Anuncio de 16 de abril de 2025 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto para ampliación del proceso productivo a planta de compostaje de la planta de producción de vermicompost, solicitado por Abextre Abonos Orgánicos de Extremadura, SL, en el término municipal de Trujillo (Cáceres).
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TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), del proyecto de ampliación del proceso productivo a planta de compostaje de la planta de producción de vermicompost, solicitado por Abextre Abonos Orgánicos de Extremadura, SL, en el término municipal de Trujillo (Cáceres), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª planta de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
Categoría Ley 16/2015:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1, y 9.4 del anexo II, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones para la eliminación, distinta de la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de SANDACH no incluidas en el anexo I.
El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encontrarse incluido en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción .
Actividad:
El objeto del proyecto es la producción de abonos orgánicos, más concretamente la producción de compost y humus de lombriz, procedentes de estiércoles animales, desechos vegetales y agroindustriales, y cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el Código 100104), así como la expedición del producto terminado.
La actividad que se desarrollará seguirá el siguiente proceso:
Recepción de SANDACH.
Eras de compostaje, donde a partir del SANDACH, obtenemos compost maduro tras pasar el periodo de maduración del mismo, que ronda los 3 meses.
Pasado este tiempo se desmonta el caballón de las eras del compostaje y se almacena el producto hasta su expedición o traslado a las eras de lombricultura, para su fase de vermicompost.
Eras de lombricultura, donde obtenemos vermicompost por la acción de la lombriz de tierra (lombriz roja californiana o Elisenia Foetida ). Unas dos mil lombrices por metro cuadrado de caballón se necesitan para el proceso, que finalizará en 6 meses aproximadamente.
La expedición, tanto del compost como del vermicompost, se realizará bien a granel o bien ensacado en sacos de rafia de 20 litros de medidas de 40x60 cm. o en sacas BigBag de 1 m3 en medidas de 90x90x90 cm.
Ubicación:
La instalación industrial se ubicará en la parcela 423 del polígono 33 del término municipal de Trujillo (Cáceres). Las coordenadas geográficas son X: 251.897,54 Y: 4.364.682,72, ETRS89, Huso UTM 30 y su referencia Catastral:10199A033004230000IM. La parcela dispone de una superficie de 10,4113 hectáreas, y no se encuentra en zona Red Natura 2000 (no está en ZEPA ni en LIC).
Capacidades y consumos:
La cantidad anual de SANDACH que es capaz de gestionarse en la planta es de 2.211 toneladas. La capacidad productiva de Compost con el SANDACH gestionado es de 1.347 t/año. La capacidad productiva de compost necesario para llenar toda la superficie de las eras de lombricultura es de 2.745 toneladas/año, por lo que se adquieren de fuera 1.398 toneladas anuales de compost. La capacidad productiva de humus o vermicompost en las eras es de 2.333 toneladas anuales.
Infraestructuras e instalaciones:
Para el desarrollo de la actividad la distribución de las instalaciones queda como sigue:
Instalaciones e infraestructuras ya existentes:
Zona de eras de lombricultura de superficie 8.800 m2.
Nave de 375 m2 que incluye: Aseos, oficinas, almacén, zonas de acopio y áreas de transformación y envasado.
Eras de compostaje con una superficie de 700 m2 y dimensiones de 20x35 m.
Zona de lavado y desinfección de vehículos y maquinaria de 150 m2.
Drenaje en eras de lombricultura. Mediante cuneta hormigonada de recogida de lixiviados y arquetones.
Depósitos de almacenamiento de agua. 3 unidades de 20.000 litros de capacidad cada uno.
Sistema de riego automático: aspersión.
Balsa de lixiviados n.º 1 de 351 m3 de capacidad, para recoger los lixiviados producidos por la escorrentía de las aguas de lluvia de las eras de compostaje.
Balsa de lixiviados n.º 2 de 351 m3 de capacidad, para recoger los lixiviados producidos por la escorrentía de las aguas de lluvia de las eras de lombricultura.
Criaderos de lombriz, que se compone de un invernadero tipo túnel cubierto por malla de sombreo. Dentro, los criaderos se realizan en cajas elevadas del suelo y que poseen en la parte superior un sistema de nebulización utilizado para el riego de los mismos.
Fosa séptica n.º 1 de 5 m3 de capacidad, para recoger el agua de la zona de lavado y desinfección de vehículos y maquinaría; y el aseo de la nave.
Fosa séptica n.º 2 de 2 m3 de capacidad, para recoger el agua de la zona del almacén y el criadero de lombriz.
Almacén (con una superficie de 20,48 m2) y cuarto de instalaciones de riego y bombeo (con una superficie de 9,60 m2), con una superficie total de 30,08 m2.
Instalación fotovoltaica aislada para alimentar los sistemas de riego y bombeo.
Pozo de sondeo de 52 m de profundidad y 140 mm de diámetro.
Vados sanitarios, 2 unidades.
Cerramiento perimetral.
Pantallas vegetales.
Instalaciones e infraestructuras por realizar:
Ampliación eras de compostaje de 600 m2, con unas dimensiones de 20 x 30 m.
Ampliación de la nave de 300 m2, con unas dimensiones de 20x15 m.
Los residuos generados por la actividad son los siguientes:
RESIDUO | CÓDIGO LER |
---|---|
Aguas residuales del lavadero | 13 05 07 |
Residuos de limpieza de compost | 19 05 99 |
Lixiviados de las balsas | 19 07 03 |
Envases de papel y cartón | 15 01 01 |
Mezcla de residuos municipales | 20 03 01 |
Lodos de fosa séptica | 20 03 04 |
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Mérida, 16 de abril de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.