Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.

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TEXTO ORIGINAL

El artículo 13.1.b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumentos correspondientes a la ordenación territorial.

Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de la políticas, planes, programas y proyecto de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas, sin que en ningún caso puedan tener un ámbito territorial inferior al municipal, ni puedan clasificar suelo.

El Plan Territorial de Campo Arañuelo es de aplicación el ámbito geográfico delimitado por los términos municipales de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Toril, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar; en esta relación habría que incluir los municipios de Pueblonuevo de Miramontes y Tiétar, segregados del término municipal de Talayuela (el primero por Decreto 225/2013, de 3 de diciembre y el segundo por Decreto 103/2011, de 1 de Julio), y constituidos en nuevos municipios con posterioridad a la aprobación y publicación del Plan Territorial de Campo Arañuelo.

El Plan Territorial de Campo Arañuelo se aprobó definitivamente por el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre (DOE n.º 230, de 27 de noviembre de 2008).

El Decreto 72/2021, de 23 de junio, modifica el Plan Territorial de Campo Arañuelo, aprobado definitivamente por Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, siendo dicha modificación objeto de publicación en el DOE n.º 123, de fecha 29 de junio de 2021.

El Decreto 5/2022, de 2 de febrero, modifica nuevamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo, publicado en el DOE n.º 26, de 8 de febrero de 2022.

La actual modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo tiene como objeto la Adaptación y Compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS).

El 27 de junio de 2019 entró en vigor la LOTUS, y con fecha 28 de diciembre se publica en el DOE, el Decreto 143/2021, que aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante RGLOTUS), siendo, en consecuencia, de plena aplicación a la presente modificación del Plan Territorial, tanto sustantiva como procedimentalmente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la LOTUS y en el artículo 19.3 del RGLOTUS, las modificaciones de los Planes Territoriales habrán de ajustarse a los mismos trámites prescritos para su aprobación.

Formulada la Declaración Ambiental Estratégica, con fecha 26 de febrero de 2025 (publicada en el DOE n.º 50, de 13 de marzo de 2025) y efectuado el posterior informe del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué manera se han integrado en la modificación del Plan Territorial los aspectos ambientales de la declaración ambiental estratégica, informe de fecha 26 de febrero de 2025.

El informe del Servicio técnico de Ordenación del Territorio de 26 de febrero de 2025, acredita también la incorporación de los aspectos informados por los organismos sectoriales que han sido asumidos, y el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de fecha 27 de febrero de 2025, acuerda: informar favorablemente el asunto epigrafiado en los términos contemplados en el anexo I (valoración técnica de los informes sectoriales recibidos) elaborado por el Servicio de Ordenación del territorio en su informe de 26 de febrero de 2025 .

En virtud de todo ello, y por Resolución del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 25 de marzo de 2025, se efectúa la valoración de las sugerencias, alternativas y reclamaciones formuladas a la presente modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.

Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites recogidos en el artículo 25 de la LOTUS, así como en los artículos 28 y 29 del RGLOTUS, en cuanto al procedimiento de elaboración de la modificación n.º 3 del Plan Territorial y se ha contado con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia

Atendiendo al Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el cual se le asignan las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda , y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que atribuye a su vez dichas competencia a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la mencionada Consejeria.

A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), y conforme determinan el artículo 25.5 de la LOTUS y el artículo 4.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Territoriales y en consecuencia la aprobación definitiva de la modificación de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 22 de abril de 2025.

DISPONGO:

1. Aprobar definitivamente la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.

2. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva, así como de la normativa refundida del Plan Territorial de Campo Arañuelo derivada de la presente modificación n.º 3 , que se adjunta al presente decreto como anexo (Normativa Refundida),en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

3. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con vigencia indefinida.

Mérida, 22 de abril de 2025.

El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,

MANUEL MARTÍN CASTIZO

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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