Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 39/2025, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 3/2025.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

TEXTO ORIGINAL

La sentencia n.º 39/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 3/2025, promovido por D.ª Ángela Ortiz Godoy, contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, desestimatoria por silencio administrativo, del recurso de reposición presentado contra la Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se actualiza la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, derivada de la Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo de la citada categoría, convocada por Resolución de 14 de noviembre de 2022, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, ha estimado la demanda interpuesta por la parte demandante.

La sentencia n.º 39/2025, de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha informado al Servicio Extremeño de Salud mediante el oficio remitido por el citado juzgado con fecha 1 de abril de 2025.

En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:

1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,

RESUELVE:

Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 39/2025, de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 3/2025, promovido por D.ª Ángela Ortiz Godoy, y cuyo tenor literal es el siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Calzadilla Gamero, obrando en nombre y representación de Doña Ángela Ortiz Godoy, contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, desestimatoria por silencio administrativo, del recurso de reposición planteado por la actora contra la Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se actualiza la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, derivada de la Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo de la citada categoría, convocada por Resolución de 14 de noviembre de 2022, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución expresa por estimarla no conforme a derecho, declarando el derecho de la actora a que le sea valorada a la misma la totalidad de la experiencia profesional adquirida en el SEPAD conforme a la valoración de los méritos prevenida en la base 4.ª, apartado 4.1.1, condenando pues al Servicio Extremeño de Salud a estar y pasar por esta declaración .

Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Mérida, 9 de abril de 2025.

El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS

990949 {"title":"Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 39\/2025, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 3\/2025.","published_date":"2025-04-16","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"990949"} extremadura DOE;DOE 2025 nº 74;Otras Resoluciones;Resolución;Sentencias ejecución;Servicio extremeño de salud https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2025-04-16/990949-resolucion-9-abril-2025-direccion-gerencia-se-dispone-ejecucion-sentencia-n-39-2025-26-febrero-dictada-juzgado-contencioso-administrativo-n-1-merida-procedimiento-abreviado-n-3-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.