del treinta por cien de su potencial productivo.

Por Resolución de 25 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 190, de 30 de septiembre de 2024, se declaró oficialmente la enfermedad de la lengua azul (serotipo 1) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Resolución de 1 de octubre de 2024 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 194, de 4 de octubre de 2024, se declaró oficialmente la enfermedad de la lengua azul (serotipo 3) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Resolución de 29 de octubre de 2024 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 214, de 4 de noviembre de 2024, se declaró oficialmente la enfermedad de la lengua azul (serotipo 8) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La aparición de nuevos serotipos en España de la enfermedad de la lengua azul ha supuesto especialmente para la cabaña ganadera de ovino, graves pérdidas económicas para los titulares de las explotaciones, sobrevenidas como consecuencia de la alta morbilidad y mortalidad provocada en los animales afectados.

Tal y como describe la propia bibliografía, la enfermedad del virus de la lengua azul afecta de una forma más severa, desde un punto de vista clínico, a la especie ovina, mientras que las especies bovina y caprina no muestran normalmente ningún signo clínico de la enfermedad, aunque sí pueden actuar como portadores.

De hecho, del total de notificaciones de sospecha de enfermedad realizadas por los veterinarios de explotación durante la epizootia sufrida por la cabaña ganadera en Extremadura en el otoño de 2024, las correspondientes a la especie ovina han supuesto, en porcentaje, en torno al 3% del total. Las notificaciones relativas a la especie caprina alcanzaron niveles insignificantes alrededor del 0,3 %.

Comprobadas de oficio por la Dirección General de Agricultura y Ganadería las explotaciones ovinas con notificación de sospecha de la lengua azul afectadas en más del treinta por ciento de su capacidad productiva se ha identificado como zona geográfica especialmente afectada por la incidencia de la lengua azul toda la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la cereza se cultiva tradicionalmente en Extremadura, donde hay plantadas más de 8.000 ha y 3.500 agricultoras y agricultores, lo que supone más de un tercio de la superficie nacional y sitúa a Extremadura como la primera región en superficie y producción de cereza. El cerezo está casi en su totalidad en la provincia de Cáceres, principalmente en la comarca del Valle del Jerte (más de 6.000 ha), pero con presencia en comarcas vecinas como La Vera, Las Hurdes y Valle del Ambroz.

En el pasado año 2024, la campaña se desarrollaba perfectamente y con unas expectativas realmente buenas: una floración homogénea; buenas condiciones que permitieron una correcta polinización y un buen cuajado; abundante cantidad de fruta en los árboles, con buen calibre; y buenas condiciones sanitarias dada la escasa humedad ambiental.

A partir de finales de abril de 2024 comenzaron lluvias continuas que incrementaron la humedad ambiental y, debido a la falta de agua en el árbol, produjeron la absorción rápida del agua que precipitaba en estado fenológico de envero o posteriores, provocando la rotura de la epidermis de la fruta. Con estos daños sobre la cereza, la que no se perdió directamente para su comercialización sufrió daños por pudriciones que, al entrar en contacto con otros frutos, provocaron daños adicionales al inicial de rajado.

Observando los datos de las estaciones meteorológicas oficiales de la zona como referencia, se puede comprobar cómo la pluviometría registrada en el mes de junio es la más alta de los últimos 25 años, con más de 300 mm de pluviométrica caídos en la zona afectada, lo que caracteriza como fenómeno catastrófico y extraordinario.

El 27 de agosto de 2024 fue realizado informe técnico sobre el carácter catastrófico de los daños ocasionados al sector de la cereza, su evaluación detallada mediante valoraciones de campo y delimitadas geográficamente.

Recopilando datos de producción de la comarca obtenidos de cooperativas de las zonas productoras, se observa la fuerte reducción provocada por las incidencias meteorológicas en la provincia de Cáceres:

AÑOS PRODUCCIÓN EN CEREZAS (tm)
2017 20.600
2018 17.000
2019 17.900
2020 10.000
2021 20.000
2022 15.000
2023 9.800
2024 11.500

Como consecuencia de estos daños sufridos, y según los datos de rendimientos obtenidos en el período 2019-2023 y su comparación con el cultivo de la cereza se ha constatado que centenares de explotaciones de cereza de los términos municipales de las comarcas de Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y Jaraíz de la Vera sufrieron pérdidas de más del treinta por cien de su potencial productivo.

El Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales permite a los Estados miembros establecer una ayuda temporal excepcional de emergencia a los agricultores especialmente afectados por desastres naturales acaecidos en el año 2024, financiada en su integridad por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Para ello introduce el artículo 6 bis, que lleva por título Ayuda excepcional a los agricultores, titulares forestales y pymes especialmente afectados por desastres naturales, a cuyo tenor:

1. La ayuda concedida en virtud del presente artículo proporcionará asistencia de emergencia a los agricultores, titulares forestales y pequeñas y medianas empresas (pymes) que se vean especialmente afectados por desastres naturales, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo .

2. La ayuda concedida en virtud del presente artículo está supeditada al reconocimiento formal, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de que ha acaecido un desastre natural tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra k) del Reglamento (UE) 1305/2013, a partir del 1 de enero de 2024, y de que dicho desastre natural, han provocado la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial productivos pertinentes .

Según el artículo 2, apartado 1, letra k) del Reglamento (UE) 1305/2013 se entiende por desastre natural un suceso natural de índole biótica o abiótica que ocasiona trastornos importantes en los sistemas de producción agraria y que acaba generando daños económicos importantes en los sectores agrícola ... .

Con base al informe técnico de los Servicios de Sanidad Animal y de Producción Agrícola y Ganadera, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de esta Consejería, en ejercicio de las competencias atribuidas a por el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Reconocer como desastre natural la incidencia del virus de la lengua azul en 2024 respecto de las explotaciones ovinas en toda Extremadura.

Segundo. Reconocer como desastre natural las lluvias acaecidas en los meses de abril a junio de 2024 respecto de las explotaciones cereceras en los términos municipales incluidos en las comarcas de: Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y Jaraíz de la Vera.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Mérida, 15 de mayo de 2025.

La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,

MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

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