Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe" de la STR "Cañamero", entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/0269.

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TEXTO ORIGINAL

El proyecto de Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03- Guadalupe de la STR "Cañamero , entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", pertenece al grupo 9. "Otros Proyectos", epígrafe a), apartado 10º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.

Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente declaración ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.

A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.

A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

La promotora del proyecto denominado Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03- Guadalupe de la STR "Cañamero , entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.

Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.

A.2. Localización y descripción del proyecto.

Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:

El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en instalar una nueva línea subterránea de media tensión, de 20 kV, ampliando la LAMT Guadalupe de la STR Cañamero entre los apoyos n.º 529 y 577 de la misma.

La nueva línea a construir tendrá una longitud total de 3.300 metros (incluyendo los entronques aéreo-subterráneos). La longitud total de la zanja necesaria para la ejecución de la línea será de 3.280 metros, de los que 2.530 metros serán en canalización directamente enterrada y 750 metros en canalización entubada.

Tendrá su inicio en el apoyo N.º 529 existente de la LAMT-4869-03- Guadalupe de la STR Cañamero", en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo, y finalizará en el apoyo n.º 577 existente de dicha línea, en el que también se realizará un entronque aéreo-subterráneo.

Al discurrir la línea subterránea por zona rural no urbanizada, se deben colocar hitos de señalización para la localización de la misma, los cuales serán del tipo Dubois modelo 30/800 .

LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

El trazado de la nueva línea proyectada discurre por los siguientes polígonos/parcelas de los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres):

TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA
Guadalupe 9 54
Guadalupe 9 44
Guadalupe 9 96
Guadalupe 9 59
Guadalupe 9 9007
Guadalupe 9 9003
Guadalupe 9 9005
Guadalupe 9 9002
Guadalupe 8 9004
Guadalupe 8 9001
Guadalupe 4 93
Guadalupe 4 53
Guadalupe 4 57
Guadalupe 4 59
Guadalupe 4 34
Guadalupe 4 33
Guadalupe 4 32
Guadalupe 4 9007
Guadalupe 4 9004
Guadalupe 4 9003
Alía 2 106

B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

B.1. Trámite de información pública.

Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del estudio de impacto ambiental mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 72, de 15 de abril de 2024, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.

B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Infraestructuras Rurales. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Coordinador de Agentes del Medio Natural. UTV3. X
Dirección General de Infraestructuras Viarias. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Dirección General de Salud Pública. X
Ayuntamiento de Guadalupe. X
Ayuntamiento de Alía. -

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:

— Con fecha de 17 de abril de 2024, la Dirección General de Infraestructuras Viarias emite informe en el que indica que el ámbito de desarrollo del proyecto no afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica, ya que se sitúa fuera de la zona de influencia de la EX-118.

— Con fecha de 19 de abril de 2024, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que en el término municipal de Alía se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 154, de 11 de agosto de 2021.

En el término municipal de Guadalupe se encuentra vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 31 de enero de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 58, de 25 de marzo de 2019.

Este Servicio informa que, en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Alía y Guadalupe realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.

— Con fecha de 25 de abril de 2024, el Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe en el que indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Guadalupe, aprobado por Decreto 145/2000 (DOE de 20/06/2000), el proyecto no afecta a vías pecuarias.

— Con fecha de 1 de mayo de 2024, la Dirección General de Salud Pública emite informe en el que indica que, una vez revisada la documentación, informan favorablemente el proyecto, desde el punto de vista sanitario.

— Con fecha de 10 de mayo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la actuación se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA ES030_ZEPAES4320039 - Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque y en la ZEC ES030_LICSES4320039 - Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque . Además, se halla en el área de captación de la zona sensible "ES030ZSENESCM548 Embalse de Valdecañas" y en la zona de abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000000504.

En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público de esta Confederación.

Respecto de las aguas subterráneas, el ámbito donde se ubican las actuaciones no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.

En lo que respecta a Zonas Inundables, no existen estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.

A pesar de que el trazado no se localice en las cercanías de aguas superficiales ni asiente sobre masas de aguas subterráneas, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico:

Saneamiento y vertidos.

En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:

Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.

Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.

Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema)), desde este organismo se indica lo siguiente:

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.

En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:

Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.

En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo.

En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).

En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:

La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.

En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

Otras cuestiones.

Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:

En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores de desbroce, éstas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.

No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.

Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.

No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.

En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.

Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.

Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:

Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria, no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.

Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.

Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.

La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.

Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.

La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.

En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):

Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.

En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

Los sondeos y las obras relacionadas (estas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes.

Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.

Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.

— Con fecha de 3 de junio de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores), así como que tampoco se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

Este Servicio informa que actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, por Resolución de 22 de marzo de 2024, en cuyo ámbito territorial se incluyen los términos municipales de Guadalupe y Alía, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.

— Con fecha de 7 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Guadalupe remite informe de la Mancomunidad Integral Villuercas-Ibores-Jara sobre adecuación urbanística del proyecto de Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03- Guadalupe de la STR "Cañamero , entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", emitido en respuesta al requerimiento del precitado Ayuntamiento ante solicitud de "Conformidad de la traza y permiso de paso" realizada por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Dicho informe concluye favorable la Adecuación Urbanística de la instalación propuesta dentro del término municipal de Guadalupe, con las siguientes consideraciones:

Se deberá solicitar el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad.

El proyecto deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En la Resolución de Alcaldía por la que se otorgue la Licencia de Obras deberá incluirse la Autorización del Ayuntamiento como administración titular de los caminos, ya que se considera que es un uso común especial por afectar a bienes de dominio público, así como autorización del Ayuntamiento para la ocupación de los caminos mientras dure la ejecución de la obra.

Con carácter previo al inicio de las obras el promotor deberá presentar justificante del pago de la correspondiente fianza por los gastos de gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

Asimismo, remite el certificado del resultado de exposición pública, en el que se indica que el proyecto ha permanecido expuesto al público por plazo de 30 días hábiles, mediante anuncio en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación alguna.

— Con fecha de 18 de junio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que el tramo de la línea subterránea de media tensión ubicado dentro del ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana se encuentra a más de 100 metros de cauces del Dominio Público Hidráulico, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.

— Con fecha de 18 de junio de 2024, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan los siguientes condicionantes:

Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.

Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.

En la fase de acopio de material y montaje de la línea, se utilizarán como zonas de almacenaje zonas libres de vegetación, evitando la tala de árboles y la agresión a las zonas de matorral.

La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de ejecución estipulados por el servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.

Se deben cumplir en cuanto al control de la vegetación afectada que sea la mínima necesaria, que de forma directa o indirecta no se afecte a las masas vegetales de las inmediaciones.

Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.

Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.

Las medidas preventivas y correctoras proyectadas se cumplirán en todas las fases del proyecto.

La promotora será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.

Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea e infraestructuras asociadas.

Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural, quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.

En caso de que al hacer las obras surja la necesidad de eliminar algunos pies, y únicamente en los proyectos declarados de Interés General o Utilidad Pública donde no se considere viable otra alternativa, la corta de arbolado del género Quercus sp. se condicionará a la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretendan cortar. En caso de ser necesaria la tala de algún pie de este género, sería obligatorio demostrar que el proyecto es de Utilidad Pública o de Interés General, presentar un documento complementario en el que se comuniquen las dimensiones exactas de los pies arbóreos a cortar, la ubicación con las coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO UTM 29, identificando todos los pies arbóreos que se eliminarían en la zona de afección. Dicho documento se debe enviar con anterioridad a la eliminación de los pies al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, para que éste pueda valorar adecuadamente la posible afección del proyecto en el medio forestal y la conveniencia de su realización desde el punto de vista forestal.

— Con fecha de 5 de julio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:

Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.

Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.

Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

— Con fecha de 26 de septiembre de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que la instalación no precisa de la obligación de contar con Memoria Técnica ni de realizar Medidas de Autoprotección, al tratarse de una línea subterránea.

— Con fecha de 2 de febrero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red Natura 2000, en concreto en:

ZEPA/ZEC Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039) .

El proyecto de Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03- Guadalupe de la STR "Cañamero , entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")" se informa favorablemente, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:

Medidas preventivas:

1. Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas propuestas en el Documento Ambiental siempre que no entren en contradicción con las medidas propuestas en el presente informe.

2. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.

3. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitat de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.

4. Durante la realización de los trabajos se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente anfibios y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.

5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.

6. Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de los cursos de agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgos.

7. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la fase de construcción.

8. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.

9. Se deberá señalizar los conductores con elementos salvapájaros, tipo aspas giratorias catadióptricas luminosas, instalando al 50% un dispositivo de cada tipo luz blanca y ultravioleta, cada 7 metros lineales de forma alterna en cada conductor que se vaya a retensar antes de los entronques aéreos subterráneos.

10. En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos especiales, éstos no serán de tipo aguja o paraguas. Sí tipo tejadillo.

11. No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.

12. Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Cubiertos con elementos aislantes.

13. Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes de tensión.

14. Se adoptarán las normas establecidas en el Plan INFOEX.

15. Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

16. Los trabajos no podrán realizarse en el período sensible de las especies, cigüeña negra y halcón peregrino, entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos incluidos, de cada año, para evitar molestias a la fauna durante el período reproductor.

17. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección.

Medidas correctoras:

1. Se evitará la corta de arbolado. En caso de plantearse la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

2. Se deberá contactar con el Centro de Conservación de Flora de la Dirección General de Sostenibilidad una vez replanteado en campo el trazado definitivo de la línea, antes de iniciar las obras, con el objetivo de realizar traslocaciones de ejemplares de especies de flora de interés si fuera necesario.

Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.

Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente , de esta Declaración de impacto ambiental.

B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -

C) Resumen del análisis técnico del expediente.

Con fecha de 6 de febrero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado a la promotora del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con fecha de 24 de marzo de 2025 la promotora presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe de la STR "Cañamero , entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")" y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.

En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos, manifestando su conformidad y comprometiéndose a implementar cada una de las medidas propuestas.

Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del estudio de impacto ambiental y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada, se elabora la presente Declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.

Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, ambas subterráneas, además de la alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no realización del proyecto queda descartada debido a que esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo con el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores (en este caso concreto de la comarca de Las Villuercas) al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la ley (Decreto-Ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura).

En el análisis de alternativas se han tenido en cuenta factores tales como la pendiente, la hidrología, la vegetación, los hábitats, la flora y fauna o los espacios naturales, entre otros.

Las alternativas valoradas son las siguientes:

— Alternativa 1: El inicio de la ampliación parte del apoyo fin de línea de la actual LAMT, propiedad de i-DE. El primer tramo de esta alternativa discurre paralelo a un camino público que parte desde la carretera EX 118 en sentido norte y se encuentra excluido del hábitat de interés comunitario Bosque de Castaños , con código UE 9260.

A continuación esta alternativa realiza un cambio de dirección por la divisoria hacia la Loma de Altamira, siendo coincidente con el cortafuegos del Cerro Pozuelo, que se extiende por la cuerda de la Sierra de Guadalupe procediendo a la división de la masa arbolada de Bosques mixtos de frondosas en región biogeográfica mediterránea. Se aprovecharía esta franja libre de vegetación para evitar realizar la tala masiva de arbolado.

A continuación se inicia la bajada desde el pico Pozuelo, situado a 1.087 metros, por la línea de máxima pendiente de la cara norte de la sierra, buscando un camino existente que se abre paso a través de un bosque de plantación de castaños.

Por último, el tramo final se conduciría por la línea divisoria entre las vertientes del arroyo de la Fuenfría, a la derecha; y el río Ibor, a la izquierda. Se adopta esta opción por la existencia del camino de titularidad pública Camino de la Fuenfría. Destaca en este último tramo la existencia de un rodal de pinar aislado acompañado de una población de Rhaponticum exaltatum, especie vegetal amenazada, incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, la cual no se afectará.

Tiene un longitud de 3.300 metros.

— Alternativa 2: El inicio de la ampliación parte también del apoyo fin de línea de la actual LAMT, propiedad de i-DE. El primer tramo de esta alternativa es coincidente con la alternativa 1, discurriendo paralelo a un camino público que parte desde la carretera EX 118 en sentido norte y se encuentra excluido del hábitat de interés comunitario Bosque de Castaños , con código UE 9260.

A continuación esta alternativa realiza un cambio de dirección por la ladera de la Loma de Altamira durante una longitud bastante considerable, atravesando las vaguadas de Fuente del Cerezo, Fuente de Valdecerecera y Fuente del Pozuelo.

El tramo final de esta alternativa, una vez bordeado el Cerro Pozuelo de la Sierra de Guadalupe, confluirá con la alternativa 1, tras flanquear por la derecha del antes mencionado rodal de pinar aislado acompañado de una población de Rhaponticum exaltatum.

Tiene una longitud de 4.920 metros.

Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:

Al tener menor longitud que la alternativa 2, las acciones del proyecto poseerán una temporalidad más corta y cuantitativamente generarán menor impacto sobre los distintos factores ambientales de la zona de ubicación de la línea.

La interferencia con hábitats de interés comunitario, tanto en superficie como en diversidad de éstos, es menor en la alternativa 1 que en la alternativa 2.

El elemento clave formaciones boscosas de interés de la ZAI 06, que es ocupado por la alternativa elegida, no supondrá afección, al discurrir el trazado por zonas sin vegetación. Sin embargo, el elemento clave comunidad de aves forestales de la ZAI 03, presente en la alternativa descartada, sí podría verse más afectado por las molestias producidas durante la ejecución del proyecto.

La alternativa 1 discurre por las zonas sin afirmar y ya desprovistas de vegetación, aprovechando la existencia del cortafuegos de la sierra de Guadalupe, de este modo, se permitirá optimizar el plazo de ejecución, encuadrando las actuaciones fuera del período sensible de reproducción de las especies presentes.

C.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida.

A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:

Red Natura 2000 y Áreas protegidas.

La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red Natura 2000, en concreto en:

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039).

Según lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEPA-ZEC Sierra de las Villuercas y Valle de Guadarranque , las actuaciones se proyectan en:

Zona de Alto Interés (ZAI) 06 Formaciones boscosas de interés . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave formaciones boscosas de interés.

Zona de Interés (ZI).

Las Formaciones boscosas de interés son un grupo de Hábitats de Interés Comunitario formado por enebrales, melojares, castañares y alcornocales (Códigos UE 5210, 9230, 9260 y 9330) que tapizan gran parte del valle del Río Viejas. Presentan un excelente estado de conservación en la ZEPA/ZEC Sierra de las Villuercas y Valle de Guadarranque . Son representativos de los hábitats de montaña de las Villuercas.

La superficie afectada por el proyecto en este Espacio de la Red Natura es la siguiente:

Zona de Alto Interés (ZAI) 06 Formaciones boscosas de interés : 173,02 m de longitud por la canalización subterránea (69,21 m2 de superficie).

Zona de Interés (ZI): 3.100,27 m de longitud por la canalización subterránea (1.240,11 m2 de superficie).

En lo que respecta a espacios naturales de interés, la zona de actuación se encuentra incluida dentro del Geoparque Mundial de la UNESCO Villuercas-Ibores-Jara .

El trazado se encuentra incluido también dentro de un Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA), la n.º 297 Sierra de Las Villuercas y dentro de las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras y compensatorias propuestas en su informe, que se integrarán en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

La red hidrográfica de Las Villuercas drena a dos colectores fluviales principales: el Tajo al Norte y el Guadiana al Sur. Debido a un umbral tectónico transversal a las estructuras hercínicas, las Villuercas ofrecen un drenaje contrapuesto a estas dos grandes cuencas peninsulares, siendo mucho mayor la superficie y número de cauces que se dirigen al Tajo: el río Berzocana, la garganta de Santa Lucía, el río Almonte, el río Viejas, el río Ibor y el río Guadalija. Al Guadiana afluye un menor número de cauces y la superficie drenada es inferior: el río Ruecas, el río Silvadillos, el río Guadalupejo y el río Guadarranque.

El cauce más cercano al proyecto es el de un Arroyo tributario del arroyo Valhondo, situado a unos 190 metros al este del trazado.

Respecto a las masas de agua subterránea, el proyecto no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.

Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.

Por otro lado, el uso de maquinaria podría afectar a la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.

Aunque el trazado de la línea subterránea no cruzará ningún cauce, se establecerán las oportunas medidas preventivas para evitar cualquier tipo de afección a la hidrología.

Geología, geomorfología y suelo.

La zona de estudio se localiza en la zona Centro-Ibérica del Macizo Ibérico o Hespérico, constituida principalmente por materiales precámbricos y paleozoicos, recubiertos localmente por materiales terciarios de facies continental.

La comarca de Las Villuercas se presenta como un macizo montañoso formado por una serie de sierras cuarcíticas y valles pizarrosos alineados paralelamente en dirección noroeste-sureste (dirección armoricana o hercínica). Este tipo de morfología se conoce como relieve apalachiano o apalachense. La máxima altura corresponde al Pico Villuercas (1.610 m) que da nombre a estas sierras.

La litología de la zona está compuesta por formaciones sedimentarias y metamórficas, con materiales como las pizarras, esquistos y cuarcitas.

Los suelos se clasifican como cambisoles.

La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para la ejecución de la zanja que albergará la nueva línea proyectada. Sin embargo, la mayor parte de este material volverá a utilizarse para el relleno de la misma, una vez colocadas las canalizaciones y los conductores, procediendo a su compactación. Por tanto, el terreno no sufrirá afección significativa geomorfológicamente hablando.

La ocupación del suelo constituye el principal impacto sobre la edafología que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.

Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria.

También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podrían originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.

Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura.

Para minimizar el impacto a la geología y suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a la canalización que se encuentren más degradadas. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria se realizarán sobre pistas y caminos destinados a tal fin. Se establecerán, además, medidas de buenas prácticas de obra y restauración relativas a la gestión de la tierra vegetal, así como la restauración de las zonas afectadas por el proyecto.

Fauna.

Según lo establecido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

Taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).

Avifauna forestal.

Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .

Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .

Halcón peregrino (Falco peregrinus), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .

Águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada en la categoría Vulnerable .

Avifauna rupícola.

Alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada en la categoría Vulnerable .

Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .

Azor (Accipiter gentilis), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .

Mamíferos.

Lince ibérico (Lynx pardinus), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .

En fase de construcción el impacto potencial más importante que se puede producir son las molestias a la fauna, tanto por la contaminación acústica producida por el tránsito de camiones y maquinaria, como por las actuaciones de la obra, así como por la alteración de sus hábitats.

En fase de explotación, al ser el trazado subterráneo, se eliminan prácticamente los impactos de colisión y electrocución sobre la avifauna, circunscribiéndose éstos únicamente al riesgo de electrocución en los apoyos en los que se van a realizar los entronques aéreo-subterráneos.

Se incluirán en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental una serie de medidas para minimizar los impactos sobre la fauna.

Flora, vegetación y hábitats.

Las Villuercas constituyen un área de transición entre comunidades de carácter mediterráneo y comunidades de tipo atlántico, una zona ecotónica de montaña media, situada en el mundo xérico del Mediterráneo, matizada por la orografía y la disposición transversal de las sierras a las influencias húmedas del Atlántico provenientes del oeste peninsular.

El encinar (Quercus ilex) aparece en las zonas más bajas, siendo el alcornocal (Quercus suber) el bosque principal en amplias superficies. La vegetación mediterránea aparece acompañada de arces de Montpellier (Acer monspessulanum), madroños (Arbutus unedo) o durillos (Viburnum tinus). En las umbrías y zonas de mayor humedad, aparecen importantes rodales de bosque caducifolio marcescente formados por rebollos (Quercus pyrenaica) y quejigos (Quercus faginea). En los fondos de valle, se conservan buenas representaciones de bosques de ribera, entre los que hay que mencionar las loreras relictas de Prunus lusitanica localizadas en las gargantas más húmedas.

Según lo establecido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

Hábitats de Interés Comunitario (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE).

Brezales secos europeos (COD. UE 4030).

Dehesas perennifolias de Quercus spp. (COD. UE 6310).

Bosques de Castanea sativa (COD UE 9260).

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (COD UE 9230).

Formaciones Forestales Amenazadas.

Robledal (Arbuto unedonis-Quercetum pyrenaicae) (Rivas Goday in Rivas Goday, Esteve, Galiano, Rigual & Rivas-Martínez 1960) Rivas-Martínez 1987.

Castañar (Quercenion pyrenaicae) Rivas-Martínez 1975 (bosques antiguos de castaños).

Taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).

Rhaponticum exaltatum, especie catalogada en la categoría De Interés Especial .

Otras especies de flora relevantes.

Dianthus toletanus, especie catalogada como Casi Amenazada en la Lista Roja de la Flora Vascular de España.

Paradisea lusitanica, endemismo del oeste del Sistema Central.

En su recorrido, el trazado de la línea atraviesa las siguientes formaciones:

Cultivos: 237,88 m de longitud, 118,94 m2 de superficie para la zanja y 1.198,40 m2 de superficie por ocupación.

Castañares: 1.658,41 m de longitud, 664,42 m2 de superficie para la zanja y 4.996,35 m2 de superficie por ocupación.

Bosques mixtos de frondosas (Quercus pyrenaica y Castanea sativa): 1.376,99 m de longitud, 600,99 m2 de superficie para la zanja y 5.134,91 m2 de superficie por ocupación.

En cuanto a la presencia de flora protegida, en el último tramo de la línea existe un rodal de pinar aislado acompañado de una población de Rhaponticum exaltatum. No se prevén impactos sobre la flora protegida.

En lo que respecta a los Hábitats de Interés Comunitario, el trazado cruza una mancha cartografiada como Hábitat 9260, en una superficie de:

2.863,41 m de longitud, 1.191,23 m2 de superficie para la zanja y 9.507,55 m2 de superficie por ocupación.

Este hábitat no se va a ver afectado por la ejecución del proyecto al discurrir la línea por caminos públicos y pistas forestales existentes.

Durante la fase de construcción, se puede producir una afección indirecta sobre la vegetación por el incremento de partículas derivado de los movimientos de tierra y el tránsito de vehículos y maquinaria. No obstante, no se esperan impactos significativos dada la baja magnitud y el carácter temporal de las actuaciones.

Tanto en fase de construcción como de funcionamiento podrían producirse impactos sobre la vegetación como consecuencia de posibles fugas de aceites y lubricantes de la maquinaria y vehículos, que causen la contaminación del suelo.

En fase de funcionamiento, por el hecho de discurrir la línea por caminos públicos y pistas forestales, no se necesita de franja expedita de vegetación en la zona de servidumbre de la línea proyectada. Por tanto, no se verá afectada ningún tipo de masa arbolada natural.

Se incluirán en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental una serie de medidas para minimizar los impactos sobre la vegetación, la flora protegida y los Hábitats de Interés Comunitario.

Paisaje.

En la zona donde se ubica el proyecto se distingue el dominio de paisaje Sierras . Dentro de este dominio aparece el tipo de paisaje Sierras y valles de Villuercas-Ibores (cuarcitas y pizarras) y la unidad de paisaje "Macizo de Villuercas e Ibores".

En este tipo de paisaje el relieve está caracterizado por un conjunto de estrechos y alargados valles paralelos, flanqueados por sierras, generalmente culminadas por las típicas crestas cuarcíticas. Se trata de un conjunto de anticlinales y sinclinales alineados que definen un relieve de tipo apalachiano.

La unidad de paisaje Macizo de Villuercas e Ibores es en sí misma un hito paisajístico debido al valor visual de las formaciones vegetales presentes y especialmente por su relieve y geología, al estar en su mayor parte dentro del Geoparque Villuercas-Ibores-Jara.

En la fase de construcción, las acciones que pueden incidir sobre el paisaje son el movimiento de tierras para la ejecución de la canalización, el transporte y acopio de materiales o la intrusión visual debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Se trata de impactos temporales y reversibles al finalizar las obras.

Las afecciones de las obras sobre el paisaje serán temporales, por lo que se considera que el impacto es compatible.

Calidad del aire.

En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.

En la fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida durante la fase de obra.

Para minimizar estos impactos se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra como el mantenimiento adecuado de la maquinaria o el cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos.

Patrimonio arqueológico y Bienes de Dominio Público.

Acorde a la información contenida en la Carta Arqueológica de Extremadura, en el área de estudio se han inventariado los siguientes hallazgos:

Término municipal de Guadalupe.

Horno de Santa Catalina (YAC 78741).

La Hoja (Medieval, taller) (YAC 78744). Estructura ovalada. En los alrededores abunda la escoria de hierro, con tejas y ladrillos de difícil adscripción cronológica.

Estanque de Guadalupe (Moderno siglo XV, presa) (YAC 78747). Presa de contrafuertes, construida para molienda de cereales y sal, pesca y recreo.

Antigua casa de los Jerónimos (Moderno siglo XV, Ermita y Casona) (YAC 79046). Ermita de Mirabel.

Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos. Con las medidas preventivas oportunas, se minimizarán estos impactos. Se cumplirán además las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado de la presente Declaración de impacto ambiental.

Respecto a la afección a las vías pecuarias, la traza de la nueva LSMT objeto del proyecto no afecta a ninguna Vía Pecuaria.

En cuanto a la afección a montes de utilidad pública, el proyecto no tiene afección a Montes de Utilidad Pública.

En lo que respecta a las infraestructuras, la traza de la nueva LSMT proyectada se sitúa fuera de la zona de influencia de la EX-118 (de Guadalupe a Navalmoral de la Mata).

Población y salud humana.

Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.

En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.

Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en subterráneo no producen afecciones sonoras causadas por el efecto corona, al tratarse de conductores aislados.

En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT para el campo magnético.

Los niveles de campo eléctrico e inducción magnética en viviendas situadas a muy pocos metros de líneas de alta y media tensión pueden alcanzar valores promedio de 1 kV/m y 3 µT (microteslas), respectivamente.

En el caso de las líneas subterráneas, éstas sólo generan campo magnético en el exterior de los cables, ya que al ser cables aislados el campo eléctrico en el exterior de los mismos es nulo.

Se concluye por tanto que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.

Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.

1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:

Riesgo sísmico.

Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España de la Norma Sismorresistente NCSE-02, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab

Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI.

Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.

Por todo ello, se considera que el riesgo sísmico para este proyecto es bajo.

Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas).

Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad muy baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una inestabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea.

En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.

Por todo lo anterior la probabilidad de que se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.

Riesgos meteorológicos.

Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito de actuación, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.

El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones, teniendo en cuenta además de que se trata de una línea soterrada con conductores aislados. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.

Riesgo por inundaciones y avenidas.

El tramo ARPSI identificado más cercano al proyecto se encuentra ligado al siguiente cauce:

- ES040-EXT-001: Cauce Río Guadalupejo ; Tramo 1; Cuenca Guadiana .

Este tramo ARPSI se encuentra a unos 2,5 km del inicio del trazado, por lo que no se atraviesan zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.

Esto nos arroja una probabilidad de que se produzca este suceso baja. Por otro lado, en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. Así pues, la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.

Riesgo de incendios forestales.

Los polígonos pertenecientes a los términos municipales en los que se llevará a cabo el proyecto se encuentran incluidos en el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura, en la Zona de Alto Riesgo Villuercas .

Se han recabado también los datos referentes a los Incendios Forestales en España Decenio 2006-2015 publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los términos municipales de Guadalupe y Alía, obteniéndose que el término municipal de Guadalupe ha sufrido 2 incendios forestales y 20 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 7 ha, de las que 2 son arboladas y el término municipal de Alía ha sufrido 8 incendios forestales y 26 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 62 ha, de las que 10 son arboladas.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es alta.

La severidad del daño causado en el entorno del Proyecto, en caso de ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por formaciones de bosques de castaños y mezcla de frondosas, es grave.

Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.

En el caso de producirse una catástrofe por un incendio forestal en el entorno del proyecto, es este desastre en sí mismo el que puede causar daños sobre los elementos ambientales, esto es, se parte de la hipótesis de que, frente a una catástrofe de estas características, no existen elementos de la instalación especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección ambiental que pueda ocasionar el propio accidente.

No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.

Riesgo nuclear.

Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).

La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia alejada al punto más cercano del trazado.

No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del Proyecto fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la Línea Eléctrica.

2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:

Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse como consecuencia de la cercanía de los conductores a la masa arbórea.

Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso ocurrencia de alguno de los eventos analizados.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.

D.1. Condiciones de carácter general.

1. Se informará a todo el personal implicado en este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.

3. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.

4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).

5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso concreto de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.

8. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

9. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de las autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (dominio público hidráulico, vías pecuarias, licencias de obras municipales, etc.).

10. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.

D.2. Medidas en fase de construcción.

1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.

2. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.

3. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.

4. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.

5. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de ser necesario construir y/o a acondicionar nuevos accesos, éstos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en las zonas con existencia de hábitats de interés comunitario.

6. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas o en peor estado de conservación. Se evitará en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, a la hora de ubicar las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, etc.

7. Las excavaciones no podrán afectar a los niveles freáticos ni tampoco a la zona de recarga de los acuíferos.

8. Se adoptarán las medidas y protocolos de actuación necesarios para asegurar que no se producen vertidos contaminantes directa o indirectamente al terreno o a las aguas.

9. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.

10. Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno. Se dispondrá, además, de camión-cuba para regar los caminos afectados por las obras.

11. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.

12. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se puedan generar, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.

13. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.

14. Los trabajos no podrán realizarse en el periodo sensible de las especies cigüeña negra y halcón peregrino, entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos incluidos, de cada año, para evitar molestias a la fauna durante el periodo reproductor.

15. Durante la realización de los trabajos, se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente anfibios y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.

16. Se deberán implementar las siguientes medidas técnicas antielectrocución en los apoyos en los que se realizarán los entronques aéreo-subterráneos:

La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).

La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.

Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:

Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.

Los puentes entre las grapas de amarre.

Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.

En caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.

17. Se deberá contactar con el Centro de Conservación de Flora de la Dirección General de Sostenibilidad una vez replanteado en campo el trazado definitivo de la línea, antes de iniciar las obras, con el objetivo de realizar traslocaciones de ejemplares de especies de flora protegida o de interés, si fuera necesario.

18. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección.

19. Con carácter previo a la ejecución de las obras:

Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.

Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.

Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

20. Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica y vegetal del terreno, y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.

D.3. Medidas en fase de explotación.

1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.

2. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.

En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un período inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.

Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.

E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, y analizadas las características y ubicación del proyecto de Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03- Guadalupe de la STR "Cañamero , entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")"se considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.

Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.

F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.

2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia será el siguiente:

2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.

2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Programa de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción. Se presentará el Programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.

2.3. En el Programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.

2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.

2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.

2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.

G. Comisión de seguimiento.

Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03- Guadalupe de la STR "Cañamero , entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")".

H. Otras disposiciones.

1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.

2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del órgano ambiental.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03- Guadalupe de la STR "Cañamero , entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

Mérida, 15 de abril de 2025.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

1005876 {"title":"Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de \"Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-\"Guadalupe\" de la STR \"Cañamero\", entre el apoyo 529 (derivación a CT \"Base Helicóptero\") y el apoyo 577 (derivación a CT \"Agrícolas El Común\")\", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24\/0269.","published_date":"2025-05-02","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura.png","id":"1005876"} extremadura Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible;Declaraciones oficiales de bienes y derechos;DOE;DOE 2025 nº 83;Otras Resoluciones;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2025-05-02/1005876-resolucion-15-abril-2025-direccion-general-sostenibilidad-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-lamt-20-kv-4869-03-guadalupe-str-canamero-apoyo-529-derivacion-ct-base-helicoptero-apoyo-577-derivacion-ct-agricolas-comun-realizar-terminos-municipales-guadalupe-alia-caceres-cuya-promotora-redes-electricas-inteligentes-sau-expte-ia24-0269 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.