Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe , promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, S.L.U. en el término municipal de Logrosán (D.O.E. n.º 204, de 24 de octubre de 2022).
Segundo. Con fecha 9 de junio de 2023 se emite Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe cuya promotora es Desarrollo Renovables Eólicos y Solares, SLU (DOE n.º 116, de 19 de junio de 2023).
Tercero. El proyecto original consistía en la instalación de una planta de generación eléctrica mediante biomasa de 49,9 MWe en las parcelas 6 y 21 del polígono 11 del término municipal de Logrosán.
La distribución de superficies de la planta de biomasa en las parcelas de implantación, tras la modificación resuelta con fecha 9 de junio de 2023, se muestra a continuación:
Fuente: Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe.
Imagen: Implantación proyecto evaluado.
Cuarto. Con fecha 3 de julio de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
— Modificación asociada a la planta de tratamiento de biomasa (PTB).
El objeto de la PTB es el tratamiento y acondicionamiento de la biomasa antes de su introducción en la caldera. El proceso de la PTB mantendrá las mismas fases de recepción, tratamiento, almacenamiento y entrada de biomasa en la caldera, si bien se modificarán los equipos que componen cada etapa.
Se mantendrá invariable la capacidad de tratamiento de biomasa y la tipología de la biomasa a emplear respecto a la autorizada, ya que no se modifica el proceso productivo de generación de energía eléctrica.
Con esta modificación se verán modificados el número (pasando de 8 a 5) y coordenadas de ubicación de los focos de emisiones canalizados de partículas a la atmósfera.
— Modificación de equipos de gestión de efluentes
Modificación del sistema de redes de drenaje de efluentes, manteniendo el concepto autorizado y adaptando los sistemas de tratamiento. No se modifica el caudal de vertido autorizado ni los valores límite de vertido.
Las principales modificaciones de la gestión de vertidos derivan de una redistribución entre las aguas pluviales limpias, las aguas pluviales con arrastre de sólidos y las potencialmente contaminadas con hidrocarburos.
— Acortamiento de la conducción de vertido y por tanto modificación del punto de descarga de vertidos, produciéndose la descarga del vertido 1,25 km aguas arriba del mismo cauce.
Las coordenadas del nuevo punto de vertido al arroyo Carbonilla son las siguientes (UTM Sistema ETRS 89, Huso 30) X: 291.307, Y: 4.345.746.
A continuación, se muestra una comparativa entre el punto de vertido autorizado y el punto de vertido tras la modificación propuesta.
Fuente: Documento ambiental del proyecto de modificación del proyecto planta de biomasa de 49,9 MWe.
Imagen: Conducción y punto de vertido evaluado.
Fuente: Documento ambiental del proyecto de modificación del proyecto planta de biomasa de 49,9 MWe.
Imagen: Conducción y punto de vertido modificado.
Fuente: Documento ambiental del proyecto de modificación del proyecto planta de biomasa de 49,9 MWe.
Imagen: Implantación proyecto modificado.
Las edificaciones e instalaciones que componen el proyecto son las que se relacionan en la siguiente tabla:
Edificaciones e instalaciones | Superficie ocupada (m2) | Superficie construida (m2) | Plantas (n.º) | Altura cornisa/alero (m) | Altura máxima/cumbrera (m) | |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | Caldera de Biomasa | 1646,36 | - | - | - | 25,5 |
2 | Filtro de mangas | Incluido en el n.º1 | - | - | - | 20 |
3 | Edificio de turbina | 1251 | 1251 | 1 | 17,00 | 18,30 |
4 | Edificio de administración y eléctrico | 796,26 | 1373,05 | 2 | 11,7 | 13 |
5 | Torre de refrigeración | 861,46 | 861,46 | 1 | - | 11 |
6 | Planta tratamiento de agua y laboratorio | 260 | 260 | 1 | 5,28 | 6,38 |
7 | Casa de bombas agua bruta y PCI | 188,10 | 188,10 | 1 | 4 | 5 |
8 | Depósitos estancos (cambio de denominación) | 54 (+0) | - | - | - | - |
9 | Tanque de agua desmineralizada | 24,63 | - | - | - | 5,20 |
10 | Condensador de superficie | Incluido en el n.º 3 | - | - | - | - |
11 | Transformador principal | 56,43 | - | - | - | * |
12 | Transformador auxiliar | 17,96 | - | - | - | * |
13 | Grupo diesel de emergencia | 26,34 | 26,34 | 1 | - | * |
14 | Parque de almacenamiento de Biomasa | - | - | - | - | - |
15 | SCR | Incluido en el n.º1 | - | - | - | * |
16 | CEMS | Incluido en el n.º1 | - | - | - | * |
17 | Chimenea | Incluido en el n.º1 | - | - | - | 60 |
18 | Vestuarios | 433 | 433 | 1 | 7,00 | 8,10 |
19 | Taller y almacén | |||||
20 | Báscula de camiones | 225,1 | - | - | - | - |
21 | Silo de cenizas volantes | 72 | - | - | - | 16,50 |
22 | Depósito de gas-oil y surtidor | 63,82 | - | - | - | * |
23 | Almacenamiento de escorias | - | - | - | - | - |
24 | Caseta de las básculas | 51,06 | 51,06 | 1 | 2,85 | 3,75 |
25 | Tanque de gasoil de caldera | 62,82 | - | - | - | * |
26 | Edificio eléctrico tratam. de Biomasa (cambio de denominación) | 330,00 (+36,3) | 330,00 (+36,3) | 1 (+0) | 5,00 (+0,5) | 5,50 (+0,1) |
27 | Parking (Anulado) | - | - | - | - | - |
28 | Caseta de acceso | 82,00 | 82,00 | 1 | 3,30 | 4,30 |
29 | Tanques de la planta de tratamiento de agua | 45,36 | - | - | - | * |
30 | Tanque de agua bruta y PCI | 324 | - | - | - | 15 |
31 | Balsa de tormentas | 3797,88 | - | - | - | - |
32 | Subestación eléctrica | 1230,6 | 66 | 1 | * | 17,66 |
33 | Separador lamelar | 41 | - | - | - | * |
34 | Almacén de residuos agrícolas | 513,00 (-500,59) | 513,00 (-500,59) | 1 (+0) | 13,50 (+0,5) | 14,00 (+0,2) |
35 | Tolva de alimentación de emergencia | Incluido en el n.º3 | - | - | - | - |
36 | Silo de reactivos para reducción de Nox | 24,46 | - | - | - | * |
37 | Cinta alimentación caldera | 304,5 (+0) | - | - | - | 27,5 (+27,5) |
38 | Silos de almacenamiento de Biomasa | 1253,44 (+0) | - | - | - | 24,6 (+1,6) |
39 | Cribado | 1131 | - | - | - | 19,6 (+7,6) |
40 | Mesa de recepción de rollo | - | - | - | 0 (-3) | |
41 | Astilladora | - | - | - | 8 (-2) | |
42 | Mesa de recepción de pretriturado | - | - | - | 0 (-3) | |
43 | Astilladora | - | - | - | 8 (-2) | |
44 | Recepción de astilla limpia P100 | - | - | - | 8 (+8) | |
45 | Bombas de agua de circulación | 200,45 | - | - | - | 8,20 |
46 | Estación de bombeo | 46,61 | 46,61 | 1 | - | * |
47 | Foso de recogida de lexivianos | 127,32 | - | - | - | - |
48 | Almacén residuos peligrosos y almacén productos químicos | 75,00 | 75 | 1 | 5,00 | 6,00 |
49 | Tolva de muestras (cambio de elemento) | 0 (-439,46) | 0 (-439,46) | - | - | * |
50 | Dosificación química de la torre de refrigeración | 85,15 | 85,15 | 1 | - | 4 |
51 | Rack principal | 256,85 | - | - | - | * |
52 | Rack secundario | |||||
53 | Balsa de aceitosas (Anulado) | 0 (-735) | - | - | - | - |
54 | Balsa de tratamiento de efluentes | 223,90 | - | - | - | - |
55 | Silo de reactivos para reducción de SO2 | 11,35 | - | - | - | 13,70 |
56 | Edificio taller/ Caseta/ Laboratorio PTB (antiguo 49) | 219,79 (+219,79) | 219,79 (+219,79) | 1 (+0) | 8,5 (+0) | 9,5 (+0) |
57 | Puerta acceso arqueta control (nuevo) | - | - | - | - | - |
58 | Punto limpio (nuevo) | 205,74 (+205,74) | - | - | - | - |
Quinto. Con fechas 29 de agosto de 2024 y 29 de octubre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad lleva a cabo la solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación de Organismos y Entidades Consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad | X |
Confederación Hidrográfica del Guadiana | X |
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca | X |
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia | X |
Dirección General de Infraestructuras Viarias | X |
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Unidad de Proyectos Estratégicos | X |
Ayuntamiento de Logrosán | X |
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana | X |
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
1. Con fecha 10 de septiembre de 2024 el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe en el que se indica lo siguiente:
— Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Logrosán, aprobado por Orden Ministerial el 29/12/1969 (BOE 10/01/1970), y visto el proyecto de Modificación de planta de biomasa ubicado en polígono 11 parcela 6 del término municipal de Logrosán, éste tiene afección con vías pecuarias al cruzar las conducciones de captación y de vertidos la Colada del Camino de Guadalupe e ir paralelas a ella.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
2. Con fecha 16 de septiembre de 2024 el Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias emite informe cuyos aspectos principales se indican a continuación:
— Descripción General de las instalaciones. La planta de biomasa Extremadura I, es una planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 49,9 MWe, dicha planta está dotada de un sistema de tratamiento, adecuación y almacenamiento de la biomasa, de una caldera y de una turbina de condensación de 49,9 MW eléctricos (equivalentes a más de 50 MWt), así como de las instalaciones auxiliares necesarias. Además, requiere para su normal funcionamiento de conducciones de captación de agua y vertido de efluentes tratados, así como de la debida conexión a la red eléctrica y acceso a la EX 116.
— Situación de las instalaciones y construcciones. Según se manifiesta en la documentación y se comprueba en los planos, la evolución del proyecto ha dado lugar a una nueva configuración de la planta de tratamiento de biomasa (en adelante PTB), respecto de la planteada al inicio de la tramitación ambiental, con la modificación de las fuentes de emisión y de la red de drenaje. Toda vez que las edificaciones e instalaciones de la planta de biomasa se localizan a una distancia superior a 35 metros de la arista exterior de la carretera, se sitúan fuera de las zonas de influencia de la carretera EX-116. En todo caso se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el art. 94 del Reglamento General de Carreteras del Estado.
— Acceso. En el caso del nuevo acceso previsto a las instalaciones a través de la citada carretera, como se ha indicado anteriormente, ya se dispone de autorización expresa de esta Dirección General (n/ref. CC035323).
— Captación y vertido. Fuera de la parcela donde se ubican las instalaciones, también se ha autorizado el cruzamiento y paralelismo a la EX-116 (n/ref. CC039123) para las líneas de captación y vertido de aguas.
— Emisiones atmosféricas. De acuerdo con la documentación aportada se han modificado los puntos de emisión y vuelve a indicar que las emisiones cumplen con la normativa establecida, no obstante está prevista la instalación de señalización específica y visibilímetro para detectar y avisar ante la posible reducción de visibilidad por la ocasional presencia de humos o nieblas asociadas a las instalaciones en la EX-116, pudiéndose exigir medidas adicionales en base a la evolución real de las emisiones, para minimizar los efectos adversos a los usuarios de la vía.
— Conclusión. Viabilidad de las autorizaciones de la instalación. Conforme a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, la promotora deberá disponer de autorización expresa de todas las actuaciones que afecten a zonas de influencia de carreteras, que son viables en los términos planteados y de las cuales algunas ya se han autorizado.
3. Con fecha 10 de octubre de 2024 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se informa lo siguiente:
Analizados los cambios descritos, considerando que van a consistir, básicamente, en la modificación del diseño que componen la planta de tratamiento de biomasa sin incrementar la capacidad; la redistribución de las redes de drenaje; y el acortamiento de la tubería del mismo vertido, donde no se consume combustible, agua, ni electricidad diferentes a la situación evaluada, por lo que las actuaciones previstas no tendrán como consecuencia un incremento en el consumo de energía y de los recursos naturales, obedeciendo por tanto estos cambios a mejoras constructivas y operativas en este punto del proyecto, donde, además, el acortamiento de la tubería de vertido supone una mejora ambiental.
Así como revisados los valores ambientales actualizados, relativos a los hábitats naturales, a los censos oficiales de fauna de la Dirección General de Sostenibilidad, así como una vez consultados los límites de la Red Natura 2000, se comprueba que las modificaciones previstas, no afectan de forma significativa a ninguno de los elementos esenciales, que motivaron el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad favorable CN21/7813/06, comprobándose además, que todas las actuaciones, se localizan fuera de Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
Por todo ello, se considera, desde el punto de vista de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad, que la modificación, objeto de este informe, del proyecto Planta Biomasa Extremadura I, en el término municipal de Logrosán (Cáceres), no supone un cambio sustancial del proyecto.
En cualquier caso, deberán seguir teniéndose en cuenta el cumplimiento del resto de medidas preventivas, correctoras y complementarias, que no afecten a esta modificación, recogidas en el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN21/7813/06), emitido, por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha de firma 20/07/2022.
4. Con fecha 28 de octubre de 2024 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe que se resume a continuación:
Recibido el informe arqueológico INT/2021/090 (N.º de registro: 20210000000179625/05/2021) en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de afección del Proyecto de producción de energía eléctrica (biomasa) Extremadura I de 49,9 MWe, conducción de captación y conducción de vertido, término municipal de Logrosán (Cáceres), se informa en los siguientes términos:
— El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
— Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria una serie de medidas correctoras. Estas medidas han sido incluidas en el condicionado de la presente resolución.
Conclusión.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda al Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de traslado al organismo sustantivo de este informe sectorial en relación al proyecto de Proyecto de modificación de planta de biomasa de 49,9 MWe, la cual consiste en una segunda modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, término municipal de Logrosán (Cáceres), expediente: IA20/0492 promovido por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU (N.º Reg: INT20240046444 Fecha de registro: 29/08/2024), y condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas señaladas con anterioridad.
5. Con fecha 5 de noviembre de 2024 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se recogen las siguientes consideraciones:
— En el término municipal de Logrosán se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de septiembre de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 14, el 1 de febrero de 1997.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Logrosán realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
A estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
En virtud de lo anterior, desde este Servicio de Urbanismo se tiene constancia que el citado informe urbanístico ya ha sido solicitado por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, por lo que se está procediendo a su respuesta dentro del plazo establecido legalmente con código 031/024.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
6. Con fecha 7 de noviembre de 2024 la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido se incorpora en el apartado 5) de la presente resolución.
7. Con fecha 18 de diciembre de 2024 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se hacen las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
La actuación consiste en la construcción de una planta de biomasa, así como las conducciones auxiliares de toma de agua y de vertido.
Estas actuaciones afectarían al arroyo de Trampales, embalse del Ruecas, rio Cubilar y arroyo Carbonilla, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) discurre entre las dos parcelas en las que se instalará la planta. El vallado perimetral de las instalaciones se instalaría en zona de policía del arroyo de los Trampales.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, así como el artículo 96.2 del TRLA, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes de lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Esta Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió autorizar a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, las siguientes actuaciones:
— Con fecha 31/01/2024 la ejecución de dos obras de paso (badenes formados por marcos de hormigón) en el arroyo de los Trampales. Expediente PUPA 018-23.
— Con fecha 13/02/2024, las obras contempladas en el proyecto de construcción de una planta de producción de energía eléctrica mediante biomasa (cerramiento perimetral de las parcelas afectadas, la instalación de las conducciones de captación de agua del embalse del Ruecas, la conducción de vertido y línea de evacuación eléctrica de suministro eléctrico y abastecimiento, así como la ejecución de los ensayos geotécnicos) en zonas de DPH y policía de cauces públicos (arroyo de Trampales, embalse del Ruecas, rio Cubilar y arroyo Carbonilla), en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expediente OBMA 016-23.
Consumo de agua.
Con fecha 14/09/2023 esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dictó resolución por la que se otorgó una concesión de aguas superficiales del embalse del embalse del Ruecas (río Ruecas) con destino a uso industrial para producción de energía eléctrica en central térmica renovable mediante biomasa. El máximo anual no debe sobrepasar los 2.048.000 m3/año. Expediente CONC 57/2021 (1799/2021).
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Vertidos al DPH.
En este apartado se hace referencia a un informe emitido por el Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 1 de enero de 2024 en el que se solicita nueva documentación al promotor.
Consta en el expediente de modificación de la autorización ambiental integrada, Informe sobre el vertido a dominio público hidráulico emitido, en virtud del artículo 19 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 7 de abril de 2025, en el que se informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en las condiciones del informe con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial Río Cubilar II
8. Con fecha 19 de diciembre de 2024 se emite un primer informe por parte del Técnico Municipal de del Ayuntamiento de Logrosán en el que se informa que una vez analizada la documentación facilitada en la que se describen las modificaciones planteadas, se considera que no se producirán efectos significativos sobre el medio ambiente.
9. Con fecha 9 de enero de 2025 se emite informe por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca cuyo contenido principal se resume a continuación:
En el marco de la tramitación ambiental en la anualidad 2023, se elaboró un inventario botánico, para determinar el número total de encinas potencialmente afectadas por el desarrollo del proyecto, tanto de la planta de biomasa, como de las infraestructuras de captación de agua y vertido. Este inventario se actualizó con la modificación del EIA ya tramitada. Para el caso de la nueva modificación del proyecto objeto del presente análisis ambiental, el inventario vigente no se ve modificado, ya que la planta de biomasa se ubica en el mismo emplazamiento que la autorizada, y el nuevo punto de vertido implica 250 metros nuevos de trazado, en el que no se afectará a ninguna encina.
El nuevo tramo de conducción de vertido discurre por el lateral de una parcela de cultivo, desprovista de vegetación. Entre la parcela de cultivo y el camino Poblado Casa del Rincón se identifica vegetación arbórea y arbustiva, concretamente olmos y zarzas. Llegando a la margen del arroyo Carbonillas donde se propone el punto de descarga del vertido, se ubican dos encinas, una de gran porte y una de menor porte y en estado decrépito. Ninguno de los ejemplares arbóreos se verá afectado, si bien, se procederá al desbroce de parte de vegetación arbustiva durante la ejecución de la zanja de vertido llegando a la margen del cauce.
En vista de lo expuesto anteriormente, se considera que esta segunda modificación presentada para la implantación de una planta de 49,9 MW, dotada de un sistema de tratamiento, adecuación y almacenamiento de la biomasa, y la construcción de conducciones de captación de agua y vertido de efluentes, así como la debida conexión a la Red eléctrica, supondrían una afección a las formaciones vegetales de la zona, que según se indicó en el informe de afección forestal del 24 de mayo de 2023, se tendría que compensar por los 154 pies de encinas eliminadas con 178.413,86 € según los cálculos, para la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar. Este importe se dedicará a la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal; forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un monte de utilidad pública de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto. En ausencia de terrenos que reúnan estas características, podrá optarse por otros terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas características en comarcas adyacentes.
10. Con fecha 6 de febrero de 2025 se emite segundo informe por parte del Técnico Municipal del Ayuntamiento de Logrosán en el que se concluye lo siguiente:
— En conclusión a todo lo expuesto, una vez analizada la memoria para calificación rústica de la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, Extremadura I, que forma parte del Expediente IA20/0492, se informa que es compatible con el Planeamiento Urbanístico de Logrosán.
11. Con fecha 12 de febrero de 2025 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección general de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se recogen las siguientes consideraciones:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda, acordando la redacción del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Logrosán y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Sexto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, una de las modificaciones planteadas respecto al proyecto evaluado consiste en un cambio en el diseño de los equipos que conforman la planta de tratamiento de biomasa (PTB), manteniéndose invariables las fases de las que consta la PTB y la capacidad de tratamiento de biomasa.
Con esta modificación se verán modificados el número (pasando de 8 a 5) y coordenadas de ubicación de los focos de emisiones canalizados de partículas a la atmósfera.
La promotora del proyecto justifica esta modificación por el avance en el proceso de compra de los equipos y la fase de ingeniería de detalle, identificándose potenciales mejoras constructivas y operativas en este punto del proyecto.
Otra de las modificaciones planteadas consiste en la modificación del sistema de redes de drenaje de efluentes, manteniendo el concepto autorizado y adaptando los sistemas de tratamiento. No se modifica el caudal de vertido autorizado ni los valores límite de vertido.
La tercera de las actuaciones consiste en un acortamiento de la conducción de vertido y por tanto modificación del punto de descarga de vertidos, produciéndose la descarga del vertido 1,25 km aguas arriba del mismo cauce.
No se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa a la biodiversidad o al patrimonio cultural.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los Fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una Planta de biomasa de 49,9 MWe, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán y de la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto en cuestión, a las que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en la presente resolución, así como las incluidas en la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, S.L.U. en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/0492 (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2022) y en la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de Planta de biomasa de 49,9 MWe (DOE n.º 116, de 19 de junio de 2023). También se tendrán en cuanta las medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
2. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
3. Conforme a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, se deberá solicitar autorización expresa de todas las actuaciones que afecten a zonas de influencia de carreteras.
4. Las medidas relativas a la protección del patrimonio cultural incluidas en resoluciones anteriores se sustituirán por las siguientes:
a. Medidas correctoras con carácter general:
1) Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
2) Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
Criterios técnicos y metodológicos
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento - Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
b. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
1) Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte de la promotora y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
2) Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.
3) Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
5. El apartado 6 relativo a la Calificación rústica de la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de Planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres) y el apartado H. Calificación rústica de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del mencionado proyecto se sustituirán por el siguiente, dejando sin efecto los de la citadas resoluciones:
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 7 de noviembre de 2024, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la segunda modificación de planta de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal de Logrosán, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
En el término municipal de Logrosán se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 25 de septiembre de 1996, publicadas en el BOP de Cáceres de 1 de febrero de 1997. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Ordinario.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 251 de las Normas Subsidiarias, no obstante, tampoco la prohíbe expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen del suelo previsto en el título III de la ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la segunda modificación de la planta de biomasa de 49,9 MWe debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. Parcela mínima edificable 25.000 m2. Circunferencia mínima inscribible de 40 m. (Art. 218 de las NNSS).
2. Ocupación por la edificación del 5% (Art. 218 de las NNSS).
3. Separación mínima entre la edificación y los lindes de la finca: 15 metros (Art. 218 de las NNSS).
4. En suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento de ordenación territorial o urbanística, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías de acceso (Art. 66.d) de la Ley 11/2018).
5. Separación mínima entre edificaciones ubicadas en propiedades diferentes: 75 metros (Art. 218 de las NNSS).
6. La altura máxima de permitida será con carácter general 7,5 m. pudiendo el Ayuntamiento autorizar alturas mayores en casos específicos e instalaciones especiales autorizadas, justificados por la peculiaridad de la actividad a desarrollar (Art. 218 de las NNSS).
7. Número de plantas: industrial 1 planta (Art. 218 de las NNSS).
8. Distancia mínima permitida de la edificación a la delimitación del suelo urbano: 500 metros (Art. 218 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 1% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la segunda modificación de la planta de biomasa de 49,9 MWe, propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe .
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente la letra d) del mencionado artículo, desde la Dirección General de Sostenibilidad se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
— Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
— Dirección General de Infraestructuras Viarias.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa:
En el término municipal de Logrosán se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de septiembre de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 14 el 1 de febrero de 1997.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Logrosán realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda, acordando la redacción del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Logrosán y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Ayuntamiento de Logrosán.
El Ayuntamiento de Logrosán emite informe en el que concluye que una vez analizada la memoria para calificación rústica de la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, Extremadura I, que forma parte del expediente IA20/0492, se informa que es compatible con el Planeamiento Urbanístico de Logrosán.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente resolución, en la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, S.L.U. en el término municipal de Logrosán (Cáceres) y en la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de Planta de biomasa de 49,9 MWe. La relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio de la documentación presentada por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que componen el proyecto y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g) quedan recogidos en el plano adjunto.
En la Memoria para calificación rústica de la Modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, firmada por técnico competente, y presentada con fecha 21 de octubre de 2024 como parte de la documentación aportada por la promotora junto con la solicitud de modificación del proyecto, se indica que puede concluirse que la implantación en Suelo No Urbanizable Ordinario de las instalaciones de la Planta de Biomasa que Desarrollos Renovables tiene previsto implantar en Logrosán, se encuentran entre los usos autorizables en esta tipología de suelo según las NNSS, cumpliendo las condiciones establecidas en las normas urbanísticas .
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente resolución produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que la declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de abril de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO