Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha de entrada en registro de 27 de marzo de 2025, D. Marcos Sánchez Rodríguez, Presidente de la Federación Extremeña de Piragüismo, presentó solicitud ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de los nuevos Estatutos Federativos, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de los nuevos Estatutos, su inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .

Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias.

Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.

Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de fecha 22 de abril de 2025,

RESUELVO:

Primero. Aprobar los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 15 de julio de 2024.

Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo.

Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, según consta en la solicitud del Presidente de la misma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 22 de abril de 2025.

El Director General de Jóvenes y Deportes,

SANTIAGO AMARO BARRIL

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE PIRAGÜISMO

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1°. Denominación, objeto social y símbolo.

1. La Federación Extremeña de Piragüismo, es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, personas que ejerzan de Técnicos, Jueces, Árbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica de las personas afiliadas de la modalidad deportiva de Piragüismo.

2. Dentro de la modalidad deportiva señalada en el apartado anterior, se integran las siguientes especialidades deportivas de Aguas Tranquilas-Sprint, Slalom, Paracanoe, Descenso de Aguas Bravas, Ríos y Travesías, Maratón, Kayak-Polo, Kayak de Mar, Kayak-Surf, Estilo Libre, Rafting, Barco Dragón, Piragüismo Recreativo y cuantas especialidades fije la Real Federación Española de Piragüismo y la Federación Internacional de Piragüismo.

3. La Federación Extremeña de Piragüismo no permitirá, en el cumplimiento de sus fines, discriminación alguna, sea política, racial, de discapacidad, religiosa o de sexo, ni permitirá injerencia de tal carácter en el ámbito de su competencia.

4. La Federación Extremeña de Piragüismo, tiene como símbolo identificativo, un conjunto de figuras compuesto por un kayak biplaza (K-2) y una canoa biplaza (C-2), ambas de color verde, situadas a la izquierda del logotipo y giradas hacia la derecha en su parte superior y un kayak de 4 plazas (K-4), en vertical, de color negro y a la derecha de aquellas. Entre las embarcaciones se insertan las letras, FExP, en color azul y relleno ondulado, iniciales de Federación Extremeña de Piragüismo, siendo este nombre el que aparece en la parte baja del logotipo y en color negro.

Artículo 2°. Régimen jurídico.

La Federación Extremeña de Piragüismo, se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 1,7 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Real Federación Española de Piragüismo.

Artículo 3°. Sistema de integración en la Real Federación Española.

1. La Federación Extremeña de Piragüismo, se integra en la Real Federación Española de Piragüismo, para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter Nacional celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Federación Extremeña de Piragüismo depende en materia competitiva y disciplinaria, a nivel estatal e internacional, de la Real Federación Española de Piragüismo, aplicándose en este caso las normas y reglamentos de la misma.

Artículo 4°. Organización territorial y domicilio social.

1. La Federación Extremeña de Piragüismo, se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en Mérida, Camino del Peral s/n, nave de esquina con Travesía San Fernando. El domicilio postal se dispone en el Apartado de Correos 312, de Mérida.

2. La Federación Extremeña podrá tener una sede territorial en la provincia de Cáceres para un mejor y más cercano funcionamiento de ésta, que estará subordinada jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación.

3. Para modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el Título VIII "Reforma y desarrollo del estatuto".

Artículo 5°. Objetivos, funciones y competencias.

La Federación Extremeña de Piragüismo, ejercerá los siguientes objetivos, funciones y competencias:

a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva de Piragüismo y sus diferentes especialidades.

b) Impulsar con la práctica del piragüismo comunicaciones, cursos, proyectos, actividades y acciones sociales destinadas a fomentar, promover, garantizar y defender la integración e igualdad de oportunidades entre las personas, independientemente de su sexo, condición social y/o política, religión, raza, orientación sexual o diversidad funcional.

c) Luchar como entidad deportiva por la igualdad de género y la erradicación de la violencia y comprometerse en la difusión de valores que contribuyan al desarrollo de una sociedad más justa, a través de la realización de actividades para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Aprovechar de forma respetuosa y sostenible los recursos naturales de los que dispone la región, fomentando entre las personas deportistas y federadas el contacto con la naturaleza y la riqueza paisajística de esta tierra, prestando especial atención al disfrute de los 1.500 kilómetros de costa de agua dulce de la que dispone Extremadura.

e) Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño.

f) Ostentar la representación de la Real Federación Española de Piragüismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.

h) Colaborar con la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de las personas técnicos deportivos.

i) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

j) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte en Extremadura y en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas y en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.

k) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Entidades Deportivas, por la Junta de Extremadura y la Federación Extremeña de Piragüismo en la forma que reglamentariamente se determine.

l) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.

m) Informar puntualmente a la Consejería y Dirección General que ostente las competencias en materia de deportes" de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

n) Formar a las Selecciones Extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.

o) Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público, cuando actué como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 6°. Licencias.

Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño, tuteladas por esta federación, toda persona deportista o técnico deberá obtener una licencia que expedirá la Federación, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:

a) Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria de la persona titular con motivo de su participación en actividades, competiciones deportivas o en la preparación de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.

b) Cuota correspondiente a la Federación Extremeña, fijada por la Asamblea General.

c) En su caso cuota correspondiente a la Federación Nacional.

Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO II

De los federados

Artículo 7°. Componentes de la Federación.

La Federación Extremeña de Piragüismo estará formada por, los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, personas Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas que estén adscritos a ella.

Artículo 8°. Adquisición de la condición de miembro.

Para adquirir la condición de miembro será necesario:

a) Presentar solicitud de Licencia debidamente cumplimentada, siendo cotejada y aceptada por un club legalmente constituido en esta federación.

b) Proceder al abono de la licencia correspondiente.

Artículo 9°. Pérdida de la condición de miembro.

La condición de miembro se pierde

a) Por voluntad propia.

b) Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.

c) Por falta de pago de la licencia.

Artículo 10. Derechos.

Los federados tienen los siguientes derechos:

a) Participar del cumplimiento de los fines deportivos específicos de la Federación.

b) Exigir que la actuación de la Federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995 de 6 de abril, del Deporte de Extremadura a sus normas de desarrollo y a las disposiciones específicas estatutarias.

c) Separarse libremente de la Federación.

d) Conocer sus actividades y examinar su documentación por el sistema establecido en el presente Estatuto siempre que sea persona federada.

e) Ser persona Elector y Elegible para los Órganos de Gobierno y representación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral.

Artículo 11º. Obligaciones.

Son obligaciones de las personas federadas:

a) Practicar y difundir la modalidad deportiva practicada en el seno de la Federación.

b) Cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que adopten los Órganos de Gobierno y representación válidamente en el ámbito de sus competencias.

c) Contribuir al cumplimiento de sus actividades tanto deportivas como de participación en los Órganos Directivos o de Gobierno cuando proceda.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPÍTULO I

Organos de gobierno y administracion

Artículo 12 °. Denominación.

Son Órganos de Gobierno y Administración de la Federación Extremeña de Piragüismo: La Asamblea General, la Presidencia, la Secretaria General y la Junta Directiva.

SECCIÓN 1.ª: LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13 °. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de esta Federación y está integrada por todas las Entidades Deportivas, las personas Deportistas, Técnicos y Jueces - Árbitros o por sus representantes de acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 214/2003 de 26 de diciembre.

2. La Asamblea General contará con 20 personas miembros elegidas cada cuatro años, coincidiendo con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de verano mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre las personas componentes de cada Estamento de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral.

Artículo 14°. Sesiones.

1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al año para decidir sobre cualquier cuestión de su competencia y como mínimo para tratar las siguientes cuestiones:

a) Aprobar el programa de actividades.

b) Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.

c) Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.

d) Otorgar, previa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas.

e) Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.

f) Aprobar los gastos de carácter plurianual.

g) Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.

2. Deberá celebrarse La Asamblea General en sesión extraordinaria para:

a) Aprobar y modificar sus Estatutos.

b) Elegir a la persona encargada de la Presidencia.

c) Decidir sobre la moción de censura de la persona que preside.

d) Tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

e) Disolver la Federación.

Artículo 15°. Convocatorias y válida constitución.

1. La Asamblea General tanto en sesión ordinaria como extraordinaria será convocada por la persona encargada de la Presidencia de la Federación en los términos establecidos en el presente artículo.

2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración en los tablones de anuncios de la Federación y de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura a la cual deberá comunicarse con carácter previo sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada una de sus personas Miembros.

En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatoria, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.

3. En caso de urgencia apreciada por la persona encargada de la Presidencia o la Junta Directiva podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.

4. En el supuesto de sesiones extraordinarias la persona encargada de la Presidencia podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de personas miembros no inferior al 20 % del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.

Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, a instancia de parte interesada, requerirá a la Presidencia de la Federación que la convoque. Si la Presidencia no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que la Presidencia hubiera podido incurrir.

5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más una de sus personas miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de las mismas. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de las mismas. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.

Artículo 16°. Acuerdos.

Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de las personas asistentes, salvo aquéllos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el presente Estatuto.

SECCIÓN 2.ª: LA PRESIDENCIA

Artículo 17°. La Presidencia.

1. La persona encargada de la Presidencia de la Federación es un Órgano Ejecutivo que ostenta su representación legal, convoca y preside las reuniones de todos sus Órganos de Gobierno y Administración.

2. La persona encargada de la Presidencia lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegida mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre las personas miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, de acuerdo con las directrices contenidas en el reglamento electoral.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona encargada de la Presidencia, por período superior a un mes, ésta será sustituida por las personas encargadas de la vicepresidencia. Si hay más de una, el de mayor grado, y en caso de imposibilidad de las personas encargadas de la vicepresidencia, lo sustituirá la persona miembro de la Junta Directiva de mayor edad.

Si el período superase los seis meses y restara aún más de un año de mandato de la persona encargada de la Presidencia ausente, se procederá según lo prevenido en el artículo 23.2 del presente Estatuto.

4. La persona que ostenta la Presidencia podrá responder de su actuación y ser destituida mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de las personas miembros de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de veinte días desde su presentación pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez primeros días. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría simple de las personas miembros asistentes a la Asamblea General, quedando nombrado como nueva persona encargada de la Presidencia la persona candidata propuesta, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de la persona antecesora en el cargo, caso de haber agotado el plazo prevenido en el artículo 17.2 del presente Estatuto.

No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en que fue elegida la persona encargada de la Presidencia objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.

Artículo 18°. Funciones.

Son funciones de la Presidencia de la Federación:

a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas Miembros formuladas con suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d) Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y representación de la Federación.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los Órganos de la Federación.

Artículo 19°. Incompatibilidades.

La persona que ostenta la Presidencia de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:

a) No podrá pertenecer a ningún Órgano de las Entidades Deportivas adscritas a la Federación.

b) No podrá ejercer otros cargos directivos en otra Federación Deportiva Extremeña.

El resto de las personas miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:

a) No podrán pertenecer a ningún Órgano de otras Federaciones Deportivas Extremeñas.

SECCIÓN 3.ª: LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 20°. La Secretaría General.

1. La persona encargada de la Secretaría General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será designada y revocada por la Asamblea General a propuesta de la persona que ostenta la Presidencia y ejercerá las siguientes funciones:

a) Fedataria de actas y acuerdos.

b) Custodia de archivos documentales de la Federación.

c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

d) Funciones de contabilidad y tesorería, y funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

e) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación o le sean delegadas por la persona encargada de la Presidencia.

2. La persona encargada de la Secretaría General asistirá a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.

3. En el caso de contemplarse la posibilidad de retribuir a la persona titular de la Secretaría General por los servicios prestados, dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determinará la asignación concreta.

SECCIÓN 4.ª: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21º. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es un Órgano Ejecutivo de la Federación formada por 1O personas miembros, que serán nombradas y separadas libremente por la persona que ostenta la Presidencia y ratificadas por la Asamblea General, de entre las personas vinculadas a la modalidad deportiva de esta Federación.

2. Formarán parte de la Junta Directiva:

— La persona encargada de la Presidencia.

— La persona encargada de la Secretaría General.

— La persona encargada de la Vicepresidencia.

— 7 personas Vocales.

3. Aquellas personas Miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de Asambleístas pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 22º. Suspensión del nombramiento de las personas miembros.

La suspensión del nombramiento de las personas miembros de la Junta Directiva se producirá por las causas siguientes:

Por solicitud de la persona interesada, cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe la persona que ostenta la Presidencia.

Por resolución del órgano disciplinario competente.

Artículo 22º. Suspensión del nombramiento de las personas miembros.

La suspensión del nombramiento de las personas miembros de la Junta Directiva se producirá por las causas siguientes:

a) Por solicitud de la persona interesada, cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe la persona que ostenta la Presidencia.

b) Por resolución del órgano disciplinario competente.

Artículo 23°. Cese de las personas miembros.

1. El cese de las personas miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:

a) Por decisión de la persona que ostenta la Presidencia.

b) Por cese de la persona que ostenta la Presidencia.

c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser personas elegidas.

d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.

e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación.

f) Por dimisión del cargo.

2. Cuando se produzca el cese de la persona encargada de la Presidencia, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003, de 26 de Diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de la persona que se encargará de la Presidencia de entre las personas miembros de la Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de la persona anterior en el cargo, en caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 17.2 del presente estatuto.

En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/98.

Artículo 24°. Funciones.

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la Federación.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) Gestionar el funcionamiento de la Federación.

d) Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.

e) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.

f) Redactar una memoria de las actividades de la Federación.

g) La aprobación y modificación de los reglamentos.

h) Presentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de resultados.

i) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la Federación y del material deportivo.

j) Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:

a) De las obligaciones que hubiese contraído la Federación y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.

b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.

c) De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia de subvenciones.

d) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquéllos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.

3. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente.

Artículo 25°. Convocatoria, sesiones y acuerdos.

1. La convocatoria de las sesiones de las personas componentes de la Junta Directiva corresponderá a la persona encargada de la Presidencia y deberá ser comunicada a sus personas miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y acompañada del orden del día.

2. La Junta Directiva también podrá ser convocada, constituida y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.

3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad de las personas miembros que la componen y los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de las personas miembros asistentes.

4. Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran los requisitos de convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, si están presentes todas las personas miembros y lo acuerdan por unanimidad.

CAPÍTULO II

Otros órganos

SECCIÓN 1.ª: COMITÉS

Artículo 26°. Comités.

COMITÉ DE ACTIVIDADES.

El Comité de Actividades es el órgano que tiene a su cargo la organización, supervisión, dirección, ejecución y control de las competiciones a nivel autonómico y nacional, que se desarrollen en Extremadura. También presentará propuestas para la mejor organización y promoción de las diferentes modalidades del Piragüismo en Extremadura, así como realizar estudios de futuras competiciones a celebrar. Estará presidido por una persona vocal de la Junta Directiva y elegida por la persona que ostenta la Presidencia de la Federación.

COMITÉ DE ALTA COMPETICIÓN.

1. El Comité de Alta Competición es el órgano que tiene a su cargo la organización, supervisión, dirección y control de las actividades relacionadas con la misma. Estará presidido por una persona vocal de la Junta Directiva de la Federación.

2. La persona que ostenta la Presidencia del Comité de Alta Competición será designada por la persona que ostenta la Presidencia de la Federación, que así mismo nombrará a las personas vocales a propuesta de la persona encargada de la Presidencia del Comité. Para el funcionamiento del Comité establecerá las normas que considere necesarias.

3. Para un mejor desenvolvimiento de sus funciones, la persona encargada de la Presidencia del Comité y a propuesta de dicho Comité podrá nombrar una persona que dirija la Dirección Técnica, que será ratificada por la Junta Directiva. Esta persona podrá ser remunerada.

COMITÉ DE DEPORTE BASE.

1. El Comité de Deporte Base es el órgano Técnico encargado de la promoción, divulgación e iniciación del Piragüismo, fomentará la integración de las categorías más jóvenes, la creación de escuelas y la celebración de concentraciones, así como el estudio, desarrollo y ejecución de todos los aspectos técnicos del Piragüismo y demás cuestiones que le sean propias.

2. La persona que ostenta la Presidencia del Comité de Deporte Base será designada por la persona que ostenta la Presidencia de la Federación, que así mismo nombrará a las personas vocales a propuestas de la persona encargada de la Presidencia del Comité. Para el funcionamiento del Comité, establecerá las normas que considere necesarias.

COMITÉ DE LAS PERSONAS ENTRENADORAS.

1. El Comité de las personas entrenadoras, cuidará la captación, promoción y perfeccionamiento de las tareas técnicas en el ámbito extremeño. Estará presidido por una persona vocal designada por la persona encargada de la Presidencia de la Federación.

2. El Comité de las personas entrenadoras, podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

3. Para poder emitir la licencia de las personas que quieran ejercer de técnicos deberán presentar con su solicitud una declaración responsable de que poseen la cualificación profesional y que cumplen el resto de los requisitos que exige la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el ejercicio profesional implique un contacto habitual con personas menores de edad, deberá aportarse con la solicitud de licencia un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual; este certificado deberá estar actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.

COMITÉ DE PERSONAS ÁRBITROS.

1. El Comité de las personas Jueces-Árbitros-Cronometradores, cuidará de la captación, promoción y perfeccionamiento de las tareas arbitrales en el ámbito extremeño. Estará presidido por una persona vocal designada por la persona encargada de la Presidencia de la Federación.

2. El Comité de las personas Jueces-Árbitros-Cronometradores, elaborará un Reglamento de Régimen Interior que se someterá a aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Las personas que ostenten la Presidencia de cada uno de los Comités serán ratificadas por la Junta Directiva.

TÍTULO III

Régimen documental

Artículo 27°. Libros.

El régimen documental y contable de esta Federación se recogerá en soporte informático y estará integrado por los siguientes libros:

a) Libro Registro de personas miembros federadas, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor.

El Libro de Registro de las personas miembros federadas deberá estar separado por estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.

b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de las personas que ostentan las presidencias y demás personas miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscritas, en todo caso, por la persona que ostenta la presidencia y la persona encargada de la secretaria general.

d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.

Artículo 28º. Información y examen de los libros.

Los/as federados/as, tienen derecho al examen de los libros señalados en el artículo anterior, previa petición por escrito ante la persona que ostenta la presidencia quien, en el plazo de 15 días desde su recepción, emplazará al solicitante para el mencionado examen, en un plazo no superior a quince días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde la primera solicitud.

TÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 29º. Régimen económico.

1. Esta Federación se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios, disponiendo de las siguientes facultades:

a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.

b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre las personas miembros de la federación.

c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado siguiente, punto c), tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de la federación y se autoriza por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

2. Se necesitará autorización de la persona que ostente el cargo en la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para:

a) Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.

b) Aprobar presupuestos deficitarios.

c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 30°. Patrimonio.

El patrimonio de la Federación Extremeña de Piragüismo, está constituido por los bienes que sean adquiridos por ésta por cualquier título, y los que en su caso, les adscriba la Junta de Extremadura, otras administraciones o particulares. En cada memoria económica anual aprobada por la Asamblea General tendrá que estar reflejada la relación de bienes inventariables.

Artículo 31º. Recursos económicos.

Son recursos económicos de esta Federación, los siguientes:

a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Federación Española de Piragüismo.

b) Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos publicitarios que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Las cuotas de los afiliados.

g) Los derechos de inscripción, sanciones, etc. que provengan exclusivamente de las competiciones que organice esta Federación.

h) Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no proceda su devolución.

i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 32°. Presupuesto.

1. La Federación elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económico, el cual comprenderá desde el día 1° del mes de enero, hasta el día último del mes de diciembre.

2. Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los principios de claridad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumplimiento de los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávits a las personas afiliadas, ya que éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.

3. Anualmente, la Federación deberá someterse a verificación contable y, en su caso, a auditorias financieras y de gestión.

TÍTULO V

Régimen disciplinario

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 33°. Potestad disciplinaria.

1. En materia de disciplina deportiva, esta Federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la integran, las personas Deportistas, Técnicos y Jueces-Árbitros afiliadas y, en general, sobre todas aquellas personas que, en su condición de federadas, practican la modalidad deportiva correspondiente.

2. Esta Federación en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva En los siguientes casos:

a) Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito Autonómico.

b) Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente las personas deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por esta Federación.

c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente Autonómico, participen personas deportistas con licencias expedidas por cualquier Federación, limitándose los efectos de la sanción a este ámbito.

Artículo 34°. Régimen disciplinario.

Reglamentariamente se determinará el régimen disciplinario de la Federación que, en todo caso se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Título V de la Ley 2/95, de 6 de abril del Deporte de Extremadura y en el Capítulo VII del Decreto 27/ 1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, debiendo reflejar así mismo los contenidos mínimos señalados en el artículo 39 de mencionado Decreto .

CAPÍTULO II

Órganos de justicia deportiva

Artículo 35°. Persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.

1. La persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano jurisdiccional de primera instancia de la Federación y, como consecuencia, disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.

2. La persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona Licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta de la persona que ostente el cargo de la Presidencia de la Federación.

3. Son competencias de la persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva:

a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por las personas asociadas en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que expresamente sigan las bases de competición de la Federación.

b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.

c) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la Federación y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.

d) Emitir los informes que le sean solicitados.

Artículo 36º. Persona que ejerza de Juez Único de Apelación.

1. A la persona que ejerza de Juez Único de Apelación le corresponde conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de la persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como de los acuerdos adoptados por las entidades deportivas adscritas a la Federación, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias.

2. La persona que ejerza de Juez Único de Apelación será una persona licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada designada por la Asamblea General a propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Federación.

Los acuerdos adoptados por la persona que ejerza de Juez Único de Apelación agotan la vía federativa, pudiendo ser objeto de recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva en caso de tratarse de sanciones por falta grave o muy grave.

TÍTULO VI

Régimen electoral

Artículo 37º. Reglamento Electoral.

El régimen electoral de la Federación se regirá por el oportuno Reglamento Electoral que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.

Artículo 38°. Junta Electoral.

1. La Junta Electoral velará en última instancia federativa por la legalidad de los procesos electorales de la Federación.

2. Las competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral serán las determinadas en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y en el correspondiente Reglamento Electoral.

TÍTULO VII

Disolución de la federación deportiva

Artículo 39°. Causas.

La Federación Extremeña de Piragüismo, se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a tal efecto en sesión extraordinaria.

c) Por integración en otra Federación Deportiva Extremeña.

d) Por resolución judicial.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 40°. Efectos.

1. En caso de disolución de esta Federación el patrimonio neto resultante, una vez efectuada la liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería que ostente las competencias correspondientes.

2. Cuando la Federación se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.

TÍTULO VIII

Reforma y desarrollo del estatuto

Artículo 41º. Reforma del Estatuto.

1. Para llevar a cabo la reforma del presente Estatuto se requiere:

a) Convocatoria al efecto de Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.

b) Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de las personas miembros.

2. En ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de la Federación.

3. En todo caso, deberá solicitarse posteriormente la inscripción de la modificación aprobada en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

Artículo 42°. Desarrollo del Estatuto.

El presente Estatuto podrá ser desarrollado por reglamentos, cuyos preceptos estarán en concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Dichos reglamentos se presentarán, para su ratificación, ante la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Federación Extremeña de Piragüismo, de igual o inferior rango se opongan en lo establecido en el presente estatuto.

Disposición final.

Los nuevos estatutos producirán efectos deportivos según lo dispuesto en la Ley 2/95, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y disposiciones de desarrollo, en la fecha de inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 27/98, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas.

Mérida, 15 de julio de 2024.

DILIGENCIA: Para hacer constar que los nuevos Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 15 de julio de 2024.

V.º B.º, El Presidente,
MARCOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria General,
SONIA MOLANES COSTA

1005880 {"title":"Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.","published_date":"2025-05-02","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura.png","id":"1005880"} extremadura Consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes;DOE;DOE 2025 nº 83;Instalaciones deportivas subvenciones;Otras Resoluciones;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2025-05-02/1005880-resolucion-22-abril-2025-direccion-general-jovenes-deportes-se-aprueban-nuevos-estatutos-federacion-extremena-piraguismo-aprobados-asamblea-general-extraordinaria-federativa-15-julio-2024-inscripcion-registro-general-entidades-deportivas-extremadura-publicacion-diario-oficial-extremadura https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.