Decreto 41/2025, de 13 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Nueva estación de tratamiento de agua potable en Aliseda (Cáceres)".
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Mediante Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DOE n.º. 207, de 27 de octubre), se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la competencia para la tramitación y ejecución de los procedimientos administrativos de expropiación que se sigan en materia de infraestructuras hidráulicas en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quedando excluida expresamente la competencia para la tramitación de los procedimientos de gasto asociados a los mismos que continúan recayendo en los órganos de dicha Consejería.
En relación con las obras de Nueva estación de tratamiento de agua potable en Aliseda (Cáceres) el proyecto fue aprobado en fecha 4 de septiembre de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 5 de febrero de 2025 (DOE n.º 35, de 20 de febrero). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, no habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
La localidad de Aliseda se abastece de agua desde una presa de materiales sueltos realizada en su día para riego con una capacidad de 0,5 hm3, que se encuentra ubicada junto a la carretera EX-303 que circunda la localidad. Igualmente posee 5 pozos de sondeo que complementan el caudal necesario en los momentos en que el embalse se encuentra muy bajo. La población censada es de 1.935 habitantes que se incrementa notablemente en el periodo estival.
Toda el agua bruta se impulsa hasta la ETAP que se encuentra situada en la parte alta del casco urbano junto a los depósitos reguladores. Los elementos principales del sistema de abastecimiento son:
— Embalse de captación del agua bruta.
— ETAP actual.
— Dos depósitos reguladores anexos a la etapa.
— Un depósito denominado del Calvario , que se encarga de abastecer las zonas más bajas del pueblo.
Las instalaciones de depuración y almacenamiento de agua potable del municipio de Aliseda datan de 1975 y del estudio de las instalaciones existentes en Aliseda se concluye que las mismas se encuentran en muy mal estado de conservación y servicio y no están preparadas para la demanda municipal, lo que da lugar a periodos de tiempo en los que no se puede asegurar el abastecimiento de agua potable a la localidad, que es lo que se pretende conseguir con esta actuación.
Se está pues, antes un riesgo evidente y grave de desabastecimiento de agua potable a la localidad de Aliseda, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra y, por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declare de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de "Nueva estación de tratamiento de agua potable en Aliseda (Cáceres)", con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 13 de mayo de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de