Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se hacen públicas la relación provisional de los cotos incluidos en el Inventario de Cotos participantes en el Plan de caza adaptativa de la tórtola para la temporada 2025/2026, y la relación de aquellos cotos que precisan subsanar la solicitud para su inclusión.
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 3 de abril de 2025, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca dictó una Resolución por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la temporada 2025/2026, que fue objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura n.º 71, de 11 de abril de 2025.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción para participar en dicho mecanismo, debe incluirse en el Inventario de Cotos participantes en el Plan de Caza Adaptativa de la Tórtola para la temporada 2025/2026 a aquellos que reúnen los requisitos exigidos por la resolución mencionada más arriba.
Por otra parte, también se ha observado que existen numerosas solicitudes con diferentes carencias, que deben ser subsanadas para poder proceder a su inscripción en el registro y continuar con el procedimiento de comprobación del cumplimiento de las medidas de gestión propuestas, así como que aquellas ya inscritas conozcan esta circunstancia para el desarrollo de las medidas de gestión que hayan previsto en su solicitud.
A este respecto, debe estarse a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 .
Por todo lo expuesto, de acuerdo con la Resolución antes citada y en virtud de la habilitación concedida en la disposición final segunda de la Orden de 22 de julio de 2024, por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Hacer pública la relación provisional de cotos incluidos en el Inventario de Cotos participantes en el Plan de caza adaptativa de la tórtola para la temporada 2025/2026, en el anexo I de esta resolución.
No obstante, habrá de tenerse en cuenta que para la inclusión de dichos cotos en la resolución por la que se otorgará el cupo de capturas que le correspondiera, deberán cumplir con la monitorización y las medidas de gestión propuestas en la Resolución de 3 de abril de 2025 de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la temporada 2025/2026.
Segundo. Hacer pública la relación de cotos que deben subsanar la solicitud presentada, para poder ser incluidos en el Inventario de Cotos participantes en el Plan de caza adaptativa de la tórtola para la temporada 2025/2026, según relación del anexo II, en el que se detallan las carencias y/o las observaciones que deben considerar y subsanar, en su caso.
Tercero. Otorgar un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, para que los cotos reseñados en el anexo II subsanen los defectos detectados, de forma que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su petición.
Cuarto. Los cotos que subsanen convenientemente las deficiencias observadas dentro del plazo concedido para ello serán incluidos en la relación definitiva del Inventario de Cotos participantes en el Plan de caza adaptativa de la tórtola para la temporada 2025/2026, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de mayo de 2025.
El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,