Anuncio de 10 de mayo de 2025 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada para ampliación de almazara, solicitada por San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.

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TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU19/082), para ampliación de almazara, solicitado por San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela, podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª planta de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico

exp.sostenibilidad@juntaex.es

Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de modificación sustancial de la AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.

Los datos generales del proyecto son:

Categoría Ley 16/2015:

— El complejo industrial está incluido en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .

Actividad:

La actividad que se desarrolla es la propia de almazara en suelo urbano de uso industrial, la producción de aceite de oliva, así como su posterior almacenamiento y comercialización a granel o envasado, por la que cuenta con una autorización ambiental unificada (AAU19/082), La modificación sustancial persigue la sustitución e implantación de una nueva caldera de biomasa de 1.163 KWt así como un nuevo aerotermo. La capacidad de producción de la almazara sigue siendo de 152,88 T/día.

Ubicación:

La almazara se localiza en el polígono 12, parcela 9000 (Polígono Industrial N-430) de la localidad de Navalvillar de Pela, en la c/ Siglo XXI, n.º 2, esquina a c/ Río Cubilar, n.º 7, con referencia catastral 6615502TJ8361N0001FS.

Instalaciones y equipos para implantar:

— Caldera de biomasa de 1.163 KWt para producción de agua caliente, con las siguientes características:

Caldera de palastros de chapa 8 mm alta calidad S-275 -JR, especial para combustible sólido, con una potencia de 1.000.000 kcal/h, con envolvente de chapa esmaltada y calorifugada exteriormente, con accesorios de limpieza, timbrada a 4 kg/cm2 y homologada.

Acoplamiento de chimenea actual con nuevo cuerpo de caldera.

Una bomba aceleradora de circulación del agua.

Un intercambiador de calor, de placas, en acero inox. A-304, para un caudal de 8000 l/h.

Un quemador automático de orujillo, de las siguientes características:

Potencia máxima 1.200.000 kcal/h.

Emparrillado de hierro fundido.

Motor- reductor con regulación de velocidad.

Ventilador para inyección del aire, con tapa para su regulación.

Tolvín para recepción de orujillo.

Aparatos de control y medida para automatización de la caldera:

Dos termostatos de inmersión.

Un hidrómetro.

Un termómetro de temperatura de 0 a 120º C.

Válvula de seguridad timbrada a 4 kg/cm2.

Variador de velocidad para control temperatura de salida.

Display digital para programación y control y sondas PT 100 necesarias.

Bancada metálica construida en chapa de acero al carbono, acoplada a la caldera.

Cuadro eléctrico para control y maniobra de motores y dispositivos de control y seguridad de la caldera.

Depósito de expansión de poliéster reforzado de 550 litros, instalado con válvula flotador y boya, incluyendo bancada soporte.

Ciclón separador de polvo y partículas:

Fabricado en acero al carbono.

Cajón de recogida de partículas en la parte inferior del ciclón.

Chapa de protección anti-quemaduras en zona cónica.

Accesorios necesarios para conexión entre el colector de humos de la caldera y el ciclón.

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, 10 de mayo de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.

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