Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 39/2025, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 3/2025.
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 39/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 3/2025, promovido por D.ª Ángela Ortiz Godoy, contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, desestimatoria por silencio administrativo, del recurso de reposición presentado contra la Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se actualiza la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, derivada de la Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo de la citada categoría, convocada por Resolución de 14 de noviembre de 2022, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, ha estimado la demanda interpuesta por la parte demandante.
La sentencia n.º 39/2025, de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha informado al Servicio Extremeño de Salud mediante el oficio remitido por el citado juzgado con fecha 1 de abril de 2025.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 39/2025, de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 3/2025, promovido por D.ª Ángela Ortiz Godoy, y cuyo tenor literal es el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Calzadilla Gamero, obrando en nombre y representación de Doña Ángela Ortiz Godoy, contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, desestimatoria por silencio administrativo, del recurso de reposición planteado por la actora contra la Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se actualiza la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, derivada de la Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo de la citada categoría, convocada por Resolución de 14 de noviembre de 2022, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución expresa por estimarla no conforme a derecho, declarando el derecho de la actora a que le sea valorada a la misma la totalidad de la experiencia profesional adquirida en el SEPAD conforme a la valoración de los méritos prevenida en la base 4.ª, apartado 4.1.1, condenando pues al Servicio Extremeño de Salud a estar y pasar por esta declaración .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 9 de abril de 2025.