Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 107/2024, de 18 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el recurso contencioso-administrativo PO 107/2024.

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TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de julio de 2024, se ha dictado la sentencia n.º 107/2024 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario 107/2024, seguido a instancias de la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos, que estima el recurso presentado y desestima el reintegro de las ayudas concedidas mediante Resolución de 30 de diciembre de 2019.

Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.

El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Único. Proceder a la ejecución de la sentencia 107/2024, de 18 de julio de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario 107/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:

ESTIMAR el recurso presentado por el procurador D. Juan Luis García Luengo en nombre y representación de la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos (Badajoz), bajo la dirección letrada de D. Juan Ovando Murillo contra la resolución del Director General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, de fecha 26/12/2023, que resuelve desestimar las alegaciones presentadas por la Mancomunidad Lácara-Los Baldíos al Acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro de las ayudas concedidas mediante resolución de 30/12/2019. Así como acordar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida por importe total de 30.000 € sobre un coste total de la inversión de 35.694,36 €, que anulamos dejándola sin efecto. Las costas se imponen a la Administración demandada .

Mérida, 24 de abril de 2025.

La Secretaria General,

PD, Resolución de 11 de agosto de 2023

(DOE núm. 161, de 22 de agosto),

ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA

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