Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

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TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.): 828193

De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.gob.es ), y en este DOE.

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan y que no sea a su vez una agrupación de interés económico.

A efectos de esta resolución:

a) No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

b) En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma subvención. Solo se admitirá una solicitud por proyecto.

c) La empresa solicitante debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.

d) Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

— Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.

e) Cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Segundo. Objeto.

Se efectúa la aprobación de la convocatoria aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.

Tercero. Bases reguladoras.

Se encuentran en el Decreto 153/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria (DOE número 7, de 13 de enero de 2025).

Cuarto. Financiación y Cuantía individualizada.

1. Para la financiación de la convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos mil euros (300.000 euros), asignándose doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) al proyecto de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, y cincuenta mil euros (50.000 €) al proyecto de largometraje documental con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en este apartado.

La citada cantidad se imputará con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:

a) Aportación correspondiente al año 2026: doscientos veinticinco mil euros (225.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309 y fondos CAG0000001 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

b) Aportación correspondiente al año 2027: setenta y cinco mil euros (75.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309 y fondos CAG0000001 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2027.

2. La fuente de financiación de estas ayudas será con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima de 35 puntos entre los apartados primero y segundo de los criterios de valoración.

4. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:

a. Cuantía fija de 250.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente resuelvo y del crédito presupuestado para tal fin.

b. Cuantía fija de 50.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje documental con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente resuelvo artículo y del crédito presupuestado para tal fin.

5. El presupuesto inicial de los proyectos presentados tendrá que respetar como mínimo las limitaciones porcentuales establecidas de acuerdo con la intensidad máxima de las ayudas previstas en el resuelve décimo de la presente convocatoria, con objeto de que el porcentaje de ayuda concedida no supere los citados límites respecto al presupuesto presentado.

Quinto. Plazo presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Sexto. Otros datos.

1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura se efectuará durante el año 2026 y 2027, de la siguiente manera:

— Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total de la subvención concedida una vez recibida de conformidad con la documentación definitiva especificada en el resuelve decimoctavo (durante el año 2026).

— El 25 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre del 2027.

Mérida, 7 de abril de 2025.

El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO

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