Anuncio de 29 de marzo de 2025 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una planta de gestión de residuos y producción de gas renovable Dehesa Alconera, promovido por Logos Energética Extremeña, SL, a ubicar en el término municipal de Alconera, provincia de Badajoz. Expte.: AAI24/006.

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TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una planta de gestión de residuos y producción de gas renovable Dehesa Alconera, promovido por Logos Energética Extremeña, SL, a ubicar en el término municipal de Alconera, provincia de Badajoz, podrá ser examinada, durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, sitas en avda. Valhondo, s/n., de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.

Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada ha sido remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Alconera, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).

Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este instrumento de intervención administrativa ambiental autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4), no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado el informe de impacto ambiental (artículo 91.1), incluyendo la autorización ambiental integrada las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto (artículo 11.2).

Los datos generales del proyecto son:

— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en la categoría 5.4.a) de su anejo I, relativa a Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: Tratamiento biológico. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día .

— Ley 16/2015, de 23 de abril. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, por haberse sido solicitado así por el promotor, de acuerdo con el artículo 62.d).

— Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de planta de biometanización mediante la valorización de residuos biodegradables para la obtención de biogás, la producción de biometano y la producción de un biofertilizante.

En la planta proyectada, mediante un proceso de digestión anaerobia, se descompondrá la materia orgánica contenida en los residuos, para transformarla en biogás y en un residuo sólido estabilizado.

El biogás obtenido será utilizado para autoconsumo de la propia planta y el excedente será sometido a un proceso de depuración mediante separación de CO2 hasta alcanzar la calidad de biometano, que será inyectado al sistema gasista español mediante un gasoducto real. El CO2 generado, sale a la atmósfera en una corriente de aire, siendo una molécula de ciclo corto, neutra en cuanto a emisiones de efecto invernadero.

— Capacidad: La planta tendrá capacidad para tratar hasta 636,99 Tn/día, que suponen 232.000 Tn/año de residuos agrícolas y ganaderos. La planta se ha diseñado para producir 19.350 Nm3 biogás/día, 9.768 Nm3 biometano/día (al descontar lo destinado a autoconsumo).

— Ubicación: La instalación industrial se ubicará en la parcela 155 del polígono 5 del término municipal de Alconera (Badajoz), parcela de referencia catastral 06008A005001550000QW y de acuerdo con la información catastral tiene una superficie de 101.901 m2. Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 720.520,22 Y: 4.250.207,09; ETRS89, huso 29.

— Equipos principales:

Básculas.

Equipos de bombeo desde balsas de alimentación a reactores y equipos de bombeo a la planta de tratamiento del digerido.

Caldera.

Balsas de alimentación/recepción junto con dos trojes de acopio de material.

Balsa de recepción/alimentación de purines.

Reactor de fermentación. Agitadores. Válvula de sobrepresión.

Reactor metanogénico 1. Agitadores. Válvula de sobrepresión. Cúpula de doble membrana.

Reactor metanogénico 2. Agitadores. Válvula de sobrepresión. Cúpula de doble membrana.

Tanque final. Agitadores. Válvula de sobrepresión. Cúpula de doble membrana.

Antorcha de seguridad para quema de biogás.

Deshuesadora y depósitos de almacenamiento de hueso.

Centro de transformación.

Estación de regulación y medida de inyección de biometano a la red.

Estación de regulación y medida de acometida de gas natural.

Silos para acopio de arenas o similar presentes en el purín.

— Infraestructuras

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, 29 de marzo de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.

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